1. Introducción
Jorge Roggero
Este libro se propone introducir los estudios “Derecho y Literatura” en la Argentina, ofreciendo por primera vez una traducción al español de cuatro de los textos más significativos del Law and Literature Movement: 1) “Law and Literature: No Manifesto” de James Boyd White; 2) “Communities, Texts, and Law: Reflections on the Law and Literature Movement” de Robin West; 3) “Legal Education and Democratic Imagination” de Ian Ward y 4) “Screening Law” de Peter Goodrich y reproduciendo la traducción ya existente de uno de los textos fundamentales que componen la polémica entre Ronald Dworkin y Stanley Fish: “Working on the Chain Gang. Interpretation in the Law and in Literary Criticism”, de Stanley Fish. Cinco textos que pertenecen a otro contexto y que deben reescribirse con este nuevo contexto argentino; un contexto que, por otra parte, ya cuenta con textos sobre “Derecho y Literatura”.
Mi propósito es invitar al lector a apropiarse, a su manera, de las problemáticas de estos textos y de este enfoque iusfilosófico que contiene productivas e impensadas posibilidades para el estudio del Derecho, posibilidades que ciertamente exceden las ya desarrolladas y el modo de trabajarlas del Law and Literature Movement.
Con este objetivo, este volumen incluye también dos textos que documentan la particular recepción que se hace de esta corriente en Europa. El primero de ellos es un texto del iusfilósofo belga François Ost: “Le droit au miroir de la littérature”. Ost es un autor con el que la teoría crítica del derecho argentina mantiene un diálogo desde hace ya varios años y que representa acabadamente el modo particular de “apropiación” que debe darse en relación con los nuevos contextos que las ideas de estos textos enfrentan. El segundo texto es de otro autor que mantiene un fluido intercambio con la Argentina: el catedrático español José Calvo González. Su “Derecho y Literatura. Intersecciones instrumental, estructural, institucional” ofrece tanto una detallada exposición de los diversos modos en que se han desarrollado los estudios Law and Literature como un replanteo crítico respecto de la articulación entre Derecho y Literatura.
Asimismo, esta compilación presenta dos textos de los autores pioneros de los estudios “Derecho y Literatura” en la Argentina: “Derecho y Literatura. Algo de lo que sí se puede hablar, pero en voz baja” de Enrique E. Marí y “Porcia y la función paradójica del derecho” de Carlos Cárcova. El texto de Marí es el primer texto argentino que dialoga directamente con el Law and Literature Movement. El texto de Cárcova es el último texto argentino sobre esta temática, pues se trata de un texto publicado en 2014. Finalmente, ofrezco en este libro un texto propio en el que hago una lectura de la historia de la modalidad argentina de los estudios “Derecho y Literatura”, y una entrevista a Carlos Cárcova en la que el Profesor evalúa las posibilidades y perspectivas de este enfoque en el contexto argentino.
1.1. El movimiento “Derecho y Literatura”
Si bien es posible encontrar antecedentes de investigaciones acerca de la relación entre el Derecho y la Literatura desde principios del siglo XX, como bien destaca Richard Posner, es recién con la publicación en 1973 del libro The Legal Imagination, de James Boyd White, que los estudios “Derecho y Literatura” adquieren relevancia en los EE.UU. Y, en rigor, es solo a partir de la década de los ochenta que el Law and Literature Movement se instala en el ámbito académico con la realización de congresos, jornadas y encuentros dedicados al tema, con la publicación de revistas especializadas (The Yale Journal of Law and the Humanities y Cardozo Studies in Law and Literature) y diversos trabajos monográficos dedicados a la cuestión, y con la creación de áreas de investigación universitaria abocadas a esta temática.
Cabe señalar que el movimiento “Derecho y Literatura” constituye una expresión particular de la teoría crítica jurídica. En este sentido, debe entenderse el trabajo de los Law & Lits como un intento de plantear un estudio del derecho que exceda las fronteras que las limitaciones de los enfoques positivistas y analíticos le imponen. Al comienzo de The Legal Imagination, White invita a sus lectores a dejar de pensar al Derecho como una ciencia para pensarlo como un arte. En When Words Lose Their Meaning, White sugiere que el Derecho “es menos una rama de las ciencias sociales que de las humanidades en el sentido de que no busca conformar un sistema cerrado, sino uno abierto”. Según White, esta propuesta permite advertir aspectos del fenómeno jurídico tales como el retórico, el ético o el social que han sido ignorados por la mirada científica positivista y analítica.
En Law and Literature. Possibilities and Perspectives, Ian Ward vuelve sobre la distinción ya clásica de las dos líneas de investigación que se han desarrollado dentro del campo de estudios “Derecho y Literatura”: 1) Law in Literature (“El Derecho en la Literatura”) que se propone examinar la posible relevancia de textos literarios para el estudio del Derecho y 2) Law as Literature (“El Derecho como Literatura) busca aplicar las técnicas de la crítica literaria a textos jurídicos. En este sentido, podría hablarse de 1) Derecho y Literatura, y 2) Derecho y Teoría Literaria. En todo caso, esta clasificación permite ordenar las principales líneas de trabajo que se han desarrollado en este campo de investigación. Aunque es importante tener en cuenta que, en muchos caso, ambos enfoques se encuentran indisolublemente imbricados.
