Lenguaje, teoría y derecho
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Lenguaje, teoría y derecho

  1. 129 páginas
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Lenguaje, teoría y derecho

Descripción del libro

El término derecho no es unívoco y, por el contrario, tiene múltiples significaciones correspondientes, de una parte, al objeto que se pretenda definir bajo este nombre y, de la otra, a los diversos enfoques sobre su naturaleza, que han dado origen a muy variadas teorías a lo largo de su historia. Uno es el sentido del derecho para la ciencia jurídica, diferente a los puntos de vista de la filosofía del derecho, la historia del derecho, la antropología jurídica, la sociología del derecho o la psicología jurídica. Las controversias acerca del contenido del derecho han enfrentado concepciones radicalmente opuestas como, por ejemplo, con las del ius naturalismo y las del positivismo jurídico. Entre estos dos extremos hay numerosos matices que reclaman cada uno ser la definición adecuada del derecho. El profesor Bix confiesa que su trabajo es en alto grado afín tanto a la filosofía analítica del derecho en general como al positivismo jurídico, con influencia de los enfoques filosóficos de Ludwig Wittgenstein.

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Información

CAPÍTULO SEXTO

TEORÍA DEL DERECHO, PRÁCTICA JURÍDICA
Y EDUCACIÓN EN DERECHO

ENTREVISTA A BRIAN BIX{119}

– Cuéntenos, por favor, sobre su formación académica. ¿Qué estudió y dónde?; ¿quiénes fueron las personas que contribuyeron a su desarrollo como filósofo del derecho y en qué ambiente?
B. B.: Mis estudios de licenciatura fueron en Saint Louis, en la Washington University, en St. Louis, donde me dediqué principalmente a la ciencia política y filosofía. Tuve la buena fortuna de estudiar allí con STANLEY PAULSON, el gran estudioso de KELSEN (probablemente el mejor y más influyente estudioso de KELSEN fuera de Europa continental), que me introdujo en la filosofía del derecho en el primer curso de la universidad, y que luego supervisó mi trabajo de licenciatura en derecho. Mi graduación (B. A.) fue en 1983.
Mi formación jurídica profesional fue en la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard, donde también tuve la oportunidad de estudiar con, o al menos escuchar las clases de, muchos de los más prominentes teóricos de Critical Legal Studies (e. g., DUNCAN KENNEDY, MORTON HORWITZ y ROBERTO MANGABEIRA UNGER). Mi J. D. lo obtuve en 1986.
Después estudié en el Balliol College de la Universidad de Oxford (Inglaterra), donde mi supervisor fue JOSEPH RAZ, y también tuve oportunidad de aprender de otros grandes filósofos del derecho como RONALD DWORKIN y JOHN FINNIS, y otros grandes filósofos de la moral y el lenguaje como SIMON BLACKBURN, MICHAEL DUMMET y BERNARD WILLIAMS. Obtuve mi D. Phil (doctorado) en 1991.
– Su tesis doctoral se refiere a las relaciones entre el derecho, el lenguaje y el problema de la determinación de las normas jurídicas. ¿Por qué escogió ese tema? ¿Cómo y cuando se interesó por los problemas de filosofía del lenguaje?
B. B.: En los años en que estudié derecho, Critical Legal Studies (CLS) y el argumento de CLS sobre la radical indeterminación del derecho eran prominentes. Por esa misma época, comencé a interesarme en la filosofía del lenguaje en general y en el trabajo de LUDWIG WITTGENSTEIN en particular. De ese modo, comencé a preguntarme sobre qué podían los teóricos del derecho, y en particular quienes están interesados en la cuestión de la determinación jurídica, aprender —en caso de que se pudiese aprender algo— del último WITTGENSTEIN.
Mi respuesta fue, tal vez de manera sorprendente, que los filósofos del lenguaje (¡incluso WITTGENSTEIN!) no tienen mucho para enseñar a los teóricos del derecho. una buena comprensión de la filosofía del lenguaje es importante, sin embargo, para responder a aquellos teóricos del derecho que han fundado sus tesis provocativas (como la de la indeterminación radical del derecho) sobre aplicaciones erróneas de trabajos como el de WITTGENSTEIN.
– En su opinión, ¿cuál es la influencia de WITTGENSTEIN en la filosofía del derecho?
