Pesos, besos, títulos y honores
Para José Carlos Neira,
a quien siempre extrañaré
Del que me abrió la puerta para ir a jugar... en temas de comunicación (gracias Dr. Jorge Spraggon) aprendí un concepto aparentemente muy generoso: “Compartir lo bueno aprendido para, haciéndolo, mejorar la vida de todos”. Hoy añadiría: “y la propia”. Vayamos a ello.
Si bien las líneas de salida de un conflicto, se dice, son la quita (reduzco mis pretensiones) y la espera (doy plazo para que me paguen), en realidad éstas aparecen cuando el monto está acordado, y sólo sobre éste. El obligado al pago puede, una vez encontrado el bien de cambio y su quantum, ofrecer pagar de contado solicitando una quita por ello, o pagar en esta forma una suma algo menor y solicitar un plan de cuotas que le haga posible o menos pesado cancelar el resto, o por último diferir a futuro el total dividiendo en montos menores el pago de la suma.
A lo largo de las negociaciones que constituyen mi modo de vida, advertí como constantes en cada acuerdo arribado que antes de este momento aparecen siempre otras variables que he dado en llamar “pesos, besos, títulos y honores”.
El origen de cualquier conflicto es una dificultad en la comunicación: los protagonistas escuchan, desoyen, dicen mal y desdicen peor, y así empieza a rodar la maraña de hilos de incomunicación hasta que nadie recuerda con cuál o quién la empezó.
Cada negociación tiene distintos niveles de tejido, digamos. Hay una, donde aparecen los pesos, cuyos hilos se ven. Por ejemplo en un conflicto entre un trabajador despedido y la empresa; un consorcio acreedor y un copropietario deudor; entre inquilino y propietario, todos saben el valor del alquiler adeudado, las expensas o el cálculo de las indemnizaciones.
Hay tramas cuyos hilos permanecen tapados o escondidos. Son invisibles: en éstas suelen estar los besos, títulos y honores.
Un cliente consultante por una disolución de sociedad trajo a mi estudio hace años una carta documento de su futura ex socia muy sorprendido ante el envío, pues él creía tener casi cerradas las negociaciones que había celebrado con la señora en cuestión para disolverla. De la simple lectura surgía clarísima a mis ojos, debajo de la trama de pesos, la de ausencia de besos. Redacté entonces un texto dirigido al reclamo no aparente, que era el verdadero, indicándole al cliente que no modificara ni una coma al remitirla. Así lo hizo y allí mismo, al otorgar lo preciso, se terminó el conflicto.
Aquel cliente quedó conforme por lo barato de la solución, precisamente porque no había notado lo escaso que era el reconocimiento dentro de su relación de comunicación hacia los otros, o al menos a esa otra de la que se despedía como socia.
Muchos de quienes nos rodean han sido educados en la avaricia más recalcitrante de agradecimiento hacia los otros por las acciones que tienen hacia ellos. Esto formó parte de una matriz educativa consistente en suponer que realizar lo debido no era elogiable, precisamente por serlo. Sin embargo, en una sociedad como la nuestra, donde basta para destacarse cumplir con lo que se promete (¿o usted no se asombra cuando se cita con alguien a las 10 y llega en punto a su encuentro?), ¿cómo puede sostenerse este criterio?
El reconocimiento a los otros por sus acciones resulta muchas veces una expectativa incumplida, una caricia esperada y no recibida, un beso que nunca llega.
Este hilo de la trama se desliza dentro del que va cayendo de la madeja cuando los protagonistas cuentan su historia, hablan de cuidados que no se tuvieron, de reconocimientos postergados, agravios que se sienten injustos, llamadas que no se atendieron, de pretextos o excusas muy poco creíbles hacia quienes tenían motivos para considerarse personas elegidas, valoradas, atesorables.
Protagonistas de toda la vida laboral de una empresa (“estoy en la empresa desde hace 20 años”), compañeros de vista y convivencia diaria a lo largo de varias décadas (“nosotros con mi socio fuimos compañeros de la primaria”), colaboradores espontáneos y solidarios de tristes momentos del otro (“cómo se va a olvidar Albertito de cuando le di sangre para la transfusión de su papá que se estaba muriendo”), etc. Todos son besos, que detectados y entregados de forma simbólica (basta el reconocimiento del otro) desaceleran la espiral del conflicto, permitiendo modificar la dinámica y reencauzarla hacia el acuerdo reparatorio instrumentado por pesos, que como siempre en el caso del dinero nunca deja de dar aquello que promete y en este caso es ser un valor de intercambio. Pero no únicamente por él.
Una diferencia de criterio entre dos sociedades por la explotación de una patente que ambas creen haber registrado puede responder desde una visión “macro” exclusivamente al eje pesos, y así será cuestión de establecer cuándo registró cada quien, evaluar las pérdidas y ganancias que esto provocó y ahí decidir sobre las variables de quita y espera. Salvo los casos entre personas jurídicas por temas que podríamos llamar intersocietarios, o de interpretación de la ley, en todos los demás sería conveniente detectar la posible intervención de las otras variables como parte integrante del acuerdo deseado para recobrar la paz perdida.
En gran cantidad de conflictos resulta muy grande el agravio, y por ello la herida sufrida en el orgullo, el buen nombre y quizá también en el honor de quien se considera víctima. No es preciso que haya sido público; puede ser sólo hacia el interior de los protagonistas, en su propia estima: “Me pusieron en el telegrama que yo no servía”, “dicen que robé”, “le han dicho a la gente que yo había arruinado la producción”, “andan diciendo en el ambiente que me quedé con todo”, etc. Carece de importancia alguna que estas afirmaciones hayan existido o no (incluso mejor si no existieron, como se verá), y también si habrían, en su caso, afirmado una verdad o falsamente inventado. Lo importante es lo que cree el agraviado, quien exige algunas veces a los gritos y otras con silencios hostiles y rumiantes lo único que le interesa: reparación.
