Manual de derecho indígena
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Manual de derecho indígena

Jorge Alberto González Galván

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Manual de derecho indígena

Jorge Alberto González Galván

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Manual didáctico que expone distintos estudios de caso sobre el derecho indígena en México. Contiene un capítulo que le otorga una dimensión histórica a la obra al analizar la legislación indígena virreinal y continúa su desarrollo con seis estudios de caso sobre la aplicación del derecho indígena en distintas constituciones estatales (Jalisco, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Yucatán y Ciudad de México), así como las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia y los tribunales federales acerca del tema. La obra está acompañada de actividades complementarias y bibliografía básica para reforzar el aprendizaje.

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Información

Año
2020
ISBN
9786071667922
Categoría
Derecho
Categoría
Derecho civil

III. LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE JALISCO: ESTUDIO DE CASO*

ANTECEDENTES

Las relaciones de la sociedad jalisciense y sus pueblos indígenas (los huicholes o wixaritari y los nahuas) son un tanto indistintas. Priva el clericalismo y el desconocimiento acerca de la riqueza cultural que representan ambas etnias. La división que mantiene en su imaginario el jalisciense urbano blanco, criollo o mestizo, respecto de lo indígena es de exclusión. No hay una liga semiótica, psicológica o de identificación profunda con ellos; no forman parte de sus códigos ni de su universo cultural.
Ahora bien, las relaciones que han mantenido ambos pueblos con las autoridades federales, estatales y municipales respecto a sus tierras y recursos no distan mucho de lo que ocurre en otras zonas del país. Tampoco por cuanto toca a despojos, abusos y discriminación por parte de aquellos mexicanos (jaliscienses y no jaliscienses), así como extranjeros con los que habitualmente han tenido contacto en los años de vida independiente. Sobre todo de aquellos individuos, empresas y corporaciones muy interesados en sus territorios y en las riquezas ahí localizadas.
Por esto, en la evolución del contexto cultural local no hay diferencias significativas entre el Altiplano y Jalisco. Las relaciones que los wixaritari y nahuas mantuvieron con el poder a lo largo del tiempo han sido parecidas a las de otros pueblos indígenas de México. En el siglo XIX, al igual que cualesquier otros pueblos indígenas del país, ambos participaron en diversos movimientos y sufrieron serias mermas tanto físicas como morales, que en nada compensaron sus esfuerzos. Con las leyes de reforma, los dos pueblos indígenas de Jalisco perdieron segmentos considerables de sus territorios, los cuales no serían reconocidos del todo al terminar la Revolución.
Por lo que respecta a la participación de los wixaritari en la vida política nacional, sus antepasados tuvieron una intervención moderada durante la guerra de Independencia, pero no cuando llegó la Revolución. A los wixaritari no les faltaron motivos para entrar en la contienda, incluso poco importaba el grupo armado al que entraran, lo importante era erradicar a la gente mestiza, quienes los iban despojando paulatinamente de sus territorios ancestrales.
La situación de los nahuas fue un tanto distinta. No era un pueblo tan aislado físicamente, ni cohesionado como el de los huicholes. Había sufrido la fragmentación territorial de sus posesiones, la recomposición de sus formas de organización y la incursión de algunos mestizos hacia finales del siglo XIX y principios del XX. Por esa razón, el papel de la región de Ayotitlán durante la Revolución fue más bien ambiguo.
Al concluir ésta, sin embargo, los dos pueblos serían víctimas por igual de abusos y despojos territoriales por parte de particulares, de políticas integracionistas de los gobiernos posrevolucionarios, de dilaciones innecesarias en los procedimientos de reconocimiento de los derechos territoriales ancestrales y en la resolución de conflictos ligados a la explotación de sus recursos naturales. En ese sentido, la tesitura de las relaciones que mantuvo el Estado (en sus diversos niveles) con los huicholes y con los nahuas a lo largo del siglo XX fue cercana a las que éste mantuvo con pueblos indígenas localizados en otros estados del país.
Claro que hubo sus variaciones. El pueblo wixárika, por ejemplo, sufrió la invasión de sus tierras en diversas áreas localizadas en Nayarit y Jalisco desde que concluyó el conflicto armado. La comunidad de San Sebastián Teponahuaxtlán (que se localiza en Jalisco), por ejemplo, fue invadida por un buen número de rancheros y ganaderos mestizos. Estos particulares intentaron, por largo tiempo, aducir derechos de posesión sobre las tierras ocupadas. Sin embargo, la sólida estructura organizativa de los wixaritari les permitió, hasta cierto punto, defender la integridad de su territorio y hacer efectivos los títulos virreinales, tras el proceso agrario que llevó a su reconocimiento en 1953.
No obstante ello, los conflictos por tierras no han concluido, así como tampoco las amenazas, la violencia, la ocupación ilícita de más espacios y la interposición de recursos legales que, hasta el momento, no han prosperado. La intervención del Estado se ha constreñido a apelar por la vía de la negociación. Un tipo de negociación que, bajo la óptica indígena contemporánea, favorece siempre los intereses de esos particulares en detrimento de los derechos de los wixaritari.
El caso de los nahuas de Ayotitlán es más grave. Aunque en 1921 los nahuas solicitaron la restitución de las extensiones que poseían con base en sus títulos ancestrales, con la resolución presidencial emitida 1953, el Estado se pronunció por instituir un régimen distinto al solicitado: el de dotación de tierras y la constitución del ejido de Ayotitlán. La ejecución de la resolución no sólo se pospuso hasta 1977, sino que otorgó una extensión muchísimo menor a la que tenían derecho, debido a la presión ejercida por las autoridades estatales y por quienes estaban interesados en la explotación intensiva de sus recursos naturales, en especial los forestales y mineros. Con la introducción del ejido, las formas tradicionales de organización comunitaria y toma de decisiones sufrieron modificaciones mayores, y a la fecha no han terminado los conflictos por tierras, ni los procedimientos legales.
He ahí la divergencia de opiniones, malestar y reacciones contraproducentes que han tenido lugar últimamente en distintas zonas de la sierra huichola y la sierra de Manantlán. Se han producido no sólo las tradicionales rupturas ante desaciertos análogos experimentados en etapas anteriores, sino la agudización de las tensiones entre los diferentes actores sociales por la falta de entendimiento de los problemas y la ceguera de todos los niveles de autoridad a entablar un auténtico diálogo con dichos pueblos, como lo ordena el artículo 2º de la Constitución.
Ahora bien, frente a todas estas presiones y agresiones que forman parte del contexto que padecen los dos pueblos indígenas jaliscienses hoy día, resulta lógico pensar que ambos han tenido que estar alertas todo este tiempo y, además, desarrollar novedosas modalidades de resistencia para contrarrestar la oleada opresora. Las estrategias que han emprendido últimamente son el resultado de acuerdos internos, alcanzados genuinamente conforme a los procedimientos tradicionales de su toma de decisiones. Esto refleja que la mayoría de sus miembros tengan plena conciencia de la naturaleza de los conflictos que los aquejan como pueblos distintos y de los cambios del andamiaje jurídico federal y estatal que penden sobre ellos. Están unidos hasta cierto punto y combaten las acciones gubernamentales más recientes que se empecinan en someterlos a las exigencias del capitalismo moderno. De ahí que las modalidades de resistencia sean actualmente tan decididas por cuanto a medios y tan diversificadas.
Cabe agregar, por último, que, como parte de estas estrategias, el pueblo wixárika y el nahua mantienen relaciones estrechas con otros pueblos indígenas del país y del continente, con organizaciones no gubernamentales y con algunos segmentos de la sociedad civil y educativa, como la Unidad de Apoyo a Comunidades Indígenas (UACI), de la Universidad de Guadalajara. Aunque ambos pueblos han asumido y aceptado la solidaridad externa, lo han hecho con plena convicción de que los protagonistas de los procesos son ellos mismos.

