Lawfare, o la continuación de la política por otros medios
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Lawfare, o la continuación de la política por otros medios

  1. 144 páginas
  2. Spanish
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  4. Disponible en iOS y Android
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Lawfare, o la continuación de la política por otros medios

Descripción del libro

Internándonos en las lecturas sobre el lawfare descubrimos un problema mayor: las condiciones que lo posibilitaron con la instauración de gobiernos de excepción que en la región comenzaron con la presidencia de Mauricio Macri (2015) y la destitución de Dilma Rousseff (2016). Si Argentina y Brasil podían imponer neodemocracias (después de todo hay neoliberalismos, neonazis, neoconservadurismos), era de suponer que esos nuevos emprendimientos institucionales servirían de ejemplo para el resto. Democracias fraguadas, no por la manipulación de datos electorales, sino por el encarcelamiento, incubación de desprestigio y persecución de los principales candidatos a ganarlas. No tuvieron hijos no reconocidos, ni participaron de cohechos, ni desviaron fondos públi-cos, ni resultaron ser autores intelectuales de triples crímenes o de fiscal alguno.

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Información

Año
2020
ISBN del libro electrónico
9789871895571
Categoría
Sociología

V. EL SR. JOSEF K
Y LA SRA. CRISTINA K

“Alguien debía de haber calumniado a Josef K., porque, sin haber hecho nada malo, fue detenido una mañana”.
Así comienza “El Proceso”, la magnífica e inconclusa novela de Frank Kafka, cuando Josef K es detenido una mañana por un motivo desconocido. Pregunta las razones sin que nadie le pueda dar respuesta. A partir de ese instante el protagonista comienza a vivir bajo una atmósfera surreal de verdadera pesadilla. Debe defenderse de una acusación que desconoce. La densidad e incomprensión de la justicia, del ambiente y personajes descriptos por Kafka, se asemeja al lawfare de nuestros días. La ilegalidad y arbitrariedad del arresto una mañana cualquiera cuando Josef K se encontraba en su casa, nos permite leer en la novela la perturbadora inversión al principio de inocencia: el acusado debe demostrar su inocencia por la imputación de un delito que no sabe cuál es. Amén de la indeterminación del objeto procesal. (Lo que antes llamamos “excursiones”).
A su vez, el ritmo agobiante de la novela lo otorga el hecho de que tamaña irracionalidad impartida por funcionarios del órgano jurisdiccional, es asumida por todos los protagonistas de la obra con absoluta naturalidad. El abogado de Josef K no sólo que no tiene acceso pleno a las pruebas del juicio sino que, encima, se viola el principio de cosa juzgada porque toda condena contra el Sr. K está rodeada de un halo de provisoriedad; cada condena es absorbida por una posterior. Jamás concluye el proceso y por ende Josef K jamás logra revertir su culpabilidad previa. Ni siquiera se lo sospechó, directamente fue considerado culpable la mismísima mañana en la que lo fueron a detener.
Los garantías constitucionales del debido proceso las invocamos nosotros desde la teoría procesal moderna, no están así descriptas en la novela porque no es una crónica judicial; es una novela sobre el control social, la burocracia, la cuestión disciplinaria, la vigilancia y el dominio de la autoridad. Excelente introducción para extendernos en 4 crónicas judiciales, ahora sí, altamente ilustrativas de sistemáticas violaciones propias del lawfare.

1. Cristina Fernández de Kirchner y el Inquisidor

“- Y seguramente éste, que es un tribunal del lawfare, debe tener la condena escrita. No me interesa, a mí me va a absolver la historia y a Uds. los va a condenar la historia. Nada más y muchas gracias.
- Dra., ¿va a contestar preguntas de las partes?
- ¿Preguntas? Los que van a tener que contestar preguntas son Uds.”