Aquí entra la variable títulos y honores. En estos casos, la redacción por escrito de una fórmula concordable entre quienes asesoran a las partes en conflicto influye para reparar a uno y obtener la modificación de la dinámica conflictiva llevándola hacia el acuerdo.
Esto, desde el punto de vista del otorgante del honor o título, resultará más fácil cuanto menos cierto resulte el sustento del agravio del otro. No es lo mismo decir que no robó quien sí lo hizo que decirlo del sabidamente inocente. De cualquier modo la redacción en sus detalles puede concordarse y resulta inestimable para ello la labor de nosotros, abogados, que sabremos encontrar el texto admisible para todos.
Vamos viendo entonces que no se trata de dinero solamente, sino también de otros bienes de cambio, menos onerosos de obtener si los medimos en términos de qué hace falta para procurarlos, bastará sólo con la voluntad. También menos cuantificables: ¿cuánto vale el beso que nunca llegó?; ¿cuánto el que ya no podemos recibir? Mucho, poco, dependerá de las circunstancias en las que cada uno haya participado, pero para la conflictividad siempre valdrá mucho, ya que producirá el cambio necesario para permeabilizar posiciones y cesar el conflicto, reparar vínculos y generar la paz, de eso precisamente se trata, nada menos y nada más.
Itatí G. Di Guglielmo
Notas
[1] La CN dispone: Art. 121º: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. Art. 122º: ”Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal”. Art. 123º: “Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5º asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.
[2] Por ejemplo el art. 8º de la ley 265 de la Ciudad de Buenos Aires dispone: “La Autoridad Administrativa del Trabajo es la encargada de promover y llevar las actuaciones que correspondan por verificación de incumplimiento de las normas legales y convencionales del trabajo y la Seguridad Social, mediante el procedimiento que se determina en esta norma y aplicar las sanciones que en esta ley se establecen. El accionar de la Autoridad Administrativa del Trabajo, ejercitando las funciones de inspección, es preventivo y educativo en miras a obtener el cumplimiento adecuado de las normas laborales, sin perjuicio de la respectiva función punitiva por infracción a las referidas normas”.
[3] Tal criterio es del Vázquez Vialard-Navarro, en “Policía del Trabajo”, Ed. Astrea, 1990.
[4] En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el art. 6º de la ley 265: “La función inspectora será desempeñada por funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, el cual estará integrado por agentes especialmente capacitados para el desempeño de la función. Los mismos no podrán tener interés directo ni indirecto en las entidades vinculadas a la actividad sometida a vigilancia, deberán guardar reserva de la información a la que accedan como consecuencia de su función, y quedan sujetos a un régimen de declaración jurada anual de bienes que será de consulta pública y libre”.
[5] Esta facultad se las otorga en el art. 7º, inc. 3 del anexo II de la ley 25.212: “Los inspectores estarán habilitados para requerir directamente el auxilio de la fuerza pública a los fines del cumplimiento de su cometido”.
[6] Ley 25.212, art. 7º incs. 1, a y b del anexo II, que dicen: “…a) Entrar libremente y sin notificación previa en los lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección en las horas del día y de la noche. b) Entrar de día en cualquier lugar cuando tengan motivo razonable para suponer que el mismo está sujeto a inspección”. Consecuentemente, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la ley 265, art. 3º: “A los fines de la fiscalización y control del cumplimiento de las normas relativas al trabajo, la salud, higiene y seguridad en el trabajo, la Seguridad Social y las cláusulas normativas de los convenios colectivos de trabajo, la Autoridad Administrativa del Trabajo, a través de sus agentes o inspectores, tiene facultades suficientes para: 1. entrar libremente, y sin notificación previa, a cualquier hora y en el momento que así lo crean conveniente, en todo establecimiento situado en el territorio de la Ciudad; 2. entrar en cualquier lugar cuando existan presunciones graves e indicios suficientes de actividad laboral…”.
[7] El art. 7º, inc. 1, apartado c del anexo II de la ley 25.212, indica que los inspectores están facultados para “Requerir todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia, investigación o examen y en particular: I) Interrogar solos, o ante testigos, al empleador y al personal. II) Exigir la presentación de libros y documentación que la legislación laboral prescriba y obtener copias o extractos de los mismos. III) Tomar y sacar muestras de sustancias o materiales utilizados en el establecimiento, con el propósito de analizarlos y realizar exámenes e investigaciones de las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y de las tareas que en ellos se realizan. IV) Intimar la adopción de medidas relativas a las instalaciones o a los métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de normas legales o convencionales referentes a la salud, higiene o seguridad del trabajador. V) Disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud, higiene o seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas.
VI) Requerir la colocación de los avisos que exijan las disposiciones legales. d) Tendrán las demás facultades que le reconocen las leyes”.
Por su parte el art. 3º de la ley 265 de la Ciudad de Buenos Aires establece como facultades del inspector: “…. 3. exigir la exhibición de libros y registraciones contables que la legislación dispone llevar, y obtener copias o extractos de los mismos y requerir la colocación de los avisos e indicaciones exigibles; 4. obtener muestras de sustancias o materiales utilizados o manipulados en el establecimiento con el propósito de ser analizados a fin de comprobar que no afecten la salud de los trabajadores y realizar exámenes e investigaciones de las condiciones ambientales de los lugares de trabajo y de las tareas que en ellos se realizan; 5. exigir la adecuación, mejoramiento o corrección de los instrumentos, herramientas, maquinarias, métodos de trabajo y todo aquello que forme parte de las condiciones y medio ambiente de trabajo de manera que no lesionen la sal...