Feminismos jurídicos
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Interpelaciones y debates

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¿Cuáles son las vinculaciones entre los feminismos y el derecho? ¿Qué entendemos por "feminismos jurídicos"? ¿Cuáles son las implicancias de pensar y hacer derecho desde este anclaje político? ¿Qué supone una lectura feminista jurídica situada? ¿Cómo se articulan las vías de recepción e inventiva feminista entre textos y problemas del Norte y Sur globales? Estas cuestiones, entre tantas otras, sustentan la arquitectura del libro. La traducción al castellano de cuatro artículos centrales del feminismo jurídico estadounidense, en las plumas de Kimberlé Crenshaw, Mary Joe Frug, Katherine Franke, Dean Spade y Craig Willse, revelan una apuesta por expandir los canales de circulación de discusiones labradas por los Feminist Legal Studies. Los comentarios que prosiguen a esas traducciones resguardan que esa expansión se dirija hacia recepciones posibles y a nuevas escrituras en estudios feministas del derecho en América Latina. Cada uno de los textos, las traducciones y sus comentarios delimita y propone asuntos dilemáticos que nos interpelan y nos mueven a pensar en las continuidades y disrupciones de los feminismos jurídicos según las latitudes, los momentos, los escenarios jurídico-políticos y los encuadres de la academia legal. Cada conjunto de problemas señala diversos recorridos de la producción jurídica feminista y marca una serie de contenidos y preguntas vigentes que ayudan a delinear la práctica docente, la praxis activista, la escritura y los debates iusfeministas.

