La Constitución que queremos
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La Constitución que queremos

Propuestas para un momento de crisis constituyente

Varios autores, Jaime Andrés Bassa Mercado, Juan Carlos Ferrada Bórquez, Christian Viera Álvarez, Jaime Andrés Bassa Mercado, Juan Carlos Ferrada Bórquez, Christian Viera Álvarez

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La Constitución que queremos

Propuestas para un momento de crisis constituyente

Varios autores, Jaime Andrés Bassa Mercado, Juan Carlos Ferrada Bórquez, Christian Viera Álvarez, Jaime Andrés Bassa Mercado, Juan Carlos Ferrada Bórquez, Christian Viera Álvarez

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En un lenguaje sencillo, este libro plantea propuestas concretas para la discusión en torno a los contenidos de una nueva constitución. Su propósito es des-elitizar la "cuestión constitucional".

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Información

Editorial
LOM Ediciones
Año
2020
ISBN
9789560012876
Categoría
Derecho

Estado Social como fórmula en la Constitución que queremos

Christian Viera Álvarez

Introducción

El 6 de marzo de 2018, la ex Presidenta de la República Michelle Bachelet presentó un proyecto de reforma total a la Constitución vigente, proyecto que, en todo caso, ha sido criticado, entre otras razones, por la escasa participación en su génesis (Fernando Muñoz 2018). Conviene recordar que el programa de Gobierno de la Nueva Mayoría, en materia constitucional, señalaba que «la idea que recorre el texto actual, aún con las modificaciones que se le han efectuado, está sustentada en una desconfianza a la soberanía popular; de allí las diversas limitaciones a la voluntad popular mediante los mecanismos institucionales de contrapesos fuertes a dicha voluntad, siendo el ejemplo más evidente el mecanismo de los quórum contra mayoritarios para la aprobación y modificación de las leyes importantes». (Bachellet 2013, p. 30). Esa misma idea se repite en los Antecedentes del Mensaje del proyecto: «En mi Programa me comprometí a realizar un Proceso Constituyente democrático, institucional y participativo. Propuse generar un texto constitucional que pudiera responder a las demandas y desafíos actuales de nuestro país, en donde se encuentren las tradiciones democráticas y republicanas y que sea producto del consenso de los diferentes sectores de nuestra sociedad» (Mensaje proyecto de reforma constitucional 2018, p. 2).
En materia de Estado Social, el proyecto señala que esta fórmula política es uno de los pilares de una nueva Constitución: «se propone una nueva matriz de interpretación de la Constitución, con base al establecimiento de un Estado de Derecho democrático y social, en el cual el Estado está al servicio de las personas y su finalidad es el bien común, pero no el mero bien común individual, sino aquel que busca crear las condiciones necesarias para el desarrollo integral y sostenible de la comunidad y de cada uno de sus integrantes […] Así, junto con la democracia como valor primordial, nos alejamos del individualismo y avanzamos hacia un modelo de Estado solidario, que concilie los intereses personales con los de la comunidad toda. Lo anterior requiere una adecuación del Estado a los nuevos estándares y deberes, como lo son el respeto al medio ambiente y al patrimonio histórico y cultural. Es en este equilibro sobre el cual se edifica la Nueva Constitución» (ibid., p. 23), lo cual se refleja en un nuevo artículo 2 que señala «La República de Chile es un Estado de Derecho democrático y social».
Sin embargo, por la oportunidad en que el proyecto fue presentado, cinco días antes de expirar el Gobierno, por la opacidad de su elaboración (sin perjuicio de que se dice que es fruto de los diálogos ciudadanos que se realizaron en años previos) y por el contenido mismo, que en ocasiones incluso radicaliza el paradigma neoliberal, por ejemplo con la referencia a la «responsabilidad fiscal» en el artículo 3 inciso primero, el proyecto de nueva Constitución tiene escasa viabilidad política.
Ahora bien, en Europa y Latinoamérica muchas constituciones han definido al Estado como social, agregando los calificativos «democrático» o «de derecho». Pero esta referencia a la sociabilidad del Estado ¿qué significa? ¿Cómo se traduce en la práctica? Es lo que tratamos de abordar en el siguiente texto, con la finalidad de que pueda constituirse en material reflexivo frente a la necesaria redefinición político-constitucional del Estado de Chile.

