Insolvencia, corrupción, criminalidad y crisis de los bancos y de los mercados
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Insolvencia, corrupción, criminalidad y crisis de los bancos y de los mercados

El fraude de las preferentes y los poderes públicos

  1. 344 páginas
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Insolvencia, corrupción, criminalidad y crisis de los bancos y de los mercados

El fraude de las preferentes y los poderes públicos

Descripción del libro

"Nuestro sistema bancario no era el "más sólido del mundo" y menos el "mejor supervisado", ya no digamos el "mejor estructurado", sino un antimodelo neocorporativista, parasitario y ultradimensionado, seriamente debilitado por la incompetencia, la corrupción y la criminalidad. Tuvo que solicitar ayuda financiera que se condicionó, para vergüenza de todos, a un diagnóstico de un consultor externo bajo la supervisión de las autoridades internacionales y a una mejora del control y de la regulación protectora de los inversores.De la investigación resultó que los emisores insolventes tenían un valor liquidativo negativo de más de 100.000 millones de euros, lo que sirvió (ver para creer) para que, con el concurso del FROB (juez y parte), dichos emisores se apropiaran de 5.018 millones de euros de sus propias víctimas: una especie de causa general invertida contra el ahorro popular, y una aberración jurídica, financiera y política muy difícil de superar.Este libro, proporciona al lector información sobre lo acontecido, necesaria para evaluar las causas y el alcance del fraude, su naturaleza piramidal y el procedimiento seguido por nuestros poderes públicos para justificar el expolio de cientos de miles de familias españolas."

Preguntas frecuentes

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Información

Editorial
Foca
Año
2017
ISBN del libro electrónico
9788416842179
CAPÍTULO 1
Un marco para los instrumentos híbridos de capital y la deuda subordinada. El Comité de Basilea de 1988 y el Acuerdo de Sidney de 1998 como referencia. Criterios y normas sobre los recursos propios. Instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada típicos y anómalos
I
La protección del ahorro popular en el capitalismo mediterráneo y, especialmente, en España, su prototipo, evoca los análisis de Gerschenkron[1], que observaba que, cuando el proceso de modernización comienza con retraso, presenta diferencias sistemáticas con el que se ha producido en los países más desarrollados, no solamente en lo que concierne a la rapidez del desarrollo, sino también en lo tocante a las estructuras productivas y organizativas, porque pone en práctica instrumentos institucionales originales y porque se desarrolla en un clima ideológico diferente. Ello explica que siendo la información financiera la infraestructura esencial de los mercados de valores, en el caso español ocultara, por lo menos hasta el 28 de septiembre de 2012, la insolvencia de parte del sistema bancario, como veremos en la lección tercera, y que las «participaciones preferentes» y la deuda subordinada se vieran asociadas en nuestro país a un fraude financiero piramidal, que distorsionó el precio, la rentabilidad y el riesgo de los instrumentos.
Como dijo Aníbal Sánchez[2], un jurista honesto e inteligente, exvicepresidente de la CNMV y catedrático de Derecho mercantil especialista en instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada,
un sistema financiero piramidal es aquel que sirve para captar dinero, asegurando el pago del interés y la devolución del principal, mediante el capital que se consigue con una nueva emisión, que, a su vez, se redime con una tercera y así sucesivamente. Como es natural, el «tinglado» dura hasta que falla el crédito y desaparece la confianza; y tras las luces de bengala que, como fuegos artificiales, iluminan, con el señuelo de elevados rendimientos, una oportunidad de inversión insólita y brillante, lo que al final de la aventura queda entre las manos de los incautos que confiaron sus ahorros a estos ilusionistas de las finanzas es sencillamente el palitroque chamuscado que testifica jurídicamente la existencia de una estafa, dicho sea en el sentido estricto que a ese término corresponde en Derecho penal.
Una de las dificultades para entender el fraude de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada es su extraordinaria complejidad. Son negocios anómalos de la última generación (indirectos y fraudulentos) y con una doble finalidad indirecta. Por un lado, son instrumentos tóxicos que además han experimentado en nuestro país una importante alteración o deformación al estar asociados a un esquema financiero piramidal; por otro, son instrumentos tóxicos cuya toxicidad es mutante a lo largo del tiempo, pues son doblemente tóxicos, tóxicos como capital y tóxicos como instrumentos de ahorro en relación inversa. Cuando se fortalece el capital, se debilita la protección del tenedor de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, y cuando se fortalece la protección del tenedor, se debilita el capital y, por consiguiente, la estabilidad financiera y la protección de otros acreedores. No es lo mismo absorber pérdidas una vez liquidado el emisor que absorber pérdidas antes de ser liquidado el emisor.
No es lo mismo los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada asociados a un esquema piramidal que los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada de la última generación a los que hace referencia la Propuesta de Directiva de 6 de junio de 2012, o los instrumentos híbridos de capital que se diseñan en el Comité de Basilea y en el Acuerdo de Sidney.
En relación con los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que se diseñan en el Comité de Basilea y en el Acuerdo de Sidney, recordemos lo dicho en un artículo de referencia por Marqués Sevillano y Sanchís Arellano[3], que demuestra que el BDE, como no podía ser de otra forma, dominaba perfectamente la naturaleza jurídica y financiera de estos instrumentos y conocía en profundidad el riesgo que estaban asumiendo los clientes minoristas por la manipulación que las entidades de crédito estaban realizando con los instrumentos, asociándolos a un esquema financiero piramidal en caso de ruptura del esquema.
Ya una nota del BDE del año 2002 y un estudio de la CNMV del año 2007 alertaban sobre la baja calidad de las «participaciones preferentes» como instrumento de ahorro, aunque silenciaban que todavía la calidad era peor cuando estaban asociadas a un esquema financiero piramidal que se rompe cuando más se necesita.
El BDE alertaba en noviembre de 2002 de «su preocupación por el peso creciente de las “participaciones preferentes” en los recursos propios básicos de algunas entidades, así como por la forma en la que, en determinados ca...

