Banca digital y "Fintech"
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Banca digital y "Fintech"

Aspectos prácticos de protección de los derechos de los usuarios

José María López Jiménez

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Banca digital y "Fintech"

Aspectos prácticos de protección de los derechos de los usuarios

José María López Jiménez

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La innovación digital es, junto con las Finanzas Sostenibles, la tendencia que va a transformar el paradigma político, social y económico que ha prevalecido durante las últimas décadas. En el ámbito de los servicios financieros, por primera vez, estos están comenzando a ser pres¬tados por entidades de corte tecnológico (las "Fintech" y las "Bigtech") distintas de las financieras, aunque el escenario más probable, al menos, en el corto y el medio plazo, es el de una convivencia entre el sistema financiero tradicional, cuyos esfuerzos por adaptarse a las demandas y a las expectativas digitales de los clientes son notables, y las empresas tecnológicas. Como en todo momento de cambio, con un marco regulatorio que todavía no se ha definido y adaptado plenamente al nuevo contexto, surgen oportunidades y riesgos para los proveedores de servicios pero también, especialmente, para los usuarios de los mismos, que son objeto de particular atención en esta obra. De este modo, se ana¬lizan las principales características de los "millennials" y las entidades "Fintech" y "Bigtech", y las de fenómenos como los sistemas de registros distribuidos, "Block-chain", las monedas virtuales, el análisis de datos a gran escala, la negociación de alta frecuencia, los contratos inteligentes, el asesoramiento financiero automatizado o las plataformas de financiación colaborativa.

