Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo. Tomo II
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Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo. Tomo II

La reinvención de los instrumentos jurídicos y materiales utilizados por la administración

  1. 534 páginas
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Las transformaciones de la administración pública y del derecho administrativo. Tomo II

La reinvención de los instrumentos jurídicos y materiales utilizados por la administración

Descripción del libro

Como no podía ser de otra forma, el derecho administrativo contemporáneo participa de las notables transformaciones de la sociedad, del Estado y de la peculiar e intensa relación que entrelaza a uno y otro en nuestro tiempo. Aun cuando los instrumentos de los que se vale para procurar a la Administración medios adecuados para el cumplimiento de sus fines parecen ser los mismos de épocas anteriores (v. gr. acto administrativo, procedimiento administrativo, contrato, personal, propiedad pública o potestades de injerencia en la propiedad privada, entre otros), el contexto fáctico, jurídico y orgánico, así como el sentido, alcance, dinámica y contenido de dicho instrumental presentan cambios profundos. Este volumen reúne doce textos en los cuales igual número de investigadores del Grupo de Investigación en Derecho Administrativo (GIDA) de la Universidad Externado de Colombia abordan el estudio de los principales instrumentos jurídicos y materiales al servicio de la Administración hoy. En ellos se definen las claves fundamentales para comprender el estado actual del debate jurídico administrativo en estos asuntos, entender sus cambios más sobresalientes y vislumbrar posibles líneas de evolución por venir en cada uno los temas analizados.

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Información

Año
2020
ISBN del libro electrónico
9789587903102
Categoría
Jura

NOTAS AL PIE

PRESENTACIÓN

1 SABINO CASSESE, Derecho administrativo: historia y futuro, Sevilla, INAP-Global Law Press, 2014, p. 370.
2 EBERHARD SCHMIDT-ASSMANN, La teoría general del derecho administrativo como sistema, Madrid, Marcial Pons, 2003, p. 21.
3 Como afirma STOLLIS, “[c]omo muy tarde, a partir de la segunda mitad del siglo XX el Estado ha crecido más allá de la salvaguarda de los peligros y para ello ha empleado casi todas las fuerzas sociales”. Cfr. MICHAEL STOLLIS, Introducción al derecho público alemán (siglos XVI-XXI) (Federico Fernández-Crehuet, trad.), Madrid, Marcial Pons, 2017, p. 169.
4 Vid. JACQUES CALLOISE, L´État du droit administratif, París, LGDJ, 2015, p. 42.

Concepto y clasificación del acto administrativo en el derecho colombiano y su relación con el control judicial