B. B.: Los profesores de derecho en Estados Unidos son recolectores: ellos buscan, en cualquier lugar, ideas y métodos que puedan asistirlos o apoyarlos en sus trabajos. Han tratado de encontrar ayuda en los trabajos de WITTGENSTEIN (de manera principal en los últimas obras y particularmente en su Investigaciones filosóficas) al igual que han buscado auxilio de otros autores como DERRIDA, HABERMAS, FOUCAULT y PUTNAM. Temo que, en general, esos "préstamos" son lecturas superficiales y erróneas de esas autoridades. Y WITTGENSTEIN es un buen ejemplo: ha sido usado por un buen número de teóricos tanto para apoyar como para negar que la interpretación es más o menos determinada de lo que la gente piensa. En ambos casos, esto es una equivocación y un mal uso de WITTGENSTEIN.
– ¿Qué importancia tienen la teoría del derecho y la filosofía jurídica para otras áreas del derecho, e. g., derecho de familias, contratos, etc.?
B. B.: En un sentido amplio, una "teoría" tiene potencialmente un papel amplio en todas las áreas del derecho, incluyendo la doctrina. La tarea de teorizar es, en sentido amplio, la misma para las diferentes áreas del derecho que para el derecho en general: ofrecer explicaciones y puntos de vista con el propósito de dar sentido a lo que vemos y sabemos, pero que no siempre podemos articular con claridad.
En áreas como el derecho de contratos y familia, la teoría tiene un beneficio práctico adicional (que pienso que las teorías acerca de la naturaleza del derecho no tienen, aunque otros pueden discrepar). Ellas ofrecen guías a los jueces y otros órganos de creación de derecho respecto de una consistencia basada en principios (principled consistency): respecto de cómo decidir nuevos casos y controversias de manera tal que esa solución sea consistente con las ideas e ideales implícitos en las decisiones previas.
Si "teoría jurídica" o "filosofía del derecho" se entiende de manera restringida, en el sentido de "filosofía analítica del derecho" y "teorías analíticas acerca de la naturaleza del derecho" (como hacen algunos teóricos del derecho de lengua inglesa), su importancia para áreas particulares del derecho es menos clara. No se me ocurre pensar que el hecho de ser un positivista, o un teórico del derecho natural o un dworkiniano tenga (o deba tener) alguna consecuencia para los puntos de vista acerca de (digamos) la naturaleza del derecho de contratos o acerca de cómo se deben resolver las disputas contractuales.
– JOSEPH RAZ, en su artículo "Two Views of the Nature of the Theory of Law" (en JULES COLEMAN. Hart's Postscript, pp. 5-6, Oxford University Press, 2001), recuerda que HART aplico herramientas analíticas que había tomado prestadas de la filosofía del lenguaje y la filosofía analítica en general. Sin embargo, RAZ cree que esta es una historia triste porque "muy poco parece haberse ganado en toda esta excursión de HART dentro de la filosofía del lenguaje". RAZ piensa que la principal tarea de la filosofía del lenguaje es ayudarnos "mediante clarificaciones en aquellos lugares en los que una mala comprensión del lenguaje puede conducirnos a un error". Pero, añade: "En general, en la medida en que en las deliberaciones sobre la naturaleza del derecho y sus instituciones centrales se usa el lenguaje sin errores, hay poco que la filosofía del lenguaje puede hacer para mejorar nuestra comprensión".
En esas páginas hay dos cuestiones diferentes. Por una parte, el tema del éxito o fracaso del programa de HART, i. e. una defensa de una visión naturalista del mundo, una epistemología empirista y el rechazo de la objetividad valorativa. Por otra parte, el escepticismo de RAZ sobre la relevancia de la filosofía del lenguaje para dar cuenta de los problemas centrales de la teoría del derecho. Nos gustaría conocer su opinión sobre estas cuestiones.
B. B.: Como indiqué en mi evaluación de la aplicación del trabajo de WITTGENSTEIN a la teoría del derecho, estoy en gran medida de acuerdo con la perspectiva de RAZ de que la teoría del derecho no tiene mucho que aprender de la filosofía del lenguaje (más allá de deshacer errores basados en una mala comprensión de aquellas mismas teorías).
Tengo menos que decir sobre la crítica de RAZ al programa de HART, aunque encuentro persuasivo su argumento (en su Practical Reason and Norms, Londres, Hutchinson, 1975) contra la teoría social de las reglas (que es un aspecto central, aunque no indispensable, de la teoría jurídica de HART).
– ¿Cuál es la importancia que puede tener la filosofía del lenguaje para la teoría del derecho?
B. B.: Como he señalado, los juristas estadounidenses son recolectores, hurgan buscando ideas y argumentos en cualquier lugar que pueda resultar útil. Por ello ocurre que una de la...

Índice

  1. PORTADA
  2. PORTADILLA
  3. CRÉDITOS
  4. PRESENTACIÓN
  5. CAPÍTULO PRIMERO
  6. CAPÍTULO SEGUNDO
  7. CAPÍTULO TERCERO
  8. CAPÍTULO CUARTO
  9. CAPÍTULO QUINTO
  10. CAPÍTULO SEXTO