Viáticos 2018
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Viáticos 2018

Análisis integral del concepto, sus consecuencias laborales, fiscales y de seguridad social

  1. 28 páginas
  2. Spanish
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  4. Disponible en iOS y Android
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Viáticos 2018

Análisis integral del concepto, sus consecuencias laborales, fiscales y de seguridad social

Descripción del libro

El autor hace un análisis puntual de los procedimientos actuales y los criterios de la autoridad en relación con los viáticos y los puntos más álgidos de su manejo.Y arriba a conclusiones que pondrán a prueba los criterios que hoy realizan sus equipos contables, fiscales y de pago de remuneraciones en los siguientes tópicos: 1. ¿Qué son y qué no son los viáticos?2. Diferencias entre gastos de capacitación, de representación y viáticos.3. ¿Son los viáticos ingresos laborales?4. ¿Los viáticos integran el salario para efectos de seguridad social y vivienda? 5. ¿Qué pasa con los viáticos no comprobados total o parcialmente con documentación fiscal, para efectos laborales y de seguridad social?6. Personas (empleados, ejecutivos, socios e independientes) que pueden ser beneficiarias del pago de viáticos y gastos de viaje.7. ¿Son los viáticos ingresos fiscales? 8. Debe efectuarse CFDI por los viáticos, ¿Cuál es el fundamento?9. Emisión de comprobantes fiscales de viáticos comprobados y sin comprobar en el CFDI versión 1.2 de nómina.10. ¿Cuándo se estaría obligado a declarar los viáticos?11. Los viáticos pagados y comprobados y la limitante en la deducción contenida en el artículo 28, fracción XXX, de la LISR. 12. No deducibilidad de viáticos en el caso de intermediarios, subcontratistas o terceros.13. Intermediación laboral y viáticos.14. Sobre la facturación de viáticos en el caso de prestación de servicios profesionales y otros.

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Información

Editorial
Tax Editores
Año
2018
ISBN del libro electrónico
9786076292402
Edición
1
Categoría
Fiscalidad

1. Concepto de viatico

¿Qué es un viático? Definición
Las cantidades en dinero para gastos de viaje, cuando se sale del centro laboral, entregadas por las empresas, básicamente a sus empleados.
Aquellos recursos monetarios que son asignados a personas que llevan a cabo un viaje o traslado a un punto diferente del lugar donde habitualmente laboran, es decir, su centro de trabajo.
Es común que en la operación normal de algunas empresas éstas entreguen viáticos (gastos de viaje) a algunos de sus empleados, entre ellos, a agentes de ventas, representantes y otros que con frecuencia viajan para efectuar alguna labor para la empresa a la que prestan sus servicios.
Del latín viaticum, de vía, “camino”.11
1. Prevención, en especie o en dinero, de lo necesario para el sustento de quien hace un viaje.
2. m. Subvención en dinero que se abona a los diplomáticos en su traslado al punto de destino.
002
De la primera definición parecería que una característica de los viáticos es su previsión, es decir, la especie o el dinero deben entregarse en forma anticipada a la realización del viaje, pero en la práctica puede acontecer que los gastos se eroguen por un empleado o prestador de servicio y la empresa se los reembolse; para efectos legales y fiscales no existe tal prescripción.
Algunos autores señalan que, en el último caso, estaríamos en presencia de un gasto efectuado por cuenta de un tercero, pero la naturaleza jurídica del gasto no varía, no lo señala la LISR por esta razón, estaríamos en presencia de viáticos.

