Educar para la paz
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Educar para la paz

Fundamentos para la implementación de la Cátedra de la Paz

Ricardo Delgado Salazar, Rosa Ludy Arias Campos, Luz Marina Lara Salcedo, Carolina Montagut Orozco

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Fundamentos para la implementación de la Cátedra de la Paz

Ricardo Delgado Salazar, Rosa Ludy Arias Campos, Luz Marina Lara Salcedo, Carolina Montagut Orozco

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Después de los acuerdos de paz, y en medio de un contexto de posconflicto, la construcción de una cultura para la paz es uno de los mayores desafíos colectivos que se deben asumir desde los centros educativos para sustentar y orientar las acciones previstas en el posacuerdo. A través de la educación se pueden transformar nuevas formas de sociabilidad, basadas en procesos de justicia y respeto a los derechos humanos, la diversidad cultural y la participación activa de los sujetos que permitan tramitar los conflictos de manera pacífica, asumiendo la corresponsabilidad por una vida digna y colaborativa con los demás. Frente a este nuevo panorama de desafíos y preocupaciones, surge este libro como producto del trabajo colectivo entre docentes investigadores y estudiantes del programa de Maestría en Educación de la Pontificia Universidad Javeriana. En él se proponen programas de formación de docentes y de actores sociales para contribuir a la formulación de políticas públicas y asesorías para la construcción de marcos normativos que propicien la convivencia escolar y la elaboración del material educativo adaptados a los retos del posconflicto.

