La protección jurídica de la investigación
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La protección jurídica de la investigación

Ciencia y patentes en la universidad

  1. 338 páginas
  2. Spanish
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La protección jurídica de la investigación

Ciencia y patentes en la universidad

Descripción del libro

Artículos que entrelazan la investigación, la ciencia, la tecnología y el derecho, para poder apreciar cuáles son sus efectos en el Perú y sus proyecciones hacia el extranjero. La protección jurídica de los resultados de la investigación en la universidad constituye un tema de máxima prioridad. Los contratos de investigación universidad-empresa, la protección jurídica de la actividad científica, las invenciones laborales y las patentes universitarias son algunos de los temas de los que trata este libro. También aborda las excepciones al régimen jurídico contempladas en el derecho de autor, para hacer más completa y libre la educación en el Perú.

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Información

Año
2016
ISBN del libro electrónico
9786123171315
Edición
1
Categoría
Law
El trato de excepción a la enseñanza en el derecho de autor94
1. Introducción
Como siempre ha ocurrido, la legislación en una materia concreta va detrás de los desarrollos tecnológicos que la afectan. Esto es especialmente cierto en el ámbito del derecho de autor. Por tanto, la legislación vigente está mayoritariamente dirigida a una realidad que ya está cambiando y que quizá en los próximos años se minimice, porque estará sobrepasada por el desarrollo extenso, universal y novedoso de las nuevas tecnologías, que permiten utilizar —algo antes ni siquiera imaginado— las obras protegidas por el derecho de autor o de las que se encuentran en el dominio público. Esto traerá como consecuencia su multiplicación, de forma tal que quedarán sin defensa algunas de las prerrogativas exclusivas que la ley ha brindado por décadas a los autores.
En la actualidad la evolución del régimen jurídico de los derechos intelectuales en general y del derecho de autor en particular es el reflejo de las ideas predominantes en los países más desarrollados. Ello ha hecho que muchas propuestas que persiguen un mayor bienestar global con respecto al desarrollo humano, como las necesidades de la educación, no hayan tenido el éxito esperado. Frente a ello surgen otras propuestas para diseñar las reglas desde abajo (from below), siguiendo la política sobre desarrollo humano recomendada por las Naciones Unidas y otras entidades internacionales (Chon, 2011). Desde una perspectiva utópica, todos los Estados o naciones deberían cooperar para lograr niveles básicos de desarrollo y eliminar la pobreza mediante la mejora y acceso a la educación, a la comida y a la salud.
Sin embargo, las prácticas de una etapa que podríamos decir que está próxima a ser superada están todavía muy extendidas en el Perú y en otros países de similar grado de desarrollo, principalmente en el ámbito de la educación postescolar. De ahí surge la necesidad de conocer la ley que les es aplicable, así como prever los cambios futuros. Este capítulo no tiene afán moralizador y solo busca examinar esas prácticas a la luz de la legislación vigente sobre derechos de autor. Así pues, en cuanto a tratados, los últimos avances de la legislación nacional y la de países desarrollados comienzan ya a perfilar propuestas y soluciones vinculadas a las nuevas tecnologías y a su impacto sobre la educación. Nos encontramos al inicio de una etapa en la cual el contenido y excepciones en la legislación sobre derecho de autor estarán sujetos a discusiones apasionadas y a pensamientos heterodoxos, lo que sin duda se reflejará en la futura legislación, que probablemente solo conservará algunas de las características que históricamente la han acompañado.
Después de una breve referencia a los derechos humanos en nuestra Constitución Política y a ciertos aspectos esenciales del derecho de autor, veremos algunos de los límites y excepciones al derecho de explotación que la ley impone a los autores o titulares, para después específicamente tratar las disposiciones sobre enseñanza y el impacto que en ellas tienen las nuevas tecnologías, que en parte rebasan el contenido clásico del derecho de autor. Finalizaremos haciendo referencia a las infracciones y sanciones, y comentando algunas de las perspectivas futuras en el ámbito de los límites y excepciones vinculados a la enseñanza. Cabe advertir que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha encargado, durante los últimos años, varios estudios en esta materia, algunos de los cuales citaremos frecuentemente95.
2. Derechos humanos y constitución política
