CAPÍTULO 1.
LA REGLAMENTACIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL: ORIGEN Y SITUACIÓN ACTUAL
1.1. INTRODUCCIÓN
El ser humano a lo largo de la historia ha tenido la necesidad de buscar mecanismos de seguridad que le permitan protegerse de los peligros a los que permanentemente se ve sometido en su actividad normal. Esta necesidad de seguridad le ha llevado a lo largo de los tiempos a una búsqueda que se concreta en dos procesos diferenciados:
- Proceso mágico, por el que los daños se intentan evitar conjurando los riesgos o peligros con los que el hombre convive mediante actuaciones de tipo esotérico, mágico o religioso: ritos, votos, uso de amuletos, fetiches, talismanes, etc. El origen del posible daño se sitúa en la fatalidad, el azar, la mala suerte, o fenómenos sobrenaturales.
- Proceso basado en el pensamiento lógico, en la investigación y dominio de la evidencia y de la verdad científica experimental que conduce a la seguridad científica. Parte de la base de que los accidentes y sus consecuencias (daños y pérdidas) son fenómenos reales, que se explican por causas naturales, sobre las que es posible actuar a través de acciones de prevención y de minimización de los efectos.
Una de las actividades humanas donde los riesgos para las personas están especialmente presentes es la actividad industrial, debido a que los procesos que en la misma se realizan requieren de la intervención de máquinas, energías, productos, etc., que generan peligros de todo tipo.
La actividad industrial, que comienza con la revolución industrial del siglo xviii, ha ido creciendo progresivamente en las sociedades avanzadas, lo que ha demandado que la protección frente a los riesgos que la misma provoca adquiera cada vez mayor importancia.
Desde el punto de vista del pensamiento lógico-científico, la protección debe entenderse como un conjunto de actitudes y actividades ordenadas sistemáticamente, que permitan evitar o reducir tanto las causas capaces de generar daño, como las causas concurrentes que las desencadenan, así como minimizar los daños en caso de producirse un accidente.
En el proceso de protección podemos distinguir, por tanto, dos tipos de actuaciones:
a) Actuaciones encaminadas a eliminar o reducir las causas del riesgo y/o las causas que lo desencadenan. Es lo que se denomina prevención del riesgo.
b) Actuaciones que tienen por objeto minimizar los daños y pérdidas en el caso de que finalmente el accidente se produzca. Es lo que constituye la reacción ante el accidente.
La Reglamentación de Seguridad Industrial es una iniciativa técnicolegal de protección dirigida a regular, dentro del ámbito industrial, las actuaciones relacionadas con los riesgos de origen tecnológico, pudiendo incidir sobre ellos tanto con acciones preventivas, como de minimización de daños, a las que se aplican los principios de la seguridad científica.
Los riesgos tecnológicos pueden ser de distinto tipo: Físicos (Mecánicos, Termodinámicos, Eléctricos, Acústicos, Ópticos...), Químicos (Combustión, Corrosividad, Toxicidad, Explosiones químicas), Nucleares (Mecánicas, Térmicas, Radiaciones ionizantes, Explosiones nucleares).
La creciente complejidad de los riesgos tecnológicos, unida a una cada vez mayor exigencia social y política de seguridad, han llevado parejo, en los países industrializados, el desarrollo de un complejo cuerpo de normas técnico-legales cuyo cumplimiento, sin duda, garantiza unos niveles de seguridad desconocidos hasta ahora, pero que en muchos casos supone también dificultades cada vez mayores para los responsables de su interpretación y aplicación en las empresas. Este es el motivo que nos ha movido a la elaboración de la presente obra: ayudar a la interpretación y aplicación normativa, mediante un análisis en profundidad de cada uno de los principales reglamentos aplicables, con el fin de simplificar en todo lo posible su interpretación y puesta en práctica en lo que se refiere a la gestión de la puesta en práctica, mantenimiento e inspección de los equipos e instalaciones sometidos a dicha normativa, desarrollando, además, los requisitos y obligaciones que es establecen para la habilitación de empresas instaladoras y/o mantenedoras.
En el presente libro se analizan los equipos e instalaciones sometidos a reglamentación de seguridad industrial más importantes y habituales en la mayoría de las empresas. Es decir:
a) Instalaciones eléctricas
b) Aparatos elevadores
c) Productos químicos peligrosos y residuos peligrosos
d) Instalaciones petrolíferas
e) Combustibles gaseosos
f) Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria
g) Instalaciones frigoríficas
h) Equipos a presión
i) Instalaciones de protección contra incendios
1.2. EVOLUCIÓN DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
El establecimiento de Leyes o Códigos que permitan al ser humano realizar su actividad normal de un modo seguro ha sido la consecuencia de la necesidad de seguridad que el mismo tiene.
Ya el Código de Hammurabi (2100 a. C.), que puede considerarse como el primer Reglamento de Seguridad Industrial de la historia, exigía, entre otras cosas, que las edificaciones fueran realizadas con seguridad, previendo fuertes sanciones contra los constructores cuyas edificaciones no se mantuvieran en pie y provocaran accidentes o muertes.
Posteriormente, en la época del Imperio Romano, se desarrollan diversas especificaciones para la construcción de carreteras, puentes, acueductos, canalizaciones, templos, coliseos y teatros.
No obstante, no es hasta la Revolución Industrial, con la aparición de nuevos riesgos como consecuencia del desarrollo tecnológico y sus múltiples aplicaciones industriales, cuando, como consecuencia del gran número de accidentes y lesiones que se producen, se van a especificar las diferentes condiciones que, a juicio de los legisladores, deberán cumplir las instalaciones industriales para evitar catástrofes tan frecuentes. Aparecen así un importante número de normas, que inicialmente son implantadas en los países más desarrollados, como Alemania, Reino Unido y los Estados Unidos de América, y posteriormente en otros países, como España, donde periódicamente van a ser ampliadas y revisadas dando lugar a los actuales Reglamentos de Seguridad Industrial.
