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Relevancia normativa en la justificación de las decisiones judiciales
- 315 páginas
- Spanish
- ePUB (apto para móviles)
- Disponible en iOS y Android
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Relevancia normativa en la justificación de las decisiones judiciales
Descripción del libro
El debate nace desde el punto mismo de la definición de derrotabilidad de la norma, pues Bayón básicamente afirma que las excepciones que la norma va adquiriendo después de ser emitida favorecen la reconstrucción de las prácticas jurídicas corrientes. Por el contrario, Rodríguez piensa que si no se establecen las condiciones suficientes no se puede derivar solución normativa alguna.
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Información
Categoría
Politica e relazioni internazionaliCategoría
Storia e teoria politicaLOS AUTORES
JUAN CARLOS BAYÓN
Profesor titular en la cátedra de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Autor, entre otras obras, de La normatividad del derecho: deber ser jurídico y las razones para la acción (Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1991). Igualmente ha publicado numerosos artículos científicos sobre la teoría jurídica (especialmente en torno a las discuciones actuales sobre el positivismo jurídico), lo mismo que de filosofía moral, teoría del constitucionalismo y fundamentos del análisis económico del derecho.
JORGE LUIS RODRÍGUEZ
Doctor en derecho de la Univer-sidad de Buenos Aires, profesor de teoría general del derecho y lógica jurídica en la Universidad de Mar del Plata, lo mismo que de metodología y formación jurídica y derecho constitucional profundizado en la fundación CIJUSO y profesor titular en la asignatura de Interpretación de la ley en la Universidad de Palermo (Buenos Aires). De su extensa producción científica destacamos sus trabajos didácticos en materia de derechos humanos y garantías constitucionales (1990, en colaboración con CLAUDINA ORUNESU) y en teoría general del derecho, en la Universidad Nacional del Mar del Plata, 2001, en colaboración con la mencionada autora y un equipo de auxiliares docentes. Igualmente, sus traducciones de HERBERT, L. A. HART, NEIL MACCORMICK y FREDERICK SCHAUER, entre otros.
{1} Esto a partir de la similitud entre la idea de deberes "prima facie" introducida por W. D. Ross en The Right and the Good, (Oxford, Clarendon Press, 1930), y la noción de una norma que impone deberes y que, a su vez, se encuentra sujeta a excepciones implícitas, esto es, una norma derrotable.
{2} Entre otros puede citarse a J. L. Pollock. "Defeasible Reasoning", Cognitive Science, 11, 1987, pp. 481 a 518.
{3} Entre otros N. MacCormick. "Defeasibility in Law and Logic", en Z. Bankowski et al. (eds.), Informatics and the Foundations of Legal Reasoning, Dordrecht, Kluwer, 1995, pp. 99 a 117; G. Sartor. "Defeasibility in Legal Reasoning", Rechtstheorie, 24, 1993, pp. 281 a 316; F. Schauer. "On the Supposed Defeasibility of Legal Rules", en M. D. A. Freeman (ed.), Current Legal Problems, vol. 51. Legal Theory at the End of the Millennium, Oxford-Nueva York, Oxford University Press, 1998, pp. 223 a 240.
{4} Cfr. Carlos Alchourrón. "Sobre derecho y lógica", Isonomía, n.° 13 (trad. Jorge Rodríguez), octubre de 2000, pp. 11 a 33 (24). (Título original: "On Law and Logic", publicado en Ratio Juris, 9, vol. iv, diciembre de 1996, pp. 331 a 348).
{5} Cfr. Ídem.
{6} Cfr. Ídem, ibíd., pp. 24 y ss.
{7} Alchourrón proponía como fórmula para representar las normas derrotables fp^q, donde esto era equivalente a (p a -[r v s v...]) ^ q. El operador f simboliza que el antecedente tiene que ser revisado con el objeto de identificar las excepciones implícitas que lo vienen a completar para constituirlo en una condición suficiente del consecuente (cfr. Alchourrón, "Philosophical Foundations of Deontic Logic and the Logic of Defeasible Conditionals", en J. Meyer, R. Wieringa (eds.), Deontic Logic in Computer Science. Normative System Specifications, Nueva York, Wiley & Sons, 1993, pp. 43 a 84).
