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Responsabilidad del Sistema Sanitario y Farmacéutico
Organización y régimen jurídico
- 190 páginas
- Spanish
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- Disponible en iOS y Android
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Responsabilidad del Sistema Sanitario y Farmacéutico
Organización y régimen jurídico
Descripción del libro
En situaciones extraordinarias como en los casos de inundaciones, terremotos o pandemias, como el caso del Covid-19, que asola al mundo y en particular a España, se hace más necesario aún contar con un sistema sanitario fuerte y preparado, con todos los medios humanos y técnicos posibles, para atender a la población víctima de estos avatares.
El derecho de los ciudadanos a la salud se lleva a cabo a través de la sanidad pública, con la estructura sanitaria de médicos, enfermeros y demás profesionales sanitarios, farmacéuticos, y con los centros hospitalarios y sanitarios que establece el Sistema Nacional de Salud, y también mediante la sanidad privada, que complementa a la sanidad pública en su función de cobertura sanitaria.
Para regular todo ello, el Estado y las comunidades autónomas han dictado una serie de normas sanitarias que regulan la prestación de la sanidad como la Ley General de Sanidad, la Ley de Garantía y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, la Ley General de la Seguridad Social, y demás disposiciones legales y reglamentarias, y ha creado órganos como la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que regulan y ordenan la atención sanitaria en nuestro país y la dispensación de los medicamentos necesarios, siendo estos fundamentales para posibilitar la salud de los pacientes. Todos estos aspectos son tratados en este texto.
Este libro está enfocado a ofrecer al lector, profesional del derecho o de la sanidad, o personas interesadas en estos asuntos, un conocimiento general sobre la organización y el régimen jurídico del sistema sanitario y del sistema farmacéutico en este país, dando una visión general amplia y detallada, para que se pueda tener por el lector un conocimiento general sobre estos asuntos. Trata sobre los aspectos generales del Derecho Sanitario del Derecho Farmacéutico, su régimen de responsabilidad, su organización, régimen jurídico en general, así como su legislación y jurisprudencia.
Está compuesto por cuatro capítulos, dedicado el primero a los aspectos generales de la asistencia sanitaria; el segundo al Derecho a la Salud y los servicios sanitarios y los pacientes; el tercero trata sobre los conceptos fundamentales del Derecho Farmacéutico -en el que se cita a ASEDEF como asociación que defiende y fomenta este derecho-; y, por último, habla sobre los medicamentos y los farmacéuticos ante los pacientes.
Se da una especial importancia en el texto a la jurisprudencia sobre estas materias tratadas, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo español, y la llamada "jurisprudencia menor", las sentencias de las diferentes Audiencias Provinciales que también tienen gran importancia jurídica en los asuntos tratados en este libro.
Preguntas frecuentes
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Información
Capítulo II
Los servicios sanitarios y los usuarios
1. Derecho a la salud, el paciente y la sanidad.
El derecho de los ciudadanos a la salud, está contemplado en la Constitución Española de 1978, en el artículo 43, que señala: “ 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud; 2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto; y, 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria…”
Es decir, que el Estado, a través de la administración central, concretamente el Ministerio de Sanidad, y, sobre todo, las diferentes comunidades autónomas, a las que les han sido transferidos estos servicios, tienen que garantizar y tutelar la salud de los ciudadanos a través de los servicios sanitarios.
A los pacientes, como usuarios de servicios sanitarios, tanto públicos como privados, les asisten una serie de derechos reconocidos por la legislación vigente, de tal forma que si estos son vulnerados producen la responsabilidad de quienes los vulneran, que pueden ser los médicos, enfermeros y personal sanitario, los centros sanitarios públicos o privados, o la propia Administración sanitaria titular de los centros sanitarios.
Todas las personas que acuden a un médico, o a un centro sanitario se consideran pacientes, y todo paciente es usuario, sin que se pueda diferenciar su protección en función del servicio sanitario recibido. Normalmente la prestación de servicios sanitarios no es fruto de una decisión previa del paciente, salvo en productos y servicios de cirugía estética, puesto que el paciente no elige el acceso al servicio (hospital, consulta, centro de salud, urgencias) sino que es por necesidad y desearía no acudir allí.
