Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo. Tomo III
  1. 610 páginas
  2. Spanish
  3. ePUB (apto para móviles)
  4. Disponible en iOS y Android
eBook - ePub

Descripción del libro

En este tomo confluyen lo tradicional y lo nuevo, el control judicial de la Administración pública y el control no judicial. El libro se encuentra diseñado a partir de la idea de control como una actividad bifronte, expresión de la función judicial y de la función administrativa, cada una con su objeto, características y fines. No hay duda de que el lector encontrará aquí artículos de una profundidad extraordinaria -como es usual en la colección "Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo"-, pero también con las respuestas prácticas a los problemas actuales del derecho administrativo y en particular al control de la Administración pública.

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Sí, puedes acceder a Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo. Tomo III de Rafael Enrique Ostau Lafont de Pianeta,Ernesto Matallana Camacho,Juan Carlos Peláez Gutiérrez,Verónica Peláez Gutiérrez,Andrés Fernando Ospina Garzón,Camilo Perdomo Villamil,Germán Lozano Villegas,María José Campanelli E,Rafael Enrique Ostau de Lafont Pianeta en formato PDF o ePUB, así como a otros libros populares de Derecho y Derecho administrativo. Tenemos más de un millón de libros disponibles en nuestro catálogo para que explores.

Información

Año
2020
ISBN del libro electrónico
9789587903119
Categoría
Derecho

NOTAS AL PIE

El control judicial del acto administrativo: entre el contencioso objetivo y el subjetivo

1 JACQUELINE MORAND-DEVILLER, Derecho Administrativo, traducción: Zoraida Rincón Ardila y Juan Carlos Peláez Gutiérrez, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2017, p. 23.
2 FRANCK MODERNÉ, “Origen y evolución de la jurisdicción administrativa en Francia”, en Historia y perspectivas de la jurisdicción administrativa en Francia y en América Latina, Temis, Bogotá, 1999, pp. 33 y 34.
3 Ibid., p. 35.
4 LIBARDO RODRÍGUEZ, “Origen y evolución de la jurisdicción en Colombia”, en Historia y perspectivas de la jurisdicción administrativa en Francia y en América Latina, cit., p. 44.
5 RAFAEL ENRIQUE OSTAU DE LAFONT PIANETA, “Presentación” del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, editor José Luis Benavides, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2013, p. 29.
6 OSTAU DE LAFONT, ob. cit., p. 34.
7 CARLOS BETANCUR JARAMILLO, Derecho Procesal Administrativo, 8.a ed., Señal Editora, Medellín, 2013, p. 53.
8 LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, “Futuro de la jurisdicción de lo contencioso administrativo”, en Justicia contencioso administrativa: avances, retos y metas, Consejo de Estado, Bogotá, 2015, p. 10.
9 JOSÉ ESTEVE PARDO, Lecciones de Derecho administrativo, 3.a ed., Marcial Pons, Madrid, 2013, p. 200.
10 HARMUT MAURER, Derecho Administrativo. Parte general, traducción coordinada por Gabriel Domenech Pascual, Marcial Pons, Madrid, 2011, p. 265.
11 JORGE ENRIQUE CHAVARRO CADENA y LUIS GILBERTO ORTEGÓN ORTEGÓN, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Grupo Editorial Nueva Legislación, 2.a ed., Bogotá, 2016, p. 114.
12 Las expresiones “excepcionalmente” y “en los siguientes casos”, a que se refiere el inciso cuarto del artículo 137 del Código, fueron declaradas exequibles mediante Sentencia C-259 de 6 de mayo de 2015.
13 CONSUELO SARRIA OLCOS, “Comentarios al artículo 137”, en El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 2.a ed., Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2016, p. 375.
14 RAÚL BOCANEGRA SIERRA, La Teoría del Acto Administrativo, Iustel, Madrid, 2005, pp. 175 y 176.
15 CIRO NOLBERTO GÜECHA MEDINA, Derecho Procesal Administrativo, 4.a ed., Grupo Editorial Ibáñez, Bogotá, 2016, p. 250.
16 El artículo 287 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el proceso electoral, dispone: “Para garantizar el respeto de la voluntad legítima mayoritaria de los electores habrá lugar a declarar la nulidad de la elección por voto popular, cuando el juez establezca que las irregularidades en la votación o en los escrutinios son de tal incidencia que de practicarse nuevos escrutinios serían otros los elegidos”.
17 EDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA y TOMÁS-RAMÓN FERNÁNDEZ, Curso de Derecho Administrativo, t. I, 16.a ed., Civitas, Madrid, 2014, p. 695.
18 RAMÓN PARADA, Derecho Administrativo, t. II, 21.a ed., OPEN, Madrid, 2014, p. 54.
19 NÉSTOR RAÚL SÁNCHEZ BAPTISTA, Derecho Procesal Administrativo, Dike, Bogotá, 2017, p. 462.
20 Corte Constitucional. Sentencia C-415 de 6 de junio de 2012, en la que se declara exequible el parágrafo del artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
21 JORGE PÉREZ VILLA, Comentarios al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Leyer, Bogotá, 2012, p. 262.
22 De acuerdo con el inciso segundo del artículo 115 de la Constitución Política, “El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno”.
23 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 6 de junio de 2018, rad. 11001-03-15-000-2008-01255-00 (AI).
24 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 31 de mayo de 2011, rad. 11001-03-15-000-2010-00388-00 (CA).
25 ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO, Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 2.a ed., Legis, Bogotá, 2012, p. 229.
26 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia de 21 de junio de 2018, rad. 25000-23-24-000-2012-00176-01.
27 ROBERTO ENRIQUE LUQUI, Revisión judicial de la actividad administrativa, t. 2, Astrea, Buenos Aires, 2005, p. 18.
28 Consejo de Estado, Sección Segunda. Sentencia de 16 de agosto de 2018, rad. 11001-03-15-000-2018-02266-00 (AC).
29 JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ, El nuevo proceso contencioso administrativo, Doctrina y Ley, Bogotá, 2014, p. 195.
30 LUCELLY ROCÍO MUNAR CARTELLANOS y LUIS ROBERTO ORTIZ ARCINIEGAS, Derecho Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Temis, Bogotá, 2014, p. 136.
31 Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia de 21 de junio de 2018, rad. 05001-23-31-000-2008-00562-01.
32 FERNANDO ARIAS GARCÍA, Derecho Procesal Administrativo, 3.a ed., Ibáñez, Bogotá, 2018, pp. 215 y 216.
33 ANTONIO GIDI, Las acciones colectivas y la tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales en Brasil, Universidad Autónoma de México, México, 2004, p. 32.
34 Corte Constitucional. Sentencia C-304 de abril 28 de 2010.
35 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C. Sentencia de 29 de septiembre de2015, rad. 25000-23-25-000-2000-09014-05 (AG).

