
- 194 páginas
- Spanish
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eBook - ePub
¿Cómo y para qué se elabora una teoría del caso?
Descripción del libro
la verdad procesal en los sistemas adversariales es Llevada al juez por cada parte, Fiscalía y defensa, quienes intentaron demostrar que su teoría del caso y la verdad que de ella se deriva son las que deben prevalecer. Pese a que el anterior planteamiento es ampliamente conocido, su validez presenta dificultades en la práctica, debido al desconocimiento de la técnica procesal para Llegar a esa verdad, y en particular, a la carencia de una buena selección de teoría del caso, articulada con la fundamentación jurídica que la respalde, teoría que debe ser demostrada mediante pruebas que a su vez permitan debilitar y, finalmente, refutar la teoría de la Otra parte procesal.Cuatro apones independientes integran el contenido del libro, que comprende asimismo un estudio introductorio que los articula con el contexto nacional y en el cual se explican la relevancia de la teoría del caso de cara a la estructura del proceso penal adversarial que rige en Colombia -desde su implementación hace más de quince años las ventajas de contar con una sólida estructura y las consecuencias de su carencia. El libro nos confronta con la forma tradicional de entender el proceso
penal y sus construcciones teóricas. Su lectura nos obliga a implementar nuevas técnicas para construir una teoría del caso más salida y persuasiva para el juez tanto en cuanto a la forma como al contenido, una teoría que nos permita afirmar que cumple el objetivo de llevar la verdad procesal al juez que, idealmente, deberá darle la razón.
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Información
ENSEÑANDO TEORÍA DEL CASO*
Como un medio clave para enmarcar un caso, la teoría del caso es el problema central que los abogados enfrentan al construirlo, y muchas de las decisiones que se toman durante la vida del mismo reposan en la teoría del caso. Construido sobre la experiencia académica previa del autor en la teoría del caso, este ensayo articula un concepto de teoría del caso denominado “línea narrativa”, y propone un marco para enseñar este concepto. Dicho marco tiene tres momentos básicos: imaginar una teoría del caso, evaluar (y construir) la teoría del caso y escoger la teoría del caso. El material para este proceso son las historias, que son el punto inicial para que las líneas narrativas puedan ser llevadas a maduración. Este ensayo discute algunos de los retos en la enseñanza de la teoría del caso usando la metáfora de las narrativas, lo que supone ir más allá de los mensajes doctrinales de la educación jurídica, transmitiendo la complejidad de la idea de narrativa y creando un currículo más allá del disponible en los libros de texto sobre abogacía. El artículo, por lo tanto, demuestra cómo construir un currículo de la teoría del caso desde los pasos iniciales y más básicos, usando ejemplos de películas, literatura jurídica de ficción, artículos de periódico sobre casos reales, historias escritas por abogados sobre casos reales y simulaciones. Estos materiales les permiten a los estudiantes aprender teoría del caso en escenarios crecientemente complejos, así como comenzar a confrontar la complejidad estratégica y las preguntas éticas de la selección de una teoría del caso, ya sea en una clase de clínica jurídica, en un curso de simulación o en una clase magistral. El artículo concluye que a medida que los estudiantes avanzan en el espectro desde imaginarse hasta finalmente escoger una teoría del caso, los casos reales y los cliente se hacen mucho más importantes en la ecuación.
Dentro de las consecuencias de muerte y destrucción del World Trade Center y el Pentágono, el 11 de septiembre de 2001, el Washington Post reportó que “Estados Unidos tuvo dificultades para asignar significado, encontrar esperanza y construir una narrativa que pudiera explicar esos mortales ataques terroristas”1. El periodista citó académicos de diferentes disciplinas. De acuerdo con un sociólogo, “los comentadores comenzaron a buscar explicaciones y metáforas inclusive antes de que el edificio 110 colapsara”2. Un profesor de psiquiatría explicó que la restauración emocional se ve favorecida al “encontrar una historia que explique el evento”3. Un antropólogo afirmó que “la gente está muerta... pero sus muertes pueden insertarse en una estructura de significado que tiene sentido”4. Estos comentarios muestran que el lenguaje de las “narrativas” y la “construcción de un marco” se abren camino desde la academia a la vida cotidiana, al menos en la jerga de la gente que lee el Washington Post5.
