CAPÍTULO OCTAVO
Recientes reformas*
NUEVO “RÉGIMEN DE REGALÍAS”, “SOSTENIBILIDAD FISCAL” Y “REGLA FISCAL”
En los últimos tiempos se han expedido algunas normas en nuestro ordenamiento jurídico de carácter hacendístico que introducen cambios trascendentales en el manejo de la Hacienda Pública colombiana. Por eso, en esta nueva edición hemos considerado pertinente una breve referencia a dichas innovaciones normativas.
Nos referimos fundamentalmente a: (1) la reforma constitucional en virtud de la cual se incorpora una nueva visión y una distribución diferente al manejo de las regalías (Acto Legislativo 05 de 2011); (2) la adopción del acto legislativo por medio del cual se incorpora al ordenamiento constitucional colombiano el concepto de “sostenibilidad fiscal” (Acto Legislativo 03 de 2011); y (3) la expedición por último, de la Ley 1473 de 2011, por medio de la cual se profundiza el concepto de “regla fiscal” para el manejo de las finanzas públicas en el país.
Vamos a continuación a destacar los rasgos generales de estas importantes modificaciones normativas, y de manera muy sintética intentaremos llamar la atención de lo que nos interesa específicamente en este libro: de qué manera van a modificar el manejo de la Hacienda Pública en Colombia.
Con el propósito de que las regalías se irriguen más equitativamente, con el crecimiento –y sobre todo– con las perspectivas de mayores ingresos por este concepto en los años venideros, la administración del presidente JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN resolvió que había llegado el momento de replantear todo el manejo del régimen de regalías en Colombia.
Esta iniciativa quedó plasmada en una enmienda constitucional aprobada mediante el Acto Legislativo 05 de 2011, “Por medio del cual se crea el Sistema General de Regalías”, que habría de ser desarrollado por una ley reglamentaria de dicho acto legislativo, la cual está pendiente de expedirse al momento de redactar este capítulo.
I. REFORMA AL RÉGIMEN DE REGALÍAS
A. INTRODUCCIÓN
El punto de partida para una idónea definición de la naturaleza de los ingresos públicos denominados “regalías” es el análisis de la división doctrinal entre los bienes demaniales (de dominio público) y patrimoniales del Estado que se traduce necesariamente en la aplicación de regímenes jurídicos diferenciados.
Las regalías son producto de la explotación de bienes que necesariamente se ubican en la segunda categoría; el suelo, el subsuelo y la riqueza mineral que en este se encuentra son catalogados doctrinariamente como bienes patrimoniales cuyo derecho de dominio se ejerce –de forma análoga al que ejercen los particulares– por parte de la Nación y las entidades territoriales.
Es así como en pleno ejercicio del llamado ius abutendi del que goza el Estado y mediante distintos instrumentos jurídicos, este permite la explotación de dichos recursos a particulares, dinámica que resulta en últimas en la generación de cuantiosas ganancias de cuyo producto el Estado deriva un porcentaje denominado regalía.
El proceso de descentralización robustecido en la Constituyente de 1991 se tradujo en un significante incremento de la distribución de regalías a los departamentos y municipios que en atención a su ubicación geográfica fuesen privilegiados con los mismos.
Desafortunadamente este importante flujo de capitales hacia las entidades territoriales no ha sido invertido de la mejor manera, y han sobresalido negativamente escandalosos episodios de indebida utilización de los recursos en obras que a todas luces no son prioritarias para las regiones beneficiadas.
Ante este complejo panorama, se promulgó el Acto Legislativo 05 de 2011 cuyo eje central consiste en la atribución de competencias de manejo y reparto de estos r...