
- 384 páginas
- Spanish
- ePUB (apto para móviles)
- Disponible en iOS y Android
Descripción del libro
LA DEUDA EXTERNA, esa "esclavitud del tercer milenio" como la definiera alguien, no solo se ha consolidado como un verdadero sistema cuyos únicos beneficiarios son las grandes instituciones financieras, sino que ha logrado modificar el orden jurídico internacional, al extremo de haber dejado de lado el concepto de soberanía absoluta de los estados, que ahora son considerados como vulgares comerciantes que pueden ser juzgados en cualquier jurisdicción ordinaria. El estado de derecho ha cedido ante el avance del capitalismo depredador, habiéndose consagrado la impunidad del sistema a través de una estructura legal acorde a todas sus imposiciones, donde el FMI es el único organismo inmune a cualquier acción jurisdiccional, con una jerarquía superior a la que tiene cualquier Estado soberano.
En el libro se muestran las evidencias que obran en las investigaciones sobre la deuda que tramitan en los tribunales federales respecto al sector privado y a las responsabilidades de los funcionarios públicos, planteándose algunas cuestiones jurídicas no demasiado debatidas, que están inescindiblemente relacionadas con las obligaciones externas. El autor pone en evidencia la subordinación de los organismos del Estado a las decisiones y los planes instrumentados por el sistema financiero a partir de la dictadura militar, y su continuidad a través de los gobiernos de la democracia, sosteniendo que mientras no se cambie esa estructura legal de la dependencia, la deuda seguirá siendo el gran problema de la economía argentina.
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Información
LA DEUDA PRIVADA
- Comunicación “A” 31 del BCRA: firmada el 5 de junio de 1981 por Antonio E. Conde –gerente de Exterior y Cambios– y Evaristo H. Evangelista –subgerente general–. En ese momento Egidio Ianella era el presidente del Banco Central y Lorenzo Sigaut, ministro de Economía. Fue la primera reglamentación de los “seguros de cambio”, su nacimiento como instrumento financiero. Estuvo dirigida a todos aquellos préstamos contraídos por los deudores locales con vencimiento a partir del 1º de junio de 1981 y a los nuevos préstamos que se tomaran a partir de esa fecha. De este modo, se garantizó al deudor privado una tasa de cambio inicial, cobrando una “prima de garantía”, con el requisito de postergar el vencimiento de la deuda a 540 días3.
Esa medida no alcanzó para paliar los problemas económicos que enfrentaba el país en ese momento y, por ende, surgieron otras decisiones del BCRA a fin de ampliar los beneficios otorgados a los deudores privados.
- Comunicación “A” 33 del BCRA, firmada el 10 de junio de 1981 por Antonio E. Conde –gerente de Exterior y Cambios– y Evaristo H. Evangelista –subgerente general–. Continuaba al frente del BCRA Egidio Ianella y Sigaut como ministro de Economía. Esta comunicación estableció un nuevo subsidio directo para los deudores privados, a cargo de las finanzas públicas, equivalente a 23 centavos por cada dólar de deuda, basado en la diferencia de cotización de la moneda extranjera entre los días 29 de mayo y 2 de junio de 1981 ($3284 y $4267, respectivamente). Es decir, estableció una norma retroactiva compensatoria que benefició a los morosos privados.
- Comunicación “A” 44 del BCRA, firmada el 3 de julio de 1981 por Horacio A. Alonso –subgerente general– y Evaristo H. Evangelista –subgerente general–. Continuaba al frente del BCRA Egidio Ianella y Sigaut como ministro de Economía. Marcó la puesta en vigencia de otro sistema de ajuste alternativo para la fijación de la “prima de garantía” de los “seguros de cambio”.
