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En defensa del estado de derecho
Estudios sobre las tensiones entre la seguridad y la libertad en el mundo de hoy
- 246 páginas
- Spanish
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- Disponible en iOS y Android
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En defensa del estado de derecho
Estudios sobre las tensiones entre la seguridad y la libertad en el mundo de hoy
Descripción del libro
La amenaza del terrorismo, probablemente, es uno de los grandes problemas que afronta el siglo XXI, y no está supeditado a un territorio específico sino, por el contrario es un mal que se extiende por varios continentes. Esta obra, resultado de un trabajo interdisciplinario de la Red interuniversitaria para el estudio de las transformaciones constitucionales del Estado, presenta diversas investigaciones acerca de cómo este fenómeno ha impactado esferas sociales, jurídicas y políticas y de qué manera generan limitaciones a libertades y a muchas conquistas históricas de los seres humanos.
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Información
LOS DIFERENTES SIGNIFICADOS DE LA PALABRA “SEGURIDAD” EN LAS CONSTITUCIONES ITALIANA Y ESPAÑOLA*
Tullio Fenucci
Universidad de Salerno (Italia)
INTRODUCCIÓN
Con el tiempo la palabra “seguridad” ha adquirido un significado cada vez más amplio, y abarca múltiples significados. El punto de partida solo puede ser el concepto de seguridad, tradicionalmente visto como una de las tareas del Estado, incluso como uno de los supuestos fundamentales de su soberanía1. En su doble expresión de seguridad de peligros externos y de orden interno, ha sido mucho tiempo la fuente de legitimidad del poder absoluto frente a los súbditos; en particular las decisiones en materia de seguridad como la protección de la vida y el control de las amenazas de los enemigos externos se identifican con la decisión sobre la guerra, que ha sido considerada la expresión más típica de la soberanía.
Thomas Hobbes a la medad del siglo XVII en el Leviatan basa su doctrina del Estado en el valor intrínseco de la seguridad: es la necesidad de seguridad contra la agresión recíproca lo que induce a que las personas se reúnan en un Estado y que el mismo se considere soberano2.
Locke concibió un espacio de libertad regulada por el contrato social3, y también sostuvo que el Estado es el garante de la paz y la seguridad4, pero al mismo tiempo constituye un peligro potencial para la libertad individual contra la cual el contrato social debe proporcionar instrumentos de limitación5.
Después Montesquieu dijo que la libertad política es la seguridad o al menos la idea de que hay seguridad; la seguridad se entiende aquí como legal, es decir, el respeto de los principios fundamentales del Estado de Derecho y, en particular, de las garantías de procedimiento para la aplicación de las leyes; tan es así, que de la bondad de las leyes penales dependería de la libertad del ciudadano6.
Rousseau7 argumentó la confluencia de la libertad y la seguridad en el contrato social, acto que eleva a los individuos como sujetos titulares de la soberanía. Así se disuelve el conflicto entre la libertad y la seguridad en democracia absoluta de la voluntad general.
Después, con las Declaraciones de Derechos al final del siglo XVIII, la seguridad es también un derecho.
Primero se planteó la Declaración de los Derechos del Estado de Virginia el 12 de junio de 1776, cuyo artículo 1 establece entre los derechos innatos que pertenecen a todos los hombres “buscar y obtener la felicidad y la seguridad“. 8 Del mismo modo, las palabras iniciales de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos del 4 de julio 1776 hablan de “seguridad” y “felicidad” y se le da a la gente el derecho a elegir la forma de lograr estos fines9.
Además, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 pone el derecho a la seguridad entre los derechos inalienables del hombre10. Debe interpretarse el artículo 2 de la Declaración, en el que el concepto de seguridad parece estar relacionado con la garantía de los derechos indicados, como protección de las personas y los bienes contra los abusos de la monarquía y de la seguridad de las relaciones jurídicas11.
En el artículo 4 de la misma declaración se establece que el ejercicio de los derechos fundamentales tiene como límite solo el disfrute de los mismos derechos por los miembros de la sociedad, que, sin embargo, tiene su fundamento12 en la ley; entonces, en el siguiente artículo 5 la Ley solo puede prohibir lo que es perjudicial para la sociedad y todo lo que no esté prohibido no puede ser impedido13. La garantía de los derechos fundamentales es un asunto de la policía14. Por último, la garantía de los derechos fundamentales se recordaba con fuerza en el artículo 16 sobre la base de que una sociedad en la que no están seguros los derechos fundamentales ni determinada la separación de poderes no tiene Constitución.
Estas referencias se pueden abordar también en la IV Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos, que data de 1791, la cual garantiza el derecho de los ciudadanos a disfrutar de la seguridad, de su domicilio y de sus propias cosas contra registros e incautaciones irrazonables15.
Por lo tanto, a partir de las declaraciones del siglo XVIII, la seguridad ya no es un valor que puede eclipsar cualquier otro.
CLASIFICACIÓN DE LOS POSIBLES SIGNIFICADOS DEL CONCEPTO DE SEGURIDAD
Como se ve, el concepto de “seguridad” no es nuevo, pero tiene que ser reconsiderado a la luz de las características modernas de las reglas del Estado de derecho, democrático y social16. De hecho, en este tipo de Estado el concepto de seguridad ya no se limita a la lucha contra la delincuencia o a la protección contra los peligros procedentes de fuera del Estado, pero ha llegado a significar una garantía de los derechos, que abarca campos antes excluidos de este concepto, como el empleo, la política social y otros; En este contexto, la seguridad se afirma como un valor y un derecho de los ciudadanos estrechamente relacionado con el principio de la igualdad y la libertad17.
