Código General del Proceso y Código de Procedimiento Civil
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Código General del Proceso y Código de Procedimiento Civil

2 Edición

Ramiro Bejarano Guzmán

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Código General del Proceso y Código de Procedimiento Civil

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Ramiro Bejarano Guzmán

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El 1 de enero de 2016 empezó a regir para todo el territorio nacional el Código General del Proceso. Dicha implementación fue lograda de manera gradual mediante la expedición de acuerdos por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en el campo civil. Sin embargo, con anterioridad a dicha fecha, este estatuto ya empezó a aplicarse como norma supletoria en los procesos contencioso-administrativos y algunos llevados por autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales. Igualmente, la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de emitir algunos pronunciamientos alrededor de la constitucionalidad de varias normas contenidas en este Código. Por esta razón la Universidad Externado de Colombia y su Departamento de Derecho Procesal ofrecen esta segunda edición del Código General del Proceso comparado con el Código de Procedimiento Civil. En esta segunda edición, además del ya conocido Código comparado, podrán encontrarse como anexos: la referencia concreta a los pronunciamientos de constitucionalidad realizados por la Corte Constitucional sobre algunas normas del Código General del Proceso; los diversos acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura que dieron implementación al Código General del Proceso; el Decreto 1736 de 2012 y su fe de erratas, por medio de los cuales se introducen algunas modificaciones al Código General del Proceso; la Ley 1561 de 2012, por la que se establece un proceso verbal especial para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, sanear la falsa tradición y se dictan otras disposiciones; así como nuevas herramientas de consulta que facilitan la labor de comparación. Al final del texto, el lector podrá encontrar un índice normativo en el cual ubicará de manera más expedita las páginas donde están las normas del Código de Procedimiento Civil, según su artículo equivalente en el Código General del Proceso.

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Información

Año
2016
ISBN
9789587724820
Categoría
Derecho
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
LIBRO SEGUNDO.
ACTOS PROCESALES

LIBRO SEGUNDO
ACTOS PROCESALES

SECCION PRIMERA.
OBJETO DEL PROCESO

SECCIÓN PRIMERA
OBJETO DEL PROCESO

TÍTULO VII.
DEMANDA Y CONTESTACION

TITULO ÚNICO
DEMANDA Y CONTESTACIÓN

CAPÍTULO I.
DEMANDA

CAPÍTULO I
DEMANDA

Artículo 75. Código de Procedimiento Civil
Artículo 82 – Código General del Proceso
Artículo 75. Contenido de la demanda. La demanda con que se promueva todo proceso deberá contener:
Artículo 82. Requisitos de la demanda. Salvo disposición en contrario, la demanda con que se promueva todo procesodeberá reunir los siguientes requisitos:
La designación del juez a quien se dirija.
1. La designación del juez a quien se dirija.
2. El nombre, edad y domicilio del demandante y del demandado; a falta de domicilio se expresará la residencia, y si se ignora la del demandado, se indicaráesta circunstancia bajo juramento quese entenderá prestado por la presentación de la demanda.
2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandant ey de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).
3. El nombre y domicilio o, a falta de éste, la residencia de los representantes o apoderados de las partes, si no pueden comparecer o no comparecen por sí mismas. En caso de que se ignoren se expresará tal circunstancia en la forma indicada en el numeral anterior.
4. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
5. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado, con observancia de lo dispuesto en el artículo 82.
4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.
6. Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
(...)
9. La indicación de la clase de proceso que corresponde a la demanda.
10. La petición de las pruebas que el demandante pretenda hacer valer.
(...)
6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en supoder, para que éste los aporte.
7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.
7. Los fundamentos de derecho que se invoquen.
8. Los fundamentos de derecho.
8. La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.
9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.
(···)
11. La dirección de la oficina o habitación donde el demandante y su apoderado recibirán notificaciones personales, y donde han de hacerse al demandado o a su representante mientras éstos no indiquen otro, o la afirmación de que se ignoran, bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la demanda.
10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.
12. Los demás requisitos que el código exija para el caso.
11. Los demás que exija la ley.
Parágrafo primero. Cuando se desconozca el domicilio del demandado o el de su representante legal, o el lugar donde estos recibirán notificaciones, se deberá expresar esa circunstancia.
Parágrafo segundo. Las demandas que se presenten en mensaje de datos no requerirán de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999. En estos casos, bastará que el suscriptor se identifique con su nombre y documento de identificación en el mensaje de datos.
Artículo 76. Código de Procedimiento Civil
Artículo 83 – Código General del Proceso
Artículo 76. Requisitos adicionales de ciertas demandas. Las demandas que versen sobre bienes inmuebles, los especificarán por su ubicación, linderos, nomenclaturas y demás circunstancias que los identifiquen. No se exigirá la transcripción de linderos cuando estos se encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la demanda.
Artículo 83. Requisitos adicionales. Las demandas que versen sobre bienes inmuebles los especificarán por su ubicación, linderos actuales, nomenclaturas y demás circunstancias que los identifiquen. No se exigirá transcripción de linderos cuando estos se encuentren contenidos en alguno de los documentos anexos a la demanda.
Cuando la demanda verse sobre predios rurales, el demandante deberá indicar su localización, los colindantes actuales y el nombre con que se conoce el predio en la región.
Las que recaigan sobre bienes muebles, los determinarán por su cantidad, calidad, peso o medida, o los identificarán, según fuere el caso.
Las que recaigan sobre bienes muebles los determinarán por su cantidad, calidad, peso o medida, o los identificarán, según fuere el caso.
En las de petición de herencia bastará que se reclamen en general los bienes del causante, o la parte o cuota que se pretenda.
En los procesos declarativos en que se persiga, directa o indirectamente, una universalidad de bienes o una parte de ella, bastará que se reclamen en general los bienes que la integran o la parte o cuota que se pretenda.
En aquellas en que se pidan medidas cautelares, se determinarán las personas o los bienes objeto de ellas, así como el lugar donde se encuentran.
En las demandas en que se pidan medidas cautelares se determinarán las personas o los bienes objeto de ellas, así como el lugar donde se encuentran.
Artículo 77. Código de Procedimiento Civil
Artículo 84* – Código General del Proceso
Ar...

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