Las mujeres en las prisiones
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Las mujeres en las prisiones

La Educación Social en contextos de riesgo y conflicto

  1. 272 páginas
  2. Spanish
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Las mujeres en las prisiones

La Educación Social en contextos de riesgo y conflicto

Descripción del libro

El difícil acceso a los centros penitenciarios, incluso si se consigue acceder a su interior, hace complejo el conocimiento y la comprensión de las realidades y de las vivencias de la población reclusa y de los procesos de acción-intervención que se desarrollan en ellos. Ya dentro, se comprueba que la situación de las mujeres aún más dificultosa, puesto que no sólo son una población minoritaria, sino que los impactos en sus vidas y en sus familias son muy costosos y se hallan invisibilizadas en un marco de mayor riesgo, vulnerabilidad y/o conflicto, así como en una estructura masculinizada que, con frecuencia, olvida sus especificidades de género y enfatiza más el estigma social y moral. Las mujeres en el medio penitenciario constituyen una temática poco tratada y escasamente abordada desde la educación; sin embargo, es una realidad que ha comenzado a emerger como campo propio de estudio y acción de la Pedagogía y de la Educación Social, y reclama la urgencia de respuestas acordes a ellas y sus circunstancias, con el fin último de buscar el cambio, la integración, la promoción y la mejora de su calidad de vida. Así pues, esta obra supone un reto porque es el primer trabajo de propuesta educativa que tiene el objetivo de profundizar en la situación de las mujeres en el medio penitenciario, personas y grupos de especial sensibilidad, crudeza, riesgo, vulnerabilidad, conflicto... Se enfatiza en el análisis, la reflexión y la discusión de las intervenciones en la población reclusa y en los fundamentos teóricos que guían la actuación, teniendo en cuenta que el entorno penitenciario es un espacio punitivo que ofrece un marco de mayor complejidad social, donde, a la vez, coexisten alternativas orientadas hacia la integración. Todo ello bajo el prisma educativo y social propio de la Pedagogía y de la Educación Social; es decir, tanto desde la disciplina como de la dimensión práctica y profesional.

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Información

Año
2011
ISBN del libro electrónico
9788497845526

1. Nuevas perspectivas en Educación Social con mujeres en contextos penitenciarios

I
La criminalización de las mujeres.
Estigmatización de las estrategias femeninas para no delinquir

