Trazo tercero
La ausencia de las condiciones restaurativas
En este tercer trazo presentaré y analizaré aquellas situaciones en las que puede ser problemática la aplicación de una intervención restaurativa; hay una imposibilidad de desarrollar una estrategia restaurativa por la ausencia de ciertas condiciones en algunos o en todos los sujetos que constituyen la base de la intervención, esto es, la víctima, el victimario y la comunidad. Denominaré a este tipo de dificultades situaciones de inmadurez. Me interesaré especialmente por la enumeración de casos que surgen a partir de las diferentes combinaciones de presencia y/o ausencia de estas condiciones. Finalmente, consideraré qué es aquello que subyace a la no concurrencia de las condiciones y cómo se puede trabajar con ello. Mi intención es mostrar cómo el discurso de la justicia restaurativa debería incluir también todos los procesos de conformación de estas condiciones, esto es, el diseño de las estrategias de gestión. En el próximo trazo presentaré algunos lineamientos en referencia al diseño de estrategias tanto restaurativas como de gestión.
Por una cuestión de «equilibrio restaurativo» comenzaré el capítulo tercero tomando como referencia al victimario, para posteriormente analizar el tema de la víctima y el de la comunidad. Una vez planteada la casuística analizaré la cuestión referida a la pregunta «¿Por qué pueden no cumplirse las condiciones?». Esto me permitirá introducir el concepto de inmadurez como un elemento importante para identificar el diseño de estrategias de gestión.
Para trabajar el tema de la ausencia de las condiciones para la estrategia restaurativa utilizaré referencias vinculadas a las narrativas de los jóvenes en conflicto con la ley penal. Mi intención en este punto es sólo ejemplificar este tipo de casos a través de la forma en que son expresados en los relatos de los referentes de las estrategias restaurativas. No pretendo aquí desarrollar una propuesta de estudio de las narrativas.
1. La ausencia de las condiciones restaurativas en los victimarios
Ya he mencionado en el trazo anterior que el victimario debe cumplir con tres condiciones a los efectos de ser el referente de una estrategia restaurativa: el joven debe reconocer, responsabilizarse y estar dispuesto a reparar. Cabe recordar que pienso el reconocimiento en el sentido de que el joven en conflicto con la ley penal debe expresar su protagonismo en la acción que está siendo objeto de análisis dentro del espacio restaurativo. Consideré la idea de responsabilización en dos aspectos: el primero, la posibilidad de identificar las consecuencias de sus acciones; el segundo, la competencia para evaluar el impacto de esas consecuencias sobre otras personas, sea en términos de daños, pérdidas, afectación u otra caracterización negativa. Por último, está la cuestión de la predisposición del joven en conflicto con la ley penal para participar del proceso restaurativo, con el objetivo de reparar aquello que ha generado con sus actuar. Vuelvo a insistir, y creo que nunca es suficiente, en que, en última instancia, del hecho de que el victimario participe en la práctica restaurativa con el objetivo de reparar a la víctima no se sigue que éste sea un objetivo primario del programa en referencia a su persona.
Una característica importante de estas tres condiciones es que tienen un carácter agregativo; no se puede buscar la participación del joven en la reparación de aquello de lo que él no se hace responsable. Y no puede hacerse responsable de aquello que no puede reconocer. O dicho en sentido contrario, la idea de ser protagonistas de la acción (reconocimiento) permite la reflexión en torno a las consecuencias producidas y el impacto sobre otras personas (responsabilización). Y el análisis de las consecuencias permitirá, a su vez, la consideración de la posibilidad de reparar aquello que ha sido generado con el actuar del joven el conflicto con la ley penal (repar...