LEGISLACIÓN JALISCIENSE

Ahora bien, como parte de este encuadre introductorio, vamos a describir muy brevemente el marco legal que regula los derechos indígenas en Jalisco. A raíz de la reforma constitucional de 1992 al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso Constituyente de esta entidad procedió a hacer una primera reforma a su texto constitucional en julio de 1994, incorporando lo concerniente a la pluriculturalidad sustentada en los pueblos indígenas. Sin embargo, como consecuencia de la reforma de nuestra carta magna de 2001, el Congreso de Jalisco aprobó una segunda reforma del marco constitucional local, la cual fue publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 29 de abril de 2004. Dicha reforma consistió básicamente en adicionar casi textualmente el texto de los apartados A y B del artículo 2º de la Constitución federal (tal y como fue reformado en el 2001, aunque haciendo los ajustes o adecuaciones de escala pertinentes a los niveles estatal y municipal).
Ahora bien, tomando como base o fundamento lo prescrito por la fracción III del artículo 15 de la Constitución jalisciense, el gobierno estatal procedería a formular una iniciativa de Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas del Estado de Jalisco, que fue discutida y aprobada por el Congreso el 30 de diciembre de 2006, y publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 11 de enero de 2007. En realidad, esta Ley se aprobó en un contexto político de preponderancia del panismo en la entidad, y de espaldas a los sujetos a los que iba dirigida, dadas las evidencias de una oposición generalizada por parte de los wixárikas, nahuas y otros pueblos indígenas de la entidad.
Desde el punto de vista de su estructura, la Ley se encuentra dividida en ocho títulos, 22 capítulos, 83 artículos vigentes y 10 transitorios. Los tópicos de los títulos son emblemáticos de los rubros que dicha Ley atiende: “Disposiciones generales”, “Autonomía y organización interna”, “Justicia indígena y acceso a la jurisdicción del Estado”, “Patrimonio de los pueblos indígenas”, “Desarrollo humano”, “Protección de los derechos laborales”, “Desarrollo sustentable” y “Comisión Estatal Indígena”. Un muestrario de normas bastante completo en apariencia, pues el dispositivo ha sufrido desde entonces varias reformas y adiciones, entre otras el Decreto 22132/LVIII/07, que adiciona tres párrafos al artículo 70 de la Ley; el Decreto 24100/LIX/12, que reforma los artículos 2º, 3º, 6º, 7º, 8º, 10, 38, 39, 48, 49, 50, 56, 57, 77 y 78 (atendiendo las observaciones realizadas por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco al diverso 23516/LIX/11, septiembre 25 de 2012, sec. VII); el Decreto 25794/LXI/16, que modifica el artículo 128 del Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco, los artículos 8º, 29 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, los artículos 8º y 21 de la Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito, los artículos 18 y 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, el artículo 70 de la Ley Sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidad...

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