1. DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS AUTORIDADES FISCALES Y ADUANERAS
El respeto a los Derechos Humanos y las garantías que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es, sin duda, una de las más importantes actividades que debe de realizar la Administración Pública para poder hacer posible el llamado “Estado de Derecho”. En el desarrollo de la función administrativa hay actos que deben de cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución Federal y por los tratados internacionales en la materia. Conocerlos y respetarlos es una actividad importante para el debido ejercicio de la función pública y para la seguridad jurídica del gobernado.
Requerimos de un Estado en donde la autoridad administrativa cumpla con los requisitos constitucionales y legales para el eficaz ejercicio de sus funciones, y de una sociedad más responsable en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras. A lo largo de este capítulo, desarrollaremos el estudio de las principales garantías y derechos fundamentales establecidos en la CPEUM para, posteriormente, estudiar los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley Aduanera para la validez de los actos de las autoridades.
1.1. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA REFORMA AL ARTICULO PRIMERO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de junio de 2011, en vigor al día siguiente de su publicación, que modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero, el primero y quinto párrafos del artículo 1o. (entre otros artículos) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ahora el máximo ordenamiento del país consagra que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en el mismo y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece.
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
1.1.1. PRINCIPIO PRO HOMINE O PRO PERSONA
La Constitución Federal abandona la palabra garantías individuales para ahora hablar de “De los Derechos Humanos y sus Garantías”. En el artículo 1o. se establece ya de manera obligatoria la observancia del principio pro homine o “pro persona”, establecidos en los artículos 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicados en el Diario Oficial de la Federación, de manera respectiva, el 7 y el 20 de mayo de 1981 (aunque como veremos más adelante, ya era obligatorio este principio desde antes de la reforma constitucional). Este principio señala que las normas en materia de derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal y con los tratados internacionales de la materia, procurando favorecer en todo tiempo a las personas con la aplicación más amplia.1
Respecto de este principio consideramos que es aplicable a la materia fiscal y a la aduanera y debe de hacerse la interpretación de las normas conforme a este principio, favoreciendo al contribuyente, importadores, exportados, agentes aduanales, etc.2
1.1.2. CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD
Otro principio importante es el del control difuso de convencionalidad y constitucionalidad, a través del cual todos los jueces del país (federales y locales) deben de observar los derechos humanos y la Constitución Federal, y deben de dejar de aplicar una norma que consideren contraria a los mismos. Si bien sólo el Poder Judicial Federal puede declarar inconstitucional una ley, además de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN) , también es cierto que bajo este principio de control difuso, todos los Jueces, bien sean de tribunales federales o tribunales del fuero común, deben dejar de aplicar la norma que se considere contraria a la Convención Americana sobre derechos Humanos y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.3
Sobre este tema es importante conocer la tesis con número de registro 2002264, Tesis: 1a./J. 18/2012 (10a.), de la Primera Sala de la SCJN, cuyo rubro y texto es el siguiente:
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011).
Mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, se modificó el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rediseñándose la forma en la que los órganos del sistema jurisdiccional mexicano deberán ejercer el control de constitucionalidad. Con anterioridad a la reforma apuntada, de conformidad con el texto del artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal, se entendía que el único órgano facultado para ejercer un control de constitucionalidad lo era el Poder Judicial de la Federación, a través de los medios establecidos en el propio precepto; no obstante, en virtud del reformado texto del artículo 1o. constitucional, se da otro tipo de control, ya que se estableció que todas las autoridades del Estado mexicano tienen obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el propio Estado mexicano es parte, lo que también comprende el control de convencionalidad. Por tanto, se concluye que en el sistema jurídico mexicano actual, los jueces nacionales tanto federales como del orden común, están facultados para emitir pronunciamiento en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y por los tratados internacionales, con la limitante de que los jueces nacionales, en los casos que se sometan a...