LECCIÓN 1.ª EL SISTEMA TRIBUTARIO
I. Estructura del sistema tributario
§ 1 Como es sabido, los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos (art. 2 LGT). Estos últimos se suelen sistematizar con dos criterios fundamentales: el sujeto activo del tributo y el objeto del impuesto.
§ 2 Desde el punto de vista del sujeto activo existen en España tres sistemas (o, si se quiere, subsistemas) tributarios: el del Estado, el de las CCAA y el de los EELL. Existen, además cuatro sistemas impositivos forales (el de Navarra y los tres de las provincias del País Vasco) que replican, con matices diferenciales, el sistema impositivo estatal. En Canarias, Ceuta y Melilla hay algunas especialidades cuya entidad no permite hablar propiamente de sistemas tributarios diferenciados.
I.1. Impuestos estatales
§ 3 En el ámbito estatal los impuestos se sistematizan en función de su objeto o capacidad económica gravada: adquisición de riqueza (renta), la titularidad de riqueza (patrimonio) y el gasto de la riqueza (consumo).
§ 4 Los impuestos estatales que recaen sobre la renta o adquisición de riqueza son tres:
a) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), regulado por la Ley 35/2006, de 28-XI, del IRPF, que grava los aumentos del patrimonio de las personas naturales residentes en España, exceptuando las adquisiciones gratuitas o lucrativas (herencias, legados, donaciones y similares). Es un impuesto estatal parcialmente cedido a las CCAA.
b) El Impuesto sobre Sociedades (IS), regulado por la Ley 27/2014, de 27-XI, del IS, que grava los aumentos del patrimonio experimentados por las personas jurídicas (sociedades y otras entidades contempladas por el art. 7 de la LIS) que tengan su residencia en territorio español.
c) El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), que recae sobre los aumentos del patrimonio producidos en territorio español de cualesquiera personas o entidades que no tengan su residencia en España (se exceptúan las adquisiciones gratuitas de personas físicas). Se regula por el Texto Refundido de la Ley del IRNR, aprobado por RDLeg 5/2004, de 5-III.
§ 5 Podemos considerar como impuestos que gravan la tenencia de patrimonio o de bienes el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Los tres son impuestos totalmente cedidos a las CCAA, con excepción del gravamen en el ITPAJD de la rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
a) El IP, que en los últimos años ha experimentado vaivenes en cuanto a su presencia efectiva en el sistema, se regula por la Ley 19/1991, de 6-VI. Actualmente se aplica una bonificación del 100% a la cuota íntegra (art. 66 Ley 48/2015, de 29-X). Grava el patrimonio neto (bienes y derechos menos cargas y deudas) de las personas físicas residentes en España.
b) El ISD se regula por Ley 29/1987, de 18-XII, y grava las adquisiciones por herencia, legado o donación y determinadas indemnizaciones por seguros de vida, percibidas todas ellas por personas físicas residentes o no en España.
c) El ITPAJD, regulado por el Texto Refundido de la Ley del ITPAJD, aprobado por RDLeg 1/1993, de 24-IX. Aunque su HI está constituido, en la mayoría de los casos, por la transmisión de bienes, realmente grava la titularidad de los bienes transmitidos puesto que la transmisión no es, por sí misma, una manifestación de capacidad económica.
§ 6 En fin, existen impuestos que gravan el gasto de la riqueza o consumo. Son, principalmente, el IVA, los IIEE y los impuestos aduaneros. En este grupo podemos considerar incluidos también algunos impuestos específicos sobre determinadas actividades así como ciertos impuestos de finalidad medioambiental.
a) El IVA se regula por la Ley 37/1992, de 28-XII, y recae sobre las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizados por empresarios o profesionales, sobre las adquisiciones intracomunitarias y sobre las importaciones de bienes.
b) Los IIEE (Ley 38/1992, de 28-XII) gravan la fabricación e importación de determinados bienes sometidos a fuertes controles administrativos (alcohol y bebidas alcohólicas, hidrocarburos y labores del tabaco); la matriculación en España de vehículos de motor, de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, con más de ocho metros de eslora (las motos náuticas en todo caso) y de aviones, avionetas y demás aeronaves provistas de motor mecánico; y, finalmente, el autoconsumo, venta, adquisición intracomunitaria e importación de carbón, y el suministro o autoconsumo de energía eléctrica.
c) Los impuestos aduaneros se gestionan por la Administración tributaria española, pero son recursos de la UE, pues es la UE quien los establece y quien recibe el producto de su recaudación. Están regulados por el Código Aduanero de la Unión [Reglamento (UE) 952/2013, de 9 octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo].
d) Hay otros impuestos específicos sobre primas de seguros, sobre actividades de juego y sobre depósitos en entidades de crédito.
e) Existen, además, ciertos impuestos medioambientales que gravan la producción de la energía eléctrica, la producción y almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos (Ley 15/2012, de 27-XII), y los gases fluorados de efecto invernadero (Ley 16/2013, de 29-X).
I.2. Impuestos de Comunidades Autónomas
§ 7 Las CCAA disponen de impuestos propios e impuestos cedidos. Estos últimos son impuestos del Estado y se estudian dentro del sistema impositivo estatal.
Los impuestos propios suelen combinar la finalidad recaudatoria con objetivos de carácter extrafiscal, generalmente de protección del medio ambiente. Puede consultarse la relación de impuestos autonómicos en
http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Financiacion%20Autonomica/Paginas/tributospropiosautonomicos.aspx
I.3. Impuestos de las Entidades Locales
§ 8 En el ámbito local son los municipios los que pueden establecer y exigir impuestos. El TRLRHL contempla tres impuestos obligatorios (el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) y dos impuestos que el Ayuntamiento puede establecer facultativamente (el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
I.4. Impuestos forales
§ 9 Navarra y las provincias vascongadas tienen, cada una de ellas, su propio sistema tributario que reproduce, para su territorio, la estructura del sistema impositivo estatal.
II. Antecedentes del sistema tributario actual
§ 10 Tradicionalmente los impuestos del Reino de Castilla fueron un conglomerado asistemático de gravámenes que se agrupaban en las conocidas como rentas provinciales (alcabala, moneda forera, servicios ordinario y extraordinario, servicio de lanzas, etc.) que, junto con las rentas generales (aduanas) y las rentas estancadas (monopolios), constituían los tres ramos principales de la Hacienda.
§ 11 La primera sistematización rigurosa de los impuestos interiores de España (excepto Navarra) se debe a la reforma de Mon y Santillán, operada por la Ley de Presupuestos de 23-V-1845, que descansaba sobre seis impuestos principales, tres directos y tres indirectos.
Los impuestos directos eran la Contribución de Inmuebles, Cultivo y Ganadería, antecedente del actual IBI, el Subsidio Industrial y de Comercio (antecedente del IAE) y el Impuesto de Inquilinatos, que pretendía ser un impuesto personal sobre la renta estimada mediante un un signo externo de riqueza (el valor locativo de la vivienda propia).
Los impuestos indirectos giraban en torno al Derecho de Hipotecas, precedente histórico del Impuesto de Derechos Reales (año 1872) y de los actuales ISD e ITPAJD; a los Impuestos sobre el Consumo de Especies Determinadas; y al Impuesto de Sello o Papel Sellado, con origen en el antiguo estanco de papel sellado (año 1632) posteriormente convertido en Impuesto del Timbre, algunos de cuyos hechos imponibles se integraron en el actual Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
§ 12 La reforma de Fernández Villaverde (Ley de Presupuestos de 27...