El contrato social
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El contrato social

  1. 240 páginas
  2. Spanish
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  4. Disponible en iOS y Android
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Descripción del libro

El contrato social es un libro emblemático en la historia del pensamiento político occidental, un libro impulsor de revoluciones –la de 1789– y de revolucionarios –de Robespierre a Simón Bolívar y Fidel Castro–, una obra a contracorriente que ensalza, en el contexto de la Europa de las monarquías absolutas, la democracia directa de las repúblicas de la Antigüedad en las que el pueblo, reunido en asamblea, legislaba. El texto, malentendido con frecuencia, lejos de encarnar los grandes principios de la democracia moderna, como se ha dicho, reniega de ellos, tanto del sistema representativo implantado en Inglaterra a raíz de la Revolución Gloriosa de 1688, como de los derechos individuales o la división de poderes auspiciada por Locke y Montesquieu. Heredero del republicanismo de Maquiavelo, Rousseau somete al individuo a la colectividad en donde cada individuo cede parte de su independencia y la somete a la dirección suprema de una voluntad general más justa que mira por el interés común, por el interés social de la comunidad, por la utilidad pública. De esa voluntad general emana la única y legítima autoridad del Estado.

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Información

Año
2016
ISBN del libro electrónico
9788446043836
Antes de hablar de las diversas formas de gobierno, tratemos de definir el significado preciso de esta palabra, que aún no ha sido muy bien explicada.
I. Sobre el gobierno en general
Advierto al lector de que debe leer este capítulo sosegadamente y que no conozco el arte de ser claro para quien no quiere prestar atención.
Toda acción libre tiene dos causas que la producen: una moral, a saber, la voluntad que determina el acto; la otra física, a saber, el poder que la ejecuta. Cuando me dirijo hacia un objeto es necesario, en primer lugar, que quiera ir; en segundo lugar, que mis piernas me lleven. Si un paralítico quiere correr o un hombre ágil no quiere, ambos se quedarán en el sitio. El cuerpo político tiene los mismos móviles; se diferencian también en él la fuerza y la voluntad. Esta, con el nombre de poder legislativo; aquella con el de poder ejecutivo. No se hace nada o no debe hacerse sin la colaboración de ambas.
Hemos visto que el poder legislativo pertenece al pueblo y sólo puede pertenecer a él. Es fácil advertir, por el contrario, mediante los principios anteriormente establecidos que el poder ejecutivo no puede pertenecer a la colectividad, en tanto que legisladora o soberana, porque este poder no consiste sino en actos particulares que no incumben a la ley ni, por consiguiente, al soberano, cuyos actos sólo pueden ser leyes.
Necesita, pues, la fuerza pública un agente propio que la reúna y la ponga en acción según las directrices de la voluntad general, que sirva para la comunicación entre el Estado y el soberano, y que produzca en cierto sentido en la persona pública lo que la unión del alma con el cuerpo realiza en el hombre. Esta es, en el Estado, la razón de ser del gobierno, que, equivocadamente, se confunde con el soberano, del cual no es sino el ministro.
¿Qué es, pues, el gobierno? Un cuerpo intermedio establecido entre los súbditos y el soberano para su mutua correspondencia, encargado de la ejecución de las leyes y del mantenimiento de la libertad, tanto civil como política.
Los miembros de este cuerpo se llaman magistrados o reyes, es decir gobernantes, y el cuerpo entero recibe el nombre de príncipe[1]. De ahí que tengan mucha razón los que consideran que el acto por el cual un pueblo se somete a unos jefes no es un contrato. No es nada más que una comisión, una función que cumplen como simples oficiales del soberano, ejerciendo en su nombre el poder del que se les ha hecho depositarios y que este puede limitar, modificar y retomar cuando le plazca; la enajenación de tal derecho, siendo incompatible con la naturaleza del cuerpo social, es contraria al fin de la asociación.
Llamo, pues, gobierno o administración suprema al ejercicio legítimo del poder ejecutivo, y príncipe o magistrado al hombre o cuerpo encargado de esta administración.
Es en el gobierno donde se encuentran las fuerzas intermedias, que relacionan el todo con el todo o el soberano con el Estado. Se puede representar esta última relación comparándola con la de los extremos de una proporción continua, cuya media proporcional es el gobierno. El gobierno recibe del soberano las órdenes que él da al pueblo; y para que el Estado tenga un buen equilibrio es necesario que, una vez que todo esté compensado, haya igualdad entre el producto o el poder del gobierno, tomado en sí mismo, y el producto o el poder de los ciudadanos, que son soberanos, por una parte, y súbditos, por otra.
