El primado del obispo de Roma
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El primado del obispo de Roma

Orígenes históricos y consolidación (siglos IV-VI)

  1. 226 páginas
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El primado del obispo de Roma

Orígenes históricos y consolidación (siglos IV-VI)

Descripción del libro

La presente obra aborda el origen histórico y la consolidación en la persona del papa de la doble condición de obispo de Roma y de la Iglesia universal. La institución, ¿tiene un origen humano o divino? O, dicho de otro modo, ¿debe ser objeto de estudio de los historiadores o de los teólogos? Los estudiosos que colaboran en este libro son conscientes de que la teología católica hace del papado una institución divina y de que su fundamento es el denominado "principio petrino": el papa, en cuanto sucesor de san Pedro, desempeña una primacía jerárquica y doctrinal que lo sitúa por encima de todos los obispos. Pero es también un hecho evidente que se trata de una institución histórica.En los primeros siglos de la historia de la Iglesia, el obispo de Roma solo se diferencia de sus colegas en el episcopado por ser el obispo de la ciudad más importante, la capital del Imperio romano. ¿Cuál fue el proceso que, con el tiempo y solo muy lentamente, condujo a que los obispos de Roma fueran tomando conciencia de ser depositarios de una misión especial, de una especie de cura ecclesiae universalis, a ellos confiada en cuanto sucesores de Pedro? Pero ¿fue Pedro realmente obispo de Roma?

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Información

Editorial
Trotta
Año
2020
ISBN del libro electrónico
9788498799880
Edición
1
Categoría
Historia

