
- 400 páginas
- Spanish
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eBook - ePub
Descripción del libro
Reflexión ética sobre el pensamiento y la acción políticos; también es un profundo cuestionamiento del significado del valor y del poder, que debiera dar un nuevo sentido a la vida individual y colectiva. El autor nos invita a reflexionar sobre el papel de la persona como ente político dentro de una comunidad.
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Información
Categoría
FilosofíaCategoría
Ética y filosofía moralCUARTA PARTE
LA ASOCIACIÓN POLÍTICA
LA ASOCIACIÓN POLÍTICA
XI. ROUSSEAU: LOS DOS CONVENIOS
REINTERPRETAR EL CONTRACTUALISMO
¿Cuál es la asociación política deseable? Para averiguarlo recurriremos a un viejo expediente. El pensamiento moderno tuvo preferencia por presentar la asociación política como el resultado de un contrato voluntario entre individuos. Antes, reinaría un “estado de naturaleza”, ausente de todo poder político. Sobre él se constituiría el Estado. El contractualismo responde a un rasgo de la modernidad: la racionalización de la sociedad, su concepción como una entidad colectiva homogénea, reducible a un conjunto de relaciones entre individuos iguales.
La realidad es diferente. La sociedad no está constituida por individuos aislados, sino por una multiplicidad de comunidades y agrupaciones en que se integran los individuos; la asociación política no se basa en un contrato consciente entre sujetos libres, sino en la aceptación tácita que se impone a los individuos al socializarlos desde su nacimiento; el poder es resultado de un hecho bruto antes que de un contrato: una imposición por la fuerza.
No obstante, la concepción de la asociación política como un contrato puede servir de imagen simbólica de una realidad. La relación contractual entre individuos sería una analogía de la relación consensual entre grupos sociales. La diferencia entre tipos de “contratos” nos haría comprender, por analogía, la de distintos tipos de asociación política. La imagen es explicativa en la medida de traducir sus términos a los correspondientes de su analogado. El llamado “estado de naturaleza” corresponde a lo que sería la sociedad en ausencia de un poder político, “sociedad civil” sin Estado; el acto de “contratar” corresponde al asentimiento de los miembros de la asociación a un sistema de poder que se puede manifestar por la simple ausencia de rebeldía frente al poder; “contratantes” no son los individuos aislados sino los grupos sociales; la cesión de derechos en el “contrato” corresponde, por último, a la limitación de las libertades, al formar parte del sistema de poder. La palabra “convenio” se adecúa mejor que “contrato” a esta imagen simbólica.1 Comprendido así, el concepto de “convenio” nos será útil para determinar, por analogía, las características y modalidades de una asociación política.
Algunas ideas de Rousseau, reinterpretadas, serán nuestro mejor guía.
EL CONVENIO CONFORME AL PODER
En los escritos políticos de Rousseau encontramos dos modelos de convenio. El Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres parte de la realidad histórica del poder político y se pregunta cómo llegamos a ella. Trata de explicar el hecho de la desigualdad y la dominación. Siete años más tarde, el Contrato social plantea otra cuestión: ¿Cuáles son las características de una asociación política libre de dominación? Ahora el intento es diferente: legitimar una sociedad emancipada. A una y otra cuestión corresponden sendos modelos de “contrato”. En el Discurso se trata de un convenio que funda la sociedad existente y justifica el poder dominante. El Contrato social, en cambio, expone el pacto que daría fundamento a una sociedad conforme a la razón ética.
Hobbes ya lo había visto: es necesario un convenio para poner fin a un estado de conflicto permanente.2 Pero, para Rousseau, la situación de “guerra de todos contra todos” no corresponde al estado de naturaleza, es resultado de una evolución de la sociedad. Aparece al abandonar el estado salvaje, cuando se establece la propiedad individual y se refuerza la división del trabajo, ligada al desarrollo de la agricultura y de la metalurgia. Entonces la desigualdad se vuelve un rasgo preponderante de la sociedad y se establece la competencia entre todos sus miembros. “Concurrencia y rivalidad, por una parte, aparición de intereses, por la otra, y siempre el deseo oculto de lograr su provecho a costa del otro: todos estos males son el primer efecto de la propiedad y el cortejo inseparable de la desigualdad naciente.” Es sólo en ese momento cuando “la sociedad naciente dejó su lugar al más horrible estado de guerra” (1964, 175-176). La naturaleza no conoce la guerra; es la sociedad regida por intereses particulares en competencia la que introduce el conflicto universal. La guerra no es pues consecuencia de la naturaleza egoísta del hombre, sino de su desnaturalización por la propiedad y por la desigualdad que se sigue de ella.