- Comunicación “A” 54 del BCRA, firmada el 14 de agosto de 1981 por Antonio E. Conde –gerente de Exterior y Cambios– y Evaristo H. Evangelista –subgerente general–. Al frente del BCRA seguía Egidio Ianella y Sigaut como ministro de Economía. Se incorporan al régimen otros préstamos no atendidos por la Comunicación “A” 31, es decir que se amplió el espectro de empresas que recibieron los beneficios a los que nos venimos refiriendo.
- Comunicaciones “A” 136 y “A” 137 del BCRA, firmadas el 5 de julio de 1982 por Antonio E. Conde –gerente principal– y Evaristo H. Evangelista –subgerente general–, siendo el presidente del BCRA Domingo Felipe Cavallo y el ministro de Economía José María Dagnino Pastore. Por medio de estas dos circulares se permitió incorporar préstamos contraídos por el sector privado hasta el 6 de julio de 1982. Además, se incluyeron otros no aceptados por el régimen anterior, siempre que se renovara el crédito en un plazo que variaba entre uno y cinco años. A través de esta nueva etapa, las autoridades permitieron una generalización de la cobertura del régimen del “seguro de cambio” para los deudores locales.
- Comunicación “A” 162 del BCRA, firmada el 15 de julio de 1982 por Antonio E. Conde –gerente principal– y Evaristo H. Evangelista –subgerente general–. Seguían como presidente del BCRA Cavallo y como ministro de Economía Dagnino Pastore. Se incorporó al régimen que originalmente fue establecido para préstamos financieros el pago de importaciones solicitadas al 2 de julio de 1982.
- Comunicación “A” 163 del BCRA, firmada el 15 de julio de 1982 por Jorge F. Magistrelli –gerente de Exterior y Cambios– y Evaristo H. Evangelista –subgerente general–. Se ampliaron las disposiciones a aquellas cuotas vencidas y a vencer con anterioridad al 6 de julio de 1982, no ingresadas al país y que se hubieran aplicado a la financiación de importaciones argentinas. También se incorporó en la norma al capital y los intereses devengados e impagos al 5 de julio de 1982.
- Comunicación “A” 198 del BCRA, firmada el 6 de agosto de 1982 por Antonio E. Conde –gerente principal– y Pedro Camilo López –gerente general–. Continuaban a cargo del BCRA Cavallo y como ministro de Economía Dagnino Pastore. Esta comunicación llevó a modificaciones en la tasa de futuro y en el tipo de cambio.
- Comunicación “A” 229 del BCRA, firmada el 24 de septiembre de 1982 por Antonio E. Conde –gerente principal– y Evaristo H. Evangelista –subgerente general–. En este momento se desempeñó como presidente del BCRA Julio González del Solar y como ministro de Economía Jorge Wehbe. Se modificó el tipo de cambio, y la tasa futura establecida por la Comunicación “A” 137.
Índice
- Cubierta
- Contratapa
- Biografía del autor
- Portada
- Índice
- Dedicatoria
- Prólogo. Una lucha por la transparencia y la justicia
- Introducción
- El sistema de la deuda
- Un país al margen de la ley
- Antecedentes del sistema financiero
- La normativa para la inversión extranjera
- La deuda y los cambios en la estructura social
- La estructura legal de la dependencia
- El FMI y la deuda
- La reforma del estado
- La delegación legislativa
- La normativa del endeudamiento
- La violación de los pactos internacionales
- El plan Brady como paradigma del sistema
- La procuración del tesoro de la Nación
- Las Naciones Unidas y la deuda
- La deuda de la dictadura y las investigaciones penales
- La deuda privada
- Los avales del estado al sector privado
- La deuda con el Club de París
- Cómo siguieron las acciones penales
- Las pérdidas del Banco Central
- El pago al FMI
- Los fondos buitre
- El gobierno de Cambiemos y la deuda
- El endeudamiento de Macri
- El silenciado endeudamiento del Banco Central
- La complicidad parlamentaria
- Epílogo
- Bibliografía
- Créditos
- Otros títulos de esta editorial