Dolores Juliano
(Universidad Autónoma de Barcelona, España)
Entre el pecado y el delito
Donde está el poder está también la culpa... La orden no existe sin la obediencia.
ELIOT, 1993: 753
Detrás de los actuales marcos jurídicos igualitarios perviven concepciones sociales diferentes de qué es lo que se puede considerar transgresión para los hombres y para las mujeres. No se ve de la misma manera una infracción a las normas realizada por un hombre que la realizada por una mujer. Los estereotipos sobre cómo y por qué actúan de determinadas maneras unas y otros, continúan funcionando. Estos modelos imaginarios determinan el tratamiento que reciben en la práctica las faltas, pero actúan también dentro de cada persona. Así, qué se entiende por delito y qué es lo que se considera pecado, por qué cosas nos sentimos culpables, cuáles son las aspiraciones que nos parece legítimo defender y qué estrategias utilizamos para tratar de salir adelante ante las dificultades, son todas vivencias largamente condicionadas por los modelos de género.
La idea de delito ha estado pensada para aplicarla a los hombres, vistos como autónomos y, por consiguiente, responsables de sus actos, mientras que las faltas cometidas por las mujeres tienden a verse como inducidas por otros y testimonio de su debilidad. Esta debilidad ha sido, además, frecuentemente relacionada con las nociones religioso-moralistas del pecado.
Esto no impide que sean sancionadas, con el agravante de que en su caso se considera que el delito implica una doble falta, contra las leyes humanas y contra las de la naturaleza. La idea de que la mujer debe ser naturalmente virtuosa (las buenas mujeres que no tienen historia) hace que sus transgresiones se evalúen moralmente en mayor medida que las de los hombres. Esa naturaleza asignada se corresponde con lo que durante siglos se interpretó como la voluntad divina, por lo que todo delito femenino tiende a verse implícitamente como pecado y se transforma con facilidad en culpa. Así por ejemplo, el abandono o el maltrato de criaturas, la promiscuidad sexual o la violencia, si los cometen los hombres son considerados solamente como delitos, pero son «aberraciones» si los cometen las mujeres.
La naturalización de las conductas, esto es, atribuirlas a factores biológicos más que a causas sociales, ha sido una tendencia interpretativa que en determinados momentos, como a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, con la escuela de Lombroso, se aplicó a hombres y mujeres. Pero en el caso de estas últimas, la esencialización y la biologización de sus conductas no ha sido un episodio aislado, sino la norma a partir de la cual se las ha interpretado más frecuentemente.
Como bien señala Martínez Hernáez, biologizar una conducta no significa simplemente reconocer que tiene bases físicas y que los fundamentos biológicos son elementos integrantes de toda actividad humana, sino negarse a aceptar que los condicionantes sociales o las decisiones personales puedan influir sobre ella (Martínez Hernáez, 2008: 47). En el caso de las mujeres, considerar que sus opciones, actividades y sentimientos están determinados por la tiranía de su útero o, en tiempos más próximos, por sus hormonas, ha sido una forma generalizada de explicar sus conflictos y problemas, desvinculándolos de su base económica y de las condiciones sociales. Así, biologizar sus quejas es una manera socialmente aceptada de desatender sus demandas y de hacer oídos sordos a sus reclamos, negándoles credibilidad.
Consideradas menos autónomas y más determinadas por su cuerpo, las mujeres han padecido además en mayor medida la desvalorización religiosa del mismo. El castigo y la remoralización de las mujeres que transgredían las normas impuestas se ha considerado tradicionalmente que era una tarea que incumbía a los hombres de la familia. Padres y esposos, pero también hermanos e hijos, demostraban su masculinidad consiguiendo que las mujeres de su familia fueran virtuosas. La libertad femenina se convertía casi automáticamente en «deshonor» masculino, y la forma de vengar esa afrenta era castigando, encerrando o aun asesinando a las pecadoras. Cuando no había forma de ejercer el control dentro del ámbito familiar, la Iglesia y, luego, el Estado suplían esa falta. Desde épocas tempranas, con relación a las mujeres, no ha estado muy clara la separación entre delito y pecado, y su resocialización pasaba en gran medida por una inmersión forzada en el mundo de la plegaria.
Las mujeres eran sancionadas preferentemente no por los daños que hubieran hecho a nadie, sino por el abandono o mal cumplimiento de sus obligaciones domésticas y familiares. Las promiscuas o quienes se lucraban con su cuerpo, las mendigas o vagabundas, las que curaban o ejercían cualquier profesión que les estaba prohibida, eran vistas indistintamente como delincuentes, pecadoras, peligrosas o viciosas. Curiosamente, y como Almeda ilustra, este criterio no se revierte en los siglos posteriores, que dan nacimiento a la ciencia de la «criminología». Para ellas se mantiene la confusión entre pecado y delito, lo que hacía posible que las instituciones diseñadas para redimir a las pecadoras (casas de acogida y de arrepentidas) se pudieran transformar en establecimientos penitenciarios para mujeres, con muy pocos cambios en sus objetivos, como pasó en España durante toda la época franquista (Almeda, 2002).
