
- 382 páginas
- Spanish
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eBook - ePub
Estudios de derecho probatorio
Descripción del libro
El libro compila diversos estudios relativos al problema de la prueba en el proceso jurisdiccional colombiano. Es, en efecto, un problema, pues pese a que detrás de este trabajo hay centenares de tratados y teorías generales -vestigios dejados por esa empresa colectiva llamada derecho procesal- la actividad probatoria, cual tarea epistémica que es, sigue enfrentándose al rotundo misterio de la verdad y a las dificultades que entraña el conocimiento de la realidad. Los autores de este libro no hemos pretendido dar ningún tipo de solución a semejante problemática: solamente nos hemos esforzado por analizar aspectos concretos de la prueba, desde distintos puntos de vista y diferentes ideologías que, querámoslo o no, atraviesan nuestras formas de pensar. Se encontrarán trabajos propios de la teoría general de la prueba y escritos que reflexionan sobre situaciones concretas de la práctica forense, tanto en lo civil como en lo penal. Vistos en conjunto, estos estudios reflejan la necesidad de sus autores de comprender, aunque sea un tanto más, el fenómeno de la prueba, así como la noble intención de transmitir a sus estudiantes los conocimientos que han alcanzado al respecto. Es, en definitiva, un libro de estudiosos de la prueba jurídica para sus estudiantes de Derecho.
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Información
Categoría
DerechoCategoría
Teoría y práctica del derechoNotas al pie
Las palabras y las pruebas.
1 Este trabajo es producto investigativo desarrollado por el Grupo de Investigación en Sistema y Control Penal, en ejecución del proyecto de investigación “La sociedad punitiva: fase 3” con número de radicación ante el CIDI 553C-02/20-82.
2 Doctor en Filosofía de la Universidad Pontificia Bolivariana, magíster en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín, abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana. Profesor Titular en el área de Derecho Procesal de la Universidad Pontificia Bolivariana. Correo electrónico: [email protected]. Orcid: https://orcid.org/0000-0003-2954-5613.
3 Magíster en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana. Especialista en responsabilidad civil y seguros de la Universidad Pontificia Bolivariana. Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín. Correo electrónico: [email protected]. ORCID: http//orcid.org/0000-0002-1080-3355.
4 Quizá la rápida acogida de los emoticones y memes en la actividad comunicativa en las redes sociales se deba precisamente a que, a diferencia de las conversaciones orales, en lenguaje escrito carece de instrumentos necesarios para expresar, en toda su complejidad, una idea, emoción o sentimiento. Pero este es un tema a discutir en un espacio distinto.
5 En este punto, resultan interesantes las palabras que, por boca de Sócrates, Platón pronuncia acerca de los límites de la comunicación escrita: “Así pues, el que piensa que al dejar un arte por escrito, y, de la misma manera, el que lo recibe, deja algo claro y firme por el hecho de estar en letras, rebosa ingenuidad y, en realidad, desconoce la predicción de Ammón, creyendo que las palabras escritas son algo más, para el que las sabe, que un recordatorio de aquellas cosas sobre las que versa la escritura (…) con que una vez algo haya sido puesto por escrito, las palabras ruedan por doquier, igual entre los entendidos que como entre aquellos a lo que no les importa en absoluto, sin saber distinguir a quiénes conviene hablar y a quiénes no (…) (Fedro, 275d – 275e).
6 El Código General del Proceso, en su artículo 243, dice del documento lo siguiente: “Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares”.
7 Artículo 97: la falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto.
8 Artículo 31, parágrafo 2o. La falta de contestación de la demanda dentro del término legal se tendrá como indicio grave en contra del demandado.
9 La admisibilidad, soportada en la idea de reglas de exclusión de fuentes de prueba relevantes, encuentra su límite en el principio de proporcionalidad. Al respecto véase: (Vivares Porras, 2015) y (Arrieta-Burgos, 2019).
10 En este texto, el concepto de lenguaje se reduce al sistema de comunicación usado por los humanos, protagonistas principales del Derecho. No se entra a discutir los sistemas comunicativos utilizados por otros seres vivos, pues es un problema ajeno a las intenciones de este trabajo.
11 «En todo nuestro pensar y conocer, estamos ya desde siempre sostenidos por la interpretación lingüística del mundo, cuya asimilación se llama crecimiento, crianza» (Gadamer, 2004, pág. 149).
Principios del derecho probatorio: una mirada transversal al proceso penal y al proceso civil en Colombia
1 Este trabajo es producto del proyecto de investigación Imputación y sociedad fase 3, identificado con radicado CIDI 553C-02/20-82, adscrito al Grupo de Investigaciones en Sistema y Control Penal de la Universidad Pontificia Bolivariana.
