Los gobiernos españoles contra las libertades
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Los gobiernos españoles contra las libertades

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Los gobiernos españoles contra las libertades

Descripción del libro

El último gobierno del PP ha mostrado una escalada de medidas legislativas represivas que han provocado una importante protesta social y denuncia de numerosas instituciones internacionales. Sin embargo, este libro muestra que los ataques a las libertades han sido una constante por parte de los gobiernos españoles en las últimas décadas. Se analizan con espíritu crítico diferente leyes y reformas y los casos más elocuentes de víctimas de esa represión. Desorbitadas penas contra huelguistas y ciudadanos que solo se expresaron en las redes sociales; concejales o cantautores sentados en el banquillo por acusaciones tan anticuadas como la blasfemia; titiriteros, cantantes de rap o tuiteros procesados por ensalzamiento del terrorismo. Paradójicamente, cuanto más nos alejamos del periodo franquista, más derechos y libertades son recortados por nuestros gobiernos. Los autores, un abogado y un periodista, analizan el ataque a las libertades de los gobiernos españoles con rigor técnico y con lenguaje divulgativo para toda la ciudadanía.

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Información

Año
2016
ISBN del libro electrónico
9788446043430
Edición
1
Categoría
Historia
II
LEGISLANDO CONTRA EL «ENEMIGO INTERIOR»
La primera Ley de Seguridad Ciudadana
Fue el gobierno de Felipe González el que, en aras a una «mayor eficacia policial», aprobó la «Ley de Seguridad Ciudadana», también conocida como «Ley Corcuera» (en referencia al ministro de Interior de entonces, Javier Corcuera) o «Ley de la patada en la puerta». Esta norma justificaba que determinadas actuaciones policiales se practicasen al margen de la Constitución. La Ley Corcuera permitía la entrada en un domicilio sin mandato judicial, regulaba los motivos y formas de la identificación de los ciudadanos y los supuestos de disolución de concentraciones por la policía. Además, sancionaba conductas muy diferentes: los piquetes en las huelgas, la tenencia de armas y la simple tenencia de cualquier tipo de droga.
La ley fue recurrida ante el Tribunal Constitucional, el cual anuló solamente la entrada en un domicilio sin autorización judicial. Sin embargo, y en contra de lo que había sido su jurisprudencia anterior, en la que se afirmaba que no cabía un estado intermedio entre la libertad y la detención, dio el visto bueno a la «retención policial de un ciudadano para identificación». Esta Ley de Seguridad Ciudadana supuso un primer paso en la posterior evolución legislativa consistente en eludir el control judicial en la actividad sancionadora del poder ejecutivo. Desde aquel momento, los sucesivos gobiernos despenalizaron determinadas conductas que pasaron de ser enjuiciadas por los tribunales a ser castigadas por la propia policía.
Censura y cierre de medios
En el «debe» de los gobiernos de la democracia, además de las multas, incomunicaciones a los detenidos o penas más elevadas, también hay que sumar el cierre de medios en base a las leyes «antiterroristas» y de excepción.
El primer medio de comunicación clausurado en la democracia fue Egin, un diario de línea editorial de izquierdas y abertzale. El 15 de julio de 1998, el juez Baltasar Garzón ordenó el cierre cautelar del periódico y la emisora de radio, así como la detención de los representantes legales de «Orain, S. A.», a los que se les acusó de integración en banda armada. Casi diez años después, el 22 de mayo de 2008, el Tribunal Supremo declaró nulo «el pronunciamiento relativo a la declaración de ilicitud de sus actividades y disolución de las entidades Orain S. A., Ardatza S. A., Hernani Inprimategia, Publicidad Lema 2000, Erigane S. L., MC Uralde S. L., Untzorri Bidaiak Ganeko, Grupo Ugao S. L. (Cuba) y Gadusmar S. L., así como el comiso y liquidación de su patrimonio»[1]. El reconocimiento tardío de la ilegalidad de su cierre cautelar supuso su cierre definitivo, puesto que la empresa editora entró en quiebra. Es evidente que ordenar el cierre de un diario y anular la orden diez años después supone condenar definitivamente un periódico. En opinión del abogado de Egin, el que el juez actuara de esa manera respondía a su necesidad de «poder conseguir así un objetivo que no era procesal, sino estrictamente político»[2].