Además, no se podría alterar ninguno de los tres términos sin romper en el mismo instante la proporción. Si el soberano quiere gobernar o el magistrado quiere dictar leyes o si los súbditos se niegan a obedecer, el desorden sustituye a la norma, la fuerza y la voluntad dejan de obrar de común acuerdo y el Estado se disuelve, cayendo en el despotismo o en la anarquía. En una palabra, del mismo modo que sólo hay una media proporcional entre cada relación, tampoco hay más que un buen gobierno posible en cada Estado: pero, como mil acontecimientos pueden alterar las relaciones de un pueblo, no solamente puede haber diferentes gobiernos que sean convenientes para pueblos diversos, sino para el mismo pueblo en épocas diferentes.
Para tratar de dar una idea de las múltiples relaciones que pueden existir entre estos dos extremos, tomaré, a modo de ejemplo, el número de habitantes de un pueblo como una relación más fácil de expresar.
Supongamos que el Estado se compone de diez mil ciudadanos. El soberano no puede ser considerado más que colectivamente y como cuerpo, pero cada particular, en cuanto súbdito, es considerado como individuo, de forma que el soberano es al súbdito como diez mil es a uno, es decir, que cada miembro del Estado no tiene, por su parte, más que la diezmilésima parte de la autoridad soberana, aunque esté sometido a ella por completo. Si el pueblo está constituido por cien mil hombres, la situación de los súbditos no cambia y cada uno de ellos es portador de igual forma de todo el imperio de las leyes, mientras que su sufragio, reducido a una cienmilésima parte, tiene diez veces menos influencia en la redacción de las leyes. En consecuencia, permaneciendo el súbdito siempre uno, la relación del soberano aumenta en razón del número de ciudadanos; de donde resulta que cuanto más crece el Estado, más disminuye la libertad.
Al decir que la relación aumenta, entiendo que se aleja de la igualdad. Así, cuanto mayor es la relación en la acepción de los geómetras, menos relación existe en la acepción común; en la pri­mera, la relación, considerada desde el punto de vista de la can­tidad, se mide por el exponente, y en la segunda, considerada según la identidad, se estima por la semejanza.
Ahora bien, cuanto menos relación tengan las voluntades particulares con la voluntad general, es decir, las costumbres con las leyes, más debe aumentar la fuerza coactiva. Por tanto, el gobierno, para ser bueno, debe ser relativamente más fuerte a medida que el pueblo es más numeroso.
Por otro lado, puesto que el engrandecimiento del Estado otorga a los depositarios de la autoridad pública más tentaciones y medios para abusar de su poder, el gobierno debe tener más fuerza para contener al pueblo y, a su vez, el soberano debe asimismo aumentar su fuerza para contener al gobierno. No hablo aquí de una fuerza absoluta, sino de la fuerza relativa de las diversas partes del Estado.
Se deduce de esta doble relación que la proporción continua entre el soberano, el príncipe y el pueblo no es una idea arbitraria, sino una consecuencia necesaria de la naturaleza del cuerpo político. Resulta también que, siendo uno de los extremos permanente y estando representado por la unidad, a saber el pueblo en tanto que súbdito, siempre que la razón duplicada aumenta o disminuye, la razón simple aumenta o disminuye de la misma manera y, en consecuencia, el término medio cambia. Lo que demuestra que no hay una constitución de gobierno única y absoluta, sino que puede haber tantos gobiernos diferentes por su naturaleza como Estados distintos en extensión.
Si, para ridiculizar este sistema, se dijera que para encontrar esta media proporcional y formar el cuerpo del gobierno, sólo es preciso, en mi opinión, sacar la raíz cuadrada del número de hombres, contestaría que sólo utilizo aquí dicho número como ejemplo, y que las relaciones de las que hablo no se miden únicamente por el número de hombres, sino, en general, por la cantidad de acción que se combina por multitud de causas; por lo demás, aunque utilice por algún tiempo términos de geometría para expresarme con menos palabras, esto no significa que ignore que la precisión geométrica no tiene cabida en las cantidades morales.
El gobierno es en pequeño lo que el cuerpo político que le contiene es en grande. Es una persona moral dotada de ciertas facultades, activa como el soberano, pasiva como el Estado y que se puede disgregar en otras relaciones semejantes; de las que surge, por consiguiente, una nueva proporción, y de esta otra según el orden de los tribunales, hasta que se llega a un término medio indivisible; es decir, a un solo jefe o magistrado supremo, que nos podemos imaginar en medio de esta progresión como la unidad entre la serie de las fracciones y la de los números.
Sin embarullamos con esta multiplicación de términos, contentémonos con considerar al gobierno como un nuevo cuerpo dentro del Estado, distinto del pueblo y del soberano e intermedio entre uno y otro.