PETRI FORMA PROPONITUR:
LA AFIRMACIÓN DE LA PRIMACÍA DEL PAPADO
EN LEÓN MAGNO ENTRE LA BIBLIA Y EL DERECHO ROMANO

Ulrico Agnati

Universidad de Urbino

1. UN TEXTO JURÍDICO EN UNA HOMILÍA DE UN PAPA

El Sermo 83 (PL 54, 429-432) de León Magno, fechado el 29 de junio de 443, fue compuesto con motivo del aniversario del apóstol Pedro (In natale sancti Petri apostoli)1. En este estudio tomaremos en consideración concretamente algunos pasajes (Serm. 83, 2 [PL 54, 430]) que presentan una alta densidad de vocabulario e ideas jurídicas; se trata de pocas líneas, pero que el propio León considera de especial importancia, hasta el punto de repetirlas con mínimos añadidos el año siguiente en el Sermo 4 (PL 54, 148-152; 29 de septiembre de 444, In natale eiusdem).
Sopesando los numerosos vocablos y expresiones significativos desde el punto de vista jurídico, nos detendremos en la locución Petri forma proponitur, traducida de diversas maneras o no traducida2. Esta locución manifiesta de forma eficaz un aspecto importante de la concepción leoniana del primado de Pedro, que explica también el poder de atar y desatar conferido por Jesús a Pedro, y que —según el papa León— perdura en la Iglesia mediante el ejercicio de esta potestas por parte del obispo de Roma. Intentaré, pues, demostrar que la locución Petri forma proponitur remite a un instrumento específico del que los obispos de Roma se sirven regularmente, al menos a partir de la segunda mitad del siglo IV: la epistola decretalis. El análisis del Serm. 83, 2 ilustrará, además, el modo de pensar, de construir el discurso, y de crear el consenso por parte de León Magno, hábil para gestionar una multiplicidad de registros y fuentes que coexisten y convergen en su argumentación.
Sabemos por algunas noticias biográficas que León se había formado en la administración de la iglesia romana y estaba considerado, incluso fuera de la Iglesia, una personalidad de prestigio y de fiable capacidad; por esto fue reclamado para resolver situaciones complejas, incluso antes de su elección como papa, como demuestra que la corte de Rávena en el 440 sugirió enviarle a la Galia para resolver un conflicto entre el prefecto Albino y el patricio Ezio3. Los cometidos desarrollados por León permiten intuir una formación jurídica; esta formación emerge, sin embargo, con evidencia, en sus escritos, y no solo de las epistulae, sino también en los sermones4.
Es precisamente en el contexto de una homilía, como la que estudiaré en este trabajo, donde León se enfrenta con un problema de organización eclesiástica, poniendo en relación la cita fundacional del pasaje evangélico sobre el atar y desatar con algunas líneas en las que domina el léxico jurídico romano, el instrumento apto para proceder a la construcción institucional que León se plantea como objetivo. El texto es el siguiente:
[…] Propter quod dicitur beatissimo Petro: Tibi dabo claves regni caelorum. Et quaecumque ligaveris super terram, erunt ligata et en caelis, et quaecumque solveris super terram, erunt soluta et en caelis [Mt 16, 19]. T r a n s i v i t quidem etiam en alios apostolos i u sp o t e s t a t i s istius [Mt 18, 18], et ad omnes ecclesiae principes d e c r e t i huius c o n s t i t u t i o commeavit: [Serm. 4, 3, a. 444] sed non frustra uni c o m m e n d a t u r, quod omnibus i n t i m e t u r. Petro enim ideo hoc singulariter c r e d i t u r, quia cunctis ecclesiae r e c t o r i b u s Petri forma proponitur. Manet ergo Petri privilegium, ubicumque ex ipsius f e r t u ra e q u i t a t ei u d i c i u m. Nec nimia est vel s e v e r i t a s, vel r e m i s s i o, ubi nihil erit ligatum, nihil solutum, nisi quod beatus Petrus aut solverit aut ligaverit [Mt 16, 19] (Leo, Sermo 83, 2…).
He resaltado en letras espaciadas los términos que León utiliza con significado jurídico, y que comentaré más adelante brevemente (infra § 2). En caracteres menores he citado el añadido et ad omnes… commeavit que se lee en el Sermo 4, del año siguiente, pasaje sobre el cual no me detendré en este lugar. La frase que examinaré con mayor detalle (Petri forma proponitur) la he dejado con cuerpo de letra normal (infra § 3), dado que su valor jurídico será objeto de análisis en este lugar.
León afirma que el ius potestatis istius, es decir, el derecho a ejercer el poder de atar y desatar, ha pasado también a los otros apóstoles5. El papa se refiere, sin citarlo directamente, a Mt 18, 18: «En verdad os digo: todo lo que atareis en la tierra será atado en el cielo, y todo lo que desatareis en la tierra será desatado en el cielo». León observa que, a pesar de que este anuncio tenga más destinatarios (los apóstoles y después los obispos6), el ius fue confiado expresamente solo a uno (a Pedro, y a los papas que le sucederían)7.

