Asuntos religiosos
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Asuntos religiosos

  1. 368 páginas
  2. Spanish
  3. ePUB (apto para móviles)
  4. Disponible en iOS y Android
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Asuntos religiosos

Descripción del libro

El hecho religioso, tiene unas dimensiones públicas innegables, lo que hace que sean motivo de debate y den ocasión al conflicto. La religión no es solo una opción personal-privada, sino que tiene dimensiones públicas que debemos conocer. Este libro pretende proporcionar a los lectores claves para comprender cómo ha evolucionado el hecho religioso en el contexto de un estado laico y de una sociedad plural. Un libro que entra de lleno en el debate social sobre la presencia del hecho religioso en el espacio de la diversidad religiosa y de la laicidad incluyente.

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Información

Editorial
PPC Editorial
Año
2013
ISBN de la versión impresa
9788428822176
ISBN del libro electrónico
9788428824828
Parte segunda

POLÍTICA PÚBLICA DE ASUNTOS RELIGIOSOS

3

EJES DE UNA POLÍTICA PÚBLICA
DE ASUNTOS RELIGIOSOS

La acción de gobierno debe definir una política pública de asuntos religiosos basada en el respeto a la libertad religiosa y la protección de sus derechos. De acuerdo con esta perspectiva se proponen unos ejes básicos para definir la política pública de asuntos religiosos. Algunas de estas propuestas pueden considerarse principios estables porque están vinculadas a la garantía de varios derechos constitucionales. Otras son más coyunturales, porque están relacionadas con acontecimientos y circunstancias actuales de la realidad social. El «decisor» político, en el momento de definir la política pública sobre el hecho religioso, debe tener presente esta doble dimensión: la defensa y promoción de los derechos básicos asociados a la libertad religiosa salvaguardados por la Constitución, y la respuesta a cuestiones coyunturales, algunas de las cuales representan una barrera real a la práctica de los derechos religiosos. En torno a estas cuestiones es donde se manifiesta la responsabilidad dual de toda acción de gobierno: preservar los intereses generales confrontados con la atención a los intereses particulares. En algunas ocasiones, este doble nivel de responsabilidad es fuente de tensión para los gobernantes, porque algunas de las posibles soluciones a los problemas planteados por una parte de la ciudadanía pueden colisionar con los intereses o las expectativas de otros ciudadanos.
Definir, gestionar y evaluar una política pública
La primera propuesta, que para algunas personas puede parecer muy obvia, no lo es tanto si se analiza la situación de la agenda política de muchos Gobiernos autonómicos y locales. Muchos de estos Gobiernos no tienen definida una política de asuntos religiosos. Además del Gobierno del Estado, solo la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de las Comunidades Autónomas, y muy pocos Gobiernos locales tienen una política pública de asuntos religiosos integrada en una agenda política. Esta situación es preocupante. Si un determinado nivel de gobierno no tiene fijada una política sobre asuntos religiosos, se corre el riesgo de que, desde fuera de su responsabilidad, haya alguien que fije la agenda política.
La no consideración de los asuntos religiosos como una cuestión de interés político es notoria en los primeros textos, y únicos, de la revisión de la Ley de Bases de Régimen Local. Ni en el Libro Blanco de la reforma del gobierno local, promovido en su tiempo por el Ministerio de Administraciones Públicas, ni en los diferentes borradores conocidos del anteproyecto de la nueva ley básica del Gobierno y la Administración Local se menciona el hecho religioso como un ámbito de interés para la gobernabilidad local.
Por todas estas razones no es superfluo remarcar que cada nivel de gobierno debe definir, estructurar y presupuestar una política pública de asuntos religiosos dentro de su agenda política. Los diferentes niveles de gobierno del Estado deben dar visibilidad a la política pública del hecho religioso. La sociedad y algunos ciudadanos en particular tienen problemas relacionados con la práctica de la libertad religiosa y la gestión de la diversidad religiosa, y es ineludible que debe darse una respuesta política. No se puede ignorar o minimizar estas situaciones problemáticas o establecer moratorias confiando en que los problemas se arreglarán solos. Los problemas no se solucionan negándolos. Aplazar las decisiones tampoco ayuda. Los ciudadanos quieren y necesitan decisiones claras sobre algunos de los temas importantes relacionados con la diversidad religiosa. Además, en momentos de importantes cambios en los paradigmas sociales, las aportaciones sobre valores de las tradiciones religiosas deben tenerse en cuenta para construir la moral cívica de una época. De ahí que los poderes públicos deban prestar interés en el hecho religioso.