2 Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín. Especialista en derecho penal y procesal penal de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín. Magíster en derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín. Correo electrónico: [email protected].
3 Abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín. Especialista en responsabilidad civil y seguros de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín. Magíster en Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín. Doctorando en Derecho de la Universidad Santo Tomás de Bogotá (cohorte VII). Profesor interno y asociado de los cursos de Introducción al Derecho I, Introducción al Derecho II, Teoría del Derecho, Teoría del Negocio Jurídico y de Obligaciones, en el pregrado de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín. Coordinador de Formación avanzada de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín. Correo electrónico: [email protected]. ORCID: http//orcid.org/0000-0002-1080-3355.
4 Abogado, especialista en Derecho Procesal y doctor summa cum laude en Filosofía por la Universidad Pontificia Bolivariana, con estancia de investigación posdoctoral en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, en donde ha sido, también, profesor visitante. Actualmente se desempeña como profesor asociado, coordinador del Área de Fundamentación e Investigación y miembro del Grupo de Investigaciones en Sistema y Control Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana. ORCID: orcid.org/0000-0001-7877-7715. Dirección de correo electrónico: [email protected].
5 Candidato a Doctor en Derecho, Magíster en Derecho Penal de EAFIT, especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad del Externado, abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana. Profesor Asociado en el área de Derecho Penal de la Universidad Pontificia Bolivariana. Correo electrónico: [email protected].
6 La interpretación sistemática de los enunciados normativos es la que se realiza tomándolos como un todo para llegar a conclusiones lógicas de lo por ellos prescrito. Se efectúa en relación con enunciados normativos que versan sobre una misma materia (Betti, 2015).
7 Los principios, entendidos como normas jurídicas defectibles, suelen entrar en conflicto y, como instrumento para solucionar estos conflictos, se utiliza el test de proporcionalidad. Solano, Duque, Díez, Arrieta, García-Baylleres y Monsalve (2019) explican el principio de proporcionalidad en materia penal. Sobre el principio de proporcionalidad en relación con la admisión de medios de prueba puede consultarse a Vivares (2015). Un estudio sobre el principio de proporcionalidad en relación con los derechos sociales puede consultarse a Arrieta-Burgos (2019).
8 Artículo 372 de la Ley 906 de 2004. Las pruebas tienen por fin llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe.
9 Por otra parte, con la implementación de la Ley 906 de 2004 se ha dicho que la necesidad de la prueba no se predica exclusivamente de la Fiscalía General de la Nación, pues nuestro sistema con tendencia acusatoria exige que, en algunos casos, la defensa requiera de un soporte probatorio para soportar su teoría del caso (Guzmán, 2019).
10 Artículo 164 del Código General del Proceso. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.
11 Al respecto puede verse: “(…) el conocimiento científico afianzado, como parte de las reglas de la sana crítica, tiene la misma implicación que consultar una enciclopedia, un libro de texto especializado, o un diccionario con el fin de desentrañar el significado de los conceptos generales que permiten comprender y valorar la información suministrada por los medios de prueba”. Véase sentencia con radicado número 11001020300020130110-00 del 28 de junio de 2017 de la Corte Suprema de Justicia. M.P. Ariel Salazar Ramírez.
12 A la verdad formal se opone la verdad sustancial, que es aquella que se pretende absoluta y que por ello carece de límites. La verdad sustancial se puede obtener con cualquier medio y se sustrae a la...
Índice
- Cubierta
- Portada
- Créditos
- Tabla de contenido
- Presentación
- Las palabras y las pruebas. Consideraciones sobre algunas ambigüedades, vaguedades y contradicciones del lenguaje probatorio
- Principios del derecho probatorio: una mirada transversal al proceso penal y al proceso civil en Colombia
- El conocimiento cierto en las tradiciones cristiana y estoica: estudio filosófico y jurídico
- La valoración de la prueba: entre anacronismos y malentendidos.
- La argumentación de los hechos en el derecho
- Reglas de exclusión en materia penal y civil
- El régimen probatorio previsto en la Ley 906 de 2004. Generalidades y perspectivas
- La flexibilización probatoria en el Código General del Proceso
- Probar para infringir: la prueba de las infracciones a los derechos de autor
- Cuerpo humano como fuente de evidencia probatoria: apuntes desde la norma constitucional y su interpretación por parte de la Corte Constitucional colombiana
- El proceso penal como proceso de jurisdicción voluntaria. Análisis de una desoída propuesta teórica de cara al derecho positivo colombiano.
- Notas al pie
- Contracubierta