Tasación de costas procesales
eBook - ePub

Tasación de costas procesales

Cuestiones prácticas

  1. 120 páginas
  2. Spanish
  3. ePUB (apto para móviles)
  4. Disponible en iOS y Android
eBook - ePub

Tasación de costas procesales

Cuestiones prácticas

Descripción del libro

Las costas procesales, por su repercusión económica, es una parcela jurídica de gran relevancia para las partes que intervienen en el proceso. La presente obra, es un trabajo eminentemente práctico que intenta de manera didáctica, clara y sencilla, clarificar toda una serie de cuestiones sustantivas y procesales derivadas de las diversas regulaciones legales existentes. La importancia de este libro, radica en que las soluciones contenidas en el mismo, han sido elaboradas por un grupo de experimentados Letrados de la Administración de Justicia con muchos años de experiencia y grandes conocedores de la materia. Estamos seguros de que será una obra de gran utilidad para todos los operadores jurídicos.

Preguntas frecuentes

Sí, puedes cancelar tu suscripción en cualquier momento desde la pestaña Suscripción en los ajustes de tu cuenta en el sitio web de Perlego. La suscripción seguirá activa hasta que finalice el periodo de facturación actual. Descubre cómo cancelar tu suscripción.
Por el momento, todos los libros ePub adaptables a dispositivos móviles se pueden descargar a través de la aplicación. La mayor parte de nuestros PDF también se puede descargar y ya estamos trabajando para que el resto también sea descargable. Obtén más información aquí.
Perlego ofrece dos planes: Esencial y Avanzado
  • Esencial es ideal para estudiantes y profesionales que disfrutan explorando una amplia variedad de materias. Accede a la Biblioteca Esencial con más de 800.000 títulos de confianza y best-sellers en negocios, crecimiento personal y humanidades. Incluye lectura ilimitada y voz estándar de lectura en voz alta.
  • Avanzado: Perfecto para estudiantes avanzados e investigadores que necesitan acceso completo e ilimitado. Desbloquea más de 1,4 millones de libros en cientos de materias, incluidos títulos académicos y especializados. El plan Avanzado también incluye funciones avanzadas como Premium Read Aloud y Research Assistant.
Ambos planes están disponibles con ciclos de facturación mensual, cada cuatro meses o anual.
Somos un servicio de suscripción de libros de texto en línea que te permite acceder a toda una biblioteca en línea por menos de lo que cuesta un libro al mes. Con más de un millón de libros sobre más de 1000 categorías, ¡tenemos todo lo que necesitas! Obtén más información aquí.
Busca el símbolo de lectura en voz alta en tu próximo libro para ver si puedes escucharlo. La herramienta de lectura en voz alta lee el texto en voz alta por ti, resaltando el texto a medida que se lee. Puedes pausarla, acelerarla y ralentizarla. Obtén más información aquí.
¡Sí! Puedes usar la app de Perlego tanto en dispositivos iOS como Android para leer en cualquier momento, en cualquier lugar, incluso sin conexión. Perfecto para desplazamientos o cuando estás en movimiento.
Ten en cuenta que no podemos dar soporte a dispositivos con iOS 13 o Android 7 o versiones anteriores. Aprende más sobre el uso de la app.
Sí, puedes acceder a Tasación de costas procesales de José Francisco Escudero Moratalla,Mercè Ferrer Adroher en formato PDF o ePUB, así como a otros libros populares de Derecho y Derecho administrativo. Tenemos más de un millón de libros disponibles en nuestro catálogo para que explores.