Hay una diferencia esencial entre estos dos cuerpos y es que el Estado existe por sí mismo, mientras que el gobierno sólo existe por el soberano. Así, la voluntad dominante del príncipe no es o no debe ser más que la voluntad general, es decir, la ley; su fuerza no es más que la fuerza pública concentrada en él; en el momento en que pretenda realizar por sí mismo algún acto absoluto e independiente, la unión del todo comienza a relajarse. Si llegase a ocurrir, por último, que el príncipe tuviese una voluntad particular más activa que la del soberano, y que utilizase a la fuerza pública que está en sus manos para obedecer a esta voluntad particular, de tal modo que hubiese, por decirlo así, dos soberanos, uno de derecho y otro de hecho, en ese instante mismo la unión social se desvanecería y el cuerpo político quedaría disuelto.
Sin embargo, para que el cuerpo del gobierno tenga una existencia, una vida real, que lo distinga del cuerpo del Estado, para que todos sus miembros puedan actuar de manera concertada y responder a la finalidad para la que fueron constituidos, necesita un yo particular, una sensibilidad común a sus miembros, una fuerza, una voluntad propia, que tienda a su conservación. Esta existencia particular presupone asambleas, consejos, un poder de deliberar, de resolver, derechos, títulos, privilegios, que corresponden al príncipe exclusivamente y que convierten la condición del magistrado en más honrosa a medida que se vuelve más penosa. Las dificultades radican en la manera de ordenar dentro del todo este todo subalterno, de modo que no altere la constitución general al afirmar la suya; que distinga siempre su fuerza particular, destinada a su propia conservación, de la fuerza pública, destinada a la conservación del Estado, y que, en una palabra, esté siempre dispuesto a sacrificar el gobierno al pueblo y no el pueblo al gobierno.
Además, aunque el cuerpo artificial del gobierno sea obra de otro cuerpo artificial y aunque no tenga en cierto modo más que una vida prestada y subordinada, esto no impide que pueda actuar con más o menos vigor o celeridad, y gozar, por decirlo así, de una salud más o menos vigorosa. Por último, sin alejarse directamente de la finalidad de su institución, puede apartarse más o menos, según el modo en que esté constituido.
De todas estas diferencias nacen las distintas relaciones que el gobierno debe mantener con el cuerpo del Estado, conforme a las relaciones accidentales y particulares mediante las cuales este mismo Estado se modifica. Porque, con frecuencia, el gobierno mejor en sí mismo se convierte en el más vicioso si sus relaciones no se alteran en consonancia con los defectos del cuerpo político al que pertenece.
II. Sobre el principio que constituye las diversas formas de gobierno
Para explicar cuál es la causa general de estas diferencias, es preciso diferenciar aquí el príncipe y el gobierno, como he distinguido antes el Estado y el soberano.
El cuerpo del magistrado puede estar compuesto de un número mayor o menor de miembros. Hemos dicho que la relación del soberano con los súbditos era tanto mayor cuanto más numeroso era el pueblo y, por una analogía obvia, podemos decir otro tanto del gobierno en lo que se refiere a los magistrados.
Ahora bien, la fuerza total del gobierno, siendo siempre la del Estado, no cambia: de donde se deduce que, cuanto más utiliza esta fuerza sobre sus propios miembros, menos fuerza le queda para actuar sobre todo el pueblo.
En consecuencia, cuanto más numerosos son los magistrados, más débil es el gobierno. Como esta máxima es fundamental, esforcémonos por explicarla mejor.
Podemos distinguir en la persona del magistrado tres voluntades en esencia diferentes. En primer lugar, la voluntad propia del individuo, que sólo busca su beneficio particular; en segundo lugar, la voluntad común de los magistrados, que busca únicamente el beneficio del príncipe y que se puede llamar voluntad de cuerpo; esta voluntad es general con relación al gobierno y particular con relación al Estado del que forma parte el gobierno; en tercer lugar, la voluntad del pueblo o voluntad soberana, que es general, tanto con relación al Estado considerado como el todo, como con relación al gobierno considerado como parte del todo.
En una legislación perfecta, la voluntad particular o individual debe ser nula; la voluntad del cuerpo propia del gobierno, muy subordinada y, por consiguiente, la voluntad general o soberana debe ser siempre la dominante y la única regla de ...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portadilla
  3. Contra
  4. Legal
  5. Estudio preliminar
  6. Bibliografía básica
  7. Portadilla
  8. Advertencia
  9. Portadilla Libro I
  10. Libro I
  11. Portadilla Libro II
  12. Libro II
  13. Portadilla Libro III
  14. Libro III
  15. Portadilla Libro IV
  16. Libro IV
  17. Publicidad