Hay que tener en cuenta que la idea de pecado se enunciaba en iguales términos para hombres y mujeres, pero se concretaba en prácticas distintas. Para las mujeres, lo que se consideraba pecado era básicamente la utilización autónoma de su sexualidad. Estas «faltas» (que no tenían sanción alguna si las cometían los hombres) eran las que llenaban los asilos.
El delito, en cambio, no se tipifica como un estado de conciencia, sino que se evalúa mediante parámetros externos: qué tipo de daño se ha causado, qué norma legal se ha incumplido. Está pensado para castigar y poner límites a conductas predominantemente masculinas, como la violencia o los robos. A diferencia de la reclusión voluntaria del pecador o la pecadora arrepentidos, la cárcel resulta para la persona que ha delinquido una consecuencia de decisiones externas, provenientes de un cuerpo judicial que determina cuánto tiempo y dónde debe estar recluida. El objetivo de la cárcel no es la penitencia, ni el sufrimiento purificador, sino principalmente evitar riesgos a la sociedad, separando a aquellos que constituyen un peligro, y complementariamente reinsertar social-mente a los delincuentes mediante el aprendizaje de habilidades laborales y sociales.
La asignación de las conductas a uno u otro ámbito implica criterios sociales, y en nuestro caso ha dependido claramente del sexo de la persona implicada. Los hombres transgresores o con conductas problemáticas eran considerados delincuentes, pero hasta muy avanzado el siglo XX las mujeres fueron tratadas como pecadoras, aunque dentro de cárceles diseñadas para los varones. Esto permitía unir lo más negativo de ambas propuestas. Del sistema penal toma la reclusión forzada en lugar de la voluntaria, y la disciplina impuesta en lugar de la aceptada por convicción. Pero se mantenía del antiguo sistema la idea de que el sufrimiento purifica, la valoración positiva de las «mortificaciones y sacrificios» gratos a Dios, el énfasis en las prácticas religiosas y la carencia de formación laboral eficaz para ganarse la vida fuera del hogar.
Nuevos tiempos, viejas ideologías
A finales de la década de los ochenta del siglo pasado comienza a perfilarse en Estados Unidos, y más concretamente en Nueva York, un cambio en la fundamentación y organización de las políticas de control que se tipifica como «tolerancia cero» con la pequeña delincuencia. Esto va acompañado de un endurecimiento de las penas y la consideración de sancionables de las infracciones, desde las transgresiones de las ordenanzas de tráfico, hasta los «usos indebidos» del espacio público.
Esta tendencia se basa en la imposición de lo que la cultura dominante entiende como modelos de vida deseables, y sanciona y criminaliza las conductas consideradas indeseables, que a veces pueden identificarse con las que anteriormente se consideraban pecados, como la promiscuidad sexual, y que otras veces castiga a las personas o grupos que infunden temor (como los sin techo, los drogadictos o quienes carecen de trabajo fijo) o que simplemente resultan molestos (mendigos, grafiteros, vendedores ambulantes, etc.). La opción de penalizar se realiza en términos de un compromiso moral «sustantivo», es decir, que da carácter de norma de obligado cumplimiento al consenso social sobre lo que constituye una «vida buena» e implica el abandono de las tendencias liberales imperantes desde la década de los setenta en Estados Unidos apoyadas por los filósofos y juristas John Rawls, Bruce Ackerman y Ronald Dworkin, que señalaban que el consenso legal debía ser sólo «procedimental». Esto significaba que el acuerdo debía garantizar un trato recíproco equitativo e igualitario de todas las personas, con independencia de las preferencias sustantivas que cada cual pudiera tener sobre lo que se consideraba un modo de vida deseable (Díaz-Polanco, 2007; Dworkin, 1992).
El abandono del modelo «procedimental» y su reemplazo por el «sustantivo» implica imponer con fuerza de ley los modelos sociales predominantes que sólo son, en realidad, los modelos de los sectores que tienen poder de hacerse oír. Cuando se usa como fundamento de las políticas sociales, actúa perversamente al aumentar el número de personas investigadas y sancionadas, y al centrar la punición en «barrios conflictivos», sectores pobres de la población, minorías étnicas o raciales e inmigrantes, en lo que se ha descrito como una «limpieza de clase» (class-cleaning). Esta política se está llevando a cabo en todos los frentes y en casi todos los países.
La criminalización de los sectores sociales más vulnerables se ha extendido en nuestra sociedad pero, además, tiene género. A esto hay que agregar el factor clase social. Los delitos de los pobres son los ...

Índice

  1. Presentación
  2. Prólogo
  3. Introducción
  4. 1. Nuevas perspectivas en Educación Social con mujeres en contextos penitenciarios
  5. 2. Realidades y actuaciones nacionales e internacionales de las mujeres en las prisiones
  6. Notas

Preguntas frecuentes

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