LA DEUDA PRIVADA
Una de las cuestiones más silenciadas sobre el endeudamiento público son las obligaciones externas que fueron contraídas por empresas privadas, asumidas por el Estado a través de los seguros de cambio. Aunque son conocidos muchos trabajos relacionados con el tema del endeudamiento externo, todo aquello referido al sector privado se analizó exclusivamente desde el punto de vista económico, sin considerar los aspectos legales de las operaciones y la eventual concertación de complicidades entre los bancos acreedores, los funcionarios del gobierno de la dictadura y los beneficiarios de los dineros públicos, que maniobraron de todas las maneras posibles para crear deudas ficticias que les permitieran enriquecerse ilícitamente. Quizás el análisis más completo sobre los aspectos económicos de esta parte de la deuda sea el que efectuó Basualdo, pero con las limitaciones anteriormente señaladas, aun cuando citara la investigación que comenzara en el año 1984 en el ámbito del Banco Central. Esa investigación que desapareció de los archivos del Banco Central, después de ser arbitrariamente dejada sin efecto, puso en evidencia cuáles habían sido los mecanismos utilizados por un enorme conjunto de empresas privadas –nacionales y extranjeras– para transferir sus supuestas deudas al Estado.
Luego de la salida del ministro Martínez de Hoz en febrero de 1981, y ante el nivel exiguo de reservas del Banco Central, se produjeron sucesivas devaluaciones, que permitieran afrontar el fracaso de la política monetaria llevada hasta ese momento. Como señala Basualdo: “En ese momento –bajo el justificativo de la escasez de reservas– se puso en funcionamiento el primer régimen de seguros de cambio (Comunicación ‘A’ 31 de BCRA del 5 de junio de 1981) a que pudieron acogerse todos los préstamos contraídos por el sector privado que vencían en julio de 1981, o las nuevas deudas externas que se concertaran a partir de ese momento”. A través de este mecanismo se postergaban los vencimientos, emitiéndose diversas comunicaciones del Banco Central, lo que permitió la transferencia de la deuda privada al Estado, hasta la estatización definitiva a través de la Comunicación “A” 251, del 17 de octubre de 1982. Esa normativa fue la siguiente:
- Comunicación “A” 31 del BCRA: firmada el 5 de junio de 1981 por Antonio E. Conde –gerente de Exterior y Cambios– y Evaristo H. Evangelista –subgerente general–. En ese momento Egidio Ianella era el presidente del Banco Central y Lorenzo Sigaut, ministro de Economía. Fue la primera reglamentación de los “seguros de cambio”, su nacimiento como instrumento financiero. Estuvo dirigida a todos aquellos préstamos contraídos por los deudores locales con vencimiento a partir del 1º de junio de 1981 y a los nuevos préstamos que se tomaran a partir de esa fecha. De este modo, se garantizó al deudor privado una tasa de cambio inicial, cobrando una “prima de garantía”, con el requisito de postergar el vencimiento de la deuda a 540 días.
Esa medida no alcanzó para paliar los problemas económicos que enfrentaba el país en ese momento y, por ende, surgieron otras decisiones del BCRA a fin de ampliar los beneficios otorgados a los deudores privados.
- Comunicación “A” 33 del BCRA, firmada el 10 de junio de 1981 por Antonio E. Conde –gerente de Exterior y Cambios– y Evaristo H. Evangelista –subgerente general–. Continuaba al frente del BCRA Egidio Ianella y Sigaut como ministro de Economía. Esta comunicación estableció un nuevo subsidio directo para los deudores privados, a cargo de las finanzas públicas, equivalente a 23 centavos por cada dólar de deuda, basado en la diferencia de cotización de la moneda extranjera entre los días 29 de mayo y 2 de junio de 1981 ($3284 y $4267, respectivamente). Es decir, estableció una norma retroactiva compensatoria que benefició a los morosos privados.
- Comunicación “A” 44 del BCRA, firmada el 3 de julio de 1981 por Horacio A. Alonso –subgerente general– y Evaristo H. Evangelista –subgerente general–. Continuaba al frente del BCRA Egidio Ianella y Sigaut como ministro de Economía. Marcó la puesta en vigencia de otro sistema de ajuste alternativo para la fijación de la “prima de garantía” de los “seguros de cambio”.
- Comunicación “A” 54 del BCRA, firmada el 14 de agosto de 1981 por Antonio E. Conde –gerente de Exterior y Cambios– y Evaristo H. Evangelista –subgerente general–. Al frente del BCRA seguía Egidio Ianella y Sigaut como ministro de Economía. Se incorporan al régimen otros préstamos no atendidos por la Comunicación “A” 31, es decir que se amplió el espectro de empresas que recibieron los beneficios a los que nos venimos refiriendo.