El lenguaje jurídico de las narrativas ha seguido un sendero más sinuoso. Mucho antes de que los académicos del derecho hablaran de narrativas, los abogados entendían el poder de las historias en el litigio6. Hasta hace poco los libros de texto orientados a la práctica jurídica prestaban poca atención a las narrativas y a las historias. Ahora que la academia jurídica ha asumido las narrativas, los teóricos de la abogacía se pelean por mostrar las aplicaciones de estas en el litigio7.
El concepto de narrativa, en la abogacía, tiene sus raíces en la idea de teoría del caso. En un artículo previo defino la teoría del caso como “una declaración explicativa que une el ‘caso’ con la experiencia del mundo del cliente”8. Otros teóricos de la abogacía, al tratar la sustancia de la teoría del caso, lo que es la teoría del caso, han argumentado que la teoría del caso se fundamenta en una historia o narrativa9. Esta articulación ha significado un distanciamiento de entender la teoría del caso como doctrina hacia entender la teoría del caso como una narrativa persuasiva. Para aquellos que se preocupan por la ética del caso, esto ha significado que se debe prestar mayor atención a los respectivos derechos y responsabilidades del abogado y el cliente en la historia que es contada al final10. De hecho, estas preguntas de sustancia y ética son intercambiables.
Ahora que los académicos del derecho le están prestando más atención a la teoría del caso en términos narrativos, los profesores de derecho necesitan considerar cómo esta perspectiva afecta la forma en que la teoría del caso es enseñada. En este ensayo sugiero una estructura para enseñar este concepto de teoría del caso en una clase de clínica jurídica11. Esta estructura se fundamenta en la asunción de que la teoría del caso se basa en una historia y enfrenta los retos de dictar teoría del caso en el marco de una narrativa. El proceso de enseñanza de la teoría del caso tiene tres momentos básicos: imaginar la teoría del caso, evaluar (y construir) la teoría del caso y escoger la teoría del caso. El material para este proceso son historias, que se encuentran en películas, literatura de ficción, narraciones de casos reales y simulaciones. Mientras esta estructura puede ser adaptada a una enseñanza de teoría del caso en el salón de clase “pura”, ya sea en una simulación o en un salón de clase tradicional, estos escenarios no pueden proveer la riqueza de las lecciones de la interacción entre abogado y cliente que les permite a los estudiantes entender la teoría del caso en una clínica, en la que puedan interactuar con clientes. En particular, mientras el salón de clase es un buen lugar para enseñar el proceso de imaginar la teoría del caso y, en alguna medida, el proceso de evaluación de la teoría del caso, la enseñanza de la selección de la teoría del caso requiere de la participación de actores reales.
En la parte 1 mapeo los contornos del concepto de teoría del caso que enseño, denominada “la teoría del caso como una línea narrativa”, y expongo algunas de sus dificultades en la práctica12. En la parte 2 determino algunos principios generales para la enseñanza de la teoría del caso13 e ilustro dichos principios con ejemplos de mi experiencia, enseñando teoría del caso en seminarios de clínicas jurídicas y en seminarios que no se basan en interacciones con clientes. He compartido gran parte de estas experiencias con mis colegas en el programa de clínicas jurídicas del Washington College of Law de la American University, así que cuando uso el término “yo” debería hablar de “nosotros”. Lo mismo es verdad para este ensayo. Muchas de las ideas aquí consignadas no son solamente mías, las he tomado prestadas sin vergüenza de las aclaraciones de mis colegas, antiguos colegas y otros profesores de clínicas jurídicas14. A través de este proceso de enseñanza, escritura y conversaciones sobre teoría del caso por varios años, la teoría del caso se ha convertido en mi proyecto de enseñanza en las clínicas jurídicas.
