Justicia Transicional
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Justicia Transicional

Jorge Alejandro Amaya

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Justicia Transicional

Jorge Alejandro Amaya

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Como no podía ser de otro modo, la Universidad de Medellín, caracteriza regionalmente como una casa de Altos Estudios inspirada en el pluralismo intelectual y la conciencia social de su misión, previó este año un espacio de reflexión y debate destinado a una aproximación a la justicia transicional.La justicia trnasicional reviste particular interés para esta querida Nación, en razón del llamado proceso de paz que exitosamente (aunque no exento de dificultades como era de esperar) viene transitando el gobierno y el pueblo colombiano en torno al conflicto armado que enfrentó el país por más de sesenta años; y constituye una de las problemáticas jurídicas, políticas, y sociales más sensibles y complejas que el mundo ha debido encarar en distintas etapas de su historia.La creación de alternativas de memoria, persecución, castigo, y olvido, a través de procesos políticos, administrativos y penales que se pueden enmarcar dentro del concepto de justicia transicional nos lleva a observar una perspectiva diferente en lo que respecta al valor de justicia y búsqueda de memoria en las sociedades en conflicto y postconflicto, ya que la justicia transicional conlleva una cantidad de elementos de mayor envergadura a los de la mera justicia penal retributiva, sumando los objetivos superiores de reconciliar o reconstruir una sociedad que pretende salir de la crisis institucional y social en la que se encuentra sumergida.

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Información

Año
2018
ISBN
9789588992532
Categoría
Law

NOTAS AL PIE

CAPÍTULO I La justicia transicional en Argentina y la jurisprudencia de la Corte Suprema: ideologías políticas y judiciales