1. Génesis y contenido del Estado social

El autor más representativo de este modelo de Estado es Hermann Heller (1985). Su pensamiento está condicionado por el contexto en el que le toca vivir: la crisis de la democracia y del Estado de derecho, al que considera necesario salvar de la dictadura fascista y del declive al que le han llevado el positivismo jurídico y los intereses de sectores dominantes. Esas ideas (la fascista y la deformación positivista) han convertido al Estado de Derecho en un postulado vacío y que no es capaz de enfrentarse a la irracionalidad de un capitalismo sin límites y frenos y a la irracionalidad del fascismo con la afectación de la vida de los ciudadanos en un Estado. Por lo mismo, para la vitalidad de un Estado de Derecho, es preciso que éste tenga un contenido económico y social. Por tanto, sólo un Estado que sea «social» puede ser una alternativa válida frente a ambas irracionalidades y salvar los valores de la civilización.
Heller cree que para renovar la cultura y la civilización, no solo se debe evitar la dictadura, sino que además se debe relativizar la importancia de la economía, disciplina que ha exagerado «su importancia, a expensas de otras zonas de vida» (1998, p. 271). Razón de Estado y razón económica son cosas distintas. Un Estado, incluso con modelo capitalista, debe utilizar la economía como un medio para su acción peculiar, ya que en el fondo es función del Estado ‘regular’ la economía (ibid, p. 274). Ante la amenaza del autoritarismo y el desenfreno del poder económico, estima que está en juego el futuro de la cultura occidental, que no deja tiempo a los trabajadores ni ocio a los intelectuales para el despliegue de ideas novedosas. Por eso plantea que el dilema en sus tiempos es dictadura (fascista) o Estado social de derecho.
Análogo en cuanto a propuestas y políticas públicas promovidas se puede observar en EEUU durante el gobierno de Roosevelt. Finalizada la Primera Guerra Mundial y hasta fines de la década del veinte, se produce un gran desarrollo económico. Sin embargo, no hay coincidencia entre producción y consumo, siendo este último mucho mayor. Es sabida la historia del «viernes negro», el crack bursátil de Wall Street que inaugura una época de crisis internacional que afectará todos los sectores productivos, generando altos niveles de cesantía y caída de precios y producción. Frente a esta situación, Roosevelt propone un New Deal, que implica una acción y protagonismo del Estado como agente económico, lo que significará elaborar una declaración de derechos económicos y an economic constitutional order, es decir, una Constitución Económica.
No obstante, este nuevo paradigma político-económico encontró una fuerte resistencia, tanto de sectores del Partido Republicano como de la Corte Suprema norteamericana. De hecho, el Tribunal Supremo se pronuncia en ocho ocasiones en contra del New Deal, argumentando que las funciones del Congreso en la economía eran limitadas y que muchas de las medidas que emanan del plan económico suponen una limitación desmedida al derecho de propiedad. Con todo, lo relevante de las políticas del Gobierno de Roosevelt dan cuenta de que frente a una crisis que afecta seriamente la economía doméstica y la vida de los ciudadanos de un Estado, la intervención de éste resulta decisiva para su superación.
En cuanto a la constitucionalización del Estado Social podemos encontrar varios ejemplos. La Ley Fundamental de Bonn (1949) en el Art. 20.1 definía a la República Federal Alemana como «un Estado federal democrático y social», y el Art. 28.1 señala que «el orden constitucional de los Länder deberá responder a los principios del Estado de Derecho republicano, democrático y social». Por su parte, la Constitución de Italia (1947) manifesta...

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