1. LA TEORÍA DEL CASO COMO UN LÍNEA NARRATIVA
La teoría del caso es el “tema” más importante que los profesores de clínicas jurídicas enseñan15. Como un medio clave para enmarcar el caso, la teoría del caso es el problema central que los abogados enfrentan al construir el mismo. La teoría del caso guía mucho el trabajo de representación de los clientes, desde la entrevista al cliente, la recolección de hechos y la investigación hasta, finalmente, la negociación, el juicio o cualquier otra resolución del caso16. Muchas de las decisiones que se toman en la vida de un caso se basan en la teoría del caso, incluyendo la pregunta sobre qué testigo llamar a juicio, el contenido del testimonio y, en efecto, el moldeamiento del juicio como tal.
1.1. Conceptualización de la teoría del caso como una línea narrativa
Hay muchas aproximaciones a la teoría del caso17, y la metodología de enseñanza de la teoría del caso varía con la aproximación teórica que la alimenta. Yo enseño un concepto de teoría del caso que he desarrollado por varios años en el litigio, enseñando clínicas y escribiendo sobre teoría del caso. En mi método, la teoría del caso puede ser descrita apropiadamente como “línea narrativa”18. Una “línea narrativa” es una versión corta de la historia del abogado sobre el caso, que incluye el contexto en el cual va a ser contada19. La teoría del caso es una foto instantánea, un marco, la esencia de la historia o de lo que se trata el caso. No es la historia completa que una grabación fílmica del caso contaría, sino el significado coherente que sus elementos crean. Sin embargo, es en las historias en donde la línea narrativa se encuentra.
La teoría del caso es el concepto más retador que se puede enseñar. Cuando los estudiantes escuchan el término “teoría” anticipan algo grandioso como la teoría de la relatividad de Einstein. O esperan algo tan abstracto que no le importa a nadie, salvo a los académicos. En consecuencia, debo separarme de estas suposiciones sobre la teoría de la teoría del caso, que se fundamentan en los hechos y las circunstancias del día a día de los clientes, los abogados y los jueces o jurados20. Una teoría del caso, como otro tipo de teoría, es una explicación de por qué y cómo algunos eventos ocurrieron de determinada forma. Como teoría aplicada, la teoría del caso considera el contexto de los individuos y lo que los rodea.
La perspectiva de la teoría del caso como línea narrativa ubica al derecho en una narrativa y no en una modalidad analítica. Los hechos no le sirven al derecho en un análisis categorial elemento por elemento, sino que se organizan uno al lado del otro en una historia jurídica. La teoría del caso proporciona una explicación de lo que sucedió, y al hacerlo, configura lo que ocurrió. El derecho juega un rol importante en algunas explicaciones, un rol menos importante en otras, y en algunos casos no juega ningún rol.
Por ejemplo, en una teoría del caso que incorpora la idea de legítima defensa, quién hizo qué primero, y con qué fuerza, importa porque el derecho dice que eso es importante, pero en algunos casos de legítima defensa la credibilidad de los testigos podría ser la clave y la definición jurídica de legítima defensa ya no importaría. El contexto, sin embargo, siempre importa, inclusive en los casos que parecen centrarse en categorías jurídicas.
La importancia del contexto puede ser ilustrada por un caso de una clínica que una vez supervisé, donde la historia del caso en el juicio muestra el concepto narrativo de teoría del caso trabajando mano a mano con el derecho. Mi estudiante representó a un cliente afrodescendiente que fue acusado por agredir a su vecino, quien era blanco21. La agresión fue menor. El cliente había estado discutiendo con su vecino sobre algo y de un momento a otro lo empujó. Todo pasó tan rápido que el cliente no recuerda los detalles. El cliente pensó que los dos se habían empujado, pero no estaba seguro y la secuencia de los eventos no le era clara. Lo que se sabía era una historia de tensiones entre la familia del cliente y su vecino. El vecino había afirmado que no le gustaba tener una familia de afrodescendientes en el barrio y el cliente afirmó que el vecino había dicho algunas frases con contenido racista poco tiempo antes de la agresión. En términos de una posible defensa, las frases racistas podrían ser un arma de doble filo. Por una parte, estas esbozan un cuadro de falta de simpatía del demandante y sugieren que él debió estar más inmiscuido en la pelea de lo que quiso admitir. Al mismo tiempo, le da al cliente un motivo para instigar una confrontación física.