* Doctor y posdoctor en Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Profesor ordinario de Derecho Constitucional de la UBA. Director del Curso Intensivo de Control de Constitucionalidad de la UBA. Vicepresidente de la Asociación Argentina de Derecho Procesal Constitucional. Declarado Personalidad Jurídica Destacada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Ley 5424. [email protected]
1 “We are very quiet there, but is the quiet of a storm centre, as we all know”. HOLMES, Oliver Wendell; “Law and the Court” (alocución en una cena ofrecida por la Harvard Law School Association de New York, en febrero de 1913), recopilado en Collected Legal Papers, Harcourt Brace & Howe, New York, 1920, 00. 291/297, en p. 292.
2 Diccionario de la Real Academia Española, 22 ediciones, 2001.
3 MAZZEO Julio L. y otros, CSJN, 13 de julio de 2007.
4 Conforme el artículo 99 inciso 5.° de la Constitución de la Nación Argentina el titular del Poder Ejecutivo “Puede indultar o conmutar penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados”
5 Decreto 1002/89 mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional indultó, entre otros, a Santiago Omar Riveros por los hechos imputados en la ex causa 85 de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.
6 Nos referimos a la situación que vivió la República Argentina y muchos otros países de la región principalmente durante la década del setenta del siglo XX donde diversas organizaciones guerrilleras buscaron desestabilizar el gobierno constitucional del Presidente Juan D. Perón, sucedido a su muerte por su esposa María Estela Martínez, procurando tomar el poder para instalar un gobierno de signo “maoísta-stalista” (para utilizar la identificación ideológica de la época según los postulados de las distintas organizaciones subversivas (ERP, FAR, Montoneros, etc.). Dicha situación y el caos reinante en el país sirvió de excusa para que las Fuerzas Armadas destituyeran el gobierno constitucional de María Estela e instalaran una feroz dictadura a la cual se le asignan haber producido la desaparición de 30.000 personas (cabe destacar que la cifra nunca ha sido oficialmente constatada pero ha quedado en el imaginario colectivo y en los discursos políticos a partir de cálculos formulados por organizaciones de Derechos Humanos) (la única cifra oficial constatada fue de alrededor de 10.000. personas desaparecidas según la información recabada por la CONADEP (Comisión Nacional de Desaparición de Personas) formada por iniciativa del gobierno del ex Presidente Raúl Alfonsín y presidida por el desaparecido escritor Ernesto Sábato.
7 CSJN 24 de agosto de 2004.
8 CSJN fallos 328:1268 (2005).
9 CSJN 23 de diciembre de 2004.
10 CSJN 11 de julio de 2007.
11 Artículo 18 de la Constitución Argentina: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”.
12 Ver entre otras obras y trabajos, FERRAJOLI, LUIGI, “Derecho y razón”, Editorial Trotta, Madrid 1997 (2da. Edición); CASTILLO ALVA, J.L. Y LUJÁN TÚPEZ M. “Razonamiento judicial. Interpretación, argumentación y motivación de las resoluciones judiciales”, ARA Editores, 2006; SHAPIRO, MARTÍN, Law and Politics in the Supreme Court: Studies in Political Jurisprudence, Glencoe, IL: Illinois Free Press, 1964; ; SEGAL J. A. Y SPAETH H. J., The Supreme Court and the Attitudinal model revisted, Cambridge University Press, 2002; KAPISZEWSKI DIANA, “La Corte Suprema y la Política Constitucional en la Argentina pos– Menem”, Revista Jurídica de la Universidad de Palermo, Buenos Aires, 2006.
13 Obviamente nos referimos a los poderes políticos, es decir al Ejecutivo y al Legislativo.
14 La creación del Juez John Marshall en el célebre caso del derecho norteamericano “Marbury vs. Madison” por el cual dio origen al control de constitucionalidad en cabeza del Poder Judicial se fundamentó justamente, entre otras razones, en la necesidad de proteger a las minorías frente al “gobierno” mayoritario.
15 AMAYA, Jorge Alejandro “Está en crisis nuestro control federal de constitucionalidad”, Editorial La Ley, Suplemento Aniversario por los 70 años de la editorial, Buenos Aires, noviembre de 2005.
16 La llamada doctrina de la emergencia que justifica el incremento de facultades en el Poder Ejecutivo fue convalidada por la CSJN en la década del veinte del siglo XX en los casos “Avico c/De la Pesa” y “Ercolano c/Lanteri” y se instaló en el derecho argentino desde aquela época hasta la actualidad. A la fecha son muchas las leyes que declaran la emergencia en vastos sectores del sistema argentino reforzadas por la crisis económica financiera sucedida a fines de 2001.
17 Dred Scott v. Sandford, 60 U. S. (19 Howard) 393 (1856), en el cual se discutía si un esclavo que había sido llevado por su amo a un territorio libre podía en mérito a dicha circunstancia reclamar por su libertad. La decisión del Tribunal en sentido adverso al esclavo precipitó el conflicto ya latente entre los estados sureños y la Confederación.
18 United States v. Nixon, 418 U. S. 683 (1974). Cuando un juez de distrito le ordena al presidente Nixon que entregue las cintas grabadas en el edificio Watergate, aquel apela la decisión pero dice además que no entregará las cintas. Se le reclama a la Corte Suprema entonces que intervenga per saltum (certiorari before judgment) y al hacer lugar provoca la renuncia de Nixon.
19 FREUND, Paul A., “On Understanding the Supreme Court”, Greenwood Press, Connecticut, 1977, p. 7.
20 Los Estados Unidos de Norteamérica y la República Argentina son los únicos dos países en el continente Americano que mantienen un sistema de control de constitucionalidad judicial difuso puro, ya que en el resto rigen sistemas concentrados o mixtos.
21 Posición asumida por el Alto Tribunal desde el fallo Benjamín Calvete, Fallos 1:340 (1864) en p. 348.
22 VANOSSI, Jorge R., “Teoría Constitucional”, T. II, p. 97, Buenos Aires, Depalma, 1976.
23 Fallos 137:212; 181:343; 209:28; 286:301, La Ley, 11-106; 48-264; 152-210.
24 Fallos 279:40 (1971); ...

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