La convivencia ciudadana como norma policiva
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La convivencia ciudadana como norma policiva

  1. 208 páginas
  2. Spanish
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  4. Disponible en iOS y Android
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La convivencia ciudadana como norma policiva

Descripción del libro

Esta obra, dirigida a juristas, docentes universitarios y estudiantes de derecho de nivel de pregrado y posgrado, es el resultado de una investigación adelantada por el Grupo de Investigación en Derecho y Ciencia Política de la Universidad del Norte y su línea Democracia y Sociedad Civil. Sin lugar a dudas, se constituye en un valioso aporte para el estudio de la evolución del derecho policivo como conjunto de normas que garantizan y facilitan las condiciones para el ejercicio de los derechos, libertades y deberes consagrados en el ordenamiento jurídico de Colombia. La obra permitirá a los estudiosos del derecho policivo tener un punto de referencia para entender, dentro del marco de una problemática jurídica, los profundos conflictos que se derivan de la idiosincrasia colombiana, y a las autoridades les servirá como un excelente marco conceptual a partir del cual es factible la construcción de una política pública.

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Información

Año
2010
ISBN del libro electrónico
9789587410662
Categoría
Derecho
Categoría
Derecho civil

El derecho de policía en la legislación colombiana

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CONCEPTO DE DERECHO DE POLICIA

El derecho policivo desde un principio fue considerado como un conjunto de normas que regulan los derechos y libertades de las personas, con el fin de mantener el orden público.
Sin embargo, según se ve más adelante, los conceptos de función policiva y derecho policivo han evolucionado en el tiempo. El derecho policivo se puede definir como el conjunto de normas que regulan las actividades, los medios y los procedimientos de policía, para favorecer el ejercicio de los derechos y libertades de las personas en pro de la convivencia pacífica.
En este sentido para Her iberto Torres Rico el derecho de policía "es el conjunto o sistema de normas jurídicas que contiene una filosofía, unos principios y unos procedimientos con el fin de atribuir y permitir la realización de un derecho o una libertad y, excepcionalmente, limitar con sanciones o medios coercitivos especiales esos mismos derechos y libertades, en cuanto su ejercicio perturbe o pueda perturbar el orden, dentro de un Estado social de derecho"{1}.

EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA FUNCIÓN DE POLICÍA

En este capítulo se analiza el desarrollo que ha tenido el concepto de función de policía en las constituciones colombianas y sus reformas, desde la época del Estado liberal clásico o leseferista, luego en la del Estado intervencionista, hasta culminar en la era contemporánea con el Estado garantista. Sin embargo, para estudiar la evolución constitucional de la función policiva es necesario distinguir dos conceptos: el de función policiva y el de poder de policía.
Función de policía, según el tratadista Torres Rico{2}, es "la actividad permanente y concreta que ejercen ciertos funcionarios administrativos llamados normalmente de policía a fin de preservar las buenas relaciones sociales de los individuos que viven en comunidad, como también garantizar de perturbaciones ciudadanas el orden público interno de una zona o región determinada". La Corte Suprema de Justicia por su parte, en sentencia de 21 de abril de 1982{3}, establece que "la función de policía es la gestión administrativa concreta del poder de policía, ejercida dentro de los marcos impuestos por este; la desempeñan las autoridades administrativas de policía, esto es el cuerpo directivo central y descentralizado de la administración pública, como un superintendente, un alcalde, un inspector. El ej ercicio de esa función no corresponde, de principio, a los miembros de los cuerpos uniformados de policía".
Altamira{4} define el poder de policía como "un poder o potestad legislativa, que tiene por objeto promover el bienestar general y promover a la defensa común[...] regulando a dichos fines los derechos individuales reconocidos expresa o implícitamente". Elgera{5} lo concibe como una "facultad de reglamentar y, por consiguiente, de limitar el ejercicio de los derechos individuales en beneficio de la comunidad".
Para la Corte Suprema de Justicia el poder de policía es la "facultad de dictar normas reguladoras de la libertad individual con miras a preservar su ejercicio cabal dentro del orden público"{6}.
En este orden de ideas, el poder de policía es la facultad de expedir normas de policía y la función de policía es la gestión administrativa de ese poder; en otras palabras, la función es reglada y se halla supeditada al poder de policía: "supone el ejercicio de competencias concretas asignadas por este{7} a las autoridades administrativas de policía"{8}.
a. LA FUNCIÓN DE POLICÍA EN EL ESTADO LESEEERISTA O GENDARME. VISIÓN RESTNCNVA DE LA FUNCIÓN DE POLICÍA
El Estado leseferista se relaciona con la primera etapa del capitalismo y se basa en el principio laisserfaire, laisser passer: dejar hacer, dejar pasar. El Estado solo cumplía sus funciones clásicas: ejecutiva legislativa, jurisdiccional y de seguridad. Dice Fiorini: "El poder reduce al mínimo su intervención en la esfera privada de los derechos individuales, no solamente no interviene, sino que se le prohíbe cualquier injerencia"{9}. El Estado no intervenía en las relaciones de los particulares, no prestaba servicio distinto al del mantenimiento del orden público, vigilando y protegiendo la libertad de los individuos.
El poder de policía estaba en cabeza del Estado, en las ramas del poder público, que a través de sus órganos regulaban las libertades consagradas en la Constitución política con el fin de mantener el orden de la sociedad. La función de policía, es decir, la gestión administrativa que desempeñaban las autoridades de policía cuando aplican la norma de policía, ej ercida dentro del marco del poder de policía, radicaba en la rama ejecutiva del Estado. Al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia: "la Constitución sí reconoce directamente la existencia del poder de policía, aunque de ser así necesariamente tendría que deducirse la presencia de la rama ejecutiva y su esencial función de hacer cumplir y ejecutar la leyes"{10}.
El legado del Estado liberal clásico en la Constitución de 1886{11} en cuanto a la función de policía es el siguiente:
  • El servicio de seguridad para mantener el orden público, vigilar y proteger a los individuos por parte del Estado se establece en el artículo 19 que reza: "las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes y asegurar el respeto recíproco de los derechos naturales, previniendo y castigando los delitos".
  • La Constitución autorizaba al ejecutivo a tomar medidas para el restablecimiento y mantenimiento de orden, por ejemplo, el artículo 46 dispone: "La autoridad podrá disolver toda reunión que degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las vías públicas". El artículo 33 justificaba la expropiación de bienes cuando estuviere en peligro el orden; si se necesitaba un bien para utilizarlo como medio para restablecer el orden, este era objeto de expropiación{12}.
  • Con la división del Estado en ramas del poder público, la función de policía se independiza de las funciones legislativas y judiciales{13}, reside exclusivamente en el ejecutivo. Es función del ejecutivo cumplir las leyes, hacerlas cumplir y velar por el cumplimiento de ellas; en consecuencia, el cumplimiento de las normas de policía no es la excepción de esta regla. Por tanto, la función de policía, por mandato constitucional correspondía al Presidente de la República. El artículo 120 de la Carta de 1886, que establecía las funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa, disponía en el numeral 8.a "conservar en todo el territorio el orden público, y restablecer donde fuese turbado" y en el numeral 7.a "disponer de la fuerza pública y conferir grados militares [...]".
  • Acoge una visión restrictiva del derecho de policía. A pesar de que la Constitución de 1886 acoge lineamientos del Estado liberal clásico, en donde el Estado sólo se limitaba a cumplir la funciones de las ramas del poder público y a mantenerse al margen de la relaciones entre los particulares, la función de policía se caracterizaba por establecer límites y restricciones precisas para restablecer el orden público y por utilizar la coacción hacia los particulares que pusieren en peligro el orden público.
b. EL ESTADO INTERVENSIONISTA. SERVICIO PÚBLICO Y FUNCIÓN DE POLICÍA
El Estado intervensionista surge en primer lugar por "los movimientos de protesta y las revoluciones orquestadas a finales del siglo XIX, como forma de presión social para lograr reivindicaciones sociales; en segundo lugar, por la conceptualización de los autores como Duguit acerca de la solidaridad social y el planteamiento acerca del nuevo Estado vinculado a la idea de servicio público; y en tercer lugar, por el surgimiento del socialismo y con ello, el nacimiento de una amenaza para el modelo capitalista que había estado reinando durante más de dos siglos"{14}.
En efecto, el Estado deja de abstenerse e interviene en las relaciones de los particulares; empieza como tal a ampliar sus cometidos, a asumir funciones sociales y a trazar políticas regulatorias, que buscaban promover el bienestar de la sociedad, basándose en el principio de interés general. La iniciativa privada estaba supeditada al interés público; a causa de la reacción de las clases menos favorecidas y de algunos ideólogos ante la desigualdad producida por el libre juego del mercado, prevalecía el interés general como principio.
En Colombia, el intervensionismo estatal comenzó a dar sus primeras pinceladas en el año de 1936 con la expedición del acto legislativo número 1 de ese año, que reformaba la Constitución de 1886, pues introdujo un carácter social a las normas y preceptos normativos en la medida en que autorizaban la intervención d...

Índice

  1. PORTADA
  2. PORTADILLA
  3. CRÉDITOS
  4. LOS AUTORES
  5. PRÓLOGO
  6. INTRODUCCIÓN
  7. CAPÍTULO 1 - EL DERECHO DE POLICÍA EN LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA
  8. CAPÍTULO 2 - CONCORDANCIA DE LA LEGISLACIÓN POLICIVA EN COLOMBIA CON LA ACTUAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA
  9. CAPÍTULO 3 - CARACTERÍSTICAS DEL COMPORTAMIENTO CONTRAVENCIONAL DEL BARRANQUILLERO
  10. CAPÍTULO 4 - ACTITUD DE LOS BARRANQUILLEROS FRENTE A LAS NORMAS POLICIVAS
  11. CAPÍTULO 5 - ESTRUCTURA DE LA INVESTIGACIÓN
  12. NOTAS
  13. CONTRAPORTADA