Información

Año
2019
ISBN del libro electrónico
9788412055450
Edición
1
Categoría
Derecho
Capítulo VI
Cuestiones prácticas
Las consideraciones que a continuación se exponen han sido elaboradas por un grupo de Letrados de la Administración de Justicia, a lo largo de varias sesiones, coordinados por el Secretario Coordinador Provincial Jaime Herraiz Pagés. Los Letrados de la Administración de Justicia intervinientes son Alicia de la Torre Duñaiturria, Francisca López Cano, Monserrat Canals Trull, Laura Noguer Barrabés, Ana Postigo Gutierrez, Teresa Bernal Ortega, Marta Menéndez Marqués y Joan Mascort Nogué.
Las conclusiones son las siguientes:
CUESTIONES GENERALES
1. Plazo para solicitar la tasación de costas, prescripción y caducidad.
Conclusión: 1ª A la solicitud de tasación de costas se aplica el plazo de caducidad de la acción ejecutiva del art. 518 LEC (5 años a contar desde notificación a las partes de la firmeza de la sentencia o resolución que contenga la condena en costas). 2ª Una vez tasadas las costas procesales y aprobadas por decreto, su ejecución está sujeta asimismo a que se solicite en el plazo de caducidad de 5 años del art. 518 LEC.
ÚNICO.- El auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de ١ de junio de ٢٠١٠ señala que «(...) reconociendo la discrepancia existente tanto en la doctrina como en la jurisprudencia de las Audiencias, cabe decir que, si bien con anterioridad a la entrada en vigor de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil el plazo de prescripción de la acción para reclamar la cantidad correspondiente era el previsto en el art. ١٩٦٤ CC , de quince años (STS de ٩ de febrero de ١٩٩٨, recurso nº ١٦٧١/١٩٩٠) al entender que se pretendía el cumplimiento de una obligación personal, posteriormente, en coherencia con el espíritu de la Ley de Enjuiciamiento Civil de ٢٠٠٠, se entiende aplicable a la solicitud de tasación de costas el plazo de caducidad de cinco años previsto en el art. ٥١٨ de la LEC para las acciones ejecutivas al considerarla como acto preparatorio de la ejecución. En este sentido, el hecho de estar incluida la condena a su pago en la resolución definitiva, la convierte en un aspecto más al que se extiende la acción ejecutiva que dimana de aquella resolución, sujeta, en consecuencia, al plazo establecido en dicho precepto. Y es que la petición de tasación de las costas implica, en definitiva, la pretensión de cobro de una deuda establecida en una sentencia, cuyo titular es la parte vencedora y no el abogado ni el procurador actuantes, por ello, tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil ١/٢٠٠٠, deberá aplicarse el plazo legal para el ejercicio de las acciones ejecutivas de cinco años (art. ٥١٨ LEC). Esta doctrina se ha recogido en el reciente Auto de fecha ٢٣ de febrero de ٢٠١٠, en recurso núm.. 3398/1998. Con base en lo anterior cabe rechazar la impugnación planteada al entender que no ha caducado la acción para reclamar la costas, todo ello sin perjuicio de que, tras la resolución aprobatoria de la tasación de costas, se vuelva a iniciar el cómputo del plazo para la ejecución de la correspondiente resolución”. Y el auto de la misma Sala Primera del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2011 señala: “La impugnación formulada a la tasación de costas debe ser estimada, y consiguientemente dejado la misma sin efecto, porque su solicitud tuvo lugar transcurrido el plazo de cinco años desde la notificación de la Sentencia. Es cierto que con anterioridad al Acuerdo de Pleno gubernativo de esta Sala 1ª de 21 de julio de 2009 no había un criterio pacífico, y en algunas resoluciones se mantuvo la aplicación del plazo de prescripción de quince años, pero en dicho Pleno se estableció: “Se acuerda en este punto, aplicar a la solicitud de tasación de costas, en coherencia con el espíritu de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, el plazo de caducidad previsto en el art. 518 LEC , entendiéndola como acto preparatorio de la ejecución, ya que completa el título de crédito - sentencia- y crea el de ejecución -auto liquidando costas -. Además, una vez tasadas las costas y firme el Auto, la parte dispondrá de un nuevo plazo de cinco años para ejecutar tal tasación, con lo que se mantiene el carácter privilegiado del que goza la condena en costas”. La nueva doctrina se recogió en varias resoluciones de esta Sala, siendo de citar los Autos de 23 de febrero de 2010, Recurso núm. 3398/1998, y de 1 de junio de 2010, Rec. núm. 2674/2001. Como la caducidad es apreciable de oficio se aplica a la tasación con carácter total”. Por lo tanto, a la luz de dicha jurisprudencia cabe concluir que la “solicitud” de la tasación de costas está sujeta al plazo de caducidad de cinco años y este plazo se computa, desde la firmeza de la sentencia (o resolución correspondiente) que condena al pago de las mismas y, una vez tasadas las costas y firme el decreto que las aprueba, la parte acreedora dispone de un nuevo y distinto plazo de caducidad de cinco años para “ejecutar” la tasación aprobada, que se computa a partir de la firmeza del decreto que aprueba la tasación de costas. Siendo dicho plazo controlable de oficio por el Tribunal al tratarse de un plazo de caducidad, como se predica del artículo 518 de la LEC.
