Lecciones de derecho penal. Parte especial. Volumen II
  1. 774 páginas
  2. Spanish
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  4. Disponible en iOS y Android
eBook - ePub

Descripción del libro

Lecciones de derecho penal. Parte especial está formado por una pluralidad de estudios elaborados por profesores del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia que con total autonomía conceptual acometen el análisis sintético de los temas fundamentales de dicha área del conocimiento. Esta obra fue promovida por el Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia y pretende, primordialmente, brindar a nuestros lectores, en especial a los estudiantes de la Facultad de Derecho de esta alma máter, un manual de consulta básica que abarca el examen de la mayoría de los tipos penales consagrados en la parte especial de la ley penal colombiana, no solo desde el punto de vista de su estructura y contenido, sino también -y en particular-con énfasis en los aspectos más polémicos de cada uno de ellos, con sustento en desarrollos doctrinales, jurisprudenciales y legales que se han dado en esta materia. En consecuencia, esta obra constituye un elemento de suma utilidad para el desempeño de estudiantes, funcionarios judiciales, abogados, litigantes y, en general, los estudiosos del tema.

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Información

Año
2019
ISBN del libro electrónico
9789587902112
Categoría
Derecho
Categoría
Derecho penal

NOTAS AL PIE

Delitos informáticos

1 ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ, Manual de delito informático en Colombia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2016, p. 75.
2 Afirma CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR, El delito informático, Leyer, Bogotá, 2002, pp. 21 y ss.: “Teóricamente, los datos son formados por caracteres, y los caracteres son de tipo numérico y alfanumérico, siendo estos últimos la mínima unidad del proceso de comunicación”.
3 SUÁREZ SÁNCHEZ, op. cit., p. 75.
4 Ibid., p. 78.
5 Con razón afirma la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 13 de septiembre de 2011, rad. 37145: “Al respecto vale destacar que las conductas punibles regladas en el título VII bis del Código Penal, tienen su origen en la necesidad de proteger el derecho a la intimidad, entendido este como aquel conjunto de poderes y facultades, para garantizar la exclusión del Estado y de terceras personas, en el ámbito más cercano del sujeto, como es su libertad e individualidad. Por tanto, de ese derecho se deriva igualmente la autodeterminación informática, la cual se refiere al dominio de la persona de mantener en reserva aspectos de su propia vida, de las situaciones que se ven amenazadas con el uso de nuevas tecnologías. Es decir, la garantía a la determinación informática hace referencia a la facultad del individuo de controlar y conocer los datos que sobre él se encuentran almacenados, en los soportes informáticos o los que están destinados a ser automatizados. De ahí que el legislador hubiese expedido la Ley 1273 de 2009, por medio de la cual ‘se crea un nuevo bien jurídico tutelado denominado «de la protección de la información y de los datos» y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones’ […]”.
6 K. TIEDEMANN, Lecciones de derecho penal económico, Barcelona, PPU, 1993, pp. 34 y ss.
7 La Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en sentencia de 11 de febrero de 2015, rad. 42724, ha afirmado: “De lo hasta aquí dicho, es posible decantar, con meridiana claridad, que pese a la ubicación sistemática del punible de hurto por medios informáticos y semejantes en el título VII bis del Código Penal, rubricado bajo la denominación de la información y los datos, este bien jurídico resulta ser, para el caso concreto —como lo concibió la exposición de motivos del Proyecto de Ley 042 Cámara—, de naturaleza meramente intermedia, pues el interés superior protegido de manera directa es el patrimonio económico, entendido como ese conjunto de derechos y obligaciones, susceptible de ser valorados en términos económicos, más concretamente, en dinero. En verdad, nadie podría dudar que el mentado ilícito tiene la virtualidad de lesionar tanto la seguridad y la confianza de las personas naturales y jurídicas en los sistemas informáticos, telemáticos, electrónicos o semejantes, con sus componentes de software y hardware, implementados por las entidades encargadas de custodiar el capital de sus usuarios, como los intereses individuales de contenido económico del titular de la cosa ajena, cuestión que ubica al tipo penal examinado en el contexto de los delitos típicamente pluriofensivos por afectar más de un interés jurídico, el descrito expresamente en la legislación penal codificada —en este caso, el título VII bis— y el que surge de manera remota, pero directa, de la relación de la acción injusta. Sin embargo, es lo cierto que la afrenta contra el primero de los bienes reseñados —de carácter colectivo—: la información y los datos, es solamente mediata (intermedia), porque solo se vincula con el mecanismo ilícito —de naturaleza informática— de sustracción del dinero que no con el comportamiento prohibido, mientras que el ataque contra el segundo (de orden individual): el patrimonio económico, es inmediato, pues se relaciona con la conducta reprobada misma, o sea, con el desapoderamiento de la cosa ajena en tanto mandato de prohibición final que tutela la relación de dominio o tendencia de una persona con la cosa”.
8 ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ, Delitos contra el patrimonio económico, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2013, pp. 120 y ss., al analizar el objeto material en los delitos contra el patrimonio económico considera la determinación de la calidad de mueble e inmueble.
9 La Corte Constitucional afirma en la Sentencia C-913 de 2010 sobre la intimidad: “El núcleo esencial del derecho a la intimidad, supone la existencia y goce de una órbita reservada en cada persona, exenta de poder de intervención del Estado o de las intromisiones arbitrarias de la sociedad, que le permita a dicho individuo el pleno desarrollo de su vida personal, espiritual y cultural”; en Sentencia SU-056 de 1995 afirma: “El derecho a la intimidad hace referencia al ámbito personalísimo de cada individuo o familia, es decir, a aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones que normalmente están sustraídos a la injerencia o al conocimiento de extraños. Lo íntimo, lo realmente privado y personalísimo de las personas es, como lo ha señalado en múltiples oportunidades esta corte, un derecho fundamental del ser humano, y debe mantener esa condición, es decir, pertenecer a una esfera o a un ámbito reservado, no conocido, no sabido, no promulgado, a menos que los hechos o circunstancias relevantes concernientes a dicha intimidad sean conocidos por terceros por voluntad del titular del derecho o porque han trascendido al dominio de la opinión pública”; en Sentencia T-814 de 2003 declara que “el ámbito de protección de la intimidad varía dependiendo de las personas, pues en ejercicio de su libertad individual estas deciden hacer públicos distintos aspectos de su vida. Sin embargo, más allá de lo que atañe al derecho a la intimidad, la naturaleza de la información afecta en mayor o menor medida a las personas debido al valor atribuido socialmente a los distintos aspectos de la vida en comunidad”; y, en Sentencia C-594 de agosto 20 de 2014 afirma: “El derecho a la intimidad implica la facultad de exigi...

Índice

  1. Cubierta
  2. Portada
  3. Créditos
  4. Contenido
  5. Presentación
  6. Delitos informáticos
  7. Delitos contra los derechos de autor
  8. Los delitos de manipulación genética
  9. Delitos contra las “personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario” (a propósito de la configuración de los delitos “contra la humanidad”)
  10. Delitos contra el orden económico y social
  11. Personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario
  12. Delitos aduaneros
  13. Delitos contra la libertad individual y otras garantías
  14. Delitos contra el patrimonio económico
  15. Título XI-A. De los delitos contra los animales
  16. Delitos contra los mecanismos de participación democrática
  17. Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales
  18. Falsedad monetaria
  19. Delitos contra la vida y la integridad personal
  20. Delitos contra los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)
  21. Los autores
  22. Notas al pie
  23. Contracubierta

Preguntas frecuentes

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