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Información

Año
2020
ISBN
9789586656269
Categoría
Derecho
Teorizar el sí: un ensayo sobre feminismo, derecho y deseo*
Katherine M. Franke**
En este ensayo, la profesora Franke observa que, a diferencia de las feministas de otras disciplinas, las teóricas legales feministas no han formulado una teoría positiva de la sexualidad femenina. En cambio, los debates sobre la sexualidad femenina se han enmarcado como un asunto ya sea de dependencia o de peligro. La profesora Franke asume el desafío frente a este esquema preguntando porqué el feminismo legal ha aceptado sin cuestionamientos el hecho de que la mayoría de las mujeres se reproducen en algún momento de sus vidas. ¿Por qué las fuerzas sociales que incentivan la maternidad (UNA dinámica que ella denomina “repronormatividad”) no han sido expuestas a una crítica feminista como se han expuesto las fuerzas heteronormativas que normalizan la heterosexualidad? Además, la profesora señala que cuando la teoría legal feminista representa al sexo como algo peligroso, dicho análisis corre el riesgo de avanzar en la visión de que la única respuesta aceptable a cualquier propuesta sexual es “no”. La profesora Franke advierte que la voluntad de la mayoría de feministas legales de maternalizar acríticamente al sujeto femenino o de conceptualizar al sexo como el sitio inevitable de peligro para las mujeres de hecho margina, si no es que elimina, la posibilidad de deseo y placer sexual femeninos no reproductivos.
El feminismo legal no es de ninguna manera una disciplina autónoma respecto de un conjunto más grande de conversaciones autoidentificadas como de naturaleza feminista. En realidad, nosotras, las feministas legales, nos preocupamos por temas que son centrales para un movimiento feminista intelectual y político más amplio: la igualdad basada en el sexo en el lugar de trabajo, los derechos reproductivos, la violencia doméstica, las necesidades de las madres trabajadoras, el acoso sexual y la violación, solo por nombrar algunos de los temas centrales de la teoría feminista, legal y de otras áreas. Aun así, parece que hay una desconexión creciente entre el feminismo legal y otras disciplinas feministas en lo que se refiere al alcance y al significado de un enfoque feminista de la sexualidad, del deseo y de las “vidas hedónicas” de las mujeres, para tomar prestado un término que introdujo Robin West a la literatura legal hace algunos años1. Sin duda, cuando se trata de sexo, hemos realizado un trabajo más que adecuado al teorizar el derecho a decir no, pero hemos dejado a otros la tarea de entender qué significaría decir . Sin embargo, como Carole Vance nos ha recordado durante más de veinte años, un enfoque feminista de los asuntos sexuales debe “al mismo tiempo [...] reducir los peligros que las mujeres enfrentan y […] ampliar las posibilidades, las oportunidades y los permisos al placer que están abiertos a ellas”2.
En este ensayo formularé una serie de preguntas que intentan enfatizar el grado en el que el feminismo legal redujo, en líneas generales, las preguntas sobre la sexualidad a dos asuntos principales para las mujeres: la dependencia y las responsabilidades que conlleva la maternidad, y el peligro, tal como el acoso sexual, la violación, el incesto y la violencia doméstica3. Esta concentración en la eliminación del peligro y la dependencia sexuales de las mujeres corre el riesgo de hacer que “la experiencia real de las mujeres con el placer sea invisible, exagerando el peligro al punto de monopolizar todo el campo de la experiencia, posiciona a las mujeres solo como víctimas, y falla en empoderar a nuestro movimiento con la curiosidad, el deseo, la aventura y el éxito de las mujeres”4. Es curioso que desde el fin de las llamadas “guerras de sexo”5 en la década de los ochenta parece que las feministas legales cedieron a quienes hacen teoría queer el trabajo de imaginar el cuerpo femenino como un lugar de placer, intimidad y posibilidad erótica.
Mientras dedicamos gran parte de nuestras energías a abordar la sexualidad entendida en términos de libertad de las prácticas opresivas, feministas en otras disciplinas continúan abordando simultáneamente cuestiones de la sexualidad en términos negativos (libertad de) y positivos (libertad para)6. ¿Por qué las feministas legales enmarcamos las cuestiones sobre sexualidad de manera más estrecha que nuestras colegas en otras áreas? ¿Hay algo intrínseco en el enfoque legal de la sexualidad que nos priva de las herramientas, la autoridad o la pericia para abordar el deseo sin ambages? ¿Puede el derecho proteger el placer? ¿Debería? ¿O las feministas legales han hecho implícitamente el juicio estratégico (que creo equivocado) de que la teoría legal feminista no puede explorar la sexualidad positivamente mientras no se hayan eliminado el peligro y la dependencia en primer lugar?
No puedo prometer respuestas a estas preguntas difíciles para el derecho y para el feminismo. Más bien, con este ensayo espero estimular una conversación entre las feministas legales sobre nuestros enfoques de la sexualidad, y también espero, al realizar algunas preguntas incómodas, poner en primer plano las que creo son premisas no evaluadas en los enfoques legales feministas sobre la dependencia y el peligro que podrían requerir una atención más crítica.
En la siguiente discusión, primero evalúo las dos formas principales en las que las feministas legales tienden a abordar las cuestiones de la sexualidad: dependencia y peligro. Luego sitúo estos enfoques dentro de un contexto feminista mayor en el que considero direcciones viables para la teoría legal feminista a la luz de las complejas interrelaciones de la sexualidad, el género y el deseo.
La repronormatividad de la maternidad
La maternidad y sus implicaciones tienen un papel central en casi todas las agendas feministas. Sin embargo, en gran parte del feminismo legal de la primera y la segunda olas, los asuntos de género colapsan rápidamente en la importancia normativa de nuestros roles como madres. Basar la teoría legal feminista en la teoría de las relaciones objetales7 y exigir que la participación de las mujeres en el mercado laboral asalariado sea compatible con nuestras responsabilidades como madres,8 son solo dos ejemplos destacados de cómo el marco feminista legal tiende a reducir la identidad de las mujeres a la maternidad. La centralidad, presunción e inevitabilidad de nuestra responsabilidad por hijos e hijas continúa siendo un punto de partida para muchas, si no la mayoría, de las feministas legales9.
Consideren dos proposiciones. La abrumadora mayoría de las mujeres son heterosexuales. La abrumadora mayoría de las mujeres son madres. El grado en que las preferencias y las prohibiciones sociales (conocidas también como “heterosexualidad obligatoria”) contribuye al "hecho" establecido por la primera proposición, se ha convertido en algo relativamente aceptado dentro de los círculos de la teoría feminista, y ciertamente, en la teoría queer. Las feministas se han vuelto, en mayor o menor medida, sensibles a las tecnologías de poder que dirigen, insinúan, obligan y exigen que las mujeres sean heterosexuales, y la abyección radica en el rechazo de tal exigencia.
Sin embargo, no podemos decir lo mismo de la segunda proposición que planteé antes: la mayoría de las mujeres son madres. ¿Por qué estamos dispuestas a admitir que las preferencias culturales heteronormativas juegan un papel significativo en la orientación sexual y en la selección de parejas sexuales, mientras que al mismo tiempo nos negamos a tratar las fuerzas repronormativas como garantías que merecen atención teórica similar?10 Si creen en las estadísticas, es más probable que las mujeres no hayan tenido hijos/as en sus vidas11 a que sean lesbianas12. ¿Hay alguna razón de principios por la que las feministas legales no quieran dedicar un poco de atención a exponer las maneras complejas en que se incentiva y subsidia la reproducción de manera que pueda influir en las opciones de vidas que enfrentan las mujeres? Formular tal pregunta es arriesgarse a ser etiquetada como no feminista13. La sugerencia de reconceptualizar la procreación como una preferencia cultural en vez de un imperativo biológico, y luego explorar las maneras de disminuir o al menos modificar la exigencia de ajustarse a esa preferencia, implica iniciar una conversación dentro del feminismo que ha sido rechazada explícita y bruscamente por algunas feministas legales. Sin embargo, es una conversación que necesariamente exige la presencia de feministas en el debate, pues solo postulando la posibilidad de una identidad femenina separada de la maternidad podemos hacer que la maternidad sea ética y políticamente inteligible. Sin duda, la maternidad funda la vida de muchas mujeres, pero esa base, una vez que se da por sentada, corre el riesgo de oscurecer la figura de la mujer cuya identidad se extiende más allá de su papel de madre.
A pesar de la frecuencia tanto de no tener hijos o hijas como del lesbianismo14, de alguna manera la reproducción continúa considerándose más inevitable y natural que la heterosexualidad. Eso quiere decir que la repronormatividad permanece en el closet, incluso cuando la heteronormatividad ha salido más a la luz del día teórica y políticamente. La reproducción se ha dado tan por supuesta que solo las mujeres que no son madres consideran haber tomado una decisión; una decisión que es construida como no tradicional, no convencional y, para algunos, no natural15. En un giro revelador, el tema de la elección es distinto para las lesbianas, quienes se construyen como personas que eligen la maternidad, dado que las lesbianas continúan teniendo una identidad entendida como no reproductiva por naturaleza. De manera similar, la historia oficial de la reproducción como deseo natural está profundamente racializada, ya que las mujeres de color lucharon contra las fuerzas sociales que, de varias maneras, a veces se apropiaron de su reproducción coercitivamente, y otras veces la desalentar...

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