1.1. Obra pública en la Provincia de Santa Cruz

El diálogo del epígrafe corresponde al final de la alegación introductoria de la ex presidenta en ocasión de brindar su indagatoria en la “Causa Vialidad “que investiga supuestas irregularidades en la obra pública en Santa Cruz. Esta interpelación ocurrió el 2 de diciembre de 2019 ante el Tribunal Oral Federal Nº 2 (Expte. Nº 5.048/2016), ubicado en la Ciudad Buenos Aires. Pero como toda historia tiene el caprichoso comienzo que su cronista decide, a nuestro modo de ver el punto de arranque fue el 9 de diciembre de 2015, último día del segundo gobierno de Cristina Fernández y tercero del mismo signo político.
Lo relevante para el tema que nos ocupa es que los mandatos presidenciales desde la recuperación de la democracia en la Argentina fenecen en horas del mediodía de esos 10 de diciembre. Frente a la Asamblea Legislativa, en el Congreso de la Nación, el mandatario saliente le hace entrega de los atributos de mando al entrante. Pues bien, en el inicio del camino proscriptivo y persecutorio, acordado entre el poder judicial y el ejecutivo entrante, se estipuló por decisión de la jueza con competencia electoral, María Romilda Servini de Cubría, que ésta vez el mandato de la presidenta Fernández culminaría a las 23.59 horas del día 9 de diciembre. Por tanto, el día después no habría autoridad para tomarle juramento al nuevo presidente. Consecuentemente, la alianza vencedora, en el inicio de su desempeño gubernamental fronterizo con lo delictual, decidió nombrar presidente provisional por 12 horas al senador Federico Pinedo, miembro prominente del partido de Mauricio Macri. Así fue que, por primera vez en la historia argentina, en condiciones de normalidad institucional, hubo un presidente por 12 horas. Lo que interesa es destacar la señal: borrar a CFK de todo registro institucional, oscurecerla, corromper su imagen, nombrarla en el descrédito, solo asociarla con el delito; remedos de 1955. Fascinación por la proscripción antiperonista.
En la visitada noche del 9/12 las palabras de despedida fueron premonitorias. (Aviso velado de lo que vendría). Primero se burló de la disposición Macri – Servini de Cubría: “Miren que no puedo hablar mucho porque a las 12 me convierto en calabaza”, ironizando sobre el hecho de que a las 0.00 horas de continuar con su mandato ingresaba en la figura penal de “usurpación” de funciones públicas. Seguidamente cargó contra la absurda disposición que la marginó de las últimas horas como presidenta: “La verdad es que he visto muchas medidas cautelares, contra la ley de medios, contra decretos del Ejecutivo, pero en mi vida pensé que iba a ver un presidente cautelar durante doce horas en mi país. Me dolió como Presidenta, no lo merecía ningún argentino, ni el 51 ni el 49 por ciento que lo hizo por nosotros. No lo merecía ningún argentino porque habían ido a votar”.81
En lo premonitorio dijo esperar una Argentina sin censuras y sin represión. Recordó que nunca hubo un período histórico en el que en forma continua, sin interrupciones, haya asumido un cuarto gobierno constitucional, luego de tres gobiernos constitucionales que lo precedieron. Evocó que no lo pudo lograr Yrigoyen como tampoco lo pudo lograr Perón, “nosotros vamos a entregar el gobierno. El lugar… me hubiera gustado poder hacerlo en el Congreso”, anticipando que de comportarse el nuevo gobierno bajo “este estado de las cosas, todos los argentinos estamos, un poco, en libertad condicional”. Nueva advertencia acerca de un porvenir nada venturoso.
Desde entonces pergeñó silencios tácticos para reaparecer el 13 de abril del 2016 en un lugar paradojal: los tribunales de Comodoro PY tras ser citada por Bonadío para tomarle declaración indagatoria en la causa “Dólar futuro”. Otra multitud en un mediodía lluvioso se congregó en las inmediaciones, montándose un escenario improvisado. Subida en la tarima de un camión de exteriores de una emisora radial, Cristina Fernández convirtió su citación en un acto político de masas, costumbre repetida la de reunirse con multitudes, máxime luego de cuatro meses de calculadas, medidas, esporádicas intervenciones públicas. En verdad semejante convocatoria, sin pretenderlo, la había logrado Bonadío en las propias fauces de los juzgados federales. El cinismo de jueces y ciertos medios de comunicación hace que las presentaciones judiciales de ex funcionarios deban serlo en el marco de sumisión ante “su señoría”; que la política no tiene que mezclarse con la justicia y muchos etcéteras más. “Kirchner usa su declaración judicial como regreso triunfal a la política”,82 sin embargo la filiación y enrolamiento partidario de Bonadío se esconden en el papel de juez.
Ante una imputación política enmascarada en norma legal (juego sutil del lawfare), se pretende que las defensas sean de corte técnico, estrictamente legales, sin ensuciar el noble papel del Derecho con las vilezas de la política. De ahí la incomodidad que tiene el establishment y sus repetidoras frente a los juicios de ruptura y las defensas políticas. Como si el Derecho y sus imputaciones no lo fueran.
Entonces volviendo a la materia del presente apartado, “Causa Vialidad”, la ahora vicepresidenta en la instancia de prestar su indagatoria, también hizo uso de argumentos expresamente políticos que pusieron en crisis la falta de pruebas exhibidas por los jueces de ese tribunal del lawfare, como ella les enrostrara. Exteriorizó las miserias del Poder Judicial, la judicialización de la política y la politización (partidización) del Poder Judicial.
En lo que hace al juicio en sí, se trata de 51 contratos que fueron otorgados a la empresa de Lázaro Báez entre los años 2003 y 2015. Según plantearon los fiscales que llevaron la causa, la mayor parte de las obras no se terminaron y las que sí se hicieron lo fueron por mucho más dinero y en plazos extensos. Cristina Kirchner fue imputada como jefa de una asociación ilícita integrada por funcionarios claves de sus administraciones.
La ex presidenta solicitó que el juicio, o al menos su exposición, fuera televisada. El tribunal sólo permitió la transmisión de la requisitoria fiscal. Largas horas de transmisión televisiva detallando la mecánica de presuntas maquinaciones delictivas. La imputación en vivo, el acto de defensa silenciado. De forma contraria se hubiera escuchado, por ejemplo, que no se encontraron desvíos de montos en la obra pública de la Provincia de Santa Cruz; que los desajustes no fueron relevantes (0,1 %), es decir 2 km de carpeta asfáltica sin ejecutar en un total de 2.200 km ejecutados y concluidos. A su vez, se puso en evidencia que por ese supuesto delito, Cristina Kirchner y otros, ya habían sido juzgados y absueltos en la jurisdicción de Santa Cruz, violándose de tal modo el principio constitucional non bis in ídem (no se puede juzgar dos veces a la persona por el mismo delito).
Por último, la defensa técnica de la ex presidenta pidió auditoría completa de las 51 obras y no sólo de 5 como decidiera el tribunal; solicitó una investigación integral de toda la inversión en obra pública que se desarrolló entre los años 2003 y 2015, y no como se hizo en el proceso al fragmentarse el objeto de conocimiento tomando una única provincia y un único contratista. Con el estudio y relevamientos de todas las jurisdicciones y respecto de todas las empresas se tiene el mapa completo, el indispensable conocimiento que agrede al lawfare. Para alcanzar la verdad jurídica es indispensable que se analice el mapa absoluto y no apenas muestras o retazos tomados al azar