Tras el cierre de Egin, parte de los periodistas que formaban parte de su equipo de investigación fundaron la revista Ardi Beltza. En 2001 la revista fue clausurada por orden del juez Baltasar Garzón bajo la acusación de haber sido utilizada sistemáticamente para señalar objetivos a ETA y hacer apología del terrorismo. La Audiencia Nacional acordó posteriormente dejar en libertad bajo fianza de dos millones de pesetas al director de la revista, Pepe Rei, al estimar que «no resulta nada plausible imaginar» a ETA «permaneciendo a la espera de la próxima entrega de una revista para saber contra quién ha de actuar». A pesar de la absolución, la revista no volvió a los quioscos.
Euskaldunon Egunkaria era el único diario que se publicaba íntegramente en euskera. Aunque podría considerarse próximo a la izquierda nacionalista vasca, entre sus redactores y colaboradores había una gran diversidad ideológica. El 20 de febrero de 2003, el juez instructor de la Audiencia Nacional, Juan del Olmo, ordenó su clausura temporal y el embargo preventivo de todos los bienes de Egunkaria, por formar, presuntamente, parte del conglomerado empresarial controlado por ETA. Cinco de los detenidos denunciaron ante el juez haber sido torturados por la Guardia Civil durante el periodo de incomunicación. El director del diario, Martxelo Otamendi, en el momento de salir de la cárcel denunció ante los medios allí reunidos el maltrato sufrido por él y sus compañeros.
Siete años después del cierre, la Audiencia Nacional absolvió a los cinco directivos del medio encausados por pertenencia a la organización ETA[3]. En la sentencia se señalaba que la orden de cierre del diario Egunkaria «no tenía habilitación constitucional directa y carecía de una norma legal, especial y expresa que la autorizara». Añadía que «tampoco se ha acreditado ni directa ni indirectamente que el periódico haya defendido los postulados de la banda terrorista, haya publicado un solo artículo a favor del terrorismo o de los terroristas ni que su línea editorial tuviese siquiera un sesgo político determinado». Los magistrados de la Audiencia Nacional enmendaban la decisión del cierre señalando que «la estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado o controlado por ETA conduce a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación» y calificaron el cierre de «injerencia en la libertad de prensa». Finalmente, la sentencia concluía diciendo que «las acusaciones no han probado que los procesados tengan la más mínima relación con ETA, lo que por sí determina la absolución con todos los pronunciamientos favorables»[4].
Hay que reseñar que, como hemos visto, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el precepto de la primera «ley antiterrorista» de la democracia, que penalizaba el delito de apología del terrorismo, en base a que era contrario a la libertad de expresión. Por ello, la fiscalía y policía lograban el cierre de estos medios no por lo que decían, sino probando –o intentando probar– ante los jueces de instrucción de la Audiencia Nacional que las empresas titulares de los medios formaban «parte del aparato de ETA», argumento que luego ha servido para ilegalizar bares, organizaciones o incluso partidos políticos.
En la actualidad, la actividad censora se dirige contra los usuarios de las redes sociales: cada vez son más los detenidos por delitos de «enaltecimiento o apología del terrorismo», y, curiosamente, los detenidos son siempre de izquierdas, no se conoce ningún caso en los que las policías españolas hayan detenido a militantes de ultraderecha que vejen a las víctimas del terrorismo de ultraderecha o del genocidio franquista.