Índice

  1. Cubierta
  2. FOCA INVESTIGACIÓN
  3. Legal
  4. Insolvencia, corrupción, criminalidad y crisis de los bancos y de los mercados.El fraude de las preferentes y los poderes públicos
  5. PRESENTACIÓN. Otro expolio del ahorro popular, sistemático y sistémico a la sombra de los poderes públicos
  6. INTRODUCCIÓN. Insolvencia, corrupción y criminalidad
  7. LECCIÓN PRIMERA. Fraude piramidal antes y después del hundimiento del mercado de híbridos. Deformación del concepto de capital e instrumentos anómalos
  8. 1. Un marco para los instrumentos híbridos de capital y la deuda subordinada. El Comité de Basilea de 1988 y el Acuerdo de Sidney de 1998 como referencia. Criterios y normas sobre los recursos propios. Instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada típicos y anómalos
  9. 2. Deformación del capital por nuestro sistema bancario. Esquema financiero piramidal. Precio y rentabilidad fuera de mercado. Instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada anómalos
  10. 3. La Audiencia Nacional y los «cases de operaciones»
  11. LECCIÓN SEGUNDA. Fraude en la emisión y negociación después del hundimiento del mercado de híbridos. Asimetría financiera e información privilegiada
  12. 4. Uso de información privilegiada por los emisores y conflictos de interés
  13. 5. Uso de información privilegiada relativa al contexto financiero
  14. 6. Uso de información privilegiada relativa a la crítica situación de liquidez del sistema bancario
  15. 7. Uso de información privilegiada relativa a las deficiencias estructurales del Mercado de Capitales español y de la UE
  16. LECCIÓN TERCERA. El Gobierno, el Banco de España y el fraude
  17. 8. Uso de información privilegiada relativa a la insolvencia de los emisores (i). La información antes del diagnóstico de 28 de septiembre de 2012 del consultor externo internacional
  18. 9. Uso de información privilegiada relativa a la insolvencia de los emisores (II). La información después del diagnóstico de 28 de septiembre de 2012 del consultor externo internacional
  19. 10. La Audiencia Nacional y la insolvencia de los emisores
  20. LECCIÓN CUARTA. El FROB y el fraude
  21. 11. El anómalo funcionamiento del frob a la hora de la reestructuración del sistema bancario y del reforzamiento de los recursos propios
  22. 12. Necesidad de delimitar las responsabilidades por ocultación del frob, del bce y del ministerio de economía y competitividad, y de los emisores in
  23. 13. El anómalo funcionamiento del frob a la hora de las acciones contra los tenedores de «participaciones preferentes» y de deuda subordinada
  24. 14. La anómala exención del fgd a la hora de los planes de reestructuración/resolución aprobados los días 28 de noviembre y 20 de diciembre de 2012
  25. LECCIÓN QUINTA. La CNMV y el fraude
  26. 15. El marco regulador de las «participaciones preferentes» y de la deuda subordinada y la anómala actuación de la CNMV
  27. 16. La actuación de la CNMV en el fraude
  28. 17. El desarrollo de la legislación antifraude y «la protección de los tenedores de determinados instrumentos»
  29. RESUMEN Y CONCLUSIONES. Emisores insolventes, fraude piramidal, desviación de poder y responsabilidad de la Administración
  30. 18. Un caso más contra el ahorro popular
  31. 19. Un caso de escuela de fraude múltiple y masivo
  32. 20. Un caso de escuela de desviación de poder
  33. 21. El régimen jurídico y jurisprudencia sobre la responsabilidad patrimonial de la Administración en general
  34. BIBLIOGRAFÍA
  35. FOCA INVESTIGACIÓN