1.2. Causa “Dólar futuro”

Los llamados “mercados a término” o “de futuro” resultan ser habituales transacciones comerciales utilizadas en negociaciones bursátiles. Son contratos por los cuales las partes vinculadas pactan la compra o venta en el futuro de un determinado bien (activo financiero, producto agrícola, mineral o moneda), definiendo en el presente la cantidad, precio y fecha de vencimiento de la operación.
Esta causa (Nº 12.152/2015) fue elevada a juicio para investigar supuestas irregularidades en las operaciones con dólar futuro. Bonadío dictó auto de procesamiento de Cristina Fernández, además de hacerlo contra quien fuera su ministro de economía, Axel Kicillof, junto al ex presidente del Banco Central de la República Argentina, Alejandro Vanoli, entre otros, por administración infiel en perjuicio del Estado. El delito que se les achacó es una decisión de política económica o monetaria: vender dólares a futuro a un precio supuestamente menor al de mercado. Bonadío acusó a Cristina Fernández de ser la jefa de una asociación ilícita para cometer este delito.
Lo que importa entender es que debió haberse investigado a los que compraron divisas a un precio menor, beneficiándose, efectivamente, antes de la decisión devaluatoria que tomaron no bien asumieron el gobierno. El perjuicio que se le reprocha a CFK fue producto de la inmediata devaluación que aplicó Macri apenas fuera elegido presidente. En la facultad lo explicábamos como la responsabilidad penal del carpintero por el delito de adulterio ocurrido en esa cama. Bonadío confunde la herramienta con el acto.
Días previos a la fuerte devaluación, dirigentes, funcionarios de Macri y empresarios afines al gobierno electo habían comprado dólares a futuro: Mario Quintana (U$S 1.480.000), CABLEVISIÖN SA (Grupo Clarín U$S 11.000.000), Diario La Nación U$S 4.000.000), Gustavo Lopetegui (compró 310 mil dólares), José Torello (compró 800 mil dólares en octubre y los cobró en febrero), Martín Lousteu y el propio presidente del Banco Central de la República Argentina, Pablo Curat. También realizó operaciones a dólar futuro la empresa constructora Caputo S.A, propiedad de Nicolás Caputo, – amigo de la infancia y hombre de confianza de Macri–, que operó U$S 3.560.000 a través de los agentes de liquidación y compensación. Las empresas Socma–Chery, que pertenecen a la familia del presidente Macri compraron 8 millones de dólares a precio futuro. La maniobra habría generado pérdidas al BCRA que alcanzaron US$ 17.000 millones, aproximadamente. En apenas días ganaron millones sin levantarse del sillón desde donde operaban.83 Fue allí donde se consumó el delito de administración infiel en perjuicio del Estado producto de la fuerte devaluación y no en la medida de política monetaria implementada por CFK, Kicillof y Vanoli, quienes en nada se beneficiaron.
El estándar de exigibilidad de Bonadío se modifica según se trate de Cristina Fernández de Kirchner o de otro/a. Su aplicación de la ley y búsqueda de la verdad se relativiza en función de la persona. CFK embargada en todos los expedientes que le armaron y obligada a viajar miles de kilómetros para cumplir diligencias de mero trámite que podían y debían ser llevadas adelante en el lugar de su residencia, Río Gallegos, Santa Cruz.

1.3. Causa “Hotesur”

La llamada causa “Hotesur” (Nº11352/2014), fue instruida en mayo de 2018 por el juez Ercolini. Allí a Fernández se le imp...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portada
  3. Sobre este libro
  4. Prólogo, por Pedro Brieger
  5. Preliminares
  6. Introducción
  7. I. Condiciones para una posible definición
  8. II. Enfrentamientos de nuevo tipo
  9. III. Antecedentes
  10. IV. Marca argentina
  11. V. El Sr. Josef K y la Sra. Cristina K
  12. VI. Comodoro Py, refugio de “La manada”
  13. VII. Bolivia, el lawfare venidero
  14. VIII. Epílogo. El síntoma y la enfermedad
  15. Bibliografía
  16. Créditos
  17. Otros títulos de esta editorial