Pero Hobbes, después de todo, acertó a ver la salida. La solución racional al conflicto universal es un convenio en que todos se comprometan a guardar la paz, en defensa de su propio interés. Ése es el pacto político en el que se basa la sociedad existente… y el que consagra también su desigualdad. Rousseau lo describe en una especie de parodia que revela sus verdaderos designios.
El rico es quien concibe el contrato para lograr mantener su propiedad y su poder.
Después de haber expuesto a sus vecinos el horror de una situación que los armaba a todos los unos contra los otros, que volvía sus posesiones tan onerosas como sus necesidades, y en la que nadie encontraba seguridad, ni en la pobreza ni en la riqueza, inventó fácilmente razones especiosas para traerlos a su designio: “Unámonos”, les dijo, “para garantizar contra la opresión a los débiles, contener a los ambiciosos, y asegurar a cada quien la posesión de lo que le pertenece. Instituyamos reglamentos de justicia y de paz que a todos obliguen a conformarse, que no hagan acepción de nadie y que reparen de algún modo los caprichos de la fortuna al someter por igual al poderoso y al débil a deberes recíprocos. En una palabra, en lugar de volver nuestras fuerzas contra nosotros mismos, reunámoslas en un poder supremo que nos gobierne según sabias leyes, que proteja y defienda a todos los miembros de la asociación, rechace los enemigos comunes y nos mantenga en eterna concordia”.
Y, termina Rousseau: entonces, “todos corrieron a sus cadenas, creyendo asegurar su libertad” (1964, 177.)
Bajo la forma de una narración histórica, Rousseau dibuja un cuadro: los adversarios detienen el combate, llegan a un acuerdo, cada quien cede parte de sus derechos, fundan una asociación bajo reglas comunes, el poder político queda establecido. No es la reseña de un acontecimiento singular que hubiera tenido lugar, sino una imagen simbólica de una estructura de actos y relaciones que constituyen un tipo de asociación política.
La narración traza los rasgos de un modelo de asociación que podría concretarse en muchas modalidades distintas. Analicemos sus características generales:
1. Su punto de partida es una situación de conflicto. Se oponen los intereses de dos grupos sociales. El duelo puede ser a muerte; puede ser también una oposición sorda, con grados de violencia variables de la lucha de clases. La situación de conflicto consiste justamente en la oposición de intereses excluyentes entre partes condenadas a coexistir.
2. La asociación política se constituye cuando entre los oponentes se establece un acuerdo, expreso en la narración simbólica, tácito las más de las veces en la realidad. Cada quien tiene que aceptar limitar su libertad (“ceder sus derechos”) para lograrlo. El convenio tiene por fin remplazar el enfrentamiento violento por una competencia conforme a reglas. Cumple una necesidad de todos: instaura la paz y el orden.
3. Cada quien persigue en el convenio su interés particular. Se trata de un compromiso que salva de lo peor a ambos contendientes. Tiene que resultar, por lo tanto, de una negociación en que cada parte intenta lograr para sí el mayor beneficio. Es obra de un cálculo racional interesado; algo tenemos que ceder, dice la razón, si queremos obtener un beneficio. Hoy tenderíamos a decir que la razón se rige, en el convenio, por el principio de maximizar el propio beneficio y minimizar el costo personal.
4. El convenio se logra al obtener un acuerdo sobre el soberano y la sujeción de todos a las leyes que él promulgue. De ellos se derivan el orden y la paz. Éste es un bien común que resulta de la coincidencia, de hecho, de los intereses particulares. Cada quien lo acepta en la medida en que sea conforme a su bien particular. Así, lo deseable para todos se reduce a lo efectivamente deseado por todos. De muchas posiciones egoístas surge un bien general. Éste no es querido por sí mismo, sino sólo como medio para lograr una ventaja personal.