Luego se incorporaron a la cobertura de los “seguros de cambio” los intereses devengados y establecidos a través de las Comunicaciones “A” 61, “C” 83 y “A” 76 del BCRA. Esas circulares fueron firmadas el 24 de septiembre, 4 de noviembre y 30 de noviembre de 1981, respectivamente, y fueron suscriptas por Antonio E. Conde –gerente de Exterior y Cambios– y Evaristo H. Evangelista –subgerente general–. Al frente del BCRA seguía Egidio Ianella y Sigaut como ministro de Economía.
El régimen se suspendió en diciembre de 1981, pero se reinició con la Comunicación “A” 129 del BCRA, firmada el 28 de junio de 1982 por Jorge E. Magistrelli –gerente de Exterior y Cambios– y Evaristo H. Evangelista –subgerente general–. En esa época era presidente del BCRA Domingo Felipe Cavallo y ministro de Economía José María Dagnino Pastore.
- Comunicaciones “A” 136 y “A” 137 del BCRA, firmadas el 5 de julio de 1982 por Antonio E. Conde –gerente principal– y Evaristo H. Evangelista –subgerente general–, siendo el presidente del BCRA Domingo Felipe Cavallo y el ministro de Economía José María Dagnino Pastore. Por medio de estas dos circulares se permitió incorporar préstamos contraídos por el sector privado hasta el 6 de julio de 1982. Además, se incluyeron otros no aceptados por el régimen anterior, siempre que se renovara el crédito en un plazo que variaba entre uno y cinco años. A través de esta nueva etapa, las autoridades permitieron una generalización de la cobertura del régimen del “seguro de cambio” para los deudores locales.
Hay más, ya que las normas dictadas en favor de los privados siguieron su curso. En ese sentido:
- Comunicación “A” 162 del BCRA, firmada el 15 de julio de 1982 por Antonio E. Conde –gerente principal– y Evaristo H. Evangelista –subgerente general–. Seguían como presidente del BCRA Cavallo y como ministro de Economía Dagnino Pastore. Se incorporó al régimen que originalmente fue establecido para préstamos financieros el pago de importaciones solicitadas al 2 de julio de 1982.
- Comunicación “A” 163 del BCRA, firmada el 15 de julio de 1982 por Jorge F. Magistrelli –gerente de Exterior y Cambios– y Evaristo H. Evangelista –subgerente general–. Se ampliaron las disposiciones a aquellas cuotas vencidas y a vencer con anterioridad al 6 de julio de 1982, no ingresadas al país y que se hubieran aplicado a la financiación de importaciones argentinas. También se incorporó en la norma al capital y los intereses devengados e impagos al 5 de julio de 1982.
- Comunicación “A” 198 del BCRA, firmada el 6 de agosto de 1982 por Antonio E. Conde –gerente principal– y Pedro Camilo López –gerente general–. Continuaban a cargo del BCRA Cavallo y como ministro de Economía Dagnino Pastore. Esta comunicación llevó a modificaciones en la tasa de futuro y en el tipo de cambio.
- Comunicación “A” 229 del BCRA, firmada el 24 de septiembre de 1982 por Antonio E. Conde –gerente principal– y Evaristo H. Evangelista –subgerente general–. En este momento se desempeñó como presidente del BCRA Julio González del Solar y como ministro de Economía Jorge Wehbe. Se modificó el tipo de cambio, y la tasa futura establecida por la Comunicación “A” 137.
Ahora bien, la normativa puntual que terminó por concretar el plan de estatización fue la Comunicación “A” 251 del BCRA del 17 de noviembre de 1982, a través de la cual el deudor original –empresas privadas– de los préstamos, también privados, tomados con bancos y empresas del exterior fue sustituido por el Estado Argentino. Esa circular fue firmada por Horacio A. Alonso –subgerente general– y Evaristo H. Evangelista –subgerente general–, encontrándose a cargo del BCRA González del Solar y como ministro de Economía Jorge Wehbe. De ese modo fue posible cerrar la maniobra que se fue gestando a partir del resto de las comunicaciones y que puso en manos del Estado Argentino las deudas contraídas por las empresas privadas.
Pero ahí no termina el desarrollo de este singular proceso. A los pocos días se dictó otra comunicación, la “A” 252 del BCRA (19 de noviembre de 1982), firmada por Néstor J. Tairó –gerente de Normas para Entidades Financieras– y Daniel E. de Pablo –subgerente general–, a partir de la cual se modificó el cronograma de vencimientos de las obligaciones, sin afectar el subsidio otorgado. Continuaban en sus cargos González del Solar y Wehbe.
Como señaló la Fiscalía Federal: “El Estado no podía sin más asumir una deuda que no le correspondía y no hacer ninguna auditoría al respecto, aunque como vamos a ver más adelante, si bien ese ‘control’ se encaminó de manera clara en sus primeros momentos, luego todo pareció ser una puesta en escena par...