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Derecho y obligaciones de los pasajeros en Materia Aduanera 2017
- 12 páginas
- Spanish
- ePUB (apto para móviles)
- Disponible en iOS y Android
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Derecho y obligaciones de los pasajeros en Materia Aduanera 2017
Descripción del libro
Debido a la escasa existencia de material de apoyo, el presente trabajo tiene el objetivo de darle a conocer a los pasajeros en vuelos internacionales los derechos y obligaciones a las que se encuentran sujetos por el hecho de salir o ingresar al país a través de los aeropuertos mexicanos. Así pues, se espera que esta obra logre su cometido el cual, en esencia, es que los pasajeros conozcan bien en qué momento una autoridad aduanera puede solicitarles la revisión de su equipaje y demás pertenencias; en qué momento se les puede retener la cantidad de dinero que traigan consigo, entiéndase en efectivo o en títulos de crédito; y, también, cuándo están cometiendo una infracción administrativa o, lo que es aún peor, un delito.
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Información
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA
Al Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) podemos definirlo como el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva con la finalidad de emitir una resolución sobre la posible comisión de infracciones en la entrada y salida al territorio nacional de mercancías, respetando siempre el derecho de audiencia del particular afectado. Es regulado por los artículos 150, 151 y 153 de la Ley Aduanera.
Se comienza con un acta de inicio que al efecto levanten las autoridades aduaneras cuando con motivo del:
1. Reconocimiento aduanero.
2. La verificación de mercancías en transporte.
3. Por el ejercicio de las facultades de comprobación (como una visita domiciliaria), se embarguen precautoriamente las mercancías en los términos previstos en la Ley Aduanera.
Asimismo, resulta aplicable, igual que en el caso de los pasajeros en vuelos internacionales, para conocer más sobre este procedimiento administrativo y ver cuáles le corresponderían a los pasajeros, me permito hacer un breve estudio sobre el mismo.
Se da siempre que se actualice alguno de los supuestos contemplados en el artículo 151 de la Ley Aduanera y son los siguientes:
En la FRACCION I del artículo 151 de la Ley Aduanera, tenemos tres supuestos en los cuales procede el embargo precautorio de las mercancías o de los medios de transporte que las transporten:
a) PRIMER SUPUESTO: Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado: Los únicos lugares autorizados para el ingreso de las mercancías son las aduanas, y en caso contrario además de embargarse la mercancía se presumirá la comisión del delito de contrabando, de conformidad con el artículo 103, fracciones V, VI, IX, X, XI del Código Fiscal de la Federación, que establecen lo mencionado enseguida:
FRACCION V.- Se encuentren mercancías extranjeras en tráfico de altura a bordo de un buque en aguas territoriales sin documentación alguna.
FRACCION VI.- Se descubran mercancías extranjeras a bordo de un buque en tráfico mixto sin documentación alguna.
FRACCION IX.- Una aeronave con mercancías extranjeras aterrice en lugar no autorizado para el tráfico internacional.
FRACCION X.- Cuando las mercancías extranjeras se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado para la entrada al territorio nacional o salida del mismo.
b) SEGUNDO SUPUESTO: Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales:
Las rutas fiscales se definen como las destinadas para que las mercancías sean transportadas únicamente a través de ellas de una aduana nacional a otra, por medio del régimen aduanero de tránsito interno o internacional si viene de una aduana extranjera a México o viceversa. Los Anexos 11 y 17 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes, señalan cuales son las rutas fiscales para tránsito internacional y las mercancías sobre las que no se permite este régimen aduanero.
Además, se presumirá la comisión del delito de contrabando, señalado en la primera parte del artículo 103, fracción XI del Código Fiscal de la Federación, el cual se establece cuando las mercancías extranjeras sujetas a tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados.
c) TERCER SUPUESTO: Para el caso del tránsito nacional, deberá efectuarse siempre por tren.
También se presumirá la comisión del delito de contrabando, señalado en la segunda parte del artículo 103, fracción XI del referido Código Fiscal de la Federación, que tratándose de tránsito interno o no arriben a la aduana de destino o de salida treinta días después del plazo máximo establecido para ello.
En el caso de la FRACCION II del artículo 151 de la Ley Aduanera, tenemos cuatro supuestos:
a) PRIMER SUPUESTO: Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.
Además de lo anterior se está cometiendo el delito de contrabando, tipificado en el artículo 102, fracción III del Código Fiscal de la Federación que aplica para las personas que introduzcan o extraigan mercancías de importación o de exportación prohibida, según sea el caso; y 105, fracciones I y IV de ese mismo Código tributario federal, el cual aplica para quienes enajenen, comercien, adquieran o tengan en su poder, por cualquier título, mercancía extranjera que no sea para su uso personal sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país; o sin el permiso previo de la autoridad federal competente; o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas; o su importación esté prohibida y para quienes tengan mercancías extranjeras de tráfico prohibido.
b) SEGUNDO SUPUESTO: Cuando se incumplan con las regulaciones y las restricciones no arancelarias:
Además de embargar la mercancía se aplicará una multa del 70 al 100% del valor comercial, de conformidad con los artículos 176, fracción II y 178, fracción IV de la Ley Aduanera. Por si fuera poco, se está cometiendo el delito de contrabando, tipificado en el artículo 102, fracción II del Código Fiscal de la Federación, el cual indica que realiza dicho delito quien introduzca o extraiga del país mercancías sin permiso de la autoridad incompetente cuando sea necesario este requisito.
También se sancionará con las mismas penas del contrabando a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder, por cualquier título, mercancía extranjera que no sea para su uso personal sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país; o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, de conformidad con el artículo 105, fracción I de ese mismo Código tributario federal.
c) TERCER SUPUESTO: Cuando no se acredite el cumplimiento de NOM’s pero SOLAMENTE CUANDO SEA DETECTADO EN VISITAS DOMICILIARIAS O EN VERIFICACION DE MER...
Índice
- INDICE
- INTRODUCCION
- CAPITULO I CONCEPTOS GENERALES
- CAPITULO II REGULACION JURIDICA DE LOS PASAJEROS
- CAPITULO III LA FRANQUICIA DE LOS PASAJEROS
- CAPITULO IV PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
- CAPITULO V CANTIDADES EN EFECTIVO Y/O TITULOS DE CREDITO
- CAPITULO VI PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE OMISION DE CONTRIBUCIONES
- CAPITULO VII PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA