Ley de Secretos Empresariales
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Ley de Secretos Empresariales

Una aproximación práctica

  1. 120 páginas
  2. Spanish
  3. ePUB (apto para móviles)
  4. Disponible en iOS y Android
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Ley de Secretos Empresariales

Una aproximación práctica

Descripción del libro

La Ley de Secretos Empresariales (Ley 1/2019, de 20 de febrero) se publicó hace poco más de un año, tiempo suficiente para poder realizar un primer análisis de la norma y de sus aspectos más prácticos. No se trata sólo de un ajuste en la normativa de Competencia Desleal, supone, en realidad un cambio cualitativo por cuanto la Ley tiene su origen en el mandato de una Directiva comunitaria muy ambiciosa que tenía como objetivo establecer un concepto autónomo de secreto comercial en el seno de la Unión Europea, así como articular sistemas de protección comunes para todo el espacio europeo. Tanto la Directiva como la Ley dan a los secretos empresariales una clara dimensión patrimonial, los convierten en una especie de derechos de propiedad industrial con sustantividad propia. Además, la nueva normativa supone un avance significativo en la exigencia de proteger los secretos empresariales incluso dentro de los propios procedimientos judiciales.

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Información

Año
2020
ISBN del libro electrónico
9788412125658
Edición
1
Categoría
Law
Categoría
Civil Procedure
Capítulo III
Cuestiones Procesales. La protección del secreto empresarial en la jurisdicción mercantil.
1.Pautas procesales de la Directiva Comunitaria sobre secreto empresarial.
No debe olvidarse que en el ámbito de la Unión Europea rige el principio de autonomía, por el cual cada uno de los Estados miembros tienen plena capacidad para regular los procedimientos judiciales que permitan el desarrollo de las directivas conforme a su tradición procesal, por lo tanto, no es habitual encontrar en las directivas de la UE normas procedimentales precisas. Sin embargo, ese principio de autonomía no impide que la UE exija, conforme a los principios de efectividad y equivalencia, que los objetivos de las Directivas se cumplan de modo uniforme en todo el territorio de la Unión, que ninguna legislación nacional pueda impedir u obstaculizar el normal cumplimiento de estos objetivos y principios; de modo que todos los ciudadanos de la UE tengan un régimen equivalente de protección en todo el territorio de la UE.
Por otra parte, no puede tampoco pasar por alto que el legislador Europeo ha configurado un concepto autónomo de secreto empresarial o comercial, por lo que el Tribunal de Justicia de la Unión se convierte, de hecho y de derecho, en el supremo interprete de la Directiva y de su desarrollo. A través de las cuestiones prejudiciales se abre un diálogo entre los tribunales nacionales y el TJUE para perfilar el correcto desarrollo de la norma. No debe olvidarse, además, que estas cuestiones prejudiciales normalmente suelen plantearlas los jueces de instancia, por lo que será habitual que se planteen no sólo dudas materiales, sino también preguntas de orden procesal, para determinar si una norma procesal interna concreta puede impedir u obstaculizar el cumplimiento de los objetivos de la Directiva (principio de efectividad).
La Jurisprudencia de la UE ha sido constante al establecer que la promulgación de una Directiva no obliga a los Estados miembros a crear nuevos procedimientos judiciales para el cumplimiento de los principios rectores de la normativa comunitaria, pudiendo los Estados realizar las adaptaciones o remisiones que consideren oportunas para adaptar sus normas procesales internas a la Directiva.
Partiendo de las anteriores indicaciones generales, es interesante hacer referencia a las disposiciones de la Directiva que tienen incidencia en las normas procesales internas:
El artículo 6, con el título «Obligación general», establece:
« 1.Los Estados miembros establecerán las medidas, procedimientos y recursos necesarios para garantizar la disponibilidad de vías de acción civil frente a la obtención, utilización o revelación ilícitas de secretos comerciales.
2. Las medidas, procedimientos y recursos a los que se refiere el apartado 1:
a) serán justos y equitativos;
b) no serán innecesariamente complicados o gravosos, ni comportarán plazos irrazonables o retrasos injustificados, y
c) serán efectivos y disuasorios.»
Este precepto debe completarse con el artículo 7, que hace mención específica a «Proporcionalidad y abuso procesal»:
« 1.Las medidas, procedimientos y recursos previstos en la presente Directiva se aplicarán:
a) de forma proporcionada;
b) evitando la creación de obstáculos al comercio legítimo en el mercado interior, y
c) previendo medidas de salvaguarda contra los abusos.
2. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades judiciales competentes puedan aplicar, a instancia de la parte demandada, las medidas adecuadas previstas en el Derecho nacional cuando una demanda relativa a la obtención, utilización o revelación ilícitas de un secreto comercial sea manifiestamente infundada y se constate que la parte demandante ha ejercitado la acción de forma abusiva o de mala fe. En su caso, tales medidas podrán incluir la indemnización por daños y perjuicios a la parte demandada, la imposición de sanciones a la parte demandante o una orden de difusión de información relativa a la resolución tal como dispone el artículo 15. Los Estados miembros podrán disponer que las medidas a que se refiere el párrafo primero sean objeto de un proceso judicial separado.»