5. Como resultado del convenio se instaura un orden de poder. El Estado es garante del cumplimiento de ese orden. Como cada quien acepta el convenio como medio para satisfacer su interés, podría faltar a él si no lo satisface. Conviene en respetar a los otros porque ello es necesario para cumplir, aunque sea parcialmente, sus deseos exclusivos. Si pudiera hacerlo sin perjuicio propio, no tendría razón para no suprimir la otra parte. Por ello es necesario que el Estado imponga por la fuerza lo convenido. El Estado tiene por función principal el ejercicio de la coacción para mantener el orden pactado.
Las notas anteriores definen un modelo general de convenio que admite múltiples variantes. La cesión de derechos de los pactantes puede ser total o parcial. En la versión de Hobbes el soberano sólo puede asegurar la paz y preservar la vida de los asociados si es depositario de todos sus derechos; la cesión es total. Los pactantes no tienen más derecho y, por ende, más libertad que los que la ley promulgada por el soberano les conceda. Pero podemos concebir otra situación dentro del modelo general. Con el mismo fin (la realización de su interés exclusivo) los pactantes ceden sus derechos sólo en la medida necesaria para mantener la paz, asegurar un orden eficaz y una situación en que puedan satisfacer sus deseos. El soberano, entonces, está revestido del derecho necesario para lograr ese fin, pero no interviene en ninguna actividad que no afecte ese propósito. Las partes conservan el derecho de realizar todas las acciones que no prohíbe la ley. Su libertad se extiende hasta donde llega el “silencio de la ley”. Ciertas actividades están reguladas por el convenio, pero otras muchas son libres, el convenio no las considera, quedan sujetas a la competencia.
Correlativamente, el beneficio obtenido por las partes y preservado por el convenio variará en los distintos casos. En la versión de Hobbes el bien logrado se restringe a la preservación de la vida y al mantenimiento de la paz. Pero los bienes garantizados por el convenio pueden ser más complejos. Podrían consistir en la libertad individual para disfrutar de sus propiedades o incluso para perseguir cada quien su felicidad personal. Así como la forma de gobierno que mejor se aviene con la cesión total de derechos hobbesiana es la monarquía absoluta, la que conviene mejor a la cesión mínima de derechos es una forma de la democracia liberal moderna. A una y otra variante corresponderán maneras diferentes de ejercer la coacción del Estado. Si la cesión es total, el ámbito en que el poder público puede ejercer la coacción es el máximo. Si la cesión es mínima, también lo es el espacio de coacción del Estado. El “Estado autoritario” y el “Estado mínimo” son las dos variantes extremas del mismo modelo de convenio. Porque esencial al modelo es ser un instrumento para realizar los intereses particulares y no el grado de coacción requerido para lograrlo.
El acuerdo recíproco permite la convivencia, sin un enfrentamiento a muerte, de individuos y grupos con intereses contrarios. En su versión autoritaria asegura la coexistencia de todos bajo la misma coacción; en su versión liberal va mucho más lejos: abre un espacio en que la multiplicidad de intereses, de por sí excluyentes, individuales o de grupo, pueden competir entre ellos sin destruirse. En ninguna de las versiones elimina, por lo tanto, el conflicto. Es sólo una operación táctica para remplazar la violencia abierta por la competencia regulada. En el conjunto de actividades que caen bajo la coacción del poder público, los conflictos entre intereses particulares están regulados por la ley, en los campos que no le conciernen, en cambio, permanece la lucha en una arena común. La sociedad civil es presa de la competencia entre particulares, lucha de empresas, de partidos, de grupos, de clases. Puesto que cada quien ve, en su relación con los otros, medios para realizar su exclusivo interés, cada quien intentará aventajar a los demás en beneficio propio.