Los derechos del hombre se asientan en la noción de dignidad humana. Se agrupan en dos grandes áreas, a saber: la de los derechos individuales y la de los derechos sociales, que expresan la bifronte esencia de esa dignidad. Por ello es que los derechos humanos tienen como finalidad la protección unitaria e integral de la persona, en cuanto posee dignidad, que es una calidad inherente.
Muchos textos constitucionales hacen mención a la dignidad humana, lo que permite fundir en el concepto de persona una noción jurídica de dignidad como nexo inseparable, es decir, vincular a la concepción constitucional de persona a determinada visión de dignidad como valor siempre presente, otorgándole además ciertos efectos jurídicos. La actual concepción constitucional de dignidad humana está orientada a limitar las circunstancias que restringen la libertad de la autonomía y el desarrollo de la personalidad. Desde esta perspectiva, se articula como límite estatal con el fin de posibilitar la libre decisión del individuo, conectada no solo con los derechos fundamentales, sino también con muchos otros bienes constitucionalmente reconocidos (Kresalja, 2008, pp. 15 y ss.).
Coincidente con lo anterior, el artículo 1 de nuestra Constitución Política señala que «la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado». A continuación, la Carta Fundamental hace mención en su artículo 2 a los derechos de toda persona y, entre ellos, a dos que son de importancia resaltar por su conexión con lo que trata este trabajo.
El inciso 4 del artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social. Y el inciso 8 del mismo artículo reconoce el derecho de toda persona «a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto». Ello se complementa, entre otras disposiciones constitucionales, con el artículo 13, que reconoce que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. Y el 14, que reconoce también que la educación prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Obviamente las disposiciones constitucionales deben concordarse adecuadamente y la legislación de menor jerarquía, como las leyes de derecho de autor desarrollar adecuadamente los mandatos de la Constitución Política. Habrá también que tener presente la reciente Ley Universitaria, ley 30220. Estas menciones son suficientes para encuadrar los puntos que se expondrán a continuación.
3. El derecho de autor
3.1 Propósito
  1. En ningún ámbito jurídico puede hablarse de la existencia de derechos absolutos, pues la coexistencia pacífica de los distintos derechos es un imperativo de la vida en sociedad. La Declaración Universal de Derechos Humanos elevó a esa categoría al derecho de autor, el cual encuentra allí mismo algunas de sus principales limitaciones, sea en favor del acceso a la cultura, la información y el derecho a la educación. En su artículo 27 esa Declaración consagra el derecho de autor como un derecho no absoluto, pues junto a él se reconocen las prerrogativas que tiene la sociedad para disfrutar libremente de las creaciones intelectuales, las que no pueden ser desconocidas por la legislación interna de cada país96.
    En una sociedad democrática, dice Fernando Carbajo Gascón, la libertad de expresión, la información y la cultura se han considerado siempre bienes públicos o de interés general, fundamentales para el progreso social y económico. Pero la defensa y la promoción de la información y la cultura requieren necesariamente la protección de los autores y de la industria de la cultura, del ocio y de la información para incentivar las creaciones intelectuales y las prestaciones industriales que sirven de vía de expresión de aquellas. Sin perjuicio de todo ello, hay que señalar que los distintos derechos humanos son interdependientes entre sí y que el derecho de propiedad intelectual no es un derecho absoluto, pues está limitado desde varios frentes y porque existen diversos tipos de límites legales que responden a justificaciones político-jurídicas diferentes. Y como tendremos ocasión de ver, en el propio ámbito del derecho de autor, las principales limitaciones que afectan al derecho de los titulares son las llamadas excepciones o limitaciones legales (Carbajo, 2004, p. 158).
    Corresponde al Estado, en su función legislativa, la búsqueda del balance entre los diversos derechos e intereses, en pos del interés general. Para tal efecto, el legislador cuenta en el ámbito de los derechos intelectuales, entre otros, con recursos como la definición del tiempo de duración de la protección de los derechos patrimoniales; qué tipo de creaciones pertenecen al dominio público; la posibilidad de expropiar los derechos patrimoniales y establecer un régimen de limitaciones o excepciones. El equilibrio de derecho e intereses se traduce en el hecho de que en un país pueden verse satisfechos y realizados los cometidos del derecho de autor y, al mismo tiempo, el derecho a la educación, a la información, a la cultura y, en general, los intereses sociales. Pero para que eso sea posible se requiere no solamente una legislación ad hoc, sino que además es necesario cumplir con otras condiciones vinculadas al nivel educativo de su población, así como garantizar la existencia de industrias culturales y de sociedades de gestión colectiva (Monroy, 2009, p. 239).