Estas disposiciones evidencian que la UE no fija normas procedimentales precisas, pero sí que fija los principios y garantías que deben, en todo caso, respetarse.
En los epígrafes siguientes se examinará el modo en el que este marco normativo se traslada al derecho español en la nueva Ley. La fórmula legislativa elegida debilita de nuevo la estructura de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que nació con la voluntad de ser el único código procesal, sin embargo en el desarrollo de la normativa sobre propiedad intelectual e industrial, así como en la protección del libre mercado, el legislador ha aprovechado las sucesivas reformas para incorporar a estas normas materiales disposiciones de naturaleza procesal que determinan, a la postre, especialidades dentro del procedimiento civil, tanto en su fase declarativa como en la de ejecución.
Las normas procesales de la LSE deben analizarse en el continuo de disposiciones procesales que tienen su origen en la Ley de Competencia Desleal de 1991, en la Ley de Marcas de 2001, en la Ley de Defensa de la Competencia de 2007 y en la Ley de Patentes de 2015, así como en las distintas reformas que han sufrido estos cuerpos legales. Puede afirmarse, en definitiva, que las peculiaridades del derecho mercantil han determinado la configuración de un corpus procesal específico por el que se explican muchas de las decisiones de la LSE en materia procedimental.
2.Las precauciones procesales.
Aunque, ciertamente, el régimen del secreto empresarial derivado de la Directiva supone un salto cualitativo en el sistema de protección de los secretos al convertirlos en un derecho de propiedad industrial e intelectual con contenido patrimonial propio, lo cierto es que en la Directiva hay una permanente invocación del principio de proporcionalidad con el fin de que una sobreprotección de los secretos no pueda interferir en el normal funcionamiento del mercado interior y pueda, incluso, vulnerar derechos fundamentales. Así, en el ordinal 21 de la Exposición de Motivos de la Directiva se hace mención a ese principio de proporcionalidad:
«En consonancia con el principio de proporcionalidad, las medidas, procedimientos y recursos previstos para proteger los secretos comerciales deben diseñarse de forma que cumplan el objetivo del buen funcionamiento del mercado interior de la investigación y la innovación, en particular mediante la disuasión contra la obtención, utilización y revelación ilícitas de secretos comerciales. Ese diseño de medidas, procedimientos y recursos no debe comprometer ni menoscabar los derechos y libertades fundamentales ni el interés público, como la seguridad pública, la protección de los consumidores, la salud pública y la protección del medio ambiente, ni perjudicar la movilidad de los trabajadores. A este respecto, las medidas, procedimientos y recursos previstos en la presente Directiva tienen por objeto garantizar que las autoridades judiciales competentes tengan en cuenta factores como el valor del secreto comercial, la gravedad del comportamiento que dio lugar a la obtención, utilización o revelación ilícitas del secreto comercial, y las repercusiones de dicho comportamiento. Conviene garantizar asimismo que las autoridades judiciales competentes dispongan de un margen de discrecionalidad para sopesar los intereses de las partes procesales, así como los intereses de terceros y, en su caso, de los consumidores».
Esa preocupación se traslada al artículo 7 del texto articulado de la Directiva cuando, bajo el epígrafe «proporcionalidad y abuso procesal» se hacen una serie de prevenciones que, en principio, no sería necesario realizar por cuanto los mecanismos para evitar el abuso de derecho, el fraude procesal o la actuación en contra de los principios de buena fe están dentro del acervo de valores básicos de todo el derecho europeo y, a su vez, del derecho de cada uno de los Estados; sin embargo, el legislador comunitario ha creído necesario traer a las disposiciones concretas de la Directiva estas exigencias:
«1.Las medidas, procedimientos y recursos previstos en la presente Directiva se aplicarán:
a) de forma proporcionada;
b) evitando la creación de obstáculos al comercio legítimo en el mercado interior, y
c) previendo medidas de salvaguarda contra los abusos.
2. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades judiciales competentes puedan aplicar, a instancia de la parte demandada, las medidas adecuadas previstas en el Derecho nacional cuando una demanda relativa a la obtención, utilización o revelación ilícitas de un secreto comercial sea manifiestamente infundada y se constate que la parte demandante ha ejercitado la acción de forma abusiva o de mala fe. En su caso, tales medidas podrán incluir la indemnización por daños y perjuicios a la parte demandada, la imposición de sanciones a la parte demandante o una orden de difusión de información relativa a la resolución tal como dispone el artículo 15.
Los Estados miembros pod...

Índice

  1. Capítulo I
  2. Capítulo II
  3. Capítulo III
  4. Anexo