Los poderes políticos tienen la oportunidad de desarrollar una política pública sobre el hecho religioso nueva, integradora de las buenas prácticas desarrolladas, y con ello superar los límites de los modelos de integración cultural y religiosa aplicados en otros países. Los agentes políticos deben asumir también que esta política debe definirse sobre la base del consenso y el acuerdo, aceptando las dificultades que comportan algunas de las decisiones que hay que tomar. Para ello hace falta, en primer lugar, estructurar esta política a partir de amplios espacios participativos donde los diferentes agentes implicados puedan expresar sus puntos de vista. En segundo lugar hay que realizar mucha pedagogía política para vencer los estereotipos existentes en torno a estas cuestiones. Los estereotipos y los prejuicios pueden condicionar el éxito de la política de asuntos religiosos. Los gobernantes deben explicar el sentido que el hecho religioso tiene hoy en la sociedad contemporánea con la misma actitud con la que hablan de otros aspectos de la vida política. Hay que abordar estos temas con seriedad y profundidad, evitando cualquier asomo de trivialización o tentación de simplificación.
Por todas estas razones es necesario utilizar nuevos instrumentos de análisis del fenómeno religioso, dado que la complejidad de los temas que hay que tratar exige enfocarlos con una nueva visión a fin de comprenderlos en su justa dimensión. Finalmente, en algunas cuestiones, especialmente aquellas que tienen una importante incidencia en la cohesión social, hace falta establecer amplios acuerdos de consenso político a fin de superar, en este ámbito, las dinámicas Gobierno-oposición. En todo caso, se trata de asumir una actitud política de diálogo con el talante que tan lúcidamente poetizó Antonio Machado: «Para dialogar, / preguntad primero, / después... escuchad».
Como toda política pública, una vez definidos los objetivos hace falta establecer un plan de actuación con los correspondientes recursos, ejecutarlo, evaluar los resultados obtenidos y rendir cuentas. Dada la urgencia que en algunos momentos pueden tener las cuestiones relacionadas con el pluralismo religioso, es más que probable que el «decisor» político dedique parte de su tiempo a evitar o gestionar el conflicto. Pero esto no es suficiente. Hace falta enfocar las actuaciones a través de una política que oriente las actuaciones futuras. Se trata de actuar con previsión. La política de asuntos religiosos debe romper el corsé del tacticismo y asumir que tiene un gran componente estratégico. Decisiones que deben adoptarse hoy en torno al hecho religioso afectarán a futuras generaciones.
La política de asuntos religiosos será más eficaz si los diferentes poderes públicos cooperan entre sí. Debe existir mayor coordinación entre aquellos departamentos que tienen alguna competencia sectorial que afecta a algunos aspectos de la práctica de los asuntos religiosos con los que tienen la competencia específica en este asunto. La tan repetida necesidad de desarrollar políticas transversales es aplicable también en los temas de asuntos religiosos. También es necesario acompañar a los Gobiernos locales en la aplicación de las políticas concretas de asuntos religiosos. No puede perdurar por más tiempo la situación actual de desamparo de los Gobiernos locales ante de los conflictos derivados de la gestión del pluralismo religioso. Muchos de los conflictos en torno a los problemas de convivencia derivados de la práctica de la libertad religiosa tienen un claro componente local, y los municipios ni tienen las competencias políticas para resolverlos ni los recursos económicos para atenderlos. El Gobierno del Estado y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias propias y sin menoscabar la autonomía local, deben legislar para proporcionar cobertura normativa a los municipios, y deben definir de nuevo la distribución competencial con objeto de acercar la política de asuntos religiosos a los ciudadanos.