Una tuitera llamada Loba Roja fue detenida y posteriormente condenada por un delito de enaltecimiento del terrorismo. Uno de sus supuestos tuits «violentos» se corresponde con una cita de Mario Benedetti. Ella misma afirmaba en la red social: «¿Esta frase os parece violenta? “Hay tres clases de gente: la q se mata trabajando, las q deberían trabajar y las que tendrían que matarse”». «Lo preguntaba porque a la policía sí que le ha parecido violenta, y, para los que preguntan, la frase es de Benedetti», continuaba, afirmando que le «sorprendió mucho que entre los “tuits violentos” que leyeron en el cuartel hubiera una cita de Benedetti que en mi opinión no es para tanto»[5]. Un caso similar fue la condena al cantante de rap Pablo Hasél, condenado a dos años de cárcel por «enaltecimiento del terrorismo» a pesar de que los jueces estaban de acuerdo en que no tenía conexión alguna con actividades terroristas. Hasél reconoció en el juicio la autoría de sus canciones y se defendió diciendo que lo que había hecho era «ejecutar su libertad de expresión, y de creación como artista». Para condenarle, en base a esa declaración incriminatoria, la Sala descarta que los mensajes difundidos en las canciones que colgó en YouTube estén amparados por la libertad de expresión, ya que en ellos «late de una manera patente el discurso del odio»[6].
El cantante del grupo Def con Dos, César Strawberry, fue detenido por la unidad antiterrorista de la Guardia Civil el 19 de mayo de 2015, dentro de la tercera fase de la denominada «Operación Araña», una redada contra usuarios de redes sociales sin relación entre ellos. Tras practicar varias diligencias e interrogar al imputado, el juez de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional archivó la causa el 9 de octubre, al entender que el «patrón de comportamiento» de Strawberry revela lo contrario de alguien que anima a la práctica del terrorismo. Sin embargo, el fiscal Bautista recurrió dicho auto de archivo porque las afirmaciones del cantante «son objetivamente expresivas de la voluntad de que distintas organizaciones terroristas actúen contra determinadas personas, de justificación de sus acciones, de humillación a las víctimas del terrorismo y de vejación indeseable a la Jefatura del Estado… Para cualquier lector medio son expresivas tanto de los delitos de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, como del delito de injurias a la Corona»[7].
Una ley diseñada para ilegalizar un partido
En la cuestión vasca, una vez dado el primer paso, que consistió en cerrar periódicos y revistas, el siguiente fue ilegalizar todo aquello que el exjuez Garzón definía en un auto judicial como «izquierda abertzale, que, a día de hoy, integra a Batasuna, EKIN y todo el conglomerado MLNV, y por tanto bajo la dirección de ETA»[8]. Para ello se requería aprobar una ley que regulase el funcionamiento de los partidos políticos, que era una tarea pendiente desde la aprobación de la Constitución Española. El 27 de junio de 2002 fue aprobada la Ley Orgánica de Partidos Políticos. Esta Ley sustituyó a la Ley 54/1978, de 4 de diciembre de partidos políticos, preconstitucional, bajo la cual no se había ilegalizado ningún partido político.
La aprobación de dicha ley se realizó con los votos a favor de PP, PSOE, CIU, CC y el Partido Andalucista. Votaron en contra PNV, BNG, ERC, IU, ICV, EA y CHA. Inmediatamente, organizaciones como Amnistía Internacional expresaron su preocupación, relativa a que «a través de la ambigüedad y la imprecisión de algunos artículos del proyecto de ley, se pudieran emprender procesos de ilegalización de partidos políticos que propugnen el cambio de principios constitucionales o leyes de forma pacífica, lo que sería contrario a la Constitución española»[9].
A estas críticas se sumó el informe emitido en el año 2008 por Martin Scheinin, relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. Al relator le preocupa la amplitud de la formulación de las disposiciones de la Ley de Partidos Políticos, por ejemplo, el apartado c) del párrafo 2 del artículo 9, en el que se prohíbe «complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general». Según Scheinin, podría interpretarse en el sentido de incluir a todo partido político que, por medios políticos pacíficos, trate de alcanzar objetivos políticos similares a los que persiguen los grupos terroristas. En este sentido, ...

Índice

  1. Portada
  2. Portadilla
  3. Legal
  4. Introducción
  5. I. Involución legislativa
  6. II. Legislando contra el «enemigo interior»
  7. III. Legislando contra el «enemigo exterior»
  8. IV. Cómo oponerse ante la represión de un estado de derecho
  9. V. El eterno equilibrio entre seguridad y libertad
  10. Sobre los autores