Los intereses particulares tienen por sujetos grupos con distinta fuerza real dentro de la sociedad. El desequilibrio de fuerzas se reflejará pues necesariamente en el compromiso que desemboca en el convenio. Las relaciones de poder responderán, en cada momento histórico, a la fuerza relativa de los grupos que han pactado. Expresarán lo que, en esa situación, resulta asequible según las posibilidades reales que tenga cada quien de hacer prevalecer sus intereses. La constitución del Estado, los grupos o personas que lo gobiernen, el orden legal que emane del convenio, corresponderán a las relaciones de fuerza reales entre los contratantes. El bien común resultante consagrará la dominación del más fuerte. Pero ahora será una dominación aceptada voluntariamente. Con tal de reservar para sí una fracción limitada de libertad, los más débiles tuvieron que aceptar el compromiso que favorece el poder de los más fuertes. Entonces, “todos corrieron a sus cadenas…” El convenio obtuvo un resultado: mantener, por consenso general, un sistema de poder.
En cualesquiera de sus variantes, éste es el modelo de convenio en que descansan las relaciones de poder en las sociedades reales.
EL CONVENIO CONFORME AL VALOR
Pero podemos imaginar otro modelo de convenio. Ya no para explicar la asociación por las relaciones efectivas de poder, sino para justificarla por la realización de valores. El segundo Discurso se refiere a una asociación política tal como de hecho se ha dado, el Contrato social, a una asociación ideal, tal como debería darse. Se trata de una forma de sociedad válida universalmente, exista o no de hecho. “Busco el derecho y la razón, no trato de los hechos”, decía Rousseau en la primera versión del Contrato social (1964, 297).
Partiendo de la situación de conflicto, es posible pensar en un acuerdo que, en lugar de consagrar el estado de dominación, asegurara la libertad de todos. Un convenio semejante tendría que solucionar un acertijo en apariencia insoluble: “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado y por la cual al unirse cada quien a todos no obedezca sin embargo más que a él mismo y quede tan libre como antes” (1964, 360).
El fin del convenio es ahora la libertad de cada quien en su relación con todos. La libertad es el derecho de todo hombre: “renunciar a su libertad, es renunciar a su calidad de hombre, a los derechos de la humanidad, incluso a sus deberes” (1964, 356). La asociación debe ser “el acto más voluntario del mundo”, porque “habiendo todo hombre nacido libre y señor de sí mismo, nadie puede, bajo ningún pretexto, dominarlo sin su consentimiento”. (1964, 440). En el “contrato social” el individuo consiente en enajenar su libertad pero la enajena… a sí mismo. El pacto no consiste en someternos a un poder ajeno, sino en garantizar que sólo nos sometemos a nuestra propia voluntad. Expresa una paradoja: tiene que ser tal que, a la vez que cree un poder común, garantice la libertad de cada quien frente a ese poder; en otras palabras, que al obedecer todos a un poder común, no quede nadie sujeto a un poder particular.
Pero el poder político es siempre imposición de la voluntad de una persona o de un grupo sobre los demás. Si la tomamos en todo su rigor, la paradoja de Rousseau significa que el “contrato social” instaura una comunidad libre de todo poder político. Si es así, el contrato tiene que cumplir, al menos, con dos condiciones:
1. Condición de igualdad. Puesto que no admite un dominio de una parte sobre las demás, los contratantes tienen que estar en igualdad de condiciones. La igualdad indispensable para el convenio no es la de talentos naturales, ni siquiera la de bienes materiales, sino la que vuelve imposible que un interés particular prevalezca sobre los demás, de manera que “siendo la condición igual para todos, nadie tiene interés en imponérsela a los otros” (1964, 361). La igualdad en la condición de todos implica que el punto de vista de cualquiera valga tanto como el de cualquier otro; así, el valor común será lo dese...
Índice
- Portada
- Prólogo
- Primera Parte. ESBOZO DE UNA TEORÍA DEL VALOR
- Segunda Parte. LA ACClÓN POLÍTICA
- Tercera Parte. PENSAMIENTO Y CAMBIO POLÍTICOS
- Cuarta Parte. LA ASOCIACIÓN POLÍTICA
- Referencias bibliográficas
- Índice de nombres y conceptos