Historia mínima de los derechos humanos en América latina
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Historia mínima de los derechos humanos en América latina

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Historia mínima de los derechos humanos en América latina

Descripción del libro

Los derechos humanos en América Latina revelan avances y retrocesos en la progresiva, aunque todavía incompleta, articulación entre discursos, normas y prácticas de protección a esos derechos fundamentales de las personas, al respeto a su integridad física y a su dignidad. De manera sistemática, este libro registra esos procesos, siguiendo una perspectiva que contempla los anclajes legales y culturales, así como los debates teóricos y políticos, en el marco de realidades sociales, políticas y económicas que han condicionado su efectiva implementación. En un esfuerzo de síntesis sin precedentes, esta obra revisa la historia de un asunto medular en la construcción del moderno orden político en América Latina. Un asunto que se proyecta hasta nuestros días con una urgencia fuera de cualquier duda.

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Información

Año
2018
ISBN de la versión impresa
9786076283691
ISBN del libro electrónico
9786076284964
Categoría
Historia
AVANCES, DESAFÍOS Y LUCHAS EN TORNO A LA EFECTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
El sistema regional de derechos humanos, además de factores nacionales, incluye tanto instituciones formales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como redes de activistas y ONG nacionales y transnacionales, cuya interfaz ha promovido la protección y ampliación del campo de los derechos humanos en América Latina.
Comencemos esta sección con un análisis de los organismos formales. Con el establecimiento de la OEA, en 1948 se adoptó una Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre cuyo preámbulo indicaba que “todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros”; pero fue solo en 1959, al crearse la CIDH, cuando empezó a hacerse un seguimiento del historial de derechos humanos de los países signatarios. Una década más tarde se adoptó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que logró en 1978 firmas y ratificaciones suficientes para entrar en vigor. Además del seguimiento en ciertos países, la CIDH y la Corte están autorizadas —bajo los términos de la Convención— a evaluar casos individuales de violación de derechos humanos que sean elevados a su consideración. Hasta mediados de la década de 1980, bajo regímenes represivos, la labor principal de la CIDH se centraba en identificar patrones generales, así como en realizar visitas a países determinados, ante sospechas de que aquéllos ignoraban el respeto a los derechos humanos; lo hicieron en 1978 a Nicaragua bajo Somoza o en la visita a Argentina bajo la dictadura militar (1979).
Tras el retorno de la democracia, la CIDH ganó influencia por su rol como factor en el proceso de justicia transicional, dado que sus resoluciones y precedentes pasaron a tener mayor peso dentro del cálculo político de los gobiernos democráticos. Por otra parte, desde la década de 1990, la CIDH sumó a su anterior foco, una preocupación por la calidad de vida bajo democracia. Vale decir, se pasó de un énfasis en casos de violación de derechos humanos como producto del ejercicio represivo del poder estatal a considerar las consecuencias de la debilidad o ineficiencia de los aparatos estatales para actuar en forma activa en defensa de los derechos humanos. En otras palabras, mientras la atención en el abuso del poder persiste, el balance se ha trasladado a situaciones de violencia estructural en comunidades marginales, corrupción en procedimientos administrativos y judiciales, o bien problemas derivados de la inseguridad pública, la intolerancia y discriminación de género, amenazas a ecosistemas humanos, entre otros. En esta nueva etapa, creció exponencialmente el número de casos elevados a la CIDH por particulares individuales y colectivos, en busca de apoyo frente a gobiernos partícipes, recursos que pudieron presentar aquellos individuos cuyos derechos fueron ignorados en su país y hubieren agotado los recursos y mecanismos nacionales de justicia sin haber logrado un resultado satisfactorio. Debemos tener presente que, en el caso de derechos sociales, económicos y culturales, la incapacidad de los Estados puede ser generada por la falta de recursos, sin que se pueda probar la culpabilidad estatal sino cuando se demuestre que ha habido intentos de discriminar a los afectados o colusión con factores paraestatales o no estatales que se beneficiaron económicamente mientras los Estados pretendieron ignorar las violaciones a los derechos humanos de la población.
