
- 156 páginas
- Spanish
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eBook - ePub
Sistema de justicia en el Perú
Descripción del libro
La justicia está estrechamente ligada a la protección de los derechos y de la seguridad, y a la realización del bienestar, que no es otra cosa que el goce efectivo de los derechos o condiciones de vida digna que todos los seres humanos deberíamos tener: seguridad, libertad e igualdad, pero también comida, salud, educación, vivienda, entre otros. Este libro, de David Lobatón Palacios, describe, en primer lugar, el sistema de justicia en el Perú; luego desarrolla el papel de los jueces y fiscales, así como los rasgos de la independencia judicial y la autonomía fiscal en el Estado constitucional contemporáneo; y finalmente explica los poderes de Estado y órganos constitucionales autónomos que conforman el sistema de justicia en nuestro país.
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Información
Capítulo 1
Noción de sistema de justicia
Noción de sistema de justicia
No cabe duda de que el Poder Judicial es un poder del Estado7 al mismo nivel que el Ejecutivo (gobierno) y el Legislativo (parlamento nacional) y, en ese sentido, ocupa un lugar protagónico en el sistema de justicia. Pero este no constituye todo el sistema de justicia. Los otros poderes del Estado y ciertos órganos constitucionales autónomos ejercen funciones muy importantes en el buen o mal servicio de justicia que brindan a los ciudadanos. En otras palabras, el Poder Judicial y los jueces no son los únicos responsables si la justicia marcha o no marcha bien en nuestro país, aunque tienen una cuota grande de responsabilidad.
Si bien el artículo 139.1 de la Constitución consagra el principio de exclusividad jurisdiccional, en virtud del cual el Poder Judicial es el único que ejerce la potestad de administrar o impartir justicia, el mismo contempla excepciones a dicha exclusividad, como la justicia militar, el Tribunal Constitucional, entre otras8.
Por ende, todos reunidos, Poder Judicial y otras instituciones, conforman lo que se denomina en la actualidad sistema de justicia9, que no es otra cosa que el conjunto de todas las instituciones públicas que cumplen un papel relevante para permitir el acceso a la justicia (o no) de los ciudadanos cuando estos consideran que sus derechos han sido indebidamente vulnerados o cuando requieren resolver una controversia jurídica, patrimonial, comercial o familiar que no ha sido posible resolverla en forma privada.
Sería ideal que este sistema de justicia trabaje en forma coordinada, sin enfrentamientos ni duplicación de esfuerzos. Lamentablemente no siempre es así y en ocasiones se producen descoordinaciones y tensiones entre estas instituciones, que son todas independientes entre sí. Por ello, hace tiempo se ha planteado la conveniencia de que la Constitución o la legislación contemple una instancia de coordinación interinstitucional en materia de justicia10.
Cuando ha habido problemas serios vinculados a la justicia o a la seguridad ciudadana, el Poder Ejecutivo o el presidente de la república han convocado a los titulares de los otros poderes, Legislativo y Judicial, para coordinar de una mejor manera acciones y políticas (Andina, 2015). En el año 2016, fue el Fiscal de la Nación quien convocó reuniones con el ministro del Interior y el presidente del Poder Judicial para regular de mejor forma la investigación y sanción de los delitos, a propósito de un cuestionado caso en el que se dispuso la liberación de delincuentes por consideraciones excesivamente formales y con mutuas acusaciones entre la policía y la fiscal encargada (La República, 2016).
Desde esta perspectiva, el Poder Judicial y los jueces no son los únicos responsables de la buena o mala marcha de la justicia. Los otros poderes del Estado y ciertos órganos constitucionales autónomos también tienen una cuota importante de responsabilidad, aunque, reiteramos, el rol protagónico le corresponde al Poder Judicial, pues es el poder estatal cuyo propósito central es administrar justicia. En cierta forma, se esperaría de este poder liderazgo e iniciativa en dicha materia.
De esta manera, mientras los jueces del Poder Judicial administran justicia, los fiscales del Ministerio Público investigan y acusan, en nombre de la sociedad, a los que perpetran delitos. Por su parte, el Tribunal Constitucional ejerce control constitucional e imparte justicia constitucional en última instancia y en los llamados «procesos constitucionales» que comienzan ventilándose en el Poder Judicial. Por su parte, el JNE hace lo mismo en materia electoral11. Es el CNM quien designa, evalúa (ratifica) y, eventualmente, destituye a jueces y fiscales en el ámbito nacional y en todas las instancias (desde supremos hasta jueces de primera instancia y fiscales provinciales), mientras que la Academia de la Magistratura (AMAG) se encarga de capacitar y actualizar a jueces y fiscales.
Del lado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) —que forma parte del Poder Ejecutivo— hay funciones que resultan claves para el buen o mal funcionamiento de la justicia: el sistema penitenciario a cargo del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el servicio de defensa pública de las personas que no pueden pagar un abogado, entre otras. Asimismo, la Comisión de Constitución y Reglamento o la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del parlamento nacional, al dictaminar, o no, proyectos de ley referidos a la administración de justicia, cumple un papel muy importante en la regulación de este servicio que el Estado está obligado a prestar a los ciudadanos.
El parlamento, igualmente, cumple un rol esencial cuando se trata de ejercer el control político (diferente al control disciplinario) sobre las autoridades del sistema de justicia, como cuando los magistrados supremos o los consejeros del CNM incurren en infracción a la Constitución o en presunto delito (artículo 100 de la Constitución). La Defensoría del Pueblo también cumple un papel en la defensa de los ciudadanos ante la administración pública en general (que comprende al sistema judicial)12, que es reconocido por la ciudadanía y, por ello, durante mucho tiempo fue una de las instituciones públicas más apreciadas, según las encuestas de opinión.
Finalmente, hay ámbitos especializados en los que instancias —también especializadas y reconocidas constitucionalmente— administran justicia. Es el caso de la justicia indígena, la justicia militar y el arbitraje. Este último si bien es más un Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos (MARC) que una vía judicial, también se le considera como parte del sistema de justicia y, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, tiene naturaleza jurisdiccional.
A continuación, un organigrama de este frondoso sistema de j...
Índice
- Siglas
- Presentación
- Introducción
- Capítulo 1. Noción de sistema de justicia
- Capítulo 2. Independencia judicial y autonomía fiscal en el Estado constitucional
- Capítulo 3. Poder judicial
- Capítulo 4. Justicia indígena
- Capítulo 5. Justicia militar y policial
- Capítulo 6. Arbitraje
- Capítulo 7. Ministerio Público
- Capítulo 8. Consejo Nacional de la Magistratura
- Capítulo 9. Academia de la Magistratura
- Capítulo 10. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Capítulo 11. Policía Nacional
- Capítulo 12. Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento
- Capítulo 13. Reflexiones finales: la justicia que todos queremos
- Bibliografía