INTRODUCCION
En términos generales, las entidades económicas se crean con el propósito de generar utilidades, sin embargo, para lograr este fin, es indispensable llevar a cabo una serie de erogaciones que son necesarias para el desarrollo de las actividades. Dichas erogaciones pueden consistir en la realización de costos y gastos o, en su caso, en la inversión de bienes de activo fijo.
Consecuentemente, la diferencia entre los ingresos generados y los costos y gastos que le son relativos, constituye el resultado financiero de las operaciones de la entidad, es decir, una utilidad o una pérdida.
Ahora bien, por lo que se refiere a las personas morales del régimen general y, con el fin de dar cumplimiento a la obligación constitucional que señala que todos los gobernados debemos contribuir al gasto público, tanto de la Federación como de los estados y de los municipios, de la manera proporcional y equitativa que establecen las leyes; en la Ley del ISR se establece un esquema de pago del ISR basado en el resultado operativo de dichas personas, el cual, no obstante, difiere en gran medida del resultado financiero de las mismas, dado que no se permite que se lleve a cabo la deducción de ciertas erogaciones que son veraces y necesarias para las actividades de la entidad, debido a que estas no reúnen alguno de los requisitos que para tal efecto se establecen en la citada Ley.
Los costos, compras, gastos e inversiones que reúnen requisitos fiscales constituyen las deducciones autorizadas por dicha Ley, las cuales forman una parte esencial en la determinación del ISR, ya que como se mencionó anteriormente, intervienen de forma directa en la obtención de la base de pago de este gravamen.
Asimismo, es importante destacar que la regulación de los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas es hoy en día muy compleja, ya que existe un gran número de disposiciones relativas a esto (ley, reglamento, regla miscelánea, criterio normativo y no vinculativo, decreto, etcétera), y a decir verdad, dicha regulación resulta a veces excesiva, en razón de que conlleva una determinada carga económica y administrativa para los contribuyentes.
Con la finalidad de enriquecer el contenido de este libro, se incluyen algunas tesis y jurisprudencias que han emitido la SCJN, el TFF (actual TFJA) y la Prodecon, relativas a los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas por la Ley del ISR.
Considerando lo anterior, esta casa editorial ha elaborado la presente obra, la cual está dirigida principalmente a los encargados del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas morales del régimen general de ley, con el fin de que los mismos cuenten con una guía integral respecto de los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas de las personas morales en comento y, con ello, se tengan los elementos suficientes para efectuar correctamente el pago del ISR.
Además, este libro también está orientado a profesionistas, estudiantes y, en general, a todos los interesados en el tema.
Notas importantes por considerar:
1. Los pagos de sueldos, salarios y conceptos asimilados a estos, sólo se podrán deducir cuando las erogaciones por concepto de remuneración y las retenciones del ISR correspondientes, consten en CFDI.
De acuerdo con la regla 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.
Los complementos que el SAT publique en su portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes a los cuales se les apliquen, pasados 30 días naturales contados a partir de su publicación en el citado portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado portal.
La regla 2.7.5.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que los empleadores que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.
Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.
La facilidad prevista en esta última regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.
La regla 2.7.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que los empleadores podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:
Número de trabajadores o asimilados a salarios | Día hábil |
De 1 a 50 | 3 |
De 51 a 100 | 5 |
De 101 a 300 | 7 |
De 301 a 500 | 9 |
Más de 500 | 11 |
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Los empleadores que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en la tabla que antecede posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal, la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
Los empleadores que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina por cada uno de lo...