El paciente se define como la persona que requiere asistencia sanitaria prestada por los Servicios Sanitarios, y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud.
A estos efectos, se consideran servicios sanitarios la asistencia médica y hospitalaria y las intervenciones quirúrgicas.
La Ley General de Sanidad, Ley 14/1986, de 25 de abril, y las diversas leyes de sanidad de las diferentes comunidades autónomas establecen un marco legal bastante adecuado y aceptable en lo referente a la regulación de los derechos y deberes de los usuarios de la sanidad, tanto en la sanidad pública como en la privada.
Según las organizaciones de consumidores se puede considerar que los avances que se han ido produciendo en la mejora de la prestación sanitaria en nuestro país son notables en todos los terrenos, pero a la vez el nivel de exigencia de los ciudadanos también han ido aumentando, y por ello se hace necesario que se siga mejorando permanentemente dicha prestación. Lo que hoy puede considerarse suficiente mañana puede ser insatisfactorio.
Hay un marco legal que protege los derechos de los consumidores y usuarios, y también sus obligaciones, y existen también unos servicios sanitarios que han ido aumentando en los niveles de calidad asistencial y en cantidad, de una forma clara en los últimos años.
Al ser considerados los pacientes como usuarios, les es de aplicación la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y el artículo 3 de la citada Ley, considera consumidores y usuarios a las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad profesional o empresarial, y en el caso de los pacientes solo se refiere, como es lógico, a las personas físicas.
El artículo 8 establece los derechos básicos de los consumidores y usuarios, entre ellos: a) La protección de los riesgos que pueden afectar a la salud o seguridad; c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos; d) La información correcta sobre los diferentes servicios y la educación o divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute, y e) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, especialmente ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
El artículo 10 contempla la irrenunciabilidad de estos derechos reconocidos a los consumidores y usuarios, y el capítulo III versa sobre la protección de la salud y seguridad, en sus artículos 11 y siguientes, además de otros artículos que protegen a los pacientes.
2. Derechos de los pacientes.
A pesar de los avances evidentes que se han producido en materia de los derechos de los pacientes, la realidad es que sigue habiendo muchos problemas aún en torno a los servicios sanitarios relacionadas con la salud en toda España.
Los ciudadanos, como usuarios de estos servicios, tienen derecho a recibir una atención sanitaria integral en sus problemas de salud, dentro de un funcionamiento eficiente de los recursos sanitarios disponibles. Así se recoge en la Carta de Derechos y Deberes del Paciente, en la que se establecen también otros importantes reconocimientos, como el derecho a la no discriminación por causa alguna; a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso; a la información más completa, continuada, verbal y escrita al enfermo y a sus familiares sobre el proceso de la enfermedad; a la participación en las Instituciones Sanitarias a través de sus representantes; a reclamar y a recibir respuestas de las mismas; a elegir médicos y centros sanitarios, por citar algunas de ellas.
Posiblemente muchos ciudadanos no tienen suficiente información sobre lo que representa este derecho a recibir una atención sanitaria integral, y, por otro lado, tampoco tienen conocimiento sobre los recursos sanitarios disponibles, así como tampoco del conjunto de sus derechos, ni de sus deberes.
Según la opinión de ciertas organizaciones de consumidores y usuarios, a pesar de que está perfectamente recogido en la legislación vigente el conjunto de esos derechos y deberes, y aunque esto se ha divulgado en centros sanitarios y por otras vías, y las propias organizaciones de consumidores están contribuyendo sistemáticamente a su difusión, es necesario señalar que el nivel de información es insuficiente, a la vez que algunos de estos derechos están poco desarrollados, especialmente en todo lo relacionado con la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones de consumidores y usuarios.
3. Responsabilidad contractual y extracontractual.
Sobre la posibilidad de que el paciente pueda reclamar, y para poder evaluar desde el punto de vista jurídico el tipo de responsabilidad que puede afectar, tanto a los centros sanitarios, a los profesionales médicos, profesionales sanitarios en general, como a la propia Administración sanitaria, se hace un breve análisis del concepto jurídico de responsabilidad.
