La defensa nacional y su protección penal
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La defensa nacional y su protección penal

Gorgonio Martínez Atienza

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La defensa nacional se concreta en las actividades políticas y militares que pretenden evitar ataques militares. La CE se refiere a la defensa de España como "derecho y deber de los españoles" en su art. 30, aunque las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.Se propone como concepto amplio y descriptivo de defensa nacional, "el conjunto de recursos materiales y humanos destinados al cumplimiento de las actividades políticas civiles y militares desarrolladas por el Estado para la protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en ésta se consagran, del Estado social y democrático de derecho, del pleno ejercicio de los derechos y libertades, y de la garantía, independencia e integridad territorial de España; que como país integrado en la UE y en organizaciones internacionales, participa en el orden internacional con intereses nacionales y globales que impulsar y defender para la consecución y mantenimiento de la paz y seguridad".Se determinan aquellos aspectos que ponen de manifiesto el interés español por la defensa nacional; y se alude a la seguridad humana como complementaria de la seguridad estatal, en la que queda comprendida la defensa nacional, pues los derechos humanos constitucionalizados son también derechos fundamentales, y han de interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por España.Consideramos que la defensa nacional, además de constituir un elemento normativo penal, es el bien jurídico protegido de los delitos relativos a la revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales (delitos previstos en los artículos 277 y 598 a 603 del Código Penal) y atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales (delitos previstos en los artículos 264 a 266 y 346 del Código Penal), que cuando tiene como sujeto activo un militar son de aplicación los artículos 26 y 27 del Código Penal Militar, aunque esta disposición normativa supone una ruptura definitiva con una visión autónoma del Derecho Penal Militar en favor de una visión complementaria con el Código Penal Común.El Código Penal Militar será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares para la protección de bienes jurídicos estrictamente castrenses, y, es de aplicación en todo caso el Título Preliminar del Código Penal y serán aplicables el resto de sus disposiciones a los delitos militares como supletorias en lo no previsto expresamente por el Código Penal Militar. Cuando a una acción u omisión constitutiva de un delito militar le corresponda en el Código Penal una pena más grave, se aplicará dicho Código por la Jurisdicción Militar.Las infracciones disciplinarias cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se regirán por la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de noviembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; y el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil se regula por la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, aunque se aplicará la Ley Orgánica 8/2014 al personal de la Guardia Civil cuando actúe en misiones de carácter militar o integrado en unidades militares.

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Información

Año
2020
ISBN
9788412190540
Edición
1
Categoría
Derecho
NOTA PRELIMINAR
La defensa nacional se concreta en las actividades políticas y militares que pretenden evitar ataques militares. La CE se refiere a la defensa de España como “derecho y deber de los españoles” en su art. 30, aunque las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Se propone como concepto amplio y descriptivo de defensa nacional, “el conjunto de recursos materiales y humanos destinados al cumplimiento de las actividades políticas civiles y militares desarrolladas por el Estado para la protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los valores superiores, principios e instituciones que en ésta se consagran, del Estado social y democrático de derecho, del pleno ejercicio de los derechos y libertades, y de la garantía, independencia e integridad territorial de España; que como país integrado en la UE y en organizaciones internacionales, participa en el orden internacional con intereses nacionales y globales que impulsar y defender para la consecución y mantenimiento de la paz y seguridad”.
Se determinan aquellos aspectos que ponen de manifiesto el interés español por la defensa nacional; y se alude a la seguridad humana como complementaria de la seguridad estatal, en la que queda comprendida la defensa nacional, pues los derechos humanos constitucionalizados son también derechos fundamentales, y han de interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por España.
Consideramos que la defensa nacional, además de constituir un elemento normativo penal, es el bien jurídico protegido de los delitos relativos a la revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales (delitos previstos en los artículos 277 y 598 a 603 del Código Penal) y atentados contra los medios o recursos de la seguridad o defensa nacionales (delitos previstos en los artículos 264 a 266 y 346 del Código Penal), que cuando tiene como sujeto activo un militar son de aplicación los artículos 26 y 27 del Código Penal Militar, aunque esta disposición normativa supone una ruptura definitiva con una visión autónoma del Derecho Penal Militar en favor de una visión complementaria con el Código Penal Común.
El Código Penal Militar será de aplicación a las infracciones que constituyan delitos militares para la protección de bienes jurídicos estrictamente castrenses, y, es de aplicación en todo caso el Título Preliminar del Código Penal y serán aplicables el resto de sus disposiciones a los delitos militares como supletorias en lo no previsto expresamente por el Código Penal Militar. Cuando a una acción u omisión constitutiva de un delito militar le corresponda en el Código Penal una pena más grave, se aplicará dicho Código por la Jurisdicción Militar.
Las infracciones disciplinarias cometidas por los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se regirán por la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de noviembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; y el Régimen Disciplinario de la Guardia Civil se regula por la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, aunque se aplicará la Ley Orgánica 8/2014 al personal de la Guardia Civil cuando actúe en misiones de carácter militar o integrado en unidades militares.
I. LA DEFENSA NACIONAL EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL.
A) CONSTITUCIONES HISTÓRICAS ESPAÑOLAS, LEYES FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIÓN DE 1978.
1º.- Estatuto de Bayona de 1808 y constituciones históricas españolas.
España tiene una larga e inestable Historia Constitucional, debido a las convulsiones políticas sufridas en los siglos XVIII y XIX; el constitucionalismo español, que comprende desde el Estatuto de Bayona de 1808 hasta la CE de 1978, pasando por la Constitución de Cádiz de 1812, el Estatuto Real de 1834, las Constituciones de 1837, 1845, 1869 y 1876, la Dictadura Primorriverista de 1923, la Constitución de 1931 y las Leyes Fundamentales Franquistas, se presenta marcado por la inestabilidad constitucional y los rasgos definidores del mismo, como se va a poner de manifiesto en el breve examen de cada uno de los referidos textos constitucionales, haciendo alusión especialmente a los aspectos relacionados con la defensa nacional.
El Estatuto de Bayona de 18081, no se reconoce generalmente como una Constitución porque carece de pretensiones y de naturaleza constitucional, y, además porque no es propiamente española, siendo más bien una Carta concedida a España por Napoleón el 6 de julio de 1808 para legalizar el paso de la Corona Española a su hermano, José I Bonaparte. España jura fidelidad a Francia y, aunque sólo sea por su papel histórico, sirvió de aliciente para que sus detractores se plantearan elaborar otra Constitución. El Estatuto, que tenía 146 artículos, previó un papel predominante del monarca2, un sistema bicameral formado por las Cortes o Juntas de la Nación (organizadas por estamentos: Clero, nobleza y pueblo) y el Senado (vitalicio) que no tuvo vida efectiva, desconocía la institución del Gobierno y el Poder Judicial se configuraba como independiente, además se crea el Consejo de Estado que tenía la facultad de examinar y extender los proyectos de leyes civiles y criminales y los Reglamentos Generales de la Administración y se conceden algunas libertades. Los levantamientos del dos de mayo y la posterior guerra de la independencia impidieron que la “Constitución de Bayona” llegase a entrar en vigor.
1) Constitución de 18123.
Durante la ``ausencia y cautividad´´ de Fernando VII, las Cortes Generales reunidas en Cádiz el 19 de marzo de 1812 decretaron esta Constitución ``para el buen gobierno y recta administración del Estado´´4.
Es la Constitución más extensa de nuestra historia constitucional; de los 384 arts. que comprende podemos destacar en consideración a la materia objeto de este estudio de investigación, entre otras cuestiones, la separación estricta de poderes más que la división de poderes, el Parlamento era unicameral para evitar intermediaciones entre los representantes de la soberanía y el Rey, el Rey se regulaba como un órgano constitucional que tenía poderes limitados y nombraba a los miembros del Consejo de Estado, el reconocimiento de los fueros castrense y eclesiástico, la creación de un Supremo Tribunal de Justicia, y, los derechos y libertades se encuentran mencionados a lo largo del texto sin que haya un apartado específico o ex profeso que los regule.
La coexistencia de las milicias nacionales con las fuerzas regulares del Ejército supuso una diversificación de papeles: El Ejército se encargaba de la defensa exterior de la nación y la milicia de la defensa de las conquistas liberales frente a los posibles adversarios internos. El art. 356 de la Constitución de 1812 confiaba al Ejército la defensa exterior del Estado y la conservación del orden interno, aunque en realidad se depositaba toda la confianza en la Milicia Nacional para la conservación de las libertades constitucionales. El Rey tenía la libre disposición del Ejército y la limitada disposición de las milicias nacionales en el ámbito de la provincia5.
Desde 1812 se constitucionalizó el servicio militar, cuya limitación temporal correspondía a las Cortes; que también aprobaban las normas que regulaban al Ejército, la Armada y la Milicia Nacional, así como la enseñanza militar; y correspondía al Congreso prestar el consentimiento previsto para los Tratados de Alianza Ofensiva, y, conceder o negar la admisión de tropas extranjeras en el Reino
La proclamación de la Unidad de Fueros quedó excepcionada para la Iglesia y los Ejércitos.
También se constitucionalizó el derecho de excepción en el art. 8 de la Constitución de 1812.
Por avatares de la historia, la vigencia de la Constitución ``doceañera´´, conocida como ``La Pepa o La Liberal´´, fue reducida e intermitente, estuvo vigente durante tres épocas distintas: Entre 1812 y 1814, año en el que vuelve Fernando VII y deroga el Texto Constitucional, retomando el absolutismo; en el trienio liberal, de 1820 a 1823, vuelve Fernando VII con los Cien Mil Hijos de San Luis (en 1821 se publica la primera Ley Constitutiva del Ejercito, que en su art. 6 proclamaba como funciones del mismo, defenderse de los enemigos exteriores, y, asegurar la libertad política, el orden público y la ejecución de las leyes); y durante unos meses, de 1836 a 1837, en lo que se redactó y se promulgó una nueva Constitución.
A partir de entonces, el siglo XIX español fue una sucesión continua de luchas de poder, alternancias, crisis y pronunciamientos, lo que dio lugar a divers...

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