Lecturas de la Constitución
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Lecturas de la Constitución

El constitucionalismo mexicano frente a la Constitución de 1917

  1. 407 páginas
  2. Spanish
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Lecturas de la Constitución

El constitucionalismo mexicano frente a la Constitución de 1917

Descripción del libro

Obra compilada cuyo objetivo es reflexionar sobre la relación entre el derecho constitucional y la Constitución de 1917. En ella se abordan las aportaciones de los principales referentes en la materia: Emilio Rabasa, Miguel Lanz Duret, Manuel Herrera y Lasso, Felipe Tena Ramírez, Mario de la Cueva, Ignacio Burgoa, Jorge Carpizo y Antonio Martínez Báez, entre otros.

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Información

CONSTITUCIONALISMO DE IZQUIERDA:
LA ALTERNATIVA PENDIENTE

JULIO M. MARTÍNEZ RIVAS*
EN SU libro Cambio social y cambio jurídico José Ramón Cossío afirma que el siglo XX mexicano se caracterizó por un modelo de dominación política legitimado por una explicación homogénea de la Constitución como un documento meramente político e histórico. Cossío afirma que dada la constante del funcionamiento estatal en sus condiciones de producción y en el alcance de sus sentidos normativos, no surgieron inquietudes intelectuales para producir interpretaciones constitucionales distintas de la ya apuntada1 y que no surgieron teorías normativistas más audaces sino hasta que se atenuaron las condiciones de dominación imperantes en el país.2
Vale la pena preguntarse si la tesis de Cossío es cierta en lo relativo a los abogados identificados con la izquierda del espectro ideológico; es decir, si durante buena parte del siglo XX las condiciones de dominación —incluso intelectuales— eran tan sofocantes que los juristas de izquierda no estuvieron en aptitud de producir y ofrecer explicaciones novedosas sobre el derecho constitucional y, en particular, sobre la Constitución mexicana de 1917.
En la actualidad sabemos que durante el siglo pasado las izquierdas mexicanas estuvieron, por muchas razones, limitadas. Desde inicios del siglo y por lo menos hasta la década de los cincuenta el nacionalismo revolucionario acaparó el discurso socialista; el comunismo se debatió entre la clandestinidad y el aislamiento; y, por su parte, la alternativa socialdemócrata siempre estuvo fuera del mapa político nacional.3 Este trabajo pretende estudiar si la producción jurídica de los abogados “de izquierda” estuvo igualmente limitada o si, por el contrario, ésta ofreció salidas a la paradigmática interpretación constitucional de la que habla Cossío.
Para estructurar la investigación que aquí se presenta he considerado conveniente establecer un corte histórico en los años sesenta del siglo XX, a fin de dar cuenta de la toma de conciencia que para la izquierda significó la década. Antes y desde la victoria del ejército constitucionalista contra Huerta el orden político mexicano vivió un periodo caracterizado por una relativa estabilidad política y condiciones de dominación que —adelanto— explican en parte la escasa producción jurídica de los abogados de izquierda y la ausencia de teorías constitucionales e interpretaciones novedosas de la Carta de 1917.
Es cierto que la izquierda resurgió en la década de los ochenta bajo las banderas del Partido de la Revolución Democrática (PRD),4 el cual, desde sus orígenes como grupo disidente del PRI, tuvo como finalidad presentar su inconformidad con las políticas “neoliberales” del presidente De la Madrid, apelando al modelo estatista de desarrollo y a las bases del sistema revolucionario5 e iniciando un discurso basado en la propiedad originaria de la nación sobre los recursos nacionales y el debido apego a los derechos sociales.6 Además, desde la irrupción en 1994 del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el surgimiento posterior del Ejército Popular Revolucionario (EPR), las demandas indígenas han sido motor de cambios constitucionales y de un replanteamiento de los derechos humanos y su respeto —neoindigenismo y neozapatismo—. Si bien estos movimientos de izquierda, posteriores a los ochenta, pudieron generar cambios importantes en la doctrina constitucional mexicana, éste no es el momento de verificar si a partir de dichos acontecimientos el pensamiento jurídico de izquierda ha logrado asumir su papel de alternativa en la comprensión de los problemas nacionales mediante el derecho constitucional. Ello debido a que el alcance de esta investigación tuvo como guía la orden de apartarse de hacer consideraciones sobre abogados constitucionalistas activos desde el punto de vista intelectual. El límite de la misma es, en consecuencia, el pensamiento de personas que han muerto y que han dejado para la posteridad el resultado de su trabajo y esfuerzo académico llevado a cabo entre 1917 y 1978.

REVOLUCIONARIOS DE ESTADO

Para entender el siglo XX mexicano considero importante recordar que la línea triunfante de la Revolución mexicana llegó al poder sin una filiación ideológica concreta. Además de consignas antirreleccionistas y aspiraciones demócratas, la Revolución en realidad no tuvo compromisos ideológicos o aspiraciones determinadas. A lo largo de los años Carranza, Obregón y sus sucesores adquirieron compromisos sociales concretos e impulsaron a los sectores campesino y obrero, pero ello no respondió a una agenda ideológica determinada o a una auténtica preocupación por lo social, sino a la conveniencia política del momento al que se enfrentaban.
A diferencia del zapatismo, que estuvo siempre inclinado a resolver los problemas agrarios de los campesinos del sur del país, la Revolución triunfante y el Estado que le sucedió —a pesar de sus perceptibles mutaciones— siempre se mantuvieron ideológicamente eclécticos; lo suficientemente flexibles como para ajustarse a las necesidades políticas. El nuevo régimen buscaría eludir el compromiso.7 En realidad, “no se oponía a
las elecciones, pero no derivaba de ellas su legitimidad, en él había un solo partido, era anticlerical, populista, corporativo, tenía una constitución donde se abrazaba por igual al individualismo y al colectivismo”.8 El liberalismo de Madero y el anarquismo de Flores Magón quedaron relegados a la historia mítica nacional.
A pesar de no haber abrazado un interés inicial por los problemas sociales y económicos del país, si algo caracterizó al régimen político revolucionario fue la dominación que tuvo sobre los sectores afectados por aquéllos. Este dominio fue evolucionado al compás de los cambios políticos del país y acompañó a las transiciones que se dieron entre el régimen caudillista, el Partido Nacional Revolucionario (PNR), el Partido de la Revolución Mexicana (PRM) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Desde la época del conflicto armado Álvaro Obregón y los demás caudillos entendieron la importan...

Índice

  1. Portada
  2. Presentación
  3. Emilio Rabasa y la Constitución de 1917
  4. Miguel Lanz Duret: un maestro para hacer eficaz y reformar la nueva Constitución de 1917
  5. Manuel Herrera y Lasso: abogado constitucionalista por vocación y maestro por pasión
  6. Felipe Tena Ramírez y la Constitución de 1917
  7. Mario de la Cueva y el muralismo constitucional
  8. Ignacio Burgoa: una biografía intelectual
  9. Jorge Carpizo: un constitucionalista entre dos generaciones
  10. Antonio Martínez Báez: constitucionalista revolucionario
  11. La alteridad “de derechas” o el denuesto de la falsificación
  12. Constitucionalismo de izquierda: la alternativa pendiente