1. Responsabilidad contractual.
La responsabilidad contractual, también llamada obligacional porque no solo nace de los contratos, sino también de las obligaciones contraídas, y estas obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitas en las que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Se puede afirmar que la responsabilidad contractual u obligacional es aquella obligación que tiene por contenido la indemnización de los daños y perjuicios causados al titular del derecho de crédito, al que hace referencia el artículo 1162 del Código Civil. Esta sustituye a la reclamación de la cual trae causa y razón el derecho lesionado al paciente. En este sentido Giorgiani afirma que “el resarcimiento de daño, producido por el deudor que no cumple, más que una consecuencia del incumplimiento en sí, puede considerarse como un efecto del perjuicio que este ha producido, o mejor, del acto del deudor en cuanto ha ocasionado un daño”.
Las obligaciones que nacen de un contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse, a tenor de lo establecido en al artículo 1091 del Código Civil, y las disposiciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por lo dispuesto en el Código Penal.
Esta responsabilidad contractual se aplica en los casos en los que se considera que la relación entre médico, centro sanitario o administración y el paciente, es una relación contractual u obligacional por existir un contrato de prestación de servicios escrito o tácito.
2. Responsabilidad extracontractual.
En lo referente a la responsabilidad extracontractual, está perfectamente definida en el artículo 1902 del Código Civil, “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Es la también llamada responsabilidad aquiliana.
El requisito de la previsibilidad es imprescindible para que pueda concurrir la responsabilidad extracontractual, cuando el evento acaecido no era previsible supone la inexistencia de responsabilidad. La distinción entre la responsabilidad civil contractual y extracontractual tiene importantes consecuencias prácticas, como la que no pueden ejercitarse simultáneamente contra un mismo demandado y contra unos mismos hechos, como resuelve la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 13 de junio de 1962 (Aranzadi nº 3168).
La relación entre la Administración Sanitaria y los pacientes deriva de la necesidad de que el Estado, a través de la administración central, las comunidades autónomas, y, a veces, las entidades locales, en base a su deber de velar por la salud de sus ciudadanos, presten servicios sanitarios a la población que puede padecer alguna enfermedad, considerándose un servicio público, por lo que es una relación extracontractual, al no existir contrato entre la administración y el paciente, pudiendo ser aplicado el artículo 1902 del Código Civil antes citado.
En los casos de las Clínicas Privadas se podrá considerar, en ciertos casos, como una relación contractual derivada del contrato de prestación de servicios médicos que puedan tener suscrito (en muchos casos las llamadas “igualas” médicas) que pueden derivar en algunos casos en responsabilidad objetiva o extracontractual. Esto es también aplicable a los Seguros Médicos, pues la relación entre el paciente y la compañía aseguradora es una relación contractual basada en el contrato de seguro suscrito.
Igualmente, la responsabilidad de los médicos puede derivar en los dos tipos de responsabilidad, extracontractual o contractual, en este último caso si existe una relación de contrato de prestación de servicios médicos entre el médico y el paciente.
4. Responsabilidad médica y de otros profesionales sanitarios. Plazos para reclamar una negligencia médica.
4.1. Responsabilidad médica y de otros profesionales sanitarios.
Cada vez son más frecuentes las reclamaciones judiciales contra médicos por supuestas negligencias médicas, pero no es habitual que se condene a estos médicos. Hay que distinguir: (i) La responsabilidad civil, que implica pagar una indemnización por el daño causado al paciente; (ii) La responsabilidad penal, que implica una sanción de pena privativa de libertad, multa o inhabilitación para el ejercicio profesional, y que conlleva también la correspondiente responsabilidad civil subsidiaria; y, (iii) La responsabilidad disciplinaria, que puede generar la imposición de una sanción disciplinaria por parte del Colegio de Médicos correspondiente.
En lo referente a la responsabilidad civil en la profesión médica, el incumplimiento o mal cumplimiento por parte del facultativo puede lesionar los derechos d...
Índice
- Preámbulo
- Capítulo I
- Capítulo II
- Capítulo III
- Capítulo IV
- Jurisprudencia y sentencias citadas
- Autores citados
- Legislación aplicable