Al final de estas consideraciones realizadas se puede observar que en las democracias de modelo liberal la palabra “seguridad” puede tomar por lo menos cuatro significados principales: se presenta por primera vez como la seguridad nacional o la seguridad del Estado, en el sentido de la garantía del Estado en el interior y la protección contra las amenazas provenientes del exterior; en segundo lugar, se puede observar como la seguridad ciudadana, la seguridad pública, que pretende ser la protección de las personas y garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades; en tercer lugar está en relieve el concepto de seguridad jurídica, que pretende ser una garantía de los derechos de los ciudadanos en el cumplimiento de la ley por los ciudadanos y los poderes públicos; por último, la seguridad también puede ser entendida como una garantía del bienestar de los ciudadanos18.
Como se desprende de esta clasificación, no hay un concepto único de seguridad. Una definición abstracta del concepto de la seguridad, de hecho, no solo se basa en las condiciones básicas que permiten la convivencia pacífica de los individuos en la sociedad, sino también en la justicia social, el bienestar, la salud, la realización de la persona a través del ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. Desde este punto de vista, los diversos significados del término no siempre son fácilmente separables19.
VISIÓN GENERAL DE LAS NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN ITALIANA Y ESPAÑOLA QUE MENCIONAN LA “SEGURIDAD“
Dicho esto, este trabajo tiene como objetivo comparar la importancia del concepto de “sicurezza” con su homólogo “seguridad“, contenidos, respectivamente, en la Constitución italiana y en la española.
La seguridad a largo plazo se encuentra en varias disposiciones de la Constitución italiana20. Presenta diferentes tonos: el significado de ese término, incluso en su combinación con la palabra “público“, no siempre es fácil de definir. La palabra “seguridad” identifica primero a la policía (artículo 13), pasa luego a la “salud” (artículo 16), la “seguridad pública” (artículos 17 y 120, 2), la “libertad” y la “dignidad humana“, elementos que la iniciativa económica no debe dañar (artículo 41), el “orden público” (artículo 117, inciso 2, letra h); en otros lugares se caracteriza como “seguridad del Estado” (artículo 117, inciso 2, letra d), “seguridad en el empleo” (artículo 117, inciso 3), la “seguridad nacional” (artículo 126). También, aunque no explicita en el texto constitucional, se puede redescubrir la Constitución italiana el concepto de seguridad jurídica (artículo 25).
En cuanto a España, la primera referencia genérica a “seguridad” en la Constitución se encuentra en el preámbulo, en el que se halla junto a los conceptos de libertad y justicia. En el texto constitucional la seguridad es a menudo calificada por una serie de adjetivos o atributos; se habla de la seguridad jurídica en el artículo 9, párrafo 3; de la seguridad de la persona en el artículo 17, párrafo 1; de la seguridad social en varios artículos (párrafo 25 2, último párrafo, 41, 129, apartado 1, y 149, párrafo 1, n° 17); de la seguridad del Estado en los artículos 102, párrafo 2, y 105; de la seguridad de los ciudadanos en el artículo 104, párrafo 1; y de seguridad pública en el artículo 149, párrafo 1, n° 29.
EL CONCEPTO DE SEGURIDAD JURÍDICA
En el texto de la Constitución española la segunda utilización de la palabra “seguridad” está en el artículo 9, párrafo 3, donde se habla de seguridad jurídica. Este principio está relacionado también con el concepto de legalidad21 y permite a los ciudadanos predecir el comportamiento de las autoridades públicas.
La seguridad jurídica es un elemento esencial del Estado de derecho22. Como ya se ha mencionado, este concepto nace con la Revolución fran-cesa. En particular se considera que en el artículo 5 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano constituye el origen del concepto de seguridad jurídica23. Es estrecha la...
Índice
- Cubierta
- Portadilla
- Portada
- Créditos
- CONTENIDO
- Prólogo
- Presentación
- LAS REACCIONES DEL ESTADO DE DERECHO Y LAS AMENAZAS A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN UN CONTEXTO DE CRISIS ESTRUCTURAL
- ¿CONSTITUCIÓN “PROTECTORA” O CONSTITUCIÓN “SEGURA”? APUNTES DE SEMÁNTICA CONSTITUCIONAL
- EL DEBATE ENTRE LIBERTAD Y SEGURIDAD, A TRAVÉS DE LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA APROBADA TRAS EL 11-S
- POLICÍA Y ESTADO DE DERECHO VERSUS PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBA UNA APROXIMACIÓN CONSTITUCIONAL DESDE EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
- ORDEN CONSTITUCIONAL Y ELECCIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR DE GEORGIA (OBJETIVOS, PROBLEMAS Y PERSPECTIVAS)
- LOS DIFERENTES SIGNIFICADOS DE LA PALABRA “SEGURIDAD” EN LAS CONSTITUCIONES ITALIANA Y ESPAÑOLA
- LAMPEDUSA: HISTORIA Y CRÓNICA DE UN ESTRAGO INFINITO
- LA COMUNIDAD CRISTIANA DE SIRIA FRENTE A LA PERSECUCIÓN DEL ISLAM RADICAL
- TERRORISMO: REGISTROS JURÍDICOS Y DEBATES DOCTRINALES