{8} Juan Carlos Bayón. "Proposiciones normativas e indeterminación del derecho", trabajo presentado en el Seminario Internacional de Teoría del Derecho de Vaquerías (septiembre de 1996, Córdoba [Argentina], capítulo i de este libro).
{9} Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin. Normative Systems, Viena, SpringerVerlag, 1971, (traducido por los autores como Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, Buenos Aires, Astrea, 1975).
{10} Cfr., en ese sentido, el ejemplo propuesto por Bayón en "Derrotabilidad, indeterminación del derecho y positivismo jurídico", Isonomía, n.° 13, octubre de 2000, (pp. 87 a 117), pp. 87 y 88 (capítulo iv de este libro).
{11} Cfr. el ejemplo presentado por Rodríguez en "La derrotabilidad de las normas jurídicas", Isonomía, n.° 6, abril de 1997, (pp. 149 a 167), pp. 158 y 159 (capítulo II de este libro).
{12} Vale aclarar, como el mismo Bayón lo hace ("Derrotabilidad, indeterminación...", cit., p. 107, n. 46), que cuando se habla aquí de norma se está haciendo referencia a los significados prima facie de las formulaciones normativas, ya que para establecer estos significados no se han tenido en cuenta aún la totalidad de las convenciones interpretativas pertinentes, de las cuales forman parte las reglas de prioridad. Sólo cuando esta última operación ha sido realizada se puede hablar en sentido estricto de norma, y no ya de significado prima facie de una formulación normativa.
{13} Cfr. "Derrotabilidad, indeterminación...", cit., pp. 101 y ss.
{14} Cfr. "Las trampas de la derrotabilidad", Analisi e diritto, 1998 (pp. 277 a 305), pp. 278 a 279 (capítulo iii de este libro).
{15} "Las trampas de la derrotabilidad", cit., pp. 296 y ss.
{16} Jorge Rodríguez. "Derrotabilidad e indeterminación del derecho. Respuesta a Juan Carlos Bayón", trabajo presentado en el Seminario Permanente de Lógica y Teoría del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, dirigido por E. Bulygin y H. Zuleta (abril de 2001), p. 19 (capítulo v de este libro).
{17} Jorge Rodríguez. "Derrotabilidad e indeterminación...", cit., p. 20.
{18} Cfr. Bayón. "Derrotabilidad, indeterminación...", cit., pp. 155 y ss. No obstante, y de manera opuesta a lo que sostiene en los artículos que integran esta publicación, en "Derecho, convencionalismo y controversia" (que se publicará próximamente en un libro colectivo editado por Pablo Navarro y Cristina Redondo, en Gedisa) adujo que una convención que se autoanula, en sentido fuerte, equivale lisa y llanamente a la ausencia de convención.
{19} Cfr. Rodríguez. "Derrotabilidad e indeterminación del derecho...", cit., p. 18.
{20} Este trabajo fue presentado en el Seminario Internacional de Teoría del Derecho de Vaquerías (Córdoba, R. Argentina) en septiembre de 1996 -dedicado en aquella edición a la memoria de Carlos Alchourrón, fallecido ese mismo año- y hasta la fecha no había sido publicado. Aunque en la actualidad no me parece convincente una de las ideas que mantenía entonces (ver la nota 22 de mi trabajo de 2000 "Derrotabilidad, indeterminación del derecho y positivismo jurídico", incluido ahora en el capítulo iv de este libro), he conservado sin alteración alguna el texto original, limitándome a añadir las oportunas referencias bibliográficas (que por esa razón no incluyen textos posteriores a 1996, salvo en el caso de trabajos consultados entonces como inéditos y publicados más tarde o de traducciones de textos originales anteriores a esa fecha y aparecidas con posterioridad). Dado que la crítica que ...
Índice
- PORTADA
- PORTADILLA
- CRÉDITOS
- INTRODUCCIÓN
- CAPÍTULO PRIMERO
- CAPÍTULO SEGUNDO
- CAPÍTULO TERCERO
- CAPÍTULO CUARTO
- CAPÍTULO QUINTO
- CAPÍTULO SEXTO
- LOS AUTORES