Hasta el presente, 25 de los Estados miembros de la OEA han ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos y 21 de ellos reconocieron la jurisdicción de la Corte Interamericana de Justicia. Sin embargo, la CIDH y la Corte han debido enfrentar múltiples y constantes desafíos desde su creación. En sus primeros pasos, se les acusó de haber sido un instrumento de Estados Unidos como parte de esfuerzos para afectar a la Cuba revolucionaria. En la década de 1990 el gobierno de Alberto Fujimori intentó retirarse de la jurisdicción de la Corte; Brasil, República Dominicana, Ecuador, Nicaragua, Trinidad y Tobago y Venezuela suspendieron sus contribuciones a la CIDH y retiraron temporalmente a sus embajadores, afirmando no seguir estando sujetos a una sentencia de la Corte y amenazando o realmente denunciando la Convención Americana, como lo hicieron en efecto Trinidad y Tobago en 1998 y Venezuela en 2012, con lo cual desde 2013 la Corte no tiene jurisdicción sobre violaciones de derechos humanos cometidos en Venezuela.
A pesar de ello, en general el sistema ha ganado en legitimidad a lo largo del tiempo, siendo su jurisprudencia respetada, imponiendo los principios de derechos humanos como un orden jurídico supranacional y, en algunos casos, como el de Argentina, transformándolos en normativas supraconstitucionales. Ello, sin que disminuyan los desafíos políticos a su autoridad, por ejemplo, generando presiones de Estados miembros en los procedimientos de nombramiento de sus representantes o dificultando la financiación y por ende la posibilidad de agilizar la revisión de las numerosas peticiones. Según los datos oficiales de la Comisión, el número total de peticiones elevadas por particulares de países del sistema interamericano pasó de 435 en 1997 a 979 en 2002, 1 456 en 2007, 1 936 en 2012 y 2 567 en 2016. La gráfica 1 destaca el número de peticiones a la CIDH, que ha crecido en forma constante de los años 1990 a los 2010. Tal crecimiento refleja la importante labor de la CIDH ante los numerosos desafíos que el resguardo de los derechos humanos ha enfrentado en América Latina y a cuyo análisis detallado nos abocaremos en las siguientes secciones del libro.
En el largo plazo, los mecanismos de la CIDH y de la Corte Inter­americana de Justicia, entre los que se cuentan la elaboración de tratados, relatorías, visitas a los países, peticiones y fallos, han tenido efectos positivos en mover el balance dentro de muchos de los Estados miembros hacia la protección legal de los derechos humanos. Ambos organismos pueden atribuir responsabilidad a los Estados por violaciones a los derechos humanos de sus respectivos ciudadanos, por lo cual las recomendaciones y decisiones adoptadas pueden fácilmente reverberar dentro del ámbito nacional. Según el análisis del Leverhulme Trust de Londres sobre la red interamericana de derechos humanos, su impacto es especialmente efectivo “cuando sus diversos mecanismos son empleados de manera coordinada y los actores nacionales [y redes transnacionales de activistas] usan sus resoluciones y precedentes como herramientas para avanzar y producir cambios de políticas en el ámbito nacional, y cuando sus decisiones atraen significativamente la atención de los medios de comunicación” (2016: 1). En esa sinergia destaca el paralelo crecimiento exponencial en el número de ONG de derechos humanos en la región (véase la gráfica 2).
La densidad y congruencia de dirección entre la CIDH y la CIJ, por un lado, y los gobiernos y redes de ONG y activistas nacionales y transnacionales, han amplificado el impacto. Aun así, los gobiernos de los países miembros tienden a cumplir las disposiciones de soluciones amistosas de la CIDH en lugar de las sentencias de la Corte Interamericana, vale decir, los Estados han tendido a acordar acciones correctivas durante el procedimiento de negociación, en lugar de aceptar mandatos impuestos sobre ellos por decisiones judiciales de la CIJ.
En suma, la CIDH y la CIJ han generado y a la vez se han beneficiado del régimen jurídico y judicial creado para apoyar la protección y expansión del campo de los derechos humanos, régimen que faculta formalmente a los individuos y grupos para impugnar acciones en los países partícipes del sistema, generando en algunos casos la incorporación de los estándares internacionales de derechos humanos en los sistemas nacionales, parte de un fenómeno más amplio de reformas constitucionales que diversos analistas han definido con el término de ‘constitucionalismo aspiracional’.
LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ‘CONSTITUCIONALISMO ASPIRACIONAL’