El estudiante presentó una teoría de legítima defensa justificada en una combinación entre provocación y la posibilidad de que el vecino estuviera más involucrado en la confrontación de lo que admitió. Esta también incluyó una historia que resaltaba la naturaleza trivial de las agresiones y del mal comportamiento del vecino. Cuando testificó en juicio, el vecino negó haber hecho comentarios racistas, pero no fue especialmente convincente en su negación y no se presentó a sí mismo como una persona amable. A través del testimonio del cliente construimos una imagen positiva de su carácter: él recientemente había terminado su bachillerato y fue aceptado en una universidad con población mayoritariamente afrodescendiente. Al final se le presentó como un hombre amable que era un poco arrogante.
El problema con nuestra teoría del caso era que la legítima defensa no cuadraba con la historia sobre el vecino racista, a quien nuestro cliente empujó después de una confrontación verbal, pero no tuvimos el valor de presentar la historia sin una defensa clara. Sin embargo, pienso que todos estábamos esperando una absolución que se basaría en la historia de la trivialidad del ataque y en la falta de simpatía del acusado. Conseguimos lo que queríamos cuando el cliente fue absuelto, pero el razonamiento del jurado no fue el que esperábamos.
Cuando hablamos con los jurados nos dijeron que ellos creyeron que nuestro cliente había empujado a su vecino y que no hubo una confrontación física mutua, pero que a pesar de ello absolvieron a nuestro cliente porque determinaron que el “contacto físico” no fue “ofensivo” como se demanda en las instrucciones del jurado22. Ellos se confundieron un poco con esta palabra en las instrucciones después de tratar de hacer que los hechos concordaran con los argumentos de la legítima defensa de las dos partes. Ellos interpretaron que la palabra “ofensivo” significa “ofender”, pero no era claro ofender a quién (¿los jurados?, ¿la sociedad en general?, ¿el vecino?) porque los jurados se fueron antes de que pudiéramos preguntarles más. Alguien era, o no debía había sido, ofendido.
Estábamos sorprendidos por la atención que el jurado prestó a las palabras de las instrucciones que ni el fiscal ni la defensa enfatizaron. Durante varios años representando víctimas en casos de agresión, nunca había pensado en el significado de estas palabras en las instrucciones. El comentario a las instrucciones no explica la palabra “ofensivo” y fue mayoritariamente silencioso con respecto a la fuerza física prescrita, además de afirmar que cualquier cantidad de fuerza constituye una agresión23. Después de oír las explicaciones del jurado miré las instrucciones de nuevo y vi una alternativa en el significado que el jurado había construido. “Ofensivo” podría significar tomar una postura ofensiva, en oposición a “defensivo”. Hasta el día de hoy no sé cómo interpretar estas palabras de las instrucciones al jurado.
Regresando al juicio, los jurados estaban construyendo una historia y una explicación en la tradición del trabajo clásico de Bennett y Feldman24. Alguien podría leer la historia de las deliberaciones del jurado como una narrativa sobre la primacía de las doctrinas jurídicas, una historia en la que el jurado rechaza un marco legal (la legítima defensa) a favor de otro marco legal (el contacto físico no ofensivo). Yo lo veo de manera diferente. Para mí, el jurado rechazó una historia a favor de una historia diferente que articulaba mejor los hechos. Dando un paso adelante, la historia esbozada del cliente, el vecino, su relación y el incidente tienen sentido sin la doctrina. Todas las historias contadas en la abogacía son historias en la búsqueda de significado legal y a menudo la historia forma el significado legal tanto como el significado legal le da forma a la historia.
Mientras no todos los jurados pudieron ponerse de acuerdo con respecto ...
Índice
- CUBIERTA
- PORTADA
- CRÉDITOS
- CONTENIDO
- PRÓLOGO
- ¿Cómo y para qué se construye una teoría del caso? (A manera de estudio preliminar)
- Argumentos, historias y evidencia: preguntas críticas para la determinación de los hechos en litigio
- Lo que los jurados quieren oír: métodos para construir una teoría del caso persuasiva
- Argumentación y teoría de la evidencia
- Enseñando teoría del caso
- Notas al pie
- CONTRACUBIERTA