2. BREVE ANÁLISIS DE LOS TÉRMINOS JURÍDICOS

Se ha dicho que el texto tiene una fuerte carga jurídica. Esto se constata con una simple lectura, pero tendrá la confirmación con un análisis, aunque breve, de los términos utilizados con significado técnico-jurídico por León8. Es significativo el tecnicismo con que es utilizado el verbo transeo en relación a ius9. Un paralelo aparece en Dig. 37, 1, 3, 7, un fragmento del comentario al edicto, redactado por el jurista Ulpiano10. Se afirma allí que un sujeto puede obtener la bonorum possessio incluso a través de otro; sin embargo, si otro lleva a cabo la adquisición sin mandato, esta deberá ser ratificada por el interesado. Si este muere antes de la ratificación, la bonorum possessio no le competerá y el heredero no podrá ratificarlo en su lugar, en cuanto no pasa al heres (non transeat), es decir, no se trasmite el derecho (ius) de la bonorum possessio.
En cuanto al ius potestatis, se encuentra una utilización tanto en el ámbito del derecho privado como en el ámbito del derecho público. En cuanto al primero, el ius potestatis se encuentra, por ejemplo, referido a la potestad del pater familias sobre los hijos11. Las Institutiones de Justiniano, que notoriamente hacen referencia al derecho «clásico», presentan la rúbrica Inst. 1, 12 Quibus modis ius potestatis solvitur; allí se encuentra un texto de interés para comprender la carga jurídica del término leoniano12. Este texto se sirve de transeo en relación con el ius potestatis del padre natural que, en el procedimiento establecido por las constitutiones imperiales, pasa (transit) al padre adoptivo (solvitur quidem ius potestatis patris naturalis, transit autem en huiusmodi parentem adoptivum).
Desde el punto de vista juspublicístico, el sintagma se encuentra empleado en relación con una autoridad pública en Dig. 2, 3, 1 (Ulp. 1 ad ed.): Omnibus magistratibus, non tamen duumviris, secundum ius potestatis suae concessum est iurisdictionem suam defendere poenali iudicio13.
Avanzando en la lectura del texto leoniano, se encuentra commendatur, utilizado con el significado técnico de ‘confiar’, ‘dar en custodia’ un bien a una persona de confianza. Para ejemplificar brevemente, se pueden recordar los textos de los juristas que consideran, entre otros, los casos en que son dadas monedas en custodia (Dig. 16, 3, 24), o viene confiado el cuerpo de un difunto (Dig. 11, 7, 14, 4), o una casa cerrada con objetos preciosos y vestidos14.
Intimetur tiene el significado de ‘comunicar’, ‘anunciar’, ‘dar a conocer’15. El término aparece con frecuencia en las disposiciones imperiales de época tardoantigua. Constantino establece en el 326 que a los curiales de cada civitas les sea comunicada la información (intimetur) sobre el modo de atender, según se establece en la constitución, a los hijos de los veteranos16. Tratando de los bienes de los condenados a muerte, en el 357 se determina que el secuestro de la propiedad debe ser comunicado de inmediato mediante la correspondiente documentación escrita17. Una constitución imperial del 399 concluye con la indicación de que la regla jurídica fijada en las líneas anteriores debe ser llevada a conocimiento (intimetur) de cada uno y de todos los jueces18. Una disposición del mismo año prevé que en Egipto todos deben tener conocimiento (cunctis per Aegyptum intimetur) de la posibilidad de incurrir en una grave sanción económica19. El verbo es utilizado también en una disposición del 435 que establece que la noticia del no reclamo de los bo...

Índice

  1. Portada
  2. Título
  3. Créditos
  4. ÍNDICE
  5. Presentación
  6. Roma: hacia el episcopado monárquico (hasta el siglo III): Tommaso Gnoli
  7. Roma y las sedes petrinas (siglos IV-VII): elaboración y recepción de un modelo geo-eclesiológico: Philippe Blaudeau
  8. Las reivindicaciones de la primacía romana y la ruptura eclesial entre Oriente y Occidente (siglos IV-V): Ramón Teja
  9. El primado romano en los Actus Silvestri: entre exigencias devocionales e implicaciones políticas: Tessa Canella
  10. Petri forma proponitur: la afirmación de la primacía del papado en León Magno entre la Biblia y el derecho romano: Ulrico Agnati
  11. La manipulación de actas y cánones conciliares al servicio de las aspiraciones a la primacía romana: el papel de la cancillería pontificia: Silvia Acerbi
  12. León Magno y las elecciones episcopales: primado y disciplina en el Ilírico oriental: Davide Dainese
  13. Los intentos de afirmación del primado romano y el papel del emperador de Constantinopla: el papa Simplicio, el patriarca Acacio y el emperador Zenón: Stefania Pietrini
  14. Primacía y sinodalidad según el «canon 34 de los Apóstoles» en el diálogo entre Roma y las iglesias de Oriente: Enrico Morini
  15. Primado y sinodalidad en el primer milenio en los documentos de Rávena (2007) y Chieti (2016) de la Comisión mixta internacional para el diálogo teológico entre la iglesia católica y la iglesia ortodoxa: Pablo Argarate
  16. Apéndice: Sidonio Apolinar y Ruricio de Limoges. Cartas de obispos y poetas, entre primado manifiesto y primado encubierto: Beatrice Girotti
  17. Los autores
  18. Índice de nombres