Contratación de derechos de autor. ARGN0210
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Disponible hasta el 25 May |Más información

Contratación de derechos de autor. ARGN0210

  1. 424 páginas
  2. Spanish
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  4. Disponible en iOS y Android
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Contratación de derechos de autor. ARGN0210

Descripción del libro

Libro especializado que se ajusta al desarrollo de la cualificación profesional y adquisición de certificados de profesionalidad. Manual imprescindible para la formación y la capacitación, que se basa en los principios de la cualificación y dinamización del conocimiento, como premisas para la mejora de la empleabilidad y eficacia para el desempeño del trabajo.

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Información

Editorial
IC Editorial
Año
2016
ISBN del libro electrónico
9788416629701
Edición
1
Categoría
Business
Categoría
Manufacturing

Capítulo 1Derecho y fiscalidad de la edición

1.Introducción

Cultura versus propiedad, derecho de libre acceso a la cultura frente a los derechos derivados de la autoría; este es el gran debate en la actualidad respecto de la propiedad intelectual. Todas las personas deben tener derecho a la cultura en el sentido amplio del término: todos deben tener acceso a los libros que quieran leer, a las películas que quieran ver, a la música que quieran escuchar, etc. Pero esas obras literarias, audiovisuales y musicales no han surgido de la nada. Son el resultado del esfuerzo creativo de sus respectivos autores, y ese esfuerzo merece protección.
Los legisladores son conscientes de esa colisión de derechos, pero como casi siempre, primero se dan los hechos y luego llega el derecho, por lo que pueden darse situaciones nuevas que aún no están reguladas (llamadas vacíos legales), o con la obsolescencia de determinadas normas ante los constantes cambios tecnológicos consecuencia de la globalización.
¿Podrían haberse imaginado los redactores del Convenio de Berna la revolución del libro electrónico? ¿O los sistemas de descargas compartidas de películas, series, música, libros etc. en Internet? ¿Cómo pueden protegerse las obras, no ya de un consumo privado, sino de ser explotadas con fines lucrativos a lo largo y ancho del planeta? ¿Cómo puede evitarse la explotación de las obras por personas y entidades que no son sus autores y que no tienen cedidos legalmente el derecho de explotación de las mismas?

2.Normativa sobre la propiedad intelectual

Existen en la historia manifestaciones creativas desde el inicio de los tiempos, ya que son una forma de expresión del ser humano. No obstante, la conciencia del deber de protección sobre las obras y los derechos de los autores es más reciente. Surge cuando se toma conciencia de que las actividades creativas son también una importante fuente de actividad económica.
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Sabía que...
Hace tiempo eran los mecenas ricos y poderosos los únicos que patrocinaban a los autores. Los acogían y les encargaban la realización de obras únicas y exclusivas.
En este sentido, la invención de la imprenta en 1454 supuso el acercamiento de la obra escrita al gran público y, como no podía ser de otra manera, el negocio, es decir, las explotaciones económicas vinculadas al comercio de las obras crecieron. Ya era posible la impresión de obras escritas a bajo coste con lo que la venta de las mismas aumentó considerablemente.
Desde entonces hasta la fecha es evidente que se ha avanzado mucho en ese sentido, y ahora es posible la reproducción de obras (no solo escritas sino prácticamente en cualquier formato) a gran escala y en cualquier parte del planeta.
Lo anterior, tal y como se señalaba en la introducción, tiene una parte positiva, que se materializa en el acceso casi universal del ser humano a las obras. Pero, ¿qué pasa con el derecho de los autores? Ellos deben tener cierto control sobre sus obras, ya que son el producto directo de su trabajo; esa protección la otorgan las leyes.
En el ámbito de la propiedad intelectual, existen leyes a tres niveles: a nivel internacional (normas internacionales), a nivel europeo (normas comunitarias) y a nivel estatal (normas nacionales).
A nivel internacional, las primeras normas relativas a la protección de la propiedad intelectual se remontan al siglo XVIII. Pero no es hasta la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (ambos aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas) hasta cuando se otorga a este derecho rango de derecho universal.
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Sabía que...
Se considera que el primer sistema legal de la propiedad intelectual es el “Statute of Anne” que se promulgó en Inglaterra en 1710 durante el reinado de la reina Ana.
Actualmente el uso generalizado de las nuevas tecnologías en casi todas las partes del planeta y la universalización de las transacciones, ha revitalizado la importancia de los tratados internacionales sobre la protección de la propiedad intelectual.
La regla general de estos tratados internacionales es considerar el derecho de autor como un derecho territorial, de manera que cada país se regirá por su propia ley.
Estos tratados internacionales sobre la propiedad intelectual persiguen en general un doble objetivo: en primer lugar, dotar de una mínima uniformidad las legislaciones de los distintos países que los suscriben a través del establecimiento de un sistema mínimo de protección; y, por otro, obligar a los países que lo suscriben a proteger los derechos de sus autores nacionales, de los extranjeros residentes o de los extranjeros que hayan realizado en el país la obra de la que se deriva el derecho que merece protección.
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Importante
Una excepción a esto es la regla del plazo más corto que se traduce en el hecho de que un estado no está obligado a ofrecer protección a las obras de un autor extranjero más allá del periodo de protección establecido en la normativa del país de origen del autor.
Uno de los tratados más importantes en esta materia es el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas de 1886. Este tratado dio lugar a la Unión de Berna, constituida por los países firmantes del Tratado, y que está administrada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. España firmó el Convenio de Berna el 9 de septiembre de 1986. La entrada en vigor del mismo se produjo el 5 de diciembre de 1987.
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Importante
La OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) o WIPO (World Intellectual Property Organization) es el organismo de Naciones Unidas que vela por la protección de los derechos derivados de la propiedad intelectual.
Otras normas internacionales es...

Índice

  1. Portada
  2. Título
  3. copyright
  4. Presentación
  5. Índice
  6. Capítulo 1 Derecho y fiscalidad de la edición
  7. Capítulo 2 Principios y bases para la contratación de servicios editoriales
  8. Capítulo 3 Bases para la contratación de originales
  9. Capítulo 4 Negociación en el ámbito editorial
  10. Capítulo 5 Gestión de la propiedad intelectual de imágenes
  11. Capítulo 6 Diferencias en la legislación de los derechos de autor entre áreas geográficas (Europa/América)
  12. Bibliografía