Por su parte, el poder local debe asumir también sus responsabilidades. La acción de gobierno local no puede eludir que, en muchos de los problemas asociados a la gestión del pluralismo religioso, se afectan derechos fundamentales de las personas. Por ello, las corporaciones locales deben adquirir compromisos claros y tener en cuenta que, en muchas ocasiones, no se pueden defender posturas antagónicas ni pretender que no pasa nada o dilatar la adopción de soluciones. Asimismo tampoco es aceptable la pasividad ante situaciones que reclaman una intervención decidida en la defensa de la práctica del culto religioso. Los Gobiernos locales deben tomar más iniciativas en este sentido. No se puede ignorar por más tiempo que hay ciudadanos de este país que no pueden practicar con dignidad su religión debido a las condiciones precarias de los lugares de culto o la pervivencia de situaciones en las cuales se vulneran los derechos de la práctica religiosa. Ante esta situación, los Gobiernos locales deben actuar y dejar de especular con el número de votos que se ganan o se pierden según cual sea la decisión tomada. Porque, en la mayoría de casos, en una visión de corto plazo, quienes están afectados por las decisiones del consistorio son todos votantes y, con una visión de mayor alcance, las decisiones tomadas pueden alterar gravemente la convivencia ciudadana y crear las condiciones para conflictos futuros mucho más graves de los que se quieren evitar en el presente.
Actualizar y homogenizar el marco normativo
Varios expertos constitucionalistas y algunos especialistas en derecho eclesiástico han señalado desde hace tiempo la existencia de desajustes en la legislación que protege la libertad religiosa y regula la práctica de sus derechos. Estos expertos coinciden básicamente en indicar que hace falta adaptar el marco normativo a los diferentes niveles de distribución del poder político en la realidad plural del Estado español, junto con una mejor protección de la igualdad de todas las religiones y completar, en lo que haga falta, la laicidad positiva constitucional. Por ello sugieren revisar la Ley Orgánica de Libertad Religiosa para ajustarla mejor al Estado de las Autonomías y corregir las imprecisiones en relación con la defensa del derecho de libertad religiosa y su práctica, así como incorporar los avances de la jurisprudencia en esta materia. Asimismo hace falta resolver la ambigüedad sobrevenida con esta ley al coexistir artículos estrechamente relacionados con el desarrollo directo de la libertad religiosa y otros más orientados a la regulación de su ejercicio. Sobre esta cuestión hace falta pensar un reparto de responsabilidades entre el Gobierno del Estado, los Gobiernos autonómicos y los Gobiernos locales. En esta dirección deben situarse las palabras de la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en la Comisión Constitucional durante su primera reunión después de las elecciones de 2008, cuando anunció la propuesta del Gobierno de revisar esta ley. En esta ocasión, la vicepresidenta del Gobierno dijo: «Nos proponemos revisar la Ley Orgánica de Libertad Religiosa para adecuarla a las nuevas circunstancias y al pluralismo religioso que caracteriza a la España de hoy; una ley que también establezca las garantías sobre el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de conciencia y que incorpore, además de los acuerdos hoy vigentes entre el Estado y otras confesiones religiosas, lo que ya la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha declarado durante estos años» (Cortes Generales, 2008).
¿Cuáles son los aspectos que hay que revisar?, ¿cómo se puede mejorar la actual Ley Orgánica de Libertad Religiosa?, ¿de qué manera se facilita el ejercicio del pluralismo religioso y se mejoran los actuales acuerdos entre el Estado y las distintas confesiones religiosas? A continuación se proponen algunas sugerencias por donde puede orientarse la revisión del marco normativo que en España regula la libertad religiosa y su práctica.
Marco normativo general
De la Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa se desprende básicamente todo el marco normativo regulador de la defensa de la libertad religiosa y su práctica, y las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas. La adopción de acuerdos de cooperación entre el Estado y las confesiones religiosas ha sido uno de los instrumentos habituales de relación entre las instituciones públicas y las diferentes confesiones religiosas. El Estado estableció con la Sante Sede, en el año 1976, poco antes de la aprobación de la Constitución, un acuerdo de cooperación específica con la Iglesia católica española. Posteriormente, a principios de 1979, después de aprobada la Constitución, se firmaron cuatro acuerdos sectoriales con la Santa S...

Índice

  1. Portadilla
  2. Prólogo
  3. Introducción
  4. Parte primera. Las religiones en tiempos de incertidumbre
  5. Parte segunda. Política pública de asuntos religiosos
  6. Bibliografía
  7. Contenido
  8. Créditos