2. Inclusión de las partidas de copias, para la obtención de soportes informáticos, diligenciar despachos y posibilidad de llevar documentos en soportes informáticos.
Conclusión: 1ª Como regla general no se incluirán, fundamentalmente porque el traslado previo de copias se debe de realizar vía Lexnet, sin que comporte gastos. 2ª Se podrán incluir, previa acreditación de número y coste o bien haciendo un cálculo aproximado, si se trata de documentos que no pueden presentarse vía Lexnet, siempre que la presentación de la copia sea una obligación legal. Esto es aplicable a los demás soportes informáticos que puedan aportarse. 3ª No se incluirán si se trata fotocopias que se hagan en interés exclusivo de la parte. 4ª En cuanto al diligenciamiento de despachos no se incluirán en la tasación de costas si se trata de una actuación que se podían hacer directamente por el órgano judicial (por ejemplo un exhorto). 5ª Sí se incluirán si se trata de una actuación para la que necesariamente debe de intervenir el procurador (mandamiento para anotación preventiva de embargo, certificación de cargas, etc.…).
3. La tasación de costas y el principio dispositivo: ¿Se puede impugnar una tasación de costas en la que el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ en adelante), al realizarla, aumenta los aranceles que el procurador reclamaba?
Conclusión: 1ª Si el Procurador ha incluido en su minuta una partida reflejando una cantidad inferior a la que le otorga el arancel, en la tasación de costas se incluye la cantidad fijada en la minuta, sin corregir de oficio la cuantía, por lo que difícilmente se dará el supuesto de que se impugne la tasación de costas en la que el LAJ ha aumentado los aranceles que el procurador reclamaba. 2ª Sin perjuicio del anterior criterio sostenido jurisprudencialmente, los LAJS pueden incluir una partida, correspondiente al arancel, que previamente no fue incluida en la minuta que al efecto presentó el Procurador junto a la solicitud de tasación de costas, sin que en este caso juegue el principio dispositivo y sin que se infrinja el principio de justicia rogada. En este caso, si el condenado en costas impugna la tasación por haberse incluido partidas no solicitadas por el Procurador, deberá de ser desestimada basándose en el criterio jurisprudencial indicado.
4. ¿El artículo 24 del Arancel de los procuradores sobre incidencias, es aplicable a la ejecución o solamente es aplicable a los procesos declarativos?
Conclusión: Es aplicable tanto a la fase declarativa como de ejecución forzosa.
5. ¿Se puede discutir la cuantía del asunto en la impugnación de honorarios? ¿Y si se alega como base de la discrepancia en la cuantía las normas orientadoras del Colegio de Abogados?
Conclusión: La cuantía del asunto no puede discutirse con ocasión de la impugnación de la tasación de costas. La cuantía del asunto se debe de determinar inicialmente conforme a los artículos 253 y 254 LEC, y se discutirá según lo dispuesto en el art. 255 LEC. El incidente de impugnación de la tasación de costas no tiene por objeto fijar la cuantía del pleito, su misión es la de ser un cauce de liquidación de cantidades ilíquidas, en el que no pueden alterarse las bases de cálculo -la cuantía- que pertenecen a una fase del proceso definitivamente cerrada.
6. Cuantía de la ejecución. Sí, conforme al art. 26 del Arancel de procuradores, para tener en cuenta la cuantía, ¿los intereses y costas por los que se despacha ejecución son los prudenciales o los que finalmente se interesan?
Conclusión: La cuantía de la ejecución, a los efectos de incluir en la tasación de costas las partidas que se reclamen conforme al art. 26 del arancel será aquella por la que se despache ejecución en virtud de lo dispuesto por el art. 575 LEC, esto es: principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, incrementada por la que se prevea para hacer frente a los intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y a las ...

Índice

  1. Prólogo
  2. Introducción
  3. Capítulo I
  4. Capítulo II
  5. Capítulo III
  6. Capítulo IV
  7. Capítulo V
  8. Capítulo VI