    Ahora bien, los sujetos involucrados en las relaciones jurídicas que surgen en torno a la creación no son solamente el autor o el empresario que se interesa en comercializar su obra, sino también el público destinatario de tales bienes culturales, que accede a las obras para satisfacer sus necesidades de educación, información o entretenimiento. Entre ellos surgen las relaciones jurídicas que las leyes de derecho de autor deben regular en procura de un equilibrio de derechos e intereses. En la actualidad ese balance ideal necesita ser nuevamente formulado por el desarrollo de nuevas tecnologías que han desmaterializado los soportes de las obras a instancias de la tecnología digital y alterado los modelos de negocio tradicionales (Monroy, 2009, pp. 14-16)97.
  2. Específicamente, el derecho de autor trata de los derechos subjetivos del autor sobre sus creaciones intelectuales que son habitualmente enunciadas como obras literarias, teatrales, artísticas y musicales. La ley reconoce al autor facultades exclusivas de carácter personal que conforman el llamado derecho moral, y otras de carácter patrimonial; el primero destinado a tutelar la personalidad del autor y el segundo vinculado a la explotación económica de la obra. También reconoce la ley los derechos conexos de artistas intérpretes y ejecutantes, y otros más.
    En una materia especialmente relacionada con el propósito de este artículo, una de las excepciones o limitación al derecho de autor es la de autorizar la realización de determinadas reproducciones y comunicaciones públicas para satisfacer necesidades educativas, culturales y de información al público, así como facilitar a la comunidad el acceso a determinadas obras, sin exigir autorización previa del autor o del titular del derecho. Estos límites permiten la utilización de obras en forma libre y gratuita o estableciendo licencias obligatorias y legales, siendo en estas últimas la utilización libre pero onerosa. En el copyright propio del sistema jurídico angloamericano, las utilizaciones libres y gratuitas de obras protegidas se admiten con mayor amplitud, por ejemplo en la reproducción fotográfica o por fotocopiado, por parte de bibliotecas y de organizaciones de investigación para satisfacción de sus necesidades, así como para uso personal, pero sometida a la limitación del fair use o uso leal (Lipszyc, 2006, pp. 51 y 52).
    Con el propósito de identificar algunas nociones básicas en el ámbito del derecho de autor, especialmente por la mención que haremos a ellas, veamos muy brevemente qué se entiende por sujeto y objeto del derecho de autor, la duración del derecho que la ley otorga, y una mención algo más específica a los derechos morales y patrimoniales.
3.2 Sujeto y objeto del derecho de autor
El derecho de autor nace de la creación intelectual. El acto de creación es un modo de adquirir con carácter originario y es el único válido en el tema que tratamos. Ello viene determinado por la propia naturaleza de las cosas: no puede haber pleno derecho sobre algo que todavía no existe (Bercovitz, 2007, p. 24)98. Para ser protegida, la creación ha de ser original. La calificación de «autor» corresponde a la persona que crea la obra. Las personas físicas o naturales son las únicas que tienen aptitud para realizar actos de creación intelectual; por tanto, la titularidad originaria corresponde a la persona física o natural que crea la obra. No debe olvidarse que el autor nunca deja de serlo, cumpla o no con los requisitos que contiene la legislación; podrá o no gozar de los beneficios que ella concede, pero aún la obra en el dominio público siempre tendrá un autor, un creador99. De ello surge la importante disfunción entre autoría y titularidad, esta última encuadrada en el marco legal, necesariamente.
Las person...

Índice

  1. Prólogo
  2. Los contratos de investigación universidad-empresa y la regulación jurídica de sus resultados
  3. Apuntes sobre la protección jurídica a los resultados de la actividad científica
  4. Noticia y breve enjuiciamiento de la legislación peruana sobre invenciones laborales
  5. El régimen jurídico de las patentes universitarias en el Perú
  6. El trato de excepción a la enseñanza en el derecho de autor
  7. Bibliografía