Lecciones de derecho penal. Parte especial. Volumen I. Tercera edición
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Lecciones de derecho penal. Parte especial. Volumen I. Tercera edición

Hernando Barreto Ardila, Darío Bazzani Montoya, Jaime Bernal Cuéllar, Ángela María Buitrago Ruiz, Luisa Fernanda Caldas Botero, Jorge Caldas Vera, Antonio José Cancino, Miguel Córdoba Angulo, Diego Corredor Beltrán

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Hernando Barreto Ardila, Darío Bazzani Montoya, Jaime Bernal Cuéllar, Ángela María Buitrago Ruiz, Luisa Fernanda Caldas Botero, Jorge Caldas Vera, Antonio José Cancino, Miguel Córdoba Angulo, Diego Corredor Beltrán

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Lecciones de derecho penal. Parte especial está formado por una pluralidad de estudios elaborados por profesores del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia que con total autonomía conceptual acometen el análisis sintético de los temas fundamentales de dicha área del conocimiento.Esta obra fue promovida por el Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia y pretende, primordialmente, brindar a nuestros lectores, en especial a los estudiantes de la Facultad de Derecho de esta alma máter, un manual de consulta básica que abarca el examen de la mayoría de los tipos penales consagrados en la parte especial de la ley penal colombiana, no solo desde el punto de vista de su estructura y contenido, sino también -y en particular-con énfasis en los aspectos más polémicos de cada uno de ellos, con sustento en desarrollos doctrinales, jurisprudenciales y legales que se han dado en esta materia.En consecuencia, esta obra constituye un elemento de suma utilidad para el desempeño de estudiantes, funcionarios judiciales, abogados litigantes y, en general, los estudiosos del tema.

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Información

Año
2019
ISBN
9789587902105
Edición
3
Categoría
Jura
Categoría
Strafrecht

NOTAS AL PIE

El delito de corrupción trasnacional en Estados Unidos y Colombia: alcance del principio de extraterritorialidad de la ley penal norteamericana y compliance

1 P. RAMÍREZ BARBOSA, “La ley contra las prácticas corruptas en el extranjero. La FCPA de los Estados Unidos: ‘Compliance’, Extraterritorialidad y responsabilidad penal de la persona jurídica. Reflexiones acerca del caso Odebrecht”, en Desafíos del derecho penal en la sociedad del siglo XXI, Bogotá, Temis, 2018, pp. 3 y ss.
2 Dentro de los casos más connotados en el ámbito internacional relacionados con la violación de la FCPA se encuentran: 1) Siemens (Alemania): 800 millones de dólares en 2008. 2) Alstom (Francia): 772 millones de dólares en 2014. 3) KBR / halliburton (EUA): 579 millones de dólares en 2009. 4) Teva Pharmaceutical (Israel): 519 millones de dólares en 2016. 5) Odebrecht/Braskem (Brasil): 419,8 millones de dólares en 2016. 6) Och-Ziff (EUA): 412 millones de dólares en 2016. 7) BAE (Reino Unido): 400 millones de dólares en 2010. 8) Total SA (Francia) 398 millones de dólares en 2013. 9) VimpelCom (Holanda) 397.6 millones de dólares en 2016. 10) Alcoa (EUA) 384 millones de dólares en 2014. Disponible en <https://www.controlcapital.net/noticia/3972/corrupcion/las-10-mayores-multas-de-eeuuu-a-empresas-por-soborno-transnacional.html>.
3 Para Sutherland el delito de cuello blanco se vinculaba con la pertenencia social del sujeto activo y el ámbito donde se enmarca la actividad delictiva, en el ejercicio de la profesión de aquel. La categoría de delincuencia de cuello de oro supera esos elementos y está vinculada con sujetos poderosos en los diversos ámbitos de la sociedad, con destacadas funciones, privilegios y capacidades que facilitarían la comisión de delitos encaminados al beneficio económico a gran escala. Su caracterización se asocia con cárteles, abuso de poder económico de las multinacionales, obtención fraudulenta de fondos del Estado, infracciones fiscales y cambiarias, blanqueo de capitales, fraudes en la bolsa, soborno trasnacional y ecocidio, entre otros delitos.
4 El Fondo Monetario Internacional en el informe “Corruption: Costs and Mitigating Strategies”, IMF Staff Disscusion Note, mayo 2016, pp. 3 y ss., señaló que “la corrupción, incluyendo de forma destacada los sobornos, involucra frecuentemente a los actores del sector privado. De acuerdo con ello, cualquier estrategia efectiva anticorrupción debería incluir medidas diseñadas a cambiar no solo el comportamiento de los funcionarios públicas, sino también de los ciudadanos privados con quienes interactúan”.
5 RAMÍREZ BARBOSA, “La ley contra las prácticas corruptas en el extranjero…”, cit., pp. 3 y ss.
6 <https://www.justice.gov/criminal-fraud/foreign-corrupt-practices-act>.
7 RAMÍREZ BARBOSA, “La ley contra las prácticas corruptas en el extranjero…”, cit., pp. 4 y ss.
8 En el ámbito del soborno trasnacional la Comisión de Bolsa y Valores sancionó a Panasonic Corp., con sede en Japón, por más de 143 millones de dólares por violaciones a la FCPA y fraude contable relacionadas con su negocio de aviónica global. Panasonic Avionics Corp. (PAC), un proveedor de sistemas de comunicación y entretenimiento en vuelo, ofreció un puesto de consultoría lucrativo a un funcionario del Gobierno en una aerolínea estatal para inducirlo a ayudar a la empresa en la obtención y retención de negocios de la aerolínea. En el momento del soborno la corporación estaba negociando dos acuerdos con la aerolínea valorados en más de 700 millones. La empresa retuvo al funcionario y pagó aproximadamente 875.000 por una posición que requería poco o ningún trabajo, utilizando un proveedor externo no relacionado para ocultar los pagos. La orden de la SEC también encontró que Panasonic sobrestimó fraudulentamente los ingresos netos antes de impuestos al reconocer prematuramente más de 82 millones en ingresos para el trimestre fiscal que finalizaba el 30 de junio de 2012. El fraude fue realizado con un acuerdo retroactivo con la aerolínea y brindando información engañosa al auditor de Panasonic. La orden de la SEC encontró además que la empresa carecía de suficientes controles contables internos y no pudo realizar y mantener libros y registros precisos respecto de los supuestos consultores contratados, así como los agentes de ventas utilizados para solicitar negocios a las aerolíneas estatales y otros clientes en todo el Oriente Medio y Asia. Disponible en <https://www.sec.gov/news/press-release/2018-73>.
9 <https://www.sec.gov/spotlight/foreign-corrupt-practices-act.shtml>.
10 La corrupción ha sido considerada por el director general de Naciones Unidas Kofi Annan, en el 2004, en el marco de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción como una “plaga insidiosa que tiene un amplio rango de efectos corrosivos en las sociedades. Socava la democracia y el mandato de la ley,...

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