La administración de justicia en la Unión Europea y el Mercosur
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La administración de justicia en la Unión Europea y el Mercosur

Un análisis para su fortalecimiento

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La administración de justicia en la Unión Europea y el Mercosur

Un análisis para su fortalecimiento

Descripción del libro

A través de los trabajos de este libro se puede alcanzar un panorama actual sobre la situación de la administración de justicia en la Unión Europea y el Mercosur. Ambos procesos de integración cuentan con instancias competentes para entender en los conflictos suscitados, pero, indudablemente, el paso del tiempo y las transformaciones que experimentan los Estados que integran estos bloques exigen un examen y una redefinición de sus competencias. En estos textos, destacados especialistas analizan diversos aspectos relativos a los diversos sistemas de solución de controversias, su origen, su funcionamiento, la eficacia que han demostrado en situaciones específicas.

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Información

Editorial
Eudeba
Año
2017
ISBN del libro electrónico
9789502319285
Categoría
Derecho

                
                 
                          
E-Book.
ISBN 978-950-23-1928-5
1. Derecho.
Universidad de Buenos Aires
1ra edición: junio de 2015
Edición y corrección de originales: Lic. Micaela Finkielsztoyn
ISBN edición digital (ePub): 978-950-23-1928-5

Capítulo I
Los tribunales arbitrales ad hoc en el Mercosur

Agustín Fabbricatore[1]

I. Introducción

En un proceso de integración, los Estados parte necesitan un sistema de solución de controversias por el cual la conducta de quienes procedan irresponsablemente sea sancionada frente a un incumplimiento de sus obligaciones, una violación del tratado fundacional o derecho emanado por los órganos instituidos por la integración, o bien permita asegurar una interpretación uniforme de las reglas jurídicas de la integración y un control de legalidad de los órganos comunes.[2]
El derecho de la integración, encarado de un modo general, se presenta como la rama especial que estudia el fenómeno de los procesos y esquemas jurídicos de integración. En él se pueden encontrar los elementos necesarios para discernir la naturaleza especial del orden jurídico, de sus normas y de sus órganos; es, asimismo, el que en un modo particular regula las normas y principios de alcance regional.[3]
En este derecho se enmarca el Mercosur, un ambicioso proceso de integración económica entre la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay cuyo principal objetivo es mejorar las economías de los cuatro países miembros a través del crecimiento y la armonización de sus mercados, haciéndolos así más eficientes y competitivos. Pero, a la vez, es algo más que un simple marco de cooperación económica. Constituye el cuarto mayor poder comercial, detrás de Estados Unidos, la Unión Europea y Japón; se extiende en un área de 12 millones de kilómetros cuadrados (el 70% total de América del Sur), y cuenta con una población de más de 200 millones de habitantes. Su PBI es cercano a un trillón de dólares, lo que representa el 80% del PBI de Sudamérica.[4]
Antes de seguir hablando del Mercosur, y más precisamente de sus tribunales abri-trales, es preciso conocer un poco más acerca de la historia y el funcionamiento de la institución arbitral. Ésta tiene su origen en la Edad Media, cuando el papa y el emperador del Sacro Imperio Romano la utilizaban muchas veces para resolver las disputas entre los príncipes cristianos. Tras el surgimiento de los grandes Estados nacionales cayó en desuso, pero volvió a utilizarse a mediados del siglo pasado. En la sociedad de Estados soberanos de fines del siglo XIX el arreglo pacífico de las controversias sólo fue una alternativa al uso de la fuerza armada, como pone de relieve el art. 1 del Convenio de La Haya de 1907. Hoy, la Carta de las Naciones Unidas ha prohibido el recurso de la amenaza o el uso de la fuerza.[5] Como corolario de este acto de las Naciones Unidas, se ha consagrado el principio según el cual los Estados deberán arreglar sus controversias a través de medios alternativos al uso de las tropas armadas.[6]