La preservación de las garantías constitucionales en la licitación en el trámite de evaluación de las propuestas y el control que ejerce el juez sobre la actividad contractual de la Administración pública

1 Presentamos tres casos en los cuales se materializó el riesgo de demanda por cuanto los proponentes, una vez que no obtuvieron el primer orden de elegibilidad, siendo que durante el proceso de evaluación habían logrado demostrar que tenían la oferta más conveniente, y finalmente al negarse su derecho a ser reconocidos como la oferta más conveniente, deciden demandar en sede judicial: en el concurso de méritos n.° USPEC CM-015-2018 adelantado por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), en el informe de evaluación de las propuestas el demandante fue el único habilitado (obtuvo 55 puntos), informe que fue observado por uno de los participantes argumentando que la experiencia se debe sumar en pesos corrientes, y se acoge la observación, con lo cual rechaza la oferta por faltar completar el valor mínimo exigido en los pliegos de condiciones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas adelantó la licitación pública n.° LP-URT-03-2018. Se rechaza la propuesta porque uno de los proponentes observa la oferta del demandante y señala que la experiencia para el director del proyecto no era veraz, se dejan sin evaluar otras certificaciones y otra hoja de vida allegada en la respuesta. Concurso de méritos n.° FTIC-CM-11-17 ordenado por la Secretaría General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Al demandante se le rechaza la propuesta por cuanto no allegó la matrícula profesional; la entidad ...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portadilla
  3. Portada
  4. Créditos
  5. Contenido
  6. Presentación
  7. PRIMERA PARTE LAS DIMENSIONES DEL CONTROL EJERCIDO POR QUIEN CUMPLE FUNCIONES JURISDICCIONALES
  8. SEGUNDA PARTE LAS DIMENSIONES DEL CONTROL EJERCIDO POR QUIEN CUMPLE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
  9. Los autores
  10. Notas al pie
  11. Contracubierta