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Información

Año
2019
ISBN
9788412125610
Edición
1
Categoría
Droit
Categoría
Droit financier
Capítulo III
Manifestaciones concretas de la transformación digital en la oferta de servicios financieros e impacto en los usuarios
En este apartado vamos a dedicar algún espacio a las que consideramos que son las más destacadas manifestaciones de la transformación digital en las finanzas, en la medida en que estos impactos puedan ser sustanciales para los usuarios de servicios financieros. No pretendemos, obviamente, agotar esta amplia y profunda realidad, sino dar cuenta de sus aspectos más novedosos.
A.Tecnología de registros distribuidos (“Distributed Ledger Technology”)
Un registro distribuido (o DLT por sus siglas en inglés) “es una base de datos de la que existen múltiples copias idénticas distribuidas entre varios participantes, las cuales se actualizan de manera sincronizada por consenso de las partes” (Banco de España, 2018b, pág. 1). Se trata simplemente “de una base de datos que gestionan varios participantes y no está centralizada”, sin que exista “una autoridad central que ejerza de árbitro y verificador”, lo que “aumenta la transparencia —dificultando cualquier tipo de fraude o manipulación—” y que el sistema sea “más complicado de hackear” (BBVA, 2018)33.
Sin embargo, una diferencia destacada entre un registro distribuido y una base de datos distribuida “tradicional” radica en el procedimiento de actualización: “mientras que en una base de datos distribuida tradicional los participantes confían unos en otros y colaboran para mantener la consistencia de los datos, en un DLT no existe confianza total entre las partes (o hay intereses contrapuestos), por lo que debe implantarse un mecanismo para verificar colectivamente los registros antes de compartirlos” (Banco de España, 2018b, pág. 1). Es decir, “las actualizaciones no las realiza una autoridad central, sino que se producen por consenso de las partes, conforme a unas reglas o procedimientos aceptados por todos”.
Realmente, bajo el paraguas de esta tecnología se pueden encontrar una pluralidad de modelos, aunque la mayor parte de las plataformas incluye, en algún grado, estas cuatro características (Scorer, 2019):
Descentralización del control, aunque en ocasiones pueda existir un agente (“gatekeeper”) que controle el acceso al sistema.
Distribución de datos, aunque en algunas plataformas cada participante solo archive la parte correspondiente a sus propias transacciones, por lo que nadie tiene una visión de conjunto del detalle de todas ellas.
Uso de criptografía.
Automatización, lo que permite la creación de “Smart Contracts”, en los que los términos del contrato se ejecutan automáticamente, sin la necesidad de intervención humana.
El ejemplo más conocido de aplicación de los registros distribuidos es, sin duda, el de los criptoactivos (singularmente, “Bitcoin”), aunque en los últimos años han proliferado las iniciativas relacionadas con ámbitos en los que existen procesos complejos en los que intervienen numerosos actores.
A “Blockchain”, por sus particularidades, le prestaremos atención posteriormente, aunque “constituye una alternativa a la hora de almacenar la información de sistemas basados en DLT, agrupando las transacciones por bloques en orden secuencial” (Banco de España, 2018b, pág. 2), lo que le otorga gran potencial, por ejemplo, en el ámbito de los servicios del pago, la liquidación y compensación de valores o el registro de la propiedad inmobiliaria, entre muchos otros.
El uso de registros distribuidos se está configurando, en general, “como una herramienta que podría contribuir a reducir costes y a incrementar la trazabilidad, la transparencia y, en algunas circunstancias, la velocidad de esos procesos” (Banco de España, 2018b, pág. 1).
En el origen de esta tecnología y su aplicación práctica también se aprecia un elemento ideológico, pues, en el fondo, lo que la descentralización implica es la supresión de la autoridad central por la que, en algún momento, pasan todas las transacciones del sistema en función de la aplicación de que se trate. No es casual que “Bitcoin” se creara por Satoshi Nakamoto (sobre el que pesa una aura de misterio, pues realmente se desconoce si se trata de una persona concreta o de un pseudónimo bajo el que se oculta un individuo o un colectivo) en 2008 y comenzara a funcionar en 2009, justo cuando comenzó la crisis financiera; “desde entonces, la experimentación con esta tecnología y sus potenciales aplicaciones no han cesado” (Banco de España, 2018b, pág. 2). Para Cecchetti y Schoenholtz (2018), los libertarios desencantados con el gobierno y el dinero soberano (“fiat”) fueron los que encabezaron la puesta en marcha de los sistemas de registros distribuidos y “Blockchain”. En opinión de Barrio (2018), “Bitcoin” “materializó la esperanza de una nueva libertad económica a los que dudaban de las autoridades supervisoras en medio de la crisis financiera iniciada un año antes”.
Sanz (2019, pág. 40) ha puesto de relieve la contradicción que supone que “mientras el sector financiero de las principales economías del mundo no cesa en su movimiento de hiperregulación y megaconcentración e integración de entidades —como respuesta jurídica ante las crisis de solvencia y liquidez—, al mismo tiempo asistimos a la incipiente incorporación de una potente tecnología descentralizadora, a la aparición de nuevos actores y a un nuevo concepto de dinero y contratación llamados a liderar los cambios en el modo en que los operadores realizarán transacciones y se financiarán”.
Los sistemas de registros distribuidos ofrecen las siguientes oportunidades (Banco de España, 2018b, pág. 7):
Eliminación de costes de mensajería y disminución de los costes de “back-office”.
Reducción de la complejidad de las transacciones.
Mayor trazabilidad y transparencia (“Know your customer”, prevención del blanqueo de capitales).
Inmutabilidad, es decir, una vez que la transacción se registra no se puede modificar.
Integridad del dato y seguridad.
Privacidad: redes públicas vs. redes abiertas.
Mayor velocidad del proceso (y mejora de la gestión de la liquidez).
Específicamente, pueden surgir oportunidades para las Administraciones Públicas en las siguientes materias (UK Government Chief Scientific Adviser, 2016, pág. 65):
Reducción del coste de las operaciones, incluido el fraude y el error en los pagos.
Mayor transparencia en las transacciones entre las empresas y los ciudadanos.
Mayor inclusión financiera.
Reducción de los costes dirigidos a la protección de datos de los ciudadanos, mejora de las posibilidades para compartir datos entre entidades y posible creación de “mercados de datos”.
Protección de infraestructuras críticas (puentes, túneles…).
Facilitación de las relaciones entre PYMES y Administraciones Públicas.
Los registros distribuidos ofrecen ventajas, pero también riesgos y limitaciones, más allá de los vinculados a los propios productos en los que se están empleando (por ejemplo, los criptoactivos) (Banco de España, 2018b, pág. 1):
No son suficientemente escalables.
Su robustez y resiliencia no están suficientemente probadas (no cabe descartar la congestión del sistema por la existencia de un elevado número de transacciones en espera, lo que es un elemento más fácilmente garantizable por los sistemas centralizados).
No han resuelto completamente el problema de la necesaria confianza de los participantes.
No siempre son interoperables entre sí ni con las infraestructuras tradicionales.
Su funcionamiento plantea retos de naturaleza legal (por ejemplo, en el ámbito financiero, la firmeza de las transacciones34).
Muestran debilidades de seguridad: pérdida de clave privada; “ataques del 51%”, lo que supone que el sistema no se podrá controlar mientras una sola persona no alcance, al menos, el 51% del poder de computación (Cecchetti y Schoenholtz, 2018).
El sistema de gobernanza no siempre es adecuado.
En algunos casos, su operativa conlleva un coste medioambiental muy elevado (según algunos cálculos, el consumo anual de energía para la validación de transacciones —proceso de minado— es equivalente al de un país como Chile)35.
En cuanto a la evolución futura de los sistemas de registros distribuidos, Mersch (2016) aventura tres posibles escenarios, siendo el primero y el segundo, quizás, los más realistas:
Las empresas tratan de usar estos sistemas para mejorar la eficiencia interna.
Un grupo de empresas alcanza masa crítica permitiendo que c...

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