Manual de gestión y administración educativa
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Manual de gestión y administración educativa

Como crear, gestionar, legalizar, liderar y administrar una institución educativa

Hemel Santiago Peinado, Habber José Rodríguez Sánchez

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Manual de gestión y administración educativa

Como crear, gestionar, legalizar, liderar y administrar una institución educativa

Hemel Santiago Peinado, Habber José Rodríguez Sánchez

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El presente Manual de Gestión y Administración Educativa, tiene como propósito servir de guía a directivos-docentes (rectores, vicerrectores, coordinadores, jefes de área y/o departamento), docentes, personas naturales o jurídicas interesadas en fundar instituciones educativas formales y/o no formales, comunidad educativa en general, y quienes se encuentren consultando y recogiendo información sobre los procedimientos y requisitos para la creación y puesta en marcha de un proyecto educativo. Contiene los elementos suficientes y necesarios para crear, gestionar, legalizar, liderar y administrar con calidad una institución de educación de carácter oficial o privado en el territorio colombiano.

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Información

Editorial
Magisterio
Año
2021
ISBN
9789582013219

Capítulo 1. Institución Educativa

1. Institución educativa o establecimiento educativo
2. Tipos de educación
3. Establecimientos que ofrecen educación informal
4. Instituciones educativas estatales
5. Cómo crear una institución de educación privada
6. Propuesta de creación
7. Código DANE en la Licencia de Funcionamiento
8. Propuesta de creación para instituciones de educación formal y/o de educación para el trabajo y el desarrollo humano
9. Aspectos específicos de la educación formal
10. Aspectos específicos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano
11. Infraestructura escolar
12. Ambientes pedagógicos
13. Tipos de ambientes pedagógicos
14. Licencias de construcción para establecimientos educativos

1. Institución educativa o establecimiento educativo.

Ley 715 de 2001
Artículo 9. Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovidos por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominan centros educativos y deben asociarse con otras instituciones, con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes. Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de una estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.
Las Instituciones Educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continúo del servicio Educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su programa Educativo Institucional. Las Instituciones Educativas Estatales son departamentales, distritales o municipales.
Parágrafo 1. Por motivos de utilidad pública o interés social, las instituciones educativas departamentales que funcionen en los distritos o municipios certificados, serán administradas por los distritos o municipios certificados. Por iguales motivos se podrán expropiar bienes inmuebles educativos, de conformidad con la Constitución y la Ley. Durante el traspaso de la administración deberá garantizarse la continuidad en la prestación del servicio educativo. Para el perfeccionamiento de lo anterior se suscribirá un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales.
Parágrafo 4. Habrá una sola administración cuando en una misma planta física operen más de una jornada. También podrá designarse una sola administración para varias plantas físicas de conformidad con el reglamento.
Ley 115 de febrero 8 de 1994. Ley General de Educación
Artículo 138. Naturaleza y condiciones del establecimiento educativo. Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria, organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley.
El establecimiento educativo debe reunir los siguientes requisitos:
  • Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.
  • Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados.
  • Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional.
Los establecimientos educativos por niveles y grados, deben contar con la infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica, para ofrecer al menos un grado de pre-escolar y los nueve grados de educación básica. El Ministerio de Educación Nacional definirá los requisitos mínimos de infraestructura, pedagogía, administración, financiación y dirección que debe reunir el establecimiento educativo para la prestación del servicio y la atención individual que favorezca el aprendizaje y la formación integral del niño.
Decreto 4904 de diciembre 16 de 2009
Numeral 2.1. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica, de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994.
La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano debe cumplir los siguientes requisitos para ofrecer el servicio educativo:
2.1.1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.
2.1.2. Obtener el registro de los programas de que trata el presente Decreto.

2. Tipos de educación

Ley 115 de febrero 8 de 1994
Artículo 10. Se entiende por educación formal aquélla que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.
Artículo 11. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:
  • El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio.
  • La educación básica con una duración de nueve (9) grados, que se desarrollará en dos ciclos: la educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados.
  • La educación media con una duración de dos (2) grados.
La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.
Artículo 15. La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socioafectivo y espiritual, a través de experiencias de socializaciones pedagógicas y recreativas.
Artículo 19. La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el Artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.
Artículo 27. La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10º) y el undécimo (11º). Tiene como fin la compresión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.
Artículo 50. La educación de adultos es aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios. El Estado facilitará las condiciones y promoverá, especialmente, la educación a distancia y semipresencial para los adultos.
Artículo 36. La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales, sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de esta Ley.
Artículo 43. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.

3. Establecimientos que ofrecen educación informal

La educación informal es el proceso de aprendizaje continuo y espontáneo que se realiza fuera del marco de la educación formal y la educación no formal, como hecho social no determinado, de manera intencional. El sistema la reconoce y la utiliza como una parte de sus aprendizajes.
Es una dimensión de la educación que duplica el campo de acción de cada una de las otras dimensiones educativas, a saber: educación formal y educación no formal. Los aprendizajes están determinados por situaciones cotidianas de contacto social, en su mayoría no son organizados o administrados por una estrategia educativa determinada, son experiencias que se dan en ámbitos más relajados que los escolarizados; la familia es el principal grupo social en el que se desarrolla este tipo de aprendizajes, que con sus respectivos contactos sociales facilitan la personalización de los individuos, el club deportivo, la asociación cultural a la que concurren las familias, el grupo social con el que se vive la sociabilidad, entre otros; y en definitiva, los medios masivos de comunicación que entran ya en otra modalidad de educación informal, es decir, son actividades diseñadas, pensadas y, por tanto, programadas para lograr un objetivo de formación específico.
La internet, la televisión, la radio, los libros, el diario, las revistas, la telefonía móvil, los radios transistores, son algunos de los ejemplos de la realidad tecnológica que dinamiza este tipo de educación, en la que se pueden perder las conciencias débilmente socializadas, ya que es un enorme cúmulo de información de los individuos que no han fortalecido suficientemente su personalidad, principalmente en los aspectos éticos de su desarrollo social.
La educación informal es una dimensión educativa casi inexplorada e incomprendida por el sistema educativo, por lo que se entiende como un vasto y fértil campo para realizar investigación educativa y social que nos permita erradicar, en medida de lo posible, el mal uso que hacemos de los elementos y factores que componen la dinámica natural. (1)
Decreto 4904 de diciembre 16 de 2009
Numeral 58: La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.
Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia.
Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el Artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995.
Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad, deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.
En consecuencia los programas de educación informal que ofrezcan instituciones de educación formal o para el trabajo y el desarrollo humano (antes no formal), no están sujetos a registro ni autorización por parte de las entidades territoriales.

4. Instituciones educativas estatales

Las instituciones educativas estatales son aquellas creadas, administradas y sostenidas por el Estado, llámese departamentos, municipios, distritos u otras entidades gubernamentales.

5. Cómo crear una institución de educación privada

Desde la Constitución Política Nacional (1991) se garantiza que los particulares podrán fundar establecimientos educativos.
Artículo 68: Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.
La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa (ver Decreto 4500 de 2006, Artículo 2º).
Según la Constitución, la persona natural o jurídica que decida fundar una Institución Educativa, con el propósito de ofrecer servicio público educativo en los términos establecidos en la Ley 115 de 1994, para que puedan obtener la correspondiente licencia de funcionamiento o reconocimiento ofici...

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