En los últimos decenios, en particular desde mediados de los años 1980, América Latina ha atravesado por una transformación constitucional. Se han promulgado nuevas constituciones, como las de Brasil (1988), Colombia (1991), Paraguay (1992), Perú (1993), Ecuador (1998 y 2008), Venezuela (1999), Bolivia (2009). Otros países han reformado las suyas: Costa Rica (en 1989), Chile (1989 y 2005), México (1992) y Argentina (1994). Existen tendencias compartidas, pero también diferencias entre las distintas constituciones. Mientras en Costa Rica, México o Argentina las reformas constitucionales han sido concebidas como resultado de negociaciones y el intento de lograr cierto consenso político y social, en otros casos, como Paraguay, Venezuela, Ecuador y Bolivia, el propósito de las nuevas cartas fundamentales ha sido fundacional y radical. Algunas, como la colombiana, han reconocido el carácter multicultural de la nación y otras han llegado a proclamar el carácter multinacional del país, como fueron los casos de la nueva constitución boliviana y la ecuatoriana de 2008.
En general, los cambios constitucionales han reflejado un “constitucionalismo aspiracional”, para usar el término acuñado por Mauricio García Villegas para referirse a documentos que se escriben con visión de futuro, sin ser necesariamente un reflejo de situaciones presentes. Según ese autor, el constitucionalismo aspiracional prospera en situaciones en las cuales existe gran inconformidad con el presente y una fuerte aspiración a un futuro mejor. Se busca entonces que sus cláusulas se tornen efectivas, aunque ello depende del compromiso de fuerzas políticas y movimientos sociales, de la movilización de la opinión pública o bien de un activismo judicial orientado a hacerlas efectivas.
Las nuevas constituciones destacan una mayor especificación y en muchos casos un amplio catálogo o generosas listas de derechos progresistas; una mayor transparencia; un empuje democratizador, evidenciado, por ejemplo, en mecanismos de descentralización administrativa, poder ciudadano e independencia judicial, aunque en algunos casos éstos sean contrarrestados por los enormes poderes reservados al Poder Ejecutivo. En general, empero, las nuevas constituciones van precisando los derechos reconocidos hasta niveles previamente inexistentes. En la constitución brasileña de 1988, un extenso artículo 5 detalla derechos y garantías en 78 apartados. Le siguen artículos que detallan los derechos sociales, los derechos políticos y el régimen jurídico de la nacionalidad. En la constitución colombiana de 1991 y la peruana de 1993 se enumeran derechos fundamentales, derechos económicos, sociales y culturales, derechos colectivos y ambientales, así como deberes y obligaciones. En el caso de México, la Constitución de Querétaro (1917) ya reconocía derechos para sectores específicos como los campesinos y los trabajadores, y con el tiempo se han ido incrementando la regulación de las ‘garantías individuales’ así como los derechos de los pueblos y comunidades indígenas (2001) y las bases del procedimiento penal (2008). Igualmente, las de Venezuela, Ecuador y Bolivia indican un espectro amplísimo de derechos.
Con ello, persisten ejemplos de constitucionalismo ‘preservador’ o conservador. La Constitución de El Salvador, por ejemplo, plantea medidas de seguridad y reeducación contra responsables de actividades antisociales, inmorales o dañosas, dejando amplio espacio para mecanismos represivos (artículo 13.4). De manera similar, en su artículo 32 ordena al Estado ‘fomentar el matrimonio’, definido como la unión estable de un hombre y una mujer, descalificando otro tipo de uniones. De manera similar, la constitución guatemalteca declara proteger la vida humana desde la concepción (artículo 3) y reconoce trato preferencial a la Iglesia católica por sobre otras iglesias y cultos (artículo 37), ignorando la laicidad del Estado y la no discriminación por motivos religiosos. Sin embargo, por lo general, la vertiente progresista y universalista ha primado en América Latina, marginando visiones más limitantes y relativistas de los derechos individuales y, en forma creciente, asimismo de los derechos colectivos.
Tradicionalmente, las fuentes de inspiración del constitucionalismo se han originado en doctrinas europeas continentales, especialmente francesas. Gracias a becarios que estudian en el exterior, así como las traducciones de obras de juristas anglosajones y alemanes, se ha implantado progresivamente el neoconstitucionalismo, que ha inspirado novedosos avances en la jurisprudencia local, la teoría del derecho y la adjudicación judicial, por ejemplo, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana o en la Corte Constitucional colombiana.