II. Antecedentes

El principio de arreglo pacífico de las controversias internacionales está basado en la "igualdad soberana de los Estados", 2625 (XXV) y 37/10 de la AG. Ello implica que los terceros Estados deberán respetar la independencia de las partes en el arreglo de las controversias pendientes entre ellas, absteniéndose de intervenir salvo para ofrecer sus buenos oficios. Cuando las partes se han sometido a un determinado procedimiento de arreglo, entraña la igualdad procesal o igualdad de armas de una y otra durante su desarrollo. El contenido esencial del principio es que las partes se comprometen con la finalidad de alcanzar un arreglo, dejándolas en libertad para elegir el procedimiento
adecuado. Cuando surge una controversia ambas partes han de aceptar un determinado procedimiento de arreglo.[7]
El derecho internacional público moderno busca que los conflictos entre los Estados se resuelvan pacíficamente, con exclusión de métodos violentos: como vemos, está prohibido el uso de la fuerza en las relaciones internacionales.[8]
La noción de controversia internacional fue definida por la Corte Permanente de Justicia Internacional (en adelante CPJI) en el caso Mavrommatis: "Una controversia es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos Estados".[9]
Podemos distinguir dos clases de controversias internacionales:
- Las de tipo jurídico: son aquellas en las cuales las partes se hallan en desacuerdo acerca de la interpretación o aplicación del derecho vigente a un conjunto determinado de hechos.
- Las de tipo político: son aquellas en las cuales una de las partes busca la modificación del derecho existente.[10]
Los métodos de solución de controversias contemplados en la Carta de la ONU (art. 33) son la negociación, los buenos oficios, la mediación, la conciliación, el arreglo judicial y el arbitraje, tema que abordaremos en profundidad en este artículo.[11]
En la práctica, las negociaciones diplomáticas constituyen el principal medio de arreglo pacífico. Se debe al hecho de ser un cauce flexible y aplicable a cualquier tipo de controversias. Dado su carácter directo, permite a las partes exponer con entera reserva sus puntos de vista y propuestas. Del principio de buena fe se deriva que las partes
"están obligadas a conducirse de manera que las negociaciones sean significativas, lo que no sucederá si cualquiera de ellas insiste en su propia posición sin prever ninguna modificación de la misma";[12] además de "no sólo en entablar negociaciones sino también en proseguir éstas lo más lejos posible con miras a concertar acuerdo [.. .]"[13]
Respecto de los buenos oficios y la mediación, se caracterizan por la intervención de uno o varios Estados, terceros en la controversia, a petición de ambas partes o por iniciativa de un tercero aceptada por aquéllas. Entre uno y otro existe una diferencia en cuanto al alcance de la intervención de terceros. En sentido escrito, en los buenos oficios, el tercero sólo trata de establecer o restablecer el contacto entre las partes (bien convocando reuniones conjuntas o mediante visitas de un representante a una y otra) y se limita a transmitir las propuestas de una de ellas a la otra, aunque sin tomar parte en las negociaciones ni formular propuestas. En cambio la intervención del tercer Estado en la mediación va más lejos y es más formal, pues el mediador, tras examinar las alegaciones de las partes, puede presentarles una propuesta de arreglo sin carácter obligatorio.
En cuanto a la conciliación, es un procedimiento relativamente reciente de arreglo de los conflictos internacionales, pues aparece en la práctica internacional, tras la adopción por la Asamblea de la Sociedad de las Naciones en 1922 de una resolución para recomendar a los Estados celebrar tratados que constituyan comisiones de conciliación. Entraña el sometimiento de la controversia a una comisión compuesta por personas cualificadas para el examen de las cuestiones debatidas y la elaboración de un informe en que se proponen términos de acuerdo no vinculantes para las partes.[14]
El arreglo judicial está basado en la existencia de un tribunal internacional de carácter permanente, que se ha atribuido el ejercicio de la función jurisdiccional para resolver las controversias jurídicas entre Estados mediante la aplicación del derecho internacional.

III. El arbitraje

El arbitraje es el primer procedimiento jurisdiccional de arreglo de las controversias internacionales que ha surgido en la sociedad de los Estados soberanos. Los Convenios de La Haya establecieron que
"el arbitraje tiene por objeto arreglar los litigios entre los Estados mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto del derecho. Implica el compromiso de someterse de buena fe a la sentencia arbitral".[15]
Fundamentalmente se basa en el consentimiento de las partes en una controversia. Por ello es conveniente determinar cómo se manifiesta y cuál es su alcance en relación con la composición y los poderes del órgano arbitral.
Ahora bien, desde la óptica del derecho procesal, el compromiso arbitral en cuanto a su objeto puede ser definido como un instrumento en virtud del cual las partes, hayan o no pactado mediante una cláusula compromisoria la sumisión de sus pendencias a arbitraje, suscitado el conflicto, deciden someter el litigio a resolución de los árbitros. Mediante el compromiso arbitral, las partes determinan cuáles son los aspectos de la controversia que serán sometidos a resolución por parte de los árbitros, cuál es el plazo de emisión del laudo, cuál el procedimiento que será adoptado, así como si la pendencia será resuelta por equidad o conforme a derecho.[16]
El compromiso arbitral es, pues, el convenio conforme al cual las partes especifican concretamente las cuestiones que se someten al arbitraje, designan a los árbitros o amigables componedores y determinan ciertos requisitos del proceso arbitral.[17] Difiere de la cláusula compromisoria, dado que al momento de firmarla ni siquiera se sabe cuál va a ser la controversia a resolver. En cambio, al momento de la elaboración del compromiso arbitral las partes tienen conocimiento de cuáles son los conflictos que someterán a resolución por medio de árbitros y mediante su firma se fijan las condiciones en que el arbitraje será conducido.[18]
Hecha esta salvedad, debemos tener en cuenta cuáles son los elementos básicos del arbitraje internacional:
- El consentimiento: es el verdadero presupuesto de la institución arbitral. La CIJ tiene dicho al respecto que es principio bien establecido en derecho internacional y aceptado por su jurisprudencia, así com...

Índice

  1. Copyrights 1
  2. Capítulo 1
  3. Capítulo 2
  4. Capítulo 3
  5. Capítulo 4
  6. Capítulo 5
  7. Capítulo 6
  8. Capítulo 7
  9. Capítulo 8
  10. Capítulo 9
  11. Capítulo 10