1) El enfoque “El Derecho en la Literatura” está representado por el trabajo de autores como James Boyd White, Martha Nussbaum, Charles R. B. Dunlop, Richard Weisberg, Robin West. La lectura de textos literarios permite, por un lado, comprender la dimensión retórica y estilística involucrada en los textos jurídicos —este es uno de los aportes de la Literatura, señalado particularmente por White— y, por otro lado, la Literatura expone la condición humana misma y favorece la posibilidad de una comprensión empática de otras realidades humanas sociales y culturales, este aspecto es destacado por la mayoría de estos autores. Nussbaum sostiene que la imaginación literaria ofrece un tipo de reflexión moral muy valiosa para la educación de la racionalidad pública. Es necesaria una “ampliación de la racionalidad” que permita incorporar la dimensión imaginativa y emocional. En Justicia poética, Nussbaum sostiene la importancia de esta “ampliación de la racionalidad” en el razonamiento judicial. El juez debe procurar alcanzar una “justicia poética” nutriéndose con el conocimiento de lo singular y de lo cotidiano que se despliega en la literatura. Estos “conocimientos” son los que le permitirán desarrollar sentimientos empáticos que serán fundamentales para una comprensión justa de los hechos.
La “justicia poética” necesita equiparse de gran cantidad de atributos no literarios: conocimiento técnico legal, conocimiento de la historia y de los precedentes, atención a la debida imparcialidad. El juez debe ser un buen juez en estos aspectos. Pero, para ser plenamente racionales, los jueces también debe ser capaces de “fantasear” y comprender. No solo deben afinar sus aptitudes técnicas, sino su capacidad humana.
Con un espíritu similar al de Nussbaum, Dunlop sostiene:
La Literatura puede ampliar la empatía de un lector ampliando su comprensión de la naturaleza y motivación humana y permitiéndole al menos durante la experiencia de lectura, participar en la vida de otra persona. Como James Boyd White sugiere, la ficción estimula la capacidad del lector para imaginar a otras personas en otros universos. La investigación y educación jurídica ha sido acusada de enfatizar las voces de algunos individuos y grupos de nuestra sociedad, excluyendo a otros. La ficción puede servir comoun correctivo para esta tendencia miope. Luego de haber leído Casa desolada de Charles Dickens, un abogado o un estudiante de derecho ya no puede volver a ser completamente indiferente u “objetivo” respecto del cliente frente a su escritorio.
En este mismo sentido, Richard Weisberg destaca: “las novelas sobre derecho […] son el camino hacia el entendimiento humano”. Contrastando con el componente retórico de la Literatura destacado por White, Weisberg señala la importancia del elemento poético, la poética,
prestando atención a la comunicación jurídica y la situación difícil de aquellos que son “otros”, busca revitalizar el componente ético del derecho.
Por su parte, Robin West sostiene la importancia de los textos literarios para desentrañar la complejidad de la condición humana. El texto kafkiano permite comprender la tensión entre la autoridad y la sumisión propia de la modernidad, que excede el mero “cálculo” propuesto por Posner.
2) El enfoque “El Derecho como Literatura” se encuentra representado por las investigaciones de Jack Balkin, Ronald Dworkin, Stanley Fish, Peter Goodrich, entre otros. Todos ellos señalan la importancia de incorporar los avances teóricos, las técnicas y metodologías de la Teoría Literaria.
En “The Promise of Legal Semiotics”, Balkin señala la pertinencia de la semiótica para los estudios del Derecho y en “Deconstructive Practice and Legal Theory”, Balkin aboga por la importancia de la deconstrucción para el campo jurídico.
Los abogados deberían estar interesados en las técnicas deconstructivas al menos por tres razones. Primero, la deconstrucción provee un método para criticar doctrinas jurídicas ya existentes, en particular, una lectura deconstructiva puede mostrar cómo los argumentos ofrecidos en apoyo de una norma determinada se socavan a sí mismos y, por el contrario, dan apoyo a la norma opuesta. Segundo, las técnicas deconstructivas pueden mostrar como los argumentos doctrinales contienen y disimulan un pensamiento ideológico. Esto puede de ser valioso, no solo para abogados que busquen reformar instituciones existentes, sino también para filósofos e historiadores del derecho. Tercero, las técnicas deconstructivas ofrecen tanto una nueva estrategia interpretativa como una crítica de las interpretaciones convencionales de los textos jurídicos.
En “Law as Interpretation”, Ronald Dworkin sostiene la posibilidad de “utilizar la interpretación literaria como un modelo para el método central del análisis jurídico”. Con este objetivo presenta su propuesta de la “empresa en cadena” (chain ...