Suelen distinguirse tres etapas en la evolución histórica de la seguridad industrial:
- Etapa inicial, propia de los albores de la revolución industrial, estuvo fuertemente marcada por el concepto de productividad. Resultaba primordial asegurar que los nuevos procesos de producción tuvieran capacidad suficiente para rentabilizar las inversiones requeridas. Es una fase que se dio sobre todo en los países de más temprana industrialización, pero que también se aprecia en los países de incorporación más tardía a la revolución industrial, en los cuales se hubo de hacer un primer esfuerzo para asimilar tecnología y hacerla productiva, por encima de otras consideraciones.
- En una segunda etapa, el concepto de seguridad adquiere mayor relevancia, en su doble vertiente de seguridad interna en la fabricación o en los procesos industriales, y seguridad externa en el uso de los productos o los servicios industriales. No obstante, el concepto de productividad continua siendo imprescindible. La industria debe seguir satisfaciendo los criterios de rentabilidad económica, para los que es necesaria la productividad, pero ahora se considera que su optimización no puede en ningún caso ir en contra de los requisitos esenciales de seguridad.
- La tercera etapa se inicia en el mundo industrializado después de la Segunda Guerra Mundial, y en ella cobra importancia decisiva el concepto de calidad. Ya no basta con asegurar unos requisitos esenciales de seguridad y maximizar la productividad a corto plazo, sino que hay que considerar la calidad como valor intrínseco y de carácter estratégico, tanto en relación con los procesos como con los productos obtenidos.
1.3. ESCENARIO ACTUAL DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
Actualmente, la práctica totalidad de las actividades industriales necesitan, para llevar a cabo sus procesos productivos, provocar o recurrir a fenómenos físicos que no están en su estado natural, o más estable, tales como: cargas eléctricas separadas, hornos a muy elevada temperatura, aparatos y conductos a alta presión, vehículos impulsados a gran velocidad, etc.; así como a la manipulación y almacenamiento, en cantidades más o menos importantes, de gases, productos derivados del petróleo y productos químicos peligrosos. Estos fenómenos físicos provocados, y manipulaciones, permiten al hombre moderno, entre otras cosas, disponer de electricidad, aparatos electrodomésticos, vehículos con los que trasladarse a grandes distancias en breves plazos de tiempo, o fabricar mejores y más baratos materiales para su vivienda y confort; pero también introducen en los entornos de trabajo, y en la sociedad en general, nuevos riesgos que, en muchos casos, pueden ser de especial gravedad, lo cual hace necesaria una regulación técnico-legal que, si es posible, los elimine o, al menos, reduzca al mínimo posible la probabilidad de que se materialicen, así como las consecuencias que puedan provocar.
La Reglamentación de Seguridad Industrial viene a cubrir esta nueva necesidad, y tiene como objetivo primordial velar por que esas actividades de la industria se realicen sin producir daños inaceptables para los profesionales que las ejecutan, las personas en general, los bienes y el medio ambiente.
La seguridad industrial ha ido cristalizando en una serie de leyes, decretos y reglamentos que articulan de manera eficaz las exigencias planteadas en este terreno. Puede decirse que en la práctica totalidad de los países existe una legislación de seguridad industrial, pero solo en los países más avanzados y con mayor tradición tecnológica esta legislación tiene la suficiente amplitud para alcanzar a todas las actividades industriales peligrosas.
Es obvio que la seguridad absoluta no existe, y que los riesgos naturales y biológicos confieren a nuestra vida un marco de desarrollo no exento de sobresaltos. Tampoco en la seguridad industrial puede existir la seguridad absoluta, pero el nivel al que se ha llegado en la actualidad es muy elevado. Se debe seguir trabajando, no obstante, para que la aparición de nuevas tecnologías y nuevos medios de producción y comercialización no comporten niveles de inseguridad inaceptables para la población ni para las personas profesionalmente expuestas a los riesgos industriales.
En España, sobre todo desde nuestra incorporación a la Unión Europea, la Reglamentación de Seguridad Industrial ofrece una amplia y variada cantidad de normas técnico-legales que, sin duda, han supuesto un aumento importante de los niveles de seguridad en la actividad industrial, pero también una complejidad creciente para el personal especializado (jefes de mantenimiento, directores de ingeniería, y/o similares) que debe responsabilizarse de su aplicación y control. Con este libro lo que pretendemos es, precisamente, desbrozar y aclarar la citada normativa de aplicación en todo lo que se refiere a la gestión de la puesta en marcha, mantenimiento y revisiones de equipos e instalaciones industriales, simplificándola, esquematizándola y poniendo a disposición de los lectores una información con una metodología y un material didáctico que, sin olvidar el necesario rigor que esta materia precisa, nos permita presentar la Reglamentación de Seguridad Industrial y su aplicación de la forma más sencilla posible.
En la seguridad industrial suelen distinguirse tres niveles de actuación:
a) La seguridad laboral u ocupacional
Destinada a proteger a los individuos profesionalmente expuestos, y que por tanto están identificados. Estas personas están protegidas por la legislación sobre prevención de riesgos laborales, que prevé un amplio conjunto de medidas de prevención y protección, entre las que se incluyen la formación y entrenamiento de los trabajadores para afrontar los riesgos específicos a los que están expuestos.
b) La seguridad contra accidentes graves
Destinada a proteger, además de a los propios profesionales expuestos, a la población en general, contra riesgos provenie...