2. Naturaleza laboral y fiscal de los viaticos

2.1 Naturaleza laboral

Conceptos semejantes, precisiones y tratamiento fiscal

2.1.1 Gastos de representación y viáticos

Los gastos de representación son los efectuados por una persona acreditada por la empresa con la finalidad de su representación fuera del ámbito de sus oficinas, locales o establecimientos o en relaciones encaminadas a mantener o mejorar su posición de mercado, incluidas las originadas por viajes, agasajos y obsequios que respondan a esos fines (los viáticos pueden estar dentro de ellos).
Los gastos de representación también se conocen como de o para “relaciones públicas”; son aquellas erogaciones realizadas, por ejemplo, cuando el empleado se ve en la necesidad de invitar a almorzar a un cliente o a tomar un café para afianzar un negocio, etcétera.
Toda vez que la LISR establece que los “gastos de representación” por definición no son deducibles conforme al artículo 28, fracción IV, de la misma, será importante separar los relativos a los gastos de viaje que se contienen en la fracción siguiente, la quinta, que bajo ciertas condiciones y montos son deducibles12 para las empresas.
003

2.1.2 Gastos de capacitación

La capacitación es una obligación establecida en la LFT, en su artículo 132, fracción XV, y por tanto, una herramienta de trabajo.
En tal virtud no son ingresos para los trabajadores, conforme al último párrafo del artículo 94 de la LISR.
Si para capacitarse el trabajador debe salir de su lugar de trabajo, no es necesario cumplir los requisitos del artículo 28, fracción V, pues no se trata de una comisión de trabajo, sino de una capacitación. La capacitación es el concepto de la erogación, los gastos de viaje serían accesorios y parte del gasto incurrido.
Por ello, en nuestra opinión, no existe limitante en el monto, ni requisitos adicionales por el viaje efectuado.

2.2 Gastos de viaje

Habrá que dividirlos para entender su alcance:
Si la empresa manda (comisiona) a realizar trabajos a uno o más trabajadores a un lugar diferente de su centro laboral –establecido en su contrato de trabajo, conforme al artículo 25 de la LFT– estaríamos en presencia de viáticos.
Si la empresa paga un viaje a sus empleados, por alcance de metas, por premio, por una prestación, no estaríamos en presencia de viáticos, aunque también se trate de gastos de viaje. Nótese cómo la finalidad del viaje incide en su tratamiento laboral y fiscal.
Para efectos de esta obra, entenderemos por viáticos o gastos de viaje las erogaciones que se efectúan o entregan para comprobación a un tercero destinadas a la realización de prestación de servicios en favor de quien los eroga al final, pues pueden ser a reembolso.

2.2.1 ¿Son ingresos para efectos laborales?

“Salario, los viáticos no forman parte del.”13 Es cierto que la LFT dispone que en el salario quedan comprendidos no sólo los pagos hechos por cuota diaria, sino también las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquier otra cantidad que sea entregada a un trabajador a cambio de sus labores, incluyendo además todas las ventajas económicas establecidas en el contrato a su favor, pero para que una prestación pueda considerarse parte integrante del salario es preciso que se entregue a cambio de un trabajo, lo que no ocurre con los llamados viáticos, que son las cantidades dadas a un trabajador para sus gastos de transporte, hospedaje y alimentación, en los casos en que tiene que desempeñar sus labores fuera de su domicilio o residencia habitual, pues tales sumas son entregadas no como una contraprestación del servicio desempeñado, sino para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tiene que hacer por verse en la necesidad de permanecer fuera del lugar de su residencia.
004

2.2.2 Viáticos que son salario

Algunas empresas, como las europeas domiciliadas en México, entregan una cantidad, que llaman “viáticos”, a los empleados por el s...

Índice

  1. DEDICATORIA
  2. SEMBLANZA DEL AUTOR
  3. CONTENIDO
  4. ABREVIATURAS UTILIZADAS
  5. ACLARACION IMPORTANTE
  6. CONSIDERACIONES
  7. 1. Concepto de viatico
  8. 2. Naturaleza laboral y fiscal de los viaticos
  9. 3. Tratamiento fiscal para quien eroga viaticos
  10. 4. Gastos de viaje no deducibles
  11. 5. Tratamiento de los viaticos para el perceptor en el ISR
  12. 6. Los viaticos pagados y comprobados y la limitante en la deduccion contenida en el articulo 28, fraccion XXX, de la LISR
  13. 7. No deducibilidad de viaticos en el caso de intermediarios, subcontratistas o terceros
  14. 8. Consideraciones finales para los viaticos
  15. 9. Sobre la facturacion de viaticos en el caso de prestacion de servicios profesionales y otros
  16. Bibliografía