Estudio del impuesto sobre la renta. Personas fisicas 2016
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Estudio del impuesto sobre la renta. Personas fisicas 2016

  1. 360 páginas
  2. Spanish
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Estudio del impuesto sobre la renta. Personas fisicas 2016

Descripción del libro

Entre los tributos más importantes del sistema fiscal mexicano se encuentra el Impuesto sobre la Renta (ISR), el cual, por lo general, grava la renta (utilidades) de las personas tanto físicas como morales.Por lo anterior, hemos elaborado la presente obra, denominada Estudio del Impuesto sobre la Renta. Personas físicas. Su principal objetivo es presentar a los lectores un extenso análisis de las disposiciones fiscales relacionadas con dicho gravamen mediante el marco teórico de cada tema y la resolución de diversos casos prácticos.El lector encontrará en esta obra, entre otros, los siguientes temas relativos a los ingresos percibidos por las personas físicas: 1. Cálculo de la retención de ISR que los empleadores deben efectuar a los que perciben salarios y conceptos asimilados a estos (se incluye la retención por la percepción de ingresos por indemnizaciones, aguinaldo, PTU y otros).2. Determinación de la base del impuesto; cálculo de los pagos provisionales, renta gravable y el importe de la PTU, así como el tratamiento de las pérdidas fiscales, en relación con las personas físicas que desarrollan actividades empresariales y profesionales. 3. Cálculo de la base del impuesto, determinación de los pagos bimestrales definitivos del ISR, así como de la renta gravable y el importe de la PTU de los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal. 4. Determinación de la base del impuesto y de los pagos provisionales por el arrendamiento de bienes inmuebles.5. Determinación de la base del impuesto y, en su caso, de los pagos provisionales cuando se perciben ingresos por adquisición de bienes, enajenación de bienes muebles e inmuebles, dividendos, intereses y otros ingresos.6. Cálculo del impuesto del ejercicio de las personas físicas.Este libro se encuentra actualizado con el nuevo Reglamento de la Ley del ISR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2015, el cual entró en vigor el 9 de octubre del mismo año.

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Información

Editorial
Tax Editores
Año
2016
ISBN del libro electrónico
9786074408812
Edición
3
Categoría
Fiscalidad

TITULO II

PERSONAS FISICAS

CAPITULO I. SALARIOS

Ingresos gravables

De acuerdo con los artículos 94 de la LISR y 166 del RISR, se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los siguientes:
1. Los salarios.
2. Las demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU.
3. Las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
4. Las becas otorgadas a personas que hubieren asumido la obligación de prestar servicios a quien otorga la beca.
5. La ayuda o compensación para renta de casa, transporte o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.
Cabe señalar que, para efectos de dicha Ley, se asimilan a salarios, obligatoriamente (números 1 a 7) u optativamente (números 8 a 10), los ingresos que perciban las personas siguientes (artículo 94 de la LISR):
1. Los funcionarios y trabajadores de la Federación, las entidades federativas y los municipios que obtienen remuneraciones y demás prestaciones, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación.
2. Los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
3. Los miembros de las sociedades cooperativas de producción que reciban anticipos y rendimientos.
4. Los miembros de las sociedades y asociaciones civiles que perciban anticipos.
5. Los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole que perciban honorarios.
6. Los administradores, comisarios y gerentes generales que perciban honorarios.
7. Las personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, por los honorarios que perciban.
8. Las personas físicas que perciban honorarios de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes.
9. Las personas físicas que perciban ingresos de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen.
10. Las personas físicas que obtengan ingresos por ejercer la opción otorgada por su empleador o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

Ingresos exentos

Según el artículo 93 de la LISR, los ingresos por salarios que se encuentran exentos del pago del impuesto, se mencionan a continuación:
1. Tiempo extra (fracciones I y II).
El pago de tiempo extra que se pague a los trabajadores que perciben el SMG está exento del pago del ISR, siempre que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Por el excedente se pagará el ISR.
Por lo que toca al pago de tiempo extra que se realice a los trabajadores que perciben un salario superior al mínimo general, sólo estará exento del pago del ISR el 50%, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que el tiempo extra no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
b) Que el importe de la exención no exceda de cinco veces el SMG por cada semana de servicios. Por el excedente se pagará el ISR.
2. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro (fracciones IV y V).
Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de:
a) Invalidez.
b) Incapacidad.
c) Cesantía.
d) Vejez.
e) Retiro.
f) Muerte.
Cuyo monto diario no exceda de 15 veces el SMG y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Univ...

Índice

  1. CONTENIDO
  2. ABREVIATURAS
  3. INTRODUCCION
  4. TITULO II