Aun así, siendo a menudo aspiracionales, el efectivo imperio de los derechos reconocidos constitucionalmente puede depender de la ecuación de fuerzas políticas, incluso en una democracia. Ello se ve claramente en el caso argentino y la dirección en que el aparato de la justicia se ha movido en el país. Como bien lo ha analizado Roberto Gargarella, con la restauración democrática en diciembre de 1983, las élites políticas e importantes movimientos sociales pusieron acento en la recuperación de los derechos civiles y políticos afectados por la dictadura militar de 1976-1983. Se inicia así, con la histórica condena de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, una novedosa política de justicia transicional contra los comandantes de las fuerzas armadas y los líderes guerrilleros que, aunque fue replegada por leyes de Punto Final y Obediencia Debida y perdones presidenciales, se renovó a partir de la década del año 2000. Hasta la actualidad, se ha condenado a casi 400 oficiales y se ha imputado a más de 1 300 personas por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura. Además, reflejando el clima de apertura democrática, la Corte Suprema tendió en esos años a ampliar el marco de los derechos extendiéndolos al debido proceso, la no censura, el divorcio, el consumo personal de estupefacientes y la objeción de conciencia. En la década de 1990, a la luz de políticas que daban prioridad al crecimiento y la disciplina fiscal, la Corte Suprema —donde el presidente Menem logró formar una mayoría favorable con base en el aumento de sus miembros— dictaminó en forma restrictiva, sacrificando derechos constitucionales en aras de decisiones ejecutivas, en forma creciente tomadas por decreto presidencial. Fue así como la Corte Suprema se pronunció en esa época en contra de derechos como los laborales y el derecho a la privacidad. Tras la crisis política y económica de 2001 y con el respaldo del boom de las exportaciones primarias años más tarde, el espacio de los derechos sociales se vio ampliado, reconociendo la Corte—nuevamente en línea acorde con el liderazgo político al frente de la nación— derechos sindicales, derechos indígenas y derechos ambientales. Como concluye Gargarella, “en todos los casos […] las decisiones de la política no iban a orientarse o reorientarse conforme al imperativo de los derechos, sino a la inversa: la amplitud, profundidad y vitalidad de los derechos iba a depender de las necesidades de la política”.
EL MICRODESPOTISMO Y SU IMPACTO MACROSOCIOLÓGICO
Es ilusorio suponer que al haberse codificado una normativa legal de derechos humanos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en las convenciones sobre derechos civiles y políticos y sobre derechos económicos, sociales y culturales de 1966-1976, éstos se tornarían efectivos de inmediato. Aunque se ha operado un inmenso progreso en la protección de los derechos humanos en las últimas décadas, no debemos olvidar que persisten numerosos obstáculos que afectan la real efectividad de los principios reconocidos y ratificados por muchos estados en el marco de las Naciones Unidas. Comenzaremos por analizar los abusos de poder en pequeña escala, un fenómeno que estudios recientes definen con el neologismo de ‘microdespotismo’.
En una sección anterior hemos destacado que las constituciones de América Latina han reconocido dispositivos orientados a mantener el orden público mediante medidas extraordinarias de excepción que permitieron la suspensión de las garantías constitucionales. Menos atención han recibido los procedimientos policiales y de las fuerzas del orden que, desde muy temprano en la historia de nuestras naciones, han habilitado situaciones abusivas y de microdespotismo. Trabajos recientes de Sofía Tiscornia y el equipo de Antropología Política y Jurídica de Antropología Social de la Universidad de Buenos Aires permiten examinar en detalle bajo qué procedimientos administrativos tales dinámicas han operado en el caso argentino. Sus investigaciones servirán de base principal del análisis en esta sección. Según revelan los trabajos de ese equipo de trabajo, en Argentina toda persona ha podido ser detenida por policías y fuerzas del orden, operando con base en procedimientos administrativos (las así llamadas ‘contravenciones’) o edictos orientados a asegurar el orden público, o bien a la averiguación de identidad y antecedentes, la resistencia a la autoridad, o aun viciados por la escenificación de falsos operativos contra el delito.
Los procedimientos policiales tienen un alto componente disciplinario y se remontan muy atrás en el tiempo, a la época colonial y los inicios de la independencia, habiéndose sedimentado y ampliado paradójicamente bajo el influjo de los procesos de democratización. Es así como se proyectaron al campo educativo, donde en el siglo XX se institucionalizó el rol de celador en las escuelas secundarias, un empleado encargado de monitorear el correcto comportamiento de los estudiantes en ca...

Índice

  1. PORTADA
  2. PORTADILLAS Y PÁGINA LEGAL
  3. ÍNDICE
  4. PRÓLOGO
  5. INTRODUCCIÓN
  6. PRIMERA PARTE
  7. DERECHOS Y GARANTÍAS EN LOS ESTADOS LATINO-AMERICANOS
  8. SEGUNDA PARTE
  9. LA CRISTALIZACIÓN DE UN DISCURSO UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS: SU AMPLIACIÓN, DESPLOME Y RESURGIMIENTO
  10. TERCERA PARTE
  11. AVANCES, DESAFÍOS Y LUCHAS EN TORNO A LA EFECTIVA IMPLEMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
  12. CONCLUSIONES: UN BALANCE A COMIENZOS DEL SIGLO XXI
  13. BIBLIOGRAFÍA
  14. SOBRE EL AUTOR
  15. COLOFÓN
  16. CONTRAPORTADA