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Información

CAPÍTULO 1
TRAYECTORIAS PARA PENSAR LA PAZ EN EL CONTEXTO EDUCATIVO. TRAYECTORIAS LEGISLATIVA, INVESTIGATIVA Y EDUCATIVA
Rosa Ludy Arias Campos, Ricardo Delgado Salazar y Luz Marina Lara Salcedo
Colombia ha experimentado un conflicto armado complejo y extenso que ha perdurado por más de 50 años, este ha despertado el interés de investigadores y educadores, quienes buscan comprender sus causas, manifestaciones y consecuencias y realizar estrategias educativas para superar la violencia y propiciar una convivencia más pacífica. De esta manera se han construido diversas trayectorias, dentro de las cuales la investigación y la educación han jugado un papel significativo por el conocimiento construido, los aprendizajes generados y la visión de futuro que potencia su realización. En este largo camino, la educación se consolida como un proyecto indispensable para contribuir a la construcción de un nuevo país, en el que se logre la justicia social, se pueda contribuir a la realización de los acuerdos de paz y se generen los conocimientos, actitudes y prácticas necesarios para decirle adiós a la guerra y convivir en una paz que implique libertad, igualdad y democracia.
En tal sentido, el presente capítulo tiene como propósitos visibilizar algunos de los trazos del camino recorrido; para ello, su desarrollo se ordena en tres campos de reflexión: 1) trayectoria legislativa e institucional del sector educativo hacia la construcción de paz; 2) trayectorias investigativas en el campo de la educación hacia la paz, y 3) trayectorias y oportunidades de la educación para la paz y la Cátedra de la Paz.
Trayectoria legislativa e institucional del sector educativo hacia la construcción de paz
La aproximación a la trayectoria legislativa e institucional del sector educativo hacia la construcción de paz busca comprender este referente bajo las siguientes categorías: la voluntad política frente al campo temático, la legitimidad que adquiere en el sector educativo, el compromiso de la educación con la sociedad y las condiciones de institucionalidad que se deben acondicionar para su debida realización.
En este orden de ideas, se abordan, en este primer aspecto, los siguientes referentes: 1) el lugar de la paz en la Constitución Política de 1991; 2) la paz como horizonte de sentido en la Ley 115 de Educación; 3) la paz como una línea de acción de la Ley de Convivencia de 2014, y 4) la legislación sobre la paz que compromete al sector educativo en torno a la educación para la paz y la inclusión de los actores del conflicto armado.
El lugar de la paz en la Constitución Política de 1991
En el plano mundial, uno de los principales fundamentos del derecho internacional ha girado en torno de la paz, tal como se puede evidenciar en el Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas y en varias de sus disposiciones; en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en el Preámbulo y en la Carta constitutiva de la Organización de Estados Americanos y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales, firmados en 1966. En el plano nacional, se puede ver en el Preámbulo y en los artículos 1.° y 2.° de la Constitución de 1991, donde se reconoce, como finalidad del Estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista, el fortalecimiento de la paz y la convivencia pacífica. Específicamente, en el artículo 22.° de la Constitución, donde se consagra a la paz como derecho y deber y se prevé como un deber de obligatorio cumplimiento.
De manera particular, se pueden ubicar los mandatos específicos para el sector educativo: en el artículo 67.° de la Carta Constitucional, donde se delega a la educación la misión de formar al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; en el artículo 41.°, en donde se establece que, en todas las instituciones de educación, oficiales y privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica y se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana, y en el numeral 4.° del artículo 95.°, que nos indica que es obligación de todos defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, y, de conformidad con el numeral 6.°, también, de esta norma, es obligación de todos propender por el logro y mantenimiento de la paz.
En este primer trazo normativo, se identifica que en la Constitución, norma superior del Estado de Derecho, la paz es fundamental, como vivencia y finalidad de una educación, fundamentada en los derechos humanos y la ciudadanía democrática.
La paz como horizonte de sentido de la Ley 115 de Educación de 1994
Esta ley instala la importancia de la convivencia pacífica y justa como campo de conocimiento y regulación. La Ley 115 de Educación se ocupa de establecer la estructura que debe asumir la institución educativa para garantizar el derecho a la educación e impartir el servicio público de la educación. Esta señala las responsabilidades del Estado, la sociedad, la institución educativa, la familia y los educandos. De manera particular, el Decreto 1860 de 2014 establece los ámbitos de esta organización, a través de la planeación del proyecto educativo institucional, el gobierno escolar, la integración de la comunidad educativa y la regulación a través de los manuales de convivencia. La paz encuentra en este referente las perspectivas de derecho constitucional en la ordenación del sistema escolar y sus mecanismos de protección, regulación y participación.
A partir de la Constitución Política de 1991, operan un conjunto de transformaciones centrales que conectan el contexto social y político, estas se pueden entender como los fines de una educación para la convivencia, la ciudadanía y la paz. En este amplio campo de transformaciones, que llega hasta nuestros días, operan los siguientes cambios, que inciden directamente en la educación colombiana: el paso de una educación ética de inspiración confesional a una educación laica, pluralista e intercultural; la expansión del horizonte democrático de la educación; la importancia paralela de una educación para la convivencia y la participación frente a la educación para las ciencias, el desarrollo y el progreso; la incorporación del enfoque de derechos en el contexto educativo, y la integración del papel de la educación en la construcción de la paz.
En 1994, cuando se proclama la Ley 115 o Ley General de Educación, se decreta la formulación de planes decenales de educación; la organización de las juntas nacionales, departamentales y municipales de educación; los foros anuales de educación, y un congreso nacional de educación cada dos años. En este momento, el Ministerio de Educación Nacional (MEN) pierde la potestad en la imposición de currículo, dando paso a un proceso participativo acorde al contexto escolar y facultando a las diferentes instituciones educativas a formular sus propios Proyectos Educativos Institucionales (PEI) y a desarrollar su currículos y planes de estudios, que serán acordados por los directivos, administrativos, docentes y demás participantes y actores sociales de la comunidad académica. Sin embargo, el MEN, previo proceso de convocatoria, propone una serie de lineamientos curriculares y estándares de calidad que no son de carácter obligatorio (Ley 115, 1994, p. 43). A partir de 1998, el MEN inicia la publicación de lineamientos curriculares para las áreas, entre los cuales se elaboraron los correspondientes a la educación en ética, valores, democracia y ciudadanía. En 2001, se pone en marcha la evaluación masiva por competencias, en 3.°, 5.° y 9.° grado de educación básica, por medio de las pruebas Saber.
El MEN promovió la implantación de estándares básicos de calidad, con el propósito de facilitar a las instituciones educativas un referente común que asegure a todos los colombianos el dominio de conceptos y competencias básicas para alcanzar desempeños satisfactorios en su actividad personal y laboral, vivir en sociedad y participar en ella en igualdad de condiciones, promoviendo, además, el desarrollo de competencias ciudadanas. La promoción de estas competencias configura una de las prioridades de las instituciones educativas en los planes de mejoramiento, que deben girar en torno a cuatro ejes: 1) el respeto y defensa de los derechos humanos; 2) la convivencia y la paz; 3) la participación y la responsabilidad democrática, y 4) la pluralidad y valoración de las diferencias.
En este segundo trazo normativo, se le indicó al contexto educativo: la articulación necesaria entre la educación ética y moral, la educación en derechos y democracia, las competencias ciudadanas y su complementariedad con la convivencia pacífica y el gobierno escolar.
La paz: una línea de acción de la Ley 1620 de Convivencia de 2013
Esta ley crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Su importancia radica en que genera las condiciones de constitucionalidad y voluntad política, para que se profundice, en las acciones para la convivencia, en tres grandes ámbitos: la cultura de los derechos humanos, la educación para el ejercicio de una sexualidad sana y responsable y la prevención de la violencia, esta última a través del abordaje de situaciones que deben ser atendidas bajo el Sistema de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia. Lo anterior se consolida, igualmente, mediante las rutas de observación, regulación y atención de los procesos de convivencia y de abordaje de situaciones problemáticas, con la participación de la comunidad educativa y de los garantes de derechos en el contexto escolar.
Legislación que compromete al sector educativo con la inclusión de los actores del conflicto armado y la Cátedra de la Paz
Con la revisión del lugar de la paz en los referentes tratados anteriormente, se ha podido constatar el conjunto de antecedentes que han enmarcado el horizonte de sentido y las condiciones de institucionalidad para la paz en el sector educativo. De tal forma que los pasos subsiguientes en esta dirección son avances para el desarrollo de este compromiso e indicadores de voluntad política para posicionar las responsabilidades educativas en torno a la paz; estas se han delimitado en la coyuntura actual en dos grandes campos: la legislación que regula el papel de la educación en los procesos de justicia, reparación de víctimas y reintegración de victimarios (Ley 975 de 2005 —Ley de Justicia y Paz— y Ley 1448 de 2011 —Ley de Víctimas y Restitución de Tierras— y la promulgación de la Ley 1732 del 1.° de septiembre de 2014, de la Cátedra de la Paz.
Ley 975 de 2005: la Ley de Justicia y Paz
La Ley 975 consolida las disposiciones de la Ley 418 de 1997, que había indicado las medidas de justicia con las víctimas del conflicto armado y el reconocimiento y protección de excombatientes, en particular de los menores de edad.1 Después de ocho años, en el 2005, bajo medidas de negociación con grupos paramilitares, se expide la Ley 975 de Justicia y Paz, en la cual se definen las condiciones de reincorporación de miembros de grupos armados ilegales a la sociedad, se establecen los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y se reglamenta las características del proceso judicial para los excombatientes, respecto a la investigación, procesamiento, sanción y beneficios. Como fruto de esta respuesta legislativa, se incluye este componente en las políticas públicas, se crea la instancia institucional para desarrollar estas acciones y se establecen, por parte del MEN, y a través de la Resolución 2620 de 2004, las orientaciones para el trabajo con este grupo de población, para incluir en los procesos educativos a desvinculados y menores de edad hijos de personas desmovilizadas (disposición actualizada, en el 2005, con los lineamientos de política para la atención educativa a población vulnerable).
La Ley 1448 de 2011: la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras
En esta ley, se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se establecen otras disposiciones, considerando este reconocimiento, a partir del 1.° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario (DIH) o de violaciones graves y manifiestas a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. El artículo 28.° de esta norma establece el derecho de las víctimas y el artículo 149.° prevé las garantías de no repetición, la construcción de la verdad, la creación de una pedagogía social que potencie la reconciliación nacional, la inclusión de un enfoque diferencial, la comunicación en derechos humanos, el fortalecimiento de la participación de la población vulnerada, la prevención y afrontamiento de los conflictos y el empoderamiento de las víctimas.
Bajo estos derroteros, y sus implicaciones para el campo de la educación, la Ley de Víctimas institucionaliza la responsabilidad que el Estado y la sociedad tienen con aquellos que han padecido la barbarie del conflicto armado y, asimismo, la responsabilidad del sector educativo, con el compromiso de facilitar el acceso a la educación a los actores del conflicto armado (víctimas y excombatientes) y promover una educación para la paz que contemple los factores de memoria, derechos, democracia, economía, medio ambiente, perdón, reconciliación y justicia transicional. De manera particular en este campo, se observa que la ‘mayor contribución del sector educativo’ está orientada en la reparación, la reintegración y el establecimiento de condiciones cognitivas y actitudinales para reconstruir el tejido social, desaprender la guerra y reparar la memoria intergeneracional, histórica y colectiva.
La Cátedra de la Paz: un compromiso de la educación para la construcción de la paz en Colombia
Frente al conjunto de antecedentes señalados y ante la coyuntura de país de cara al posconflicto armado con la insurgencia, se movilizan el sector educativo y los grupos políticos para pensar la educación hacia un nuevo país. Es así como, en el Pacto por el Fortalecimiento de la Educación Superior, de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano —suscrito en Barranquilla durante los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2013 por representantes de sectores oficiales y privados, tanto de nuestro país como del extranjero—, se acordó: “Incorporar la Cátedra de la Paz en los centros educativos tanto distritales como departamentales en todos sus niveles, como un proyecto de articulación de la educación media con la educación superior” (Ley 1732, p. 34).2
La Cátedra de la Paz fue establecida, en el artículo 1.° de la Ley 1732 del 1.° de septiembre de 2014, como una asignatura independiente para los niveles de preescolar, básica y media en todas las instituciones educativas del país, por lo tanto, no reemplaza otros proyectos o asignaturas definidas en la Ley de Educación. En el parágrafo 1.° de esta disposición, se estableció que esta Cátedra se desarrollará en las instituciones que imparten educación superior en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo, con fundamento en la autonomía universitaria. De tal manera, hasta la educación media ha de impartirse la Cátedra a través de diversas alternativas académicas, mientras que en la educación superior existe la potestad de la respectiva institución para decidir cómo la ha de desarrollar.
Del mismo modo, en el artículo 4.° de la ley en mención, se constituye como objetivo de la Cátedra garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia.3 En el parágrafo 3.° del artículo 1.°, se establece que “será un espacio de reflexión y formación en torno a la convivencia con respeto, fundamentado en el artículo 20.° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. Esta disposición del Pacto consagra la prohibición de propagar la guerra, el odio, la discriminación y la incit...

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