1 RAÚL BOCANEGRA SIERRA, Lecciones sobre el acto administrativo, 2.ª ed., Madrid, Thomson Civitas, 2004, p. 23.
2 ALFREDO GALLEGO ANABITARTE et al., Acto y procedimiento administrativo, Madrid, Marcial Pons, 2001, p. 22.
3 Ibid., p. 23. En el mismo sentido, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, Teoría general del acto administrativo, Porrúa, México, D. F., 2003.
4 El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, y consagra los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
5 Constitución Política (CP), arts. 1.º, 2.º, 4.º, 6.º, 121, 122, 123 y 209.
6 CP, art. 229.
7 CP, arts. 40-6 y 86 a 90.
8 En cuanto hace referencia al derecho colombiano, no todo el control judicial de la actividad de la Administración —y de su responsabilidad— descansa sobre el control de los actos administrativos, y por tanto el sistema de acciones se caracteriza por tener diferentes medios de control que abarcan, en general, las diversas manifestaciones de la actividad administrativa.
9 Para la elaboración de esta apartado se tomó como base un trabajo realizado por el autor en 2010 para la Agencia de Cooperación Técnica Alemana, el cual se complementó y actualizó al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
10 HÉCTOR JOSÉ ESCOLA, El interés público como fundamento del derecho administrativo, Buenos Aires, Ediciones Depalma, 1989, pp. 22 y ss.
11 JEAN RIVERO, Páginas de derecho administrativo, Bogotá, Temis, 2002, p. 185.
12 La jurisprudencia constitucional ha afirmado que la Constitución “se erige en el marco supremo y último para determinar tanto la pertenencia al orden jurídico como la validez de cualquier norma, regla o decisión que formulen o profieran los órganos por ella instaurados. El conjunto de los actos de los órganos constituidos —Congreso, Ejecutivo y jueces— se identifica con referencia a la Constitución y no se reconoce como derecho si desconoce sus criterios de validez. La Constitución como lex superior precisa y regula las formas y métodos de producción de las normas que integran el ordenamiento y es por ello ‘fuente de fuentes’, norma normarum. Estas características de supremacía y de máxima regla de reconocimiento del orden jurídico propias de la Constitución se expresan inequívocamente en el texto del artículo 4.º” (Corte Constitucional, Sentencia C-415 de 2012).
13 La alusión a “administrado” o “persona” en este capítulo es intencional y se explica en cuanto constituyen términos más amplios, inclusivos y garantistas que el de “ciudadano”.
14 Nota del autor citado: de conformidad con dicha norma, los derechos fundamentales vinculan al Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial como derecho directamente aplicable.
15 Citado así en el texto original: OSSENBÜHL, en HStr, vol. 3, S. 61, n.º Marg. 27.
16 EBERHARD SCHMIDT-ASSMANN, Teoría general del derecho administrativo como sistema, Madrid, INAP-Marcial Pons, 2003, pp. 57-58.
17 SCHMIDT-ASSMANN, op. cit., pp. 5-9, con acierto sostiene que el derecho administrativo general cumple con tres funciones jurídicas fundamentales: 1) función de auxilio para la práctica judicial y administrativa, 2) función dogmática y 3) función política —como instrumento de la política legislativa—.
18 DIOGO DE FIGUEIREDO, MOREIRA NETO, “Panorama del derecho administrativo en Brasil”, en El derecho administrativo iberoamericano, Granada, INAP, 2005, p. 118.
19 ROBERTO DROMI, El acto administrativo, Buenos Aires, Ediciones Ciudad Argentina, 2000, pp. 14-15.
20 JUAN CARLOS CASSAGNE, “El derecho administrativo argentino”, en El derecho administrativo iberoamericano, Granada, INAP, 2005, p. 53.
21 Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, art. 3.º.
22 Ley peruana de Procedimiento Administrativo General, 27.444 (modificada por el Decreto Legislativo 1.272), título I, “Régimen jurídico de los actos administrativos”, capítulo I, art. 1.º. A reglón seguido se dispone que no son actos administrativos “los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicio”.
23 Formulado inicialmente por ZANOBINI y recogido por GARCÍA DE ENTERRÍA, tal como expone SANTIAGO GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑEZ, “El derecho administrativo de España”, en El derecho administrativo iberoamericano, Granada, INAP, 2005, p. 406. En el mismo sentido, LUCIANO PAREJO ALFONSO, Lecciones de derecho administrativo, Valencia-Bogotá, Tirant lo Blanch-Universidad Externado de Colombia, 2011, p. 390 y ss., sostiene que el acto administrativo “es una de las categorías centrales del derecho administrativo” y subraya que el acto administrativo es dictado por la Administración pública “en forma unilateral desde la posición de autotutela que le está atribuida”.
24 RAMÓN PARADA, Concepto y fuentes del derecho administrativo, Madrid, Marcial Pons, 2008, p. 53.
25 En ese sentido, BLANQUER indica que “el acto administrativo es una ‘declaración formulada por la Administración en ejercicio de sus potestades’. También cabe hablar del acto como una disposición unilateral (porque es eficaz y vinculante sin necesidad de la aceptación o consentimiento del destinatario), singular (porque tiene un destinatario concreto), y que tiene una eficacia efímera en el tiempo (pues se agota con su propia aplicación, su energía jurídica es como la de un fósforo que se consume al ser utilizado)”. Mientras que el reglamento —continúa el autor citado— “también es una disposición unilateral, pero de carácter general (pues hay una pluralidad de destinatarios como consecuencia del contenido abstracto de la norma, que regula una pluralidad de supuestos a los que es aplicable), y con una eficacia duradera en el tiempo (pues la aplicación del reglamento en un caso concreto no agota su eficacia, y en ese sentido cabría compararlo con un mechero)”. (DAVID BLANQUER, Derecho administrativo, t. I, El Fin, los Medios y el Control, Valencia, Tirant lo Blanch, 2010, p. 202).
26 Ley 39 de 2015 (España), art. 1.º.
27 Idem., arts. 34 a 36.
28 Parágrafo 35 de la Verwaltungsverfahrensgesetz, en la redacción de 23 de enero de 2003, citada y traducida por BOCANEGRA SIERRA, op. cit., p. 31.
29 BOCANEGRA SIERRA, op. cit., pp. 32 a 41.
30 SCHMIDT-ASSMANN, op. cit., p. 319.
31 En efecto, con poca fortuna se establecía en el inciso 2.º del artículo 83, que “son actos administrativos las conductas y las abstenciones capaces de producir efectos jurídicos, y en cuya realización influyen de modo directo e inmediato la voluntad o la inteligencia”. Esta disposición fue suprimida en la reforma de 1989.
32 Sobre el desarrollo y evolución histórica del concepto de acto administrativo en Colombia puede consultarse: DIEGO ISAÍAS PEÑA PORRAS, La construcción del derecho administrativo colombiano, Bogotá, Universidad de los Andes, 2008.
33 JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, Tratado de derecho administrativo, 4.ª ed., t. II, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003, pp. 131 y ss. Se subraya que el citado autor ya pone de presente el asunto de que el reglamento constituya o no un verdadero acto administrativo, pero actualmente es considerado como tal incluso para efectos de su control judicial. En el mismo sentido se pronuncia el autor en obra posterior: JAIME ORLANDO SA...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portadilla
  3. Portada
  4. Créditos
  5. Contenido
  6. Presentación
  7. PRIMERA PARTE LA REINVENCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS UTILIZADOS POR LA ADMINISTRACIÓN
  8. SEGUNDA PARTE LA REINVENCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS MATERIALES UTILIZADOS POR LA ADMINISTRACIÓN
  9. Los autores
  10. Notas al pie
  11. Contracubierta