CARLOS REYNA: ANÁLISIS CRÍTICO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Y CONTENIDOS ALTERNATIVOS
Sociólogo por la Universidad Católica y Magister en Sociología Política por la Universidad de San Marcos. Tiene Diplomas en Clásicos del Pensamiento Constitucional y en Argumentación Jurídica por el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional. Ha sido investigador en Desco, Director del Centro de Investigación Electoral de ONPE, profesor en la Universidad Católica y en San Marcos y autor de diversos libros y ensayos. También ha ocupado cargos gerenciales en ONPE y RENIEC.
Este interesante seminario seguramente va a aportar mu- cho en la visión sobre el Perú, tanto para los peruanos que viven en suelo patrio como a los que residen en otros países. Pasaré a exponer sobre el tema que me solicitaron.
I. LA CONSTITUCION COMO NORMA FUNDAMENTAL DE UNA REPÚBLICA
Sabemos que una Constitución es la norma fundamental del ordenamiento general de una Nación. Aunque es obvio, debe remarcarse que es un documento fundamentalmente político porque hay quienes dicen que es un asunto de técnica jurídica. Normalmente sus tres grandes secciones tienen que ver, primero, con los principios que guían a la República y al Estado y los derechos y los deberes de los ciudadanos; segundo, con las regulaciones sobre la economía y el aprovechamiento de los recursos nacionales; y tercero, con el diseño de la estructura del estado y las funciones de sus instituciones principales.
La Constitución como ley fundamental y norma suprema vinculante.
Cabe recordar que las Constituciones han adquirido un rol mucho más determinante y vinculante después de la Segunda Guerra Mundial; esto se refleja en el Artículo 51 de la Constitución actual peruana ahora vigente, que se refiere a la supremacía legal de la Constitución y a su ubicación en la cima de la pirámide normativa que rigen sobre la nación11.
¿Esto qué ha significado? Que en materia de la trascendencia de la Constitución hubo un parte aguas. Antes de la II GM, las Constituciones eran básicamente un texto lírico, casi de adorno. La supremacía real la tenían las leyes aprobadas por los Congresos. Después de la II GM se pone énfasis en que el texto constitucional tenía supremacía efectiva en el marco normativo de un país. Esto ahora puede parecer de sentido común y obvio, pero no lo era antes.
De hecho, los nazis pudieron hacer el régimen de barbarie que establecieron porque se basaban principalmente en lo que aprobaba el Parlamento controlado por ellos. Por eso es que, después de la II GM, es sobre todo en Alemania que hubo el interés por reivindicar y recuperar el carácter de supremacía que tenía la Constitución. Fue la famosa ley de Bonn, que se convirtió en la base de la Constitución alemana y en todo un referente para todas las demás Constituciones, incluida la nuestra. Eso explica la trascendencia que adquieren las Constituciones y los debates sobre los cambios o las reformas constitucionales.
Algo parecido ocurrió con el papel de los Tribunales Constitucionales, entidad que existía también desde antes, pero tampoco tenía el peso que tienen ahora los TCs. De hecho, los tribunales constitucionales, aparte de vigilar la constitucionalidad de las leyes por ejemplo, pueden derogar inclusive o declarar nula una ley o una modificación de Ley por violatoria de la Constitución, como hemos visto en algunos casos peruanos.
Uno de esos casos ocurrió cuando, no hace mucho, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional una modificación del Reglamento del Congreso aprobada por el propio Congreso. Dicho Reglamento tiene rango de Ley, y esa modificación establecía que todo aquel congresista que se retire, renuncie, sea expulsado o separado de su partido o alianza, quedaba prohibido de formar otro grupo parlamentario o de integrarse a otro grupo ya existente. Se alegaba que era para prevenir el transfuguismo. Ante una demanda de varios congresistas, el TC declaró inconstitucional esa modificación por violar los derechos a la participación política y a la libertad de conciencia. Por tanto quedó sin efecto.
Por otro lado, ahora que hablamos de cambios en la Constitución, los Tribunales Constitucionales también son un canal adicional para reformas constitucionales pues, al ser el supremo intérprete de la Constitución, sus sentencias pueden dejar consagrados determinados significados que en el texto constitucional no existían o no eran presentados con tanta claridad.
Un caso de esos fue cuando el Tribunal Constitucional sentenció que los jueces deberían recibir y resolver, a favor o en contra, las demandas de los ciudadanos para que en sus documentos de identidad se cambie su identidad sexual. Antes de eso, había jueces que recibían esas demandas y otros que no. Una de las razones para no recibirlas era que la identidad sexual era determinada biológicamente y por lo tanto inmodificable. Incluso hubo una antigua sentencia del TC que coincidía con esa idea. Pero más recientemente, otra sentencia del TC, de distinta composición, sostuvo que dicha identidad era determinada socialmente y sicológicamente, y no biológicamente. En correspondencia con ello, dispuso que los juzgados del país deberían recibir y resolver esas demandas mediante juicios sumarios, es decir, breves. Esto tiene impacto, es un desarrollo, de lo que estipula la Constitución respecto a la identidad en varios de sus artículos.
Queda claro, entonces, que lo dispuesto por el texto Constitucional, así como lo que interpreten los jueces constitucionales o el Tribunal Constitucional, tienen efecto vinculante y validez legal en el ámbito nacional.
II. LOS CAMBIOS MAS IMPORTANTES DESDE EL AÑO 2000.
Veamos ahora el tema de los cambios que deberían hacerse a la Constitución del 93. No son pocos ni de poca importancia. Pero antes repasemos varios de los cambios constitucionales importantes del texto constitucional del 93, lo cual revela que tenía graves problemas. Esos cambios han ocurido desde el año 2000 hasta muy recientemente en 2021.
Eliminación de reelección presidencial inmediata
Uno de los primeros cambios importantes que tuvo la Constitución del 93 fue la eliminación de la posibilidad de reelección inmediata del presidente mediante la Ley 27365, del 2 de noviembre del año 2000. Curiosamente esta ley fue promulgada en los últimos días de gobierno de Alberto Fujimori, quien ya se sabía a punto de ser derribado. Once días después, el 13 de noviembre, Fujimori viajó con destino a Brunei y de allí se dirigió a refugiarse en Japón. Ese 13 de noviembre hizo saber a la prensa de Palacio que iba a salir al allanamiento de una casa de playa de Montesinos. Con eso los distrajo y partió al aeropuerto. Volvió al Perú extraditado de Chile recién en 2007 y fue sentenciado en abril de 2009. El crimen no paga.
Modificación Ley Orgánica de Elecciones, eliminación de elección congresistas en distrito electoral único
Otro cambio normativo importante, que no fue de tipo constitucional, porque es un tema de la Ley Orgánica de Elecciones, fue el abandono de la elección de los congresistas mediante distrito electoral único, conformado por todo el país, y la adopción de un distrito electoral múltiple, conformado por las regiones políticas, antes departamentos.
No reelección inmediata de alcaldes y de gobernadores regionales y consejeros regionales.
Otro cambio importante ha sido la reforma constitucional de marzo de 2015 (Ley 30305) por la cual se estableció la no reelección inmediata de los gobernadores y los consejeros regionales, igualmente la no reelección inmediata de los alcaldes provinciales y distritales.
Este cambio ha sido necesario por la recurrencia de casos graves de corrupción entre los gobernadores regionales y los casos de violencia electoral ocurridos con frecuencia en elecciones municipales en las que había postulaciones repetidas de alcaldes a la reelección.
Esa misma ley estableció la obligación del Gobernador Regional a concurrir al Congreso de la República cuando este lo requiera.
Prohibición de postulación a cargos de elección popular a sentenciados por delito doloso en primera instancia
Otros cambios constitucionales importantes han sido más recientes, y fueron provocados por diversas crisis del régimen político, la peor de las cuales estalló hacia 2018.
Por ejemplo, mediante el artículo 34ª se introdujo en setiembre de 2020, la prohibición de la postulación a cargos de elección popular para las personas condenadas en primera instancia por delito doloso. Estas personas también están prohibidas de desempeñarse como funcionarios públicos, lo cual se estableció mediante el artículo 39ª introducido en el texto constitucional.
Prohibición de contratación de publicidad electoral en radio y televisión por los partidos políticos.
Otro cambio constitucional importante es de enero de 2019 y tiene que ver con el artículo 35 referido a organizaciones políticas. Allí se introduce una restricción a la contratación de espacios de propaganda electoral por las organizaciones políticas en televisión y radio. Se dispuso que las organizaciones políticas ya no podrán hacer esa contratación. Solo podrán difundir su propaganda electoral mediante el financiamiento público indirecto. Es decir mediante el acceso de las organizaciones políticas, con criterios fijados por Ley, a los espacios de propaganda contratados por ONPE a la TV y la radio.
No Reelección Inmediata de Congresistas
Otra modificación importante es el artículo 90ª, que se refiere a la no reelección inmediata de los congresistas, esto es también de enero de 2019. Esto me parece un error. Si hay elecciones internas democráticas, la posibilidad de postular a la reelección es necesaria para que una bancada combine experiencia y juventud. No debería perderse la experiencia o conocimientos acumulados por los congresistas.
Modificación de composición de poderoso Consejo Nacional de la Magistratura, hoy Junta Nacional de Justicia.
Otro artículo muy importante que ha sido modificado es el que tiene que ver con la ley de reforma constitucional 30904 también de enero de 2019 que cambió la composición del antes denominado Consejo Nacional de Magistratura (CNM) que se venía encargando de la designación, ratificación y destitución de todos los jueces y fiscales del país, además de los jefes de ONPE y Reniec. Por tanto venía siendo un organismo muy poderoso.
Antes, dicho CNM estaba integrado por representantes elegidos por ciertas corporaciones: Corte Suprema, Junta de Fiscales Supremos, los miembros de los colegios de abogados de todo el país, los miembros de los otros colegios profesionales, los rectores de las universidades particulares y los rectores de las universidades nacionales. Estos procesos de elección de representantes venían siendo muy poco transparentes y el CNM terminó capturado hace buen tiempo por argollas corruptas. El caso Cuellos Blancos del Callao reveló eso con mucha crudeza.
Eso llevó a una modificación que le cambió el nombre al CNM. Ahora es Junta Nacional de Justicia. Y sobre todo cambió la manera en que sus integrantes son designados. Ya no son representantes de instituciones como era antes. Ahora se trata de un concurso de méritos llevado a cabo por una Comisión de altos funcionarios del Estado. La actual JNJ es resultado de este cambio y los procesos por los cuales está nombrando y evaluando a jueces y fiscales y a jefes de ONPE y Reniec están siendo más transparentes que antes.
No reelección inmediata de alcaldes y de gobernadores regionales y consejeros regionales.
Otro cambio importante ha sido la reforma constitucional de marzo de 2015 (Ley 30305) por la cual se estableció la no reelección inmediata de los gobernadores y los consejeros regionales, igualmente la no reelección inmediata de los alcaldes provinciales y distritales.
Este cambio ha sido necesario por la recurrencia de casos graves de corrupción entre los gobernadores regionales y los casos de violencia electoral ocurridos con frecuencia en elecciones municipales en las que había postulaciones repetidas de alcaldes a la reelección.
Esa misma ley estableció la obligación del Gobernador Regional a concurrir al Congreso de la República cuando este lo requiera.
Eliminación de inmunidad de arresto y de proceso para congresistas.
Más recientemente, en febrero de 2021, por ley 31118, otra reforma constitucional eliminó la inmunidad de proceso y arresto de los congresistas por delitos comunes cometidos antes o durante su función parlamentaria. Ya no van a pasar por un proceso previo de permiso previo del Congreso, por decirlo así, para que sea procesado o arrestado un congresista. Del procesamiento o eventual orden de arresto se encargará exclusivamente el juez penal a cargo.
Estas diversas reformas que han ocurrido entre 2001 y 2021 han limado aspectos que eran funcionales para una concentración extrema del poder. Por ejemplo, la reelección inmediata...