El libro destaca la importancia de los hechos para la atribución del significado al precedente. Después de situar el tema en la tradición jurídica del common law y de considerar críticamente la legislación y, sobre todo la postura del Tribunal Constitucional del Perú frente a los precedentes, la obra propone una reconstrucción racional del precedente constitucional. Al resaltar la importancia de los hechos en la formación y en la interpretación del precedente, Ramírez Figueroa afirma que las "normas generales" creadas al margen de los hechos del caso concreto no pueden ser denominadas precedentes.Este libro constituye una importante contribución al desarrollo del estudio sobre los precedentes y, especialmente, a la profundización de su discusión en el ambiente académico peruano. A partir de la lectura del libro, encontrarán razones para dialogar de forma más provechosa sobre el tema, lo que también traerá beneficios para el mejoramiento de la distribución de la justicia en el Perú.

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Los hechos en el precedente
Fundamentos para un uso adecuado del precedente constitucional
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Los hechos en el precedente
Fundamentos para un uso adecuado del precedente constitucional
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Información
Categoría
DroitCategoría
Droit civil
Capítulo III
El precedente (constitucional)
vinculante a la peruana:
análisis crítico sobre el modus operandi
en la creación y determinación del precedente constitucional
El precedente (constitucional)
vinculante a la peruana:
análisis crítico sobre el modus operandi
en la creación y determinación del precedente constitucional
SUMARIO: 1. PREMISA. 2. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL COMO SUPREMO INTÉRPRETE DE LA CONSTITUCIÓN: 2.1. El juez como guardián de la Constitución y de la constitucionalidad. 2.2. La labor interpretativa del juez: de la disposición a la norma. 2.3. La interpretación jurisdiccional de la constitución: el tribunal constitucional como supremo intérprete de la constitución. 3. LA TEORÍA DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL SEGÚN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: 3.1. El precedente como regla jurídica expuesta en un caso particular. 3.2. El precedente constitucional peruano tiene una connotación distinta al precedente del common law. 3.3. El precedente constitucional tiene los mismos efectos de una ley. 3.4. Condiciones del uso de los precedentes constitucionales vinculantes y presupuestos para su creación. 4. LAS PECULIARIDADES DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL A LA LUZ DE LA DOCTRINA NACIONAL: 4.1. La adopción del precedente no puede hacerse de manera irreflexiva y a-contextual, es necesario estudiar nuestros propios límites. 4.2. Lo que mejor caracteriza la actividad creativa del Tribunal Constitucional es su estatus jurisdiccional. 4.3. La emisión del precedente constitucional supone siempre la concretización interpretativa de las disposiciones constitucionales. 4.4. El precedente constitucional como una potestad para crear normas constitucionales. 4.5. Los precedentes vinculantes son normas jurídicas que tienen rango constitucional y que al nacer se adscriben a las normas constitucionales directamente estatuidas por el constituyente. 4.6. Establecer la vinculatoriedad de algunas decisiones de un órgano judicial específico no convierte a este órgano en legislador. 4.7. Los jueces, incluso los constitucionales, no están puestos en nuestro sistema constitucional para crear normas. 5. CREACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL EN LA PRÁCTICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: 5.1. Caso Miguel Cornelio Sánchez Calderón. 5.2. Caso Maximiliano Villanueva Valverde. 5.3. Caso Ramón Hernando Salazar Yarlenque. 5.4. Caso César Antonio Baylón Flores. 5.5. Caso Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. 5.6. Caso Alejandro Tarazona Valverde. 5.7. Caso Alfredo de la Cruz Curasma. 5.8. Caso Ernesto Casimiro Hernández. 5.9. Caso Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional. 5.10. Caso Consorcio Requena.
1. PREMISA
Montesquieu decía que en todos los Estados existen tres poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.300 En ejercicio del primero, el príncipe o jefe del Estado hace las leyes para algún tiempo o para siempre, o abroga las existentes; por el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadas, vela por la seguridad, y previene las invasiones; finalmente, por el tercero, castiga los crímenes y juzga los conflictos entre particulares.301
A partir de ello, la libertad de los ciudadanos reposaba en la tranquilidad del ánimo formado a partir de la opinión que cada uno tiene de su seguridad. De ahí que, para la existencia de esta libertad era necesario que ningún ciudadano pueda temer a otro. Por eso, precisaba MONTESQUIEU, cuando el poder legislativo y el ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo de magistrados, no hay libertad, porque puede temerse que el monarca o el tirano hagan leyes tiránicas para ejecutarlas tiránicamente.302 Pero, tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo y el ejecutivo, ya que si está unido a la potestad legislativa, el poder de decidir sobre la vida y la libertad de los ciudadanos será arbitrario, porque el juez será al mismo tiempo legislador; y si está unido al poder ejecutivo, el juez tendrá en sus manos la fuerza de un opresor.303
De manera que, todo estaría perdido si un único detentador ejerciese estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias de los particulares.304
En este contexto, el poder de juzgar debía ser ejercido por personas seleccionadas del pueblo, en ciertas épocas del año y bajo la forma prescita en la ley, para formar un tribunal, cuya duración dependía del tiempo que exigía la necesidad por la cual era formada. Así, la facultad de juzgar, tan terrible entre los hombres —en palabras de MONTESQUIEU—, no se hallaba vinculada a ningún estado ni profesión, lo cual lo convertía en una facultad invisible y nula. Pues al no tener delante continuamente a los mismos jueces, se teme a la magistratura y no a los magistrados.305 Sin embargo, no solo los tribunales no debían ser fijos, además, las sentencias no podían discrepar en lo más mínimo del texto expreso de la ley; ya que si el contenido de la ley repr...
Índice
- Agradecimientos
- Prólogo
- Introducción
- Capítulo IEl precedente: su significado y alcances en la tradición jurídica del Common Law
- Capítulo IILegal Culture and Legal Transplants: a propósito de la gestación del precedente constitucional
- Capítulo IIIEl precedente (constitucional) vinculante a la peruana: análisis crítico sobre el modus operandi en la creación y determinación del precedente constitucional
- Capítulo IVFundamentos para una reconstrucción racional del precedente constitucional en el Perú: “ser o no ser precedente, esa es la cuestión”
